CAMBIOS EN LOS SERVICIOS DE SOLICITUD DE PASAPORTE EN EL CONSULADO DE CUBA EN WASHINGTON DC.
La Oficina Consular de Cuba en Washington D.C., informa que, desde mediados del mes de agosto, se instaló un sistema informático que permite la emisión de pasaportes cubanos con el uso de los datos biométricos (foto, firma y huellas dactilares) de los usuarios, con el objetivo de cumplir con los estándares internacionales para los procesos de identificación.
Esta modificación no acarrea un incremento en el arancel vigente para los trámites de pasaportes que mantendrán los costos aprobados desde el 1 de julio del 2023:
- 180.00 USD para mayores de 16 años, 20.00 USD adicionales, si el trámite se realiza de manera no personal, y 5.00 USD por concepto de impuestos.
- 140.00 USD para menores de 16 años, 20.00 USD adicionales, si el trámite se realiza de manera no personal, y 5.00 USD por concepto de impuestos.
La Oficina Consular de Cuba en Washington DC. informará posteriormente, por los canales institucionales, la fecha a partir de la cual no se continuarán admitiendo las solicitudes personales de renovación de pasaporte a través del correo postal, para cumplir con los requerimientos del nuevo sistema.
Una vez que se comunique esta decisión, los usuarios deberán acudir de manera presencial a nuestra oficina, o solicitar este servicio a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado.
Los pasaportes confeccionados antes de la entrada en vigor de esta actualización mantendrán toda su validez. El resto de los servicios que brinda el Consulado se continuarán ofreciendo de la manera habitual.
CESE DE ENTRADA AL PAÍS CON PASAPORTE CUBANO VENCIDO
- Desde el 1 de julio del 2023, con la entrada en vigor de nuevas medidas migratorias, se eliminó el requisito de prorrogar los pasaportes cubanos cada dos años, por lo que, a partir de esa fecha ningún pasaporte cubano necesita prorrogarse.
- Todos los pasaportes cubanos emitidos antes del 1 de julio del 2023 conservarán su vigencia por 6 años. Sugerimos consultar la fecha en que expira su pasaporte y solicitar su renovación, incluso, 6 meses antes de su vencimiento.
- Los pasaportes cubanos emitidos posterior al 1 de julio del 2023 tienen una vigencia de 10 años, para el caso de los adultos, y 5 años para los menores de 16 años.
- Teniendo en cuenta la normalización de los vuelos internacionales, luego de la pandemia de Covid-19, y la estabilización del funcionamiento de las oficinas consulares cubanas en el exterior, dejará de aplicarse la excepcionalidad de permitir la entrada al país con pasaporte vencido a los cubanos residentes en Cuba. En ese sentido, a partir del 1 de abril del 2025, todo ciudadano cubano deberá entrar a Cuba con su pasaporte válido y vigente.
IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023
- Extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.
- Equiparar el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos), durante su estancia en el país.
- Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular.
PRINCIPALES SERVICIOS CONSULARES
SERVICIOS CONSULARES PARA CIUDADANOS CUBANOS:
MIGRATORIOS
El pasaporte cubano es personal e intransferible. Tiene una duración de 10 años. Renovarlo significa confeccionarse uno nuevo, al tener ya uno vencido o deteriorado, o próximo a vencerse. Ese pasaporte vencido o próximo a vencerse, debe tener una fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010, para poder ser renovado.
Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) pueden solicitar la confección de un pasaporte corriente (de color azul). También los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana mediante Resolución dictaminada por el Ministerio del Interior, podrán solicitar este tipo de servicio.
Para la solicitud de renovación de pasaporte, el titular debe presentar:
-Fotocopia de la página principal en la que se registran sus datos personales en su pasaporte. Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) deben presentar ese documento original. Los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos que hayan obtenido la ciudadanía cubana deben presentar fotocopia de la Resolución de adquisición de la Ciudadanía y de su Certificación de nacimiento cubana.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Modelo de solicitud debidamente completado con letra legible (firmarlo dentro del recuadro destinado para la firma, sin tocar los bordes. Se exceptúan de la firma los menores de 16 años y discapacitados.
