Sentencia del Tribunal Internacional sobre las sanciones de Estados Unidos contra la República de Cuba

El Tribunal Internacional sobre las sanciones de Estados Unidos contra la República de Cuba

dicta la sentencia siguiente:

Las amplias sanciones políticas y económicas impuestas a la República de Cuba desde 1960 hasta la fecha violan el derecho internacional. Se trata, en particular, de los artí­culos 2(4) y 2(7) de la Carta de las Naciones Unidas sobre la protección de la Soberanía, la Libre Determinación y la Prohibición de la Intervención, de los artículos de la Decla­ración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como disposiciones de la Organiza­ción Mundial del Comercio (OMC) sobre la protección de la libertad de comercio y numerosos principios del Tratado de la Unión Europea (TUE, Tratado de Maastricht).

EVIDENCIAS DEL CASO

I.

Desde 1960, los Estados Unidos han construido una red cada vez más amplia de sanciones contra todos los ámbi­tos de la vida social en Cuba, que afectan profundamente las condiciones de vida de los cubanos. Basándose en la “Ley de Comercio con el Enemigo” de 1917, el gobierno de EE.UU. adoptó una serie de leyes y reglamentos poste­riores a la Revolución cubana de 1959. Incluyendo la “Ley de Asistencia Extranjera” de 1961, el “Reglamento de Con­trol de Activos Cubanos” de 1993, la “Ley para la Demo­cracia” de 1992, llamada “Ley Torricelli”, la “Ley Cubana de Libertad y Solidaridad Democrática” de 1996, la llamada “Ley Helms-Burton” y la “Ley de Reforma de las Sancio­nes Comerciales y Mejora de las Exportaciones” de 2000. El objetivo de todas estas medidas era destruir los logros sociales, económicos y culturales de la Revolución de 1959. Ya en 1960, Lester Mallory, Subsecretario de Estado Adjun­to para Asuntos Interamericanos, presentó abiertamente la estrategia de la administración norteamericana: el objetivo era debilitar la vitalidad de la economía cubana, provocar hambre, desesperación y sembrar el descontento con el ob­jetivo de facilitar un cambio de régimen. Literalmente: “de­berían de tomarse rápidamente todas las medidas posibles para debilitar la vida económica de Cuba negando dinero y suministros a Cuba para reducir los salarios monetarios y reales, provocar hambre, desesperación y el derrocamien­to del gobierno”. Estos principios criminales han guiado la política de sanciones de Estados Unidos contra Cuba hasta el día de hoy.

El Tribunal escuchó a numerosos testigos y reunió amplias pruebas durante dos días de audiencias. Escuchó la detalla­da acusación y examinó los argumentos en defensa del acu­sado, la Administración de los Estados Unidos. Se mostraron con numerosos ejemplos la profundidad del impacto de las sanciones en casi todos los ámbitos de la vida social, dando la impresión de un bloqueo total a Cuba con restricciones siempre nuevas. La única facilidad de viajes y transferen­cias de dinero a y desde Cuba fue bajo el presidente Barack Obama y esto fue revertido nuevamente por la administra­ción de Donald Trump, que reforzó el bloqueo con nuevas medidas. Ni siquiera el cambio al gobierno del presidente Biden trajo alivio.

Las sanciones afectan a todo el sector económico y finan­ciero y atentan contra la soberanía tecnológica de Cuba, vital para el desarrollo económico y el acceso a las innova­ciones tecnológicas. Las transacciones internacionales de pago están prácticamente cerradas para Cuba. Ningún país afronta un proceso de modernización tecnológica bajo esas condiciones.

Las sanciones han causado el más grave daño a todo el sector de la salud pública. El sistema de salud en Cuba ha ganado reconocimiento mundial no solo por su ejemplar cuidado a la población, sino también por los resultados so­bresalientes en la investigación farmacéutica y en su proce­so industrial. Los efectos extraterritoriales del bloqueo han obstaculizado gravemente y, muy a menudo, ha imposibilita­do la importación de los componentes necesarios para la fa­bricación de medicamentos, así como como la cooperación médica internacional. Durante el período comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2020, el bloqueo estadounidense causó pérdidas en el sector de la salud que ascienden a 239 millones 803 mil 690 millones de dólares, que es casi 80 millones más que las pérdidas registradas en el período anterior a la pandemia de COVID-19.

El bloqueo ha provocado una reducción cada vez mayor del suministro de combustible, lo que no sólo obstaculiza todos los esfuerzos por el progreso industrial, pero también au­menta el costo de los suministros diarios para la población. Esto también se siente fuertemente en la agricultura, para la cual las sanciones han tenido consecuencias dramáticas, ya sea en la importación de fertilizantes y herbicidas o en el funcionamiento del sistema de riego.

