Medidas migratorias, aduanales y sanitarias vigentes en cuba

 

Ciudadanos cubanos

Desde el 19 de marzo del 2020 los ciudadanos cubanos próximos a cumplir los 24 meses de estancia ininterrumpida en el extranjero, no necesitarán solicitar prórrogas y podrán permanecer fuera de Cuba hasta nuevo aviso, manteniendo su condición de Residentes Permanentes en el territorio nacional.

Desde el 16 de noviembre de 2020 los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en el exterior, al momento de este anuncio, pueden retornar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar hasta nuevo aviso. De tener la intención de viajar fuera de Cuba nuevamente, deberá tener su documentación en regla.

En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido y vigente. En tal sentido, les corresponde realizar los trámites necesarios en este Consulado.

Para viajar a Cuba deberá:

Portar una prueba PCR, para SARS Cov2, realizada como máximo con 72 horas de antelación al vuelo, por un laboratorio certificado del país de origen.

Realizar la Declaración de Sanidad del Viajero (Mod. 82-33-02) (Declaración Jurada de Salud) a su llegada al país. 

Al arribar a Cuba deberá guardar un período de cuarentena en una institución designada, donde serán le serán realizadas sus respectivas pruebas PCR, la primera de ellas en el aeropuerto. En el caso de cubanos residentes en territorio nacional, el aislamiento será realizado en la provincia de residencia, libre de costo, así como el transporte hasta esas instituciones y el de regreso a sus residencias una vez culminado el aislamiento. En el caso de los no residentes en territorio nacional, serán aislados en instituciones hoteleras designadas en cada territorio, asumiendo los viajeros los costos de estancia y transportación.

 Las aerolíneas deben asegurar que todo pasajero viaje con su equipaje. No será posible el traslado de equipajes rezagados o no acompañados.

Se mantiene la medida de solo permitir dentro de los aeropuertos pasajeros con sus boletos. Los viajeros sólo podrán ser acompañados por una persona a la salida o llegada, según sea el caso. 

Extranjeros

Se deberá portar una prueba PCR, en tiempo real para SARS Cov2, realizado como máximo 72 horas antes de viajar, por un laboratorio certificado del país de origen.

Todo viajero debe realizar la Declaración de Sanidad del Viajero (Mod. 82-33-02) (Declaración Jurada de Salud) a su llegada al país.  

Todo ciudadano extranjero que arribe a Cuba será aislado en instituciones hoteleras designadas en cada territorio, asumiendo los viajeros los costos de estancia y transportación. En el caso de turistas, empresarios, técnicos, cooperantes extranjeros, personal diplomático extranjero, la prensa exterior acreditada en la Isla y las delegaciones oficiales que se aprueben recibir en el período, se aplicarán los Protocolos aprobados por el MINTUR, MINCEX y MINREX respectivamente.

Los estudiantes y becarios extranjeros serán aislados en las instituciones designadas para este fin por el MINSAP y el MES.

Las aerolíneas deben asegurar que todo pasajero viaje con su equipaje. No será posible el traslado de equipajes rezagados o no acompañados.

Se mantiene la medida de solo permitir dentro de los aeropuertos pasajeros con sus boletos, según sea el caso.

EmbaCuba / Dominicana

 

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