-Deben abonar, en el caso de los mayores de 16 años, $180.00 USD por concepto de confección del pasaporte en Postal Money Order, y en caso de los menores de 16, $140.00 USD. Además, si la solicitud la realiza a través del Correo Postal, deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Adicionalmente, debe pagar un importe de $5.00 USD, el cual debe abonarse en un Postal Money Order independiente (separado del resto de los pagos).
En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal y por la vía presencial, no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre mensajerías seguras y sobres con números de rastreo y sellos postales con el importe necesario para asegurar el envío. Debe enviar un sobre de retorno por solicitante.
En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, mientras haya salido de Cuba antes del 1 de enero del 2014, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, a través de la vía presencial, o a través de alguna de las Agencias que tienen contrato de trabajo con la Oficina Consular.
Para la solicitud de pasaporte por primera vez, el titular debe presentar:
-Certificación de Nacimiento cubana (original o fotocopia legible).
-Dos modelos de solicitud, debidamente completados, con letra legible (firmarlos dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopias de cualquier otra documentación que usted pueda proveer como carné de identidad, licencia de conducción, etc.
Este tipo de trámite debe ser pagado en dos momentos: un primer pago, para la verificación de la identidad, que tiene un costo de $20.00 USD, si se realiza la solicitud a través de Agencias; y luego, cuando el solicitante ha sido identificado como ciudadano cubano, debe hacer un segundo pago de $180.00 USD para la confección del pasaporte, en el caso de los mayores de 16 años, y de $140.00 USD para los menores de esa edad, más $5.00 USD (pagos por separados). Este pago corresponde a las solicitudes presenciales y las que se efectúan a través de las Agencias.
Si el servicio se solicita de manera presencial, usted debe dejar bien claros sus datos de contacto en su visita a nuestra Oficina Consular, de manera que permita su rápida localización para, una vez que sea identificado, pueda realizar el pago del trámite, por vía presencial, o pueda enviarlo por el Correo Postal, para emitir su pasaporte en Cuba.
El Documento de Viaje y Tránsito suple temporalmente el pasaporte cubano cuando este se haya extraviado, deteriorado, hurtado o esté vencido. Excepcionalmente, si un ciudadano cubano “Residente en el territorio nacional” requiere viajar de inmediato desde Estados Unidos hacia Cuba, y posee el pasaporte en una de las condiciones descritas con anterioridad, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito (DVT), previa consulta con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, válido para una única entrada a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.
Este tipo de documento también puede ser solicitado por cubanos con categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, que presenten alguna razón de tipo humanitaria en Cuba y puedan demostrarla mediante documentos.
En caso de que sea autorizado el Documento de Viaje y Tránsito, si el titular ostenta la categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, para poder regresar a Estados Unidos o viajar hacia otro país, debe confeccionar un nuevo pasaporte en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional. En caso de ser “Residente en el territorio nacional”, el titular debe realizarlo en cualquier unidad de Trámites del Ministerio del Interior (MININT).
Para solicitar un Documento de Viaje y Tránsito, el titular debe presentar:
-Modelo de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Documento de denuncia a la policía, si es por hurto del pasaporte.
-Fotocopia del pasaporte si es por pérdida.
-Pasaporte original, si está vencido.
-Fotocopia del pasaje de avión.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
- Fotocopia de los documentos de residencia en los EE.UU o ciudadanía del solicitante.
Este trámite tiene un costo total de $140.00 USD, si se solicita a través del Correo Postal ($20.00 USD por la solicitud, $20.00 USD por trámite no personal y $100.00 USD por el otorgamiento).
Si la solicitud se realiza por la vía presencial, el costo total es de $120.00 USD, pues no deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal.
- Residencia en el exterior (RE)
- Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Se otorga por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional, a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Esta solicitud puede realizarla de manera presencial, a través del Correo Postal, de las Agencias contratadas por el Consulado, o a través de las oficinas de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) en Cuba, tanto por los interesados, como por sus familiares.