El sector de la educación, reconocido internacionalmente como ejemplar, tampoco se ha librado de las sanciones. Obstruye gravemente todas las oportunidades de la educa­ción on line, obstaculiza intencionalmente el intercambio y el suministro a las escuelas y universidades del equipo ne­cesario y materiales didácticos debido a la falta de divisas. El bloqueo al sector de las telecomunicaciones y de la tec­nología de la información repercute negativamente en las posibilidades de los cubanos de contar con una infraestruc­tura adecuada, mayor acceso a Internet e informatización.

En general, las pruebas recogidas de testigos, videos y do­cumentos han dado la impresión de un ataque concentrado contra las estructuras básicas de la sociedad cubana, sus medios de vida y sus capacidades de desarrollo, que es úni­co y sin precedentes en la historia por su duración y alcance.

II.

Esta práctica de sanciones contra la República de Cuba vio­la el derecho internacional en todos sus aspectos. Así fue reconocido recientemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones de 23 de junio 2021 (A/RES/75/289), el 3 de noviembre de 2022 (A/RES/77/7) y el 4 de noviembre de 2023 a pedido de Cuba (A/78/L.5) y llamando al Gobierno de los Estados Unidos a que derogue sus leyes.

1. Las sanciones violan claramente la soberanía de Cuba, que está protegida por el Artículo 2(1) de la Carta de las Naciones Unidas y la prohibición de la intervención en vir­tud del artículo 2, apartados 4 y 7, de la Carta de las Na­ciones Unidas. El 4 de noviembre de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por abrumadora mayoría de 287 votos a 2 con 1 abstención, pidió a los estados por 31 vez “abstenerse de promulgar y aplicar leyes y medi­das del tipo a que se hace referencia en el preámbulo de la presente resolución [Ley Helms-Burton]”. La resolución se basa en la clara decisión de que las sanciones unilate­rales son ilegales si sus efectos superan un determinado nivel de gravedad. Aunque este umbral no está del todo definido, la duración, el alcance y el objetivo de las san­ciones no dejan lugar a dudas en cuanto a su ilegalidad. Los Estados Unidos tampoco pueden invocar motivos de justificación. Las sanciones no pueden considerarse re­acción a conductas que violan el derecho internacional. Si la nacionalización, después de la Revolución, de bienes raíces propiedad de los ciudadanos de EE.UU. se entiende que estaba de acuerdo con el principio de soberanía de cada Estado sobre sus recursos naturales (Res. 1803 v. 14 de diciembre de 1962) y estaba justificado. Por otra parte, la Ley Helms-Burton y las sanciones persiguen ex­presamente objetivos completamente diferentes, que no tienen por objeto la restitución o la indemnización, sino el cambio de régimen. Los Estados Unidos tampoco pueden invocar la protección de la seguridad de su Estado. Aun­que Estados Unidos ha colocado a Cuba en una lista de estados que supuestamente apoyan el terrorismo, nunca han sido amenazados por Cuba.

2. Las sanciones impuestas por los EE.UU. contra Cuba tam­bién violan numerosos derechos humanos, en particular los contenidos en el “Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de las Naciones Unidas (ICESCR) de 1966. Estos derechos son tan vinculantes y obligato­rios como los derechos políticos y civiles. Ya en 1997, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declaró que las medidas unilaterales económicas “a me­nudo provocan importantes afectaciones en la distribu­ción de alimentos, productos farmacéuticos y de sanea­miento, ponen en peligro la calidad de los alimentos y la disponibilidad de agua potable, interfieren gravemente en el funcionamiento de los sistemas básicos de salud y de educación y socavan el derecho al trabajo”.

La evidencia ha demostrado que se han producido con­secuencias perjudiciales en la vida de los cubanos. Esto significa que se está violando el derecho al trabajo (artí­culo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) en condiciones equitativas y con salarios que permitan una vida digna (artículos 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Como resultado de la inflación, entre enero y octubre de 2022 solamente, el precio medio de la canas­ta de bienes y los servicios aumentaron en casi un 29%. De octubre de 2021 a octubre de 2022, la inflación au­mentó en casi el 40%. En esta situación, no sólo la infla­ción importada por los precios del mercado mundial son claves, sino fundamentalmente la falta de disponibilidad de divisas, agravada por la intensificación de los efectos del bloqueo y la implacable persecución del gobierno es­tadounidense a todas las fuentes de ingresos del país.

Del mismo modo, el derecho a la salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) es violado permanentemente por la obstruc­ción de la importación de equipos médicos para clínicas y productos farmacéuticos para la producción de sus pro­pios medicamentos.

El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) y el de­recho a la ciencia y la cultura (artículo 15 del Pacto) tam­bién se ven gravemente amenazados y perjudicados por la falta de equipo y material didáctico y el impedimento del contacto científico y cultural internacional.

A diferencia de todos los miembros de la Unión Europea, ni los EE.UU., ni Cuba, ni la Unión Europea han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sin em­bargo, existe un consenso en la comunidad académica internacional en el sentido de que estos derechos tam­bién son vinculantes para los Estados y las confedera­ciones de Estados sobre la base del derecho consuetu­dinario.