El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
-Carta de solicitud personal, en la que exprese los motivos por los que desea regresar a residir nuestro país y haga constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.
- Una planilla de solicitud, completadas y firmadas en el recuadro destinado para ello. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia de la página principal del pasaporte cubano donde se registran las generales del solicitante.
-Fotocopias de documentos de identificación en Estados Unidos (ID, licencia u otros).
-Escritura Notarial original del dueño del inmueble en Cuba, en la que da su autorización para que el solicitante se domicilie permanentemente en el mismo. (Este documento se presenta de manera opcional para realizar el trámite en nuestro Consulado, pero es obligatorio presentarlo cuando se continúa el trámite en la oficina de la DIIE en Cuba).
La solicitud de cualquier documento tiene un costo de $20.00 USD, más $20.00 USD por trámite no personal, de realizarse a través del Correo Postal. Para ello, el titular debe presentar:
-Formulario de solicitud debidamente completado. En el completamiento del modelo de solicitud, siempre debe especificar si necesita que el documento sea legalizado por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba (MINJUS).
- Fotocopia de algún documento de identidad cubano (pasaporte, Carnet de identidad, Certificación de Nacimiento).
Ver modelos de solicitud a continuación:
- Anexo 3. Certificación de nacimiento DESCARGAR PDF
- Anexo 4. Certificación de antecedentes penales DESCARGAR PDF
- Anexo 5. Certificación de matrimonio DESCARGAR PDF
- Anexo 6. Certificación de Sentencia de divorcio DESCARGAR PDF
- Anexo 7. Certificación de defunción DESCARGAR PDF
- Anexo 8. Certificación de Soltería DESCARGAR PDF
- Anexo 9. Certificación del Registro de Extranjeros DESCARGAR PDF
- Anexo 10. Certificación de Ciudadanía o su Negativo DESCARGAR PDF
- Anexo 11. Certificación expedida por un centro educacional DESCARGAR PDF
- Anexo 12. Certificación de capacidad legal para matrimonio DESCARGAR PDF
Cuando la Oficina Consular reciba los documentos desde Cuba, el titular será localizado para que envíe el/los siguiente(s) pago(s), según corresponda(n):
-Por la autenticación de la institución cubana que emitió el documento: $100.00 USD.
-Por la legalización del MINJUS: $40.00 USD.
-Por la legalización de la Oficina Consular: $60.00 USD.
Por el otorgamiento de cada documento, se debe abonar el arancel consular estipulado según el tipo de certificado (ver listado a continuación):
-Certificación de nacimiento: $100.00 USD
-Certificación de antecedentes penales: $100.00 USD
-Certificación de matrimonio: $100.00 USD
-Certificación de Sentencia de divorcio: $100.00 USD
-Certificación de defunción: $100.00 USD
-Certificación de soltería: $100.00 USD
-Certificación de Actos de Última Voluntad: $100.00 USD
-Certificación de Declaratoria de Herederos: $100.00 USD
-Certificación de Capacidad legal para el matrimonio: $50.00 USD
-Certificación de nacionalidad: $180.00 USD
-Certificación del Registro de Extranjeros: $180.00 USD
-Certificación de Ciudadanía o su Negativo: $180.00 USD
-Certificación expedida por un centro educacional: $280.00 USD (Certificado de Graduado o Título no Inhabilitado: $230.00 USD)
REGISTRALES
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el territorio de los Estados Unidos, hijos de padre o madre cubano(a)/ de padres cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, pero sí es un paso imprescindible para su solicitud. Solo se pueden transcribir en la Oficina Consular cubana los actos y hechos de ciudadanos cubanos, ocurridos dentro de la jurisdicción de dicha Oficina.
Para realizar este servicio, el titular debe presentar:
-Modelo de solicitud de Transcripción de Nacimiento debidamente completado. Ver Anexo 13. Modelo 09/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Nacimiento. DESCARGAR PDF
-Certificación de nacimiento original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Nacimiento, certificado por un Notario Público.
-Fotocopia del pasaporte estadounidense del transcrito.
-Fotocopias de los pasaportes, documentos de identidad, y de los certificados de nacimiento de la madre y del padre del transcrito.
El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se debe abonar el arancel estipulado para este servicio, por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD), más $20.00 USD por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en la Oficina Consular correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
Para realizar este servicio, el titular debe presentar:
-Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado. Ver Anexo 14. Modelo 11/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Matrimonio. DESCARGAR PDF
-Certificación de matrimonio original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Matrimonio, certificado por un Notario Público.
-Fotocopias de las certificaciones de nacimientos de ambos cónyuges.
-Fotocopias de los pasaportes de ambos cónyuges.
-Debe abonar por la legalización del certificado original ($140.00 USD), de la traducción al español ($140.00 USD) y por el trámite de transcripción ($140.00 USD), más $20.00 USD, por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.
Para que el fallecimiento de un ciudadano cubano en el territorio de los Estados Unidos sea reconocido en Cuba, debe ser transcrito en la Oficina Consular cubana, para su asiento en el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.
Para realizar este servicio, el titular debe presentar:
-Modelo de Solicitud de Transcripción de Defunción, debidamente llenado. Ver Anexo 15. Modelo 13/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Defunción. DESCARGAR PDF
-Certificado de Defunción original, autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Defunción, certificado por un Notario Público.
-Fotocopia del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano de la persona fallecida.
A partir de la situación generada por la COVID-19, se aprobó de forma excepcional y hasta nuevo aviso, realizar todas las legalizaciones asociadas a las transcripciones de defunción de manera exenta.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con los servicios funerarios locales, que le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos ante nuestra Oficina Consular.
NOTARIALES
Los servicios notariales le brindan la posibilidad al solicitante de autorizar a otra persona en Cuba a realizar en su nombre acciones concretas o referidas a un bien u objeto, ya sea de vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de auto, divorcio, etc.
- Autorizos y Poderes notariales
- Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior
Para realizar cualquier trámite relacionado con confección de pasaporte y viaje al exterior de menores de edad, se debe Autorizar mediante Poder Notarial dichos actos sobre su hijo menor de edad. Este servicio solo se puede solicitar de manera presencial, y a través de las Agencias contratadas por la Oficina Consular.
Para para realizar dichos trámites migratorios de Menor, debe tener en cuenta la nueva proforma establecida según las leyes del Ministerio de Justicia de Cuba, documento que es de dominio de las Agencias que trabajan con nuestro consulado. Si va a realizar el trámite de manera presencial, debe completar en nuestra oficina el Anexo 21. Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor.
Debe presentar
- Fotocopia del pasaporte cubano o carné de identidad del padre o madre solicitante (en el caso del pasaporte debe estar válido y vigente)
- Certificado de nacimiento del menor
- Fotocopia de la hoja principal de la Tarjeta de menor
El poder será realizado en nuestra oficina por un valor de 150.00 USD. Es importante que conozca que no se puede autorizar a dos menores en el mismo documento, y que los dos padres pueden hacer un único documento para un hijo.
Si el servicio lo realiza a través de las Agencias contratadas por nuestra oficina, se realizaría el servicio como una Legalización de Documentos:
- El documento (Poder Especial de Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior) deben tener la fe de un funcionario público (Notario), del Estado en que reside.
- Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, además debe pagar 20.00 USD de trámite no personal.
- Poder especial: En caso de requerir algún poder especial revise los siguientes anexos, antes de visitar nuestra Oficina Consular:
Anexo 23. Modelo de Solicitud poder especial para compra de viviendas DESCARGAR PDF
Anexo 24. Modelo de Solicitud poder especial para compra venta de autos DESCARGAR PDF
Anexo 25. Modelo de Solicitud poder especial para contraer matrimonio DESCARGAR PDF
Anexo 26. Modelo de Solicitud poder especial para divorcio notarial DESCARGAR PDF
Anexo 27. Modelo de Solicitud poder especial para donación DESCARGAR PDF
Anexo 28. Modelo de Solicitud poder especial para sacar carga de contenedor DESCARGAR PDF
Anexo 29. Modelo de Solicitud poder especial para escritura de autorización DESCARGAR PDF
Anexo 30. Modelo de Solicitud poder especial para venta de viviendas DESCARGAR PDF
Anexo 31. Modelo de Solicitud poder especial DESCARGAR PDF
Los ciudadanos cubanos que hayan realizado un proceso de divorcio en EEUU y necesiten reconocer y asentarlo en Cuba, deberán presentarse en el Consulado cubano en Washington DC. Alertamos que los que requieran ese servicio no deben viajar con la sentencia de divorcio legalizada en el consulado para asentarla directamente en Cuba. Es necesario el paso de Protocolización, el cual se realiza únicamente en los consulados del país donde se efectuó el divorcio.
Para ello el requirente debe:
1. Legalizar los Certificados de Divorcio original (este debe estar autenticado por el Departamento de Estado) y la traducción notarizada.
2. Presentar Fotocopia del Certificado de Matrimonio cubano.
3. Presentar Fotocopia de pasaporte cubano
4. Completar el Modelo de solicitud de Protocolización para Divorcio. Anexo 32 DESCARGAR PDF
Por este servicio el requirente debe abonar:
- 140.00 USD por cada una de las legalizaciones de los Certificados de Divorcio y la traducción notarizada.
- 100.00 USD por el registro en el Consulado. (Acta de Protocolización)
- Si solicita la Certificación de Divorcio legalizada por el MINJUS, deberá abonar 20.00 USD por este Servicio de Certificación.
Para que el divorcio sea sometido a trámite de asiento registral en Cuba, debe ser una sentencia firme y definitiva, en la que no quepa recurso alguno contra ella.
El proceso de divorcio registral tiene un tiempo de 45 días hábiles para su conclusión, una vez que su servicio se haya realizado en nuestro Consulado.
Para legalizar ante la Oficina Consular los documentos emitidos en Cuba, los mismos deben ser originales, y deben estar debidamente firmados y legalizados por el Ministerio de Justicia de Cuba.
En cada solicitud, el usuario siempre debe presentar fotocopia de un documento de identidad de la persona responsable del documento. Puede ser la fotocopia del pasaporte. Debe completarse el ANEXO 22. Modelo de solicitud de legalizaciones DESCARGAR PDF
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: $60.00 USD
La legalización y certificación de documentos extranjeros es un servicio que se ofrece para que los documentos emitidos en el exterior puedan surtir efecto en Cuba. Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba, para trámites legales, deben ser traducidos al español y certificados por un Notario Público; luego deben ser autenticados por el Departamento de Estado del Estado que los emitió y por el Departamento de Estado Federal.
Los documentos extranjeros emitidos en los Estados Unidos deben ser originales o copias fieles de los originales, debidamente firmados, para que puedan ser legalizados ante la Oficina Consular.
En cada solicitud, el usuario siempre debe presentar fotocopia de un documento de identidad de la persona responsable del documento. Puede ser la fotocopia del pasaporte.
Debe completarse el ANEXO 22. Modelo de solicitud de legalizaciones DESCARGAR PDF
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: $140.00 USD por la legalización del certificado original, $140.00 USD por la traducción al español, más $20.00 USD por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.
Para proceder a la legalización de sus documentos debe cumplir los siguientes requisitos:
- El Departamento de Estados, Washington DC, debe autenticar los documentos originales (inglés).
- La Traducción de los documentos deben tener estar notarizadas por un notario público, del Estado en que reside.
- Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, es decir, 140.00 USD por el documento original y 140.00 USD por la Traducción, además de los 20.00 USD de trámite no personal, si solicita los servicios por a través del Correo Postal. Sería un total de 280.00 USD, de manera presencial, y 300.00 USD a través del Correo Postal.
- Fotocopia de documento de identidad (Pasaporte, ID, o Licencia de conducción).
Si el Ciudadano nunca ha contraído matrimonio, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de soltería o una declaración jurada original (Inglés) y la traducción al español (la declaración jurada debe ser autorizada por el registro civil o notario público). (280.00 USD)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Si el Ciudadano es Divorciado, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado o Sentencia de Divorcio original (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Si el Ciudadano es Viudo, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Matrimonio con el ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Defunción del ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Si el Ciudadano es Viudo, y la persona fallecida es cubana, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Matrimonio con el ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Defunción del ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (Exento de pago)
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Defunción (exento de pago)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS
La visa familiar A-2 es un servicio que se ofrece a las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos, que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos. A los referidos familiares de los ciudadanos cubanos se les permite permanecer en Cuba hasta 180 días.
Documentos necesarios para su obtención a través de Agencias contratadas:
-Pasaporte válido y su fotocopia.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas DESCARGAR PDF
Cuando se solicita la visa A-2 a través de Agencia, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal.
La visa de periodista (D-6) se le otorga aquellas personas que pretenden viajar a Cuba a realizar actividades periodísticas, vinculadas o no a eventos internacionales o nacionales.
Para la solicitud de dicho visado, debe ponerse en contacto, previamente, con el Encargado de Prensa de nuestra Embajada, a través del correo: prensa@usadc.embacuba.cu
Una vez que le notifiquen su visado autorizado debe presentar:
-Pasaporte válido y su fotocopia
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas DESCARGAR PDF
Para la obtención de la visa D-6, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal, cuando se realiza por Correo Postal.
La visa de negocio debe solicitarse a la Oficina Comercial de la Embajada de Cuba (comercial2@usadc.embacuba.cu, o comercial@usadc.embacuba.cu) y, una vez que se notifique a la Oficina Consular su aprobación, se emite el visado.
Documentos a presentar:
-Pasaporte válido y su fotocopia
-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
Cuando se solicita la visa D-7, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal, cuando se realiza por Correo Postal.
Para otros intereses de viaje a Cuba deberá ponerse en contacto con la respectiva contraparte cubana, para que le gestione la misma y, después, verificar con la Oficina Consular si cuenta con dicha aprobación.
Motivos culturales:
Funcionario: David Ramírez Álvarez
correo electrónico: david@usadc.embacuba.cu
Intercambio académico e intereses deportivos:
Funcionario: Yasser Ibarra Castro
correo electrónico: yasser@usadc.embacuba.cu
Motivos religiosos:
Funcionario: Lucía Pérez Cuervo
correo electrónico: lucia@usadc.embacuba.cu
A partir de enero de 2018 entraron en vigor nuevas regulaciones migratorias para la obtención de la ciudadanía cubana a hijos de cubanos nacidos en el exterior desde los consulados cubanos en el exterior, sin que se requiera viajar a Cuba para la obtención de dicha aprobación.
El proceso debe iniciarse a partir de la transcripción de nacimiento del hijo(a) del cubano(a) nacido en el exterior. Una vez emitido el certificado de nacimiento cubano en el Registro Civil Especial de Cuba (que se deriva de la transcripción del nacimiento), debe ser presentado en el Consulado en el exterior, en unión del resto de la documentación requerida para hacer efectiva la solicitud de ciudadanía.
Para la solicitud de ciudadanía cubana, el interesado debe presentar, a través de una Agencia contratada por nuestra Oficina Consular, o por la vía presencial, los siguientes documentos:
-Modelo de solicitud completado y firmado, según la variante que corresponda:
- Ver Anexo 17. Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento. (Mayores de edad).
- Ver Anexo 18. Modelo No. 2. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (Menores de edad o incapacitados judicialmente).
- Ver Anexo 19. Modelo No. 3. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Menores de edad (cuando se presenta uno de los padres).
- Ver Anexo 20. Modelo No. 4. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (cuando la realiza una tercera persona).
-Certificado de nacimiento original, emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior del MINJUS.
-Una foto actual a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia del pasaporte válido y vigente.
-Fotocopias de los pasaportes válidos y vigentes de los padres del solicitante. En caso de haber fallecido uno de los padres, se debe aportar el Certificado de defunción, el cual sustituiría la fotocopia del pasaporte.
-Certificado de nacimiento original del padre o madre cubano del solicitante.
-Fotocopia del certificado de nacimiento del padre o madre no cubano del solicitante.
En el caso de los menores de 18 años debe presentarse, además, un modelo general completado (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares) Si es posible poner hipervínculo. En caso de no estar presente alguno de los padres, debe presentarse una Escritura de autorización del padre o la madre, no presente, debidamente autenticado por el Departamento de Estado Federal, o emitida en un Consulado cubano, o ante Notario en Cuba.
Si el solicitante desea residir en Cuba, debe presentar también un documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, en el cual conste la autorización de domiciliarse al interesado en su propiedad.
-Debe abonar $20.00 USD por la solicitud más $20.00 USD por el trámite no personal, si realiza la solicitud a través del Correo Postal.
Este proceso es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento adicional que pueda ser solicitado. La Oficina Consular se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
Luego de enviar la solicitud con la documentación anteriormente descrita y al ser notificado por Consulado de Cuba en Washington, el interesado debe viajar a Cuba en un término máximo de 180 días, y presentarse en la oficina de Trámites la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) del municipio en que pretende establecer su residencia, momento a partir del cual se dará continuidad al trámite.
¿CÓMO SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS?
TEXTO DEL CONTENIDO DEL HIPERVÍNCULO
La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos residentes en Cuba y en Estados Unidos, se pueden solicitar por 3 vías:
- Accediendo a nuestra Oficina Consular cita en: 2639 16th St NW Washington DC, 20009. USA
- A través del Correo Postal,
- A través de las Agencias que tienen contrato con nuestra oficina.
Si su elección fuera la vía presencial, debe documentarse previamente y descargar las planillas de solicitud para familiarizarse con los servicios que va a solicitar.
Debe presentar la documentación necesaria, según los requisitos por cada servicio, que aparecen descritos en esta página, así como el pago y, en caso de que sea necesario, incluir un sobre de retorno con la dirección correcta, y número de tracking, para enviarle los trámites solicitados a través del Correo Postal.
Ud. puede obtener en el día:
- Legalizaciones de documentos
- Visas de Turismo
- Poderes y Autorizos
Si usted o su familiar eligen el Correo Postal, deben dirigir el sobre con las solicitudes a: Embassy of the Republic of Cuba
2630 16th St NW, Washington DC, 20009. USA
- También debe remitir, dentro del sobre en el que envíe su solicitud, otro sobre previamente pagado, para el retorno de su documentación una vez realizado el servicio que demandó.
- Se recomienda utilizar sobres con número de rastreo (tracking) y sellos postales suficientes para asegurar que la solicitud se reciba y, una vez realizada, regrese a su destinatario.
- Si son solicitudes de una familia, deben enviar un sobre de retorno para cada uno de los solicitantes. El sobre debe contener, correctamente, todos los datos del o de los solicitantes: nombre y apellidos, dirección, código postal etc. Es importante no cerrar el/los sobre/s de retorno.
- Para el pago del servicio que solicite debe utilizar los giros postales (Postal Money Order) de United States Postal Service (USPS), que se muestran aquí. Anexo 1 DESCARGAR PDF. Si utiliza otro giro postal, su trámite será devuelto, pues nuestra Oficina Consular no puede aceptar ninguna otra forma de pago en los trámites personales. Debe llenarlo cuidadosamente, sin tachaduras ni borrones, escribir con letra legible y con tinta negra o azul.
Si Ud. decide solicitar nuestros servicios a través de las Agencias que tienen contrato con nuestra Oficina Consular, Ud. puede hacerlo a través de los siguientes contactos. Anexo 34 DESCARGAR PDF.