3. Las sanciones tienen como objetivo restringir el comercio de Cuba con otros estados, bloqueando la importación y la exportación de bienes esenciales y la obstrucción de las transacciones financieras. Por lo tanto, contradicen numerosas disposiciones del Derecho Mercantil interna­cional codificadas en el Derecho de la OMC. Por ejemplo, el art. XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, del que son parte los Estados Unidos, que prohíbe la restricción de las importaciones y exportaciones. La congelación de activos y la restric­ción de las transferencias y pagos internacionales tam­bién se prohíben. El art. III Sección 2 de los “Acuerdos del Fondo Monetario Internacional” del 22 de diciembre de 1945 estipula también que los miembros deben abste­nerse de todas las restricciones sobre el pago corriente y la divisa discriminatoria. El art. XVI 1) El AGCS estipula que los miembros de la OMC, como los Estados Unidos, deben conceder la libre circulación de las personas físi­cas en los distintos sectores de servicios. Aquí, también, hay excepciones por razones de intereses esenciales de garantía (Art. XIV bis del AGCS), pero no son aplicables a Estados Unidos en relación con Cuba. Ni las activida­des militares, políticas ni económicas de Cuba son una amenaza para los EE.UU. Por último, los EE.UU. se nie­gan a utilizar el sistema de solución de diferencias para las controversias comerciales en el sistema de la OMC, que está expresamente previsto en el art. III párrafo 7 del Anexo 2 del GATT de 1994 “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos que rigen la solución de con­troversias”, disponiendo expresamente que “[...] “a falta de una solución de mutuo acuerdo, el primer objetivo del mecanismo de solución de diferencias suele ser garanti­zar la retirada de las medidas en cuestión (en este caso el bloqueo) si se considera que son incompatibles con las disposiciones de cualquiera de los acuerdos abarcados”. EE.UU. nunca estuvo interesado en una solución pacífica de las cuestiones en disputa, ya que pretendía debilitar la economía para derrocar al gobierno.

4. Las sanciones contra Cuba tienen efectos de largo al­cance en las empresas extraterritoriales y estatales, ya sea en el ámbito del comercio, las finanzas, las inver­siones o el turismo. En sus reiteradas resoluciones que pide el levantamiento de las sanciones estadounidenses, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha citado a la Ley Helms-Burton en particular, ya que se refiere a los “efectos extraterritoriales sobre la soberanía de otros Estados, los intereses legítimos o las personas bajo su jurisdicción y la libertad de comercio y navegación” (UN DOC A/RES/74/7). En 1996, la Unión Europea también condenó las leyes y reglamentos con efecto extraterri­torial como una violación del derecho internacional, ya que interfieren en la soberanía de Estados extranjeros en violación de la prohibición de intervención. Con su denominada resolución de bloqueo (Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996), llegó a prohibir a las empresas europeas el cumplimiento de las medidas extraterritoriales, declaró nulas todas las re­soluciones judiciales extranjeras basadas en los efectos extraterritoriales de las leyes de sanciones y decidió el derecho a indemnización por daños y perjuicios basados en dichas leyes.

Las medidas legales con efectos extraterritoriales tam­bién violan los principios centrales de Maastricht, p. ej., los números 3 y 4: “Todos los Estados tienen también obligaciones extraterritoriales de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos económicos, sociales y cul­turales” y el nº 13: “Los Estados deben abstenerse de actos y omisiones que creen un riesgo real de anular o menoscabar el disfrute de los derechos económicos, so­ciales y culturales extraterritorialmente”. Por último, el Principio nº 22 exige explícitamente: “Los Estados deben abstenerse de adoptar medidas, como embargos u otras sanciones económicas, que tengan por efecto anular o menoscabar el disfrute de los derechos económicos, so­ciales y culturales... Los Estados deben abstenerse en toda circunstancia de imponer embargos y medidas equi­valentes sobre bienes y servicios esenciales para cumplir las obligaciones básicas.

Según el Derecho Penal Internacional codificado en el Es­tatuto de Roma de 1989 los crímenes contra la humani­dad son aquellos que constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Son el extermi­nio, la esclavitud, la deportación o expulsión forzosa, la privación de libertad física e intelectual, la persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, étnicos o na­cionales, etc. En este caso, el bloqueo, aunque lo llamen embargo o sanciones, atenta contra la vida, la libertad, los derechos y la dignidad de las personas y es un crimen contra la humanidad. Los bloqueos son una de las formas de guerra más traicioneras, ilegales e ilegítimas, incluso invocando tratados y leyes internacionales para camuflar su acción.

Según el Art. II de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aparta­do c “ infligir deliberadamente a un grupo, condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”, es un acto de genocidio. El dramático y enorme impacto de las leyes y reglamentos menciona­dos, mantenidas durante más de 60 años, también de­muestra que ningún bloqueo ha sido tan amplio, duradero y brutal contra un pueblo como el que Estados Unidos ha mantenido contra Cuba. El bloqueo ha provocado directa e indirectamente la pérdida de numerosas vidas huma­nas y la decisión de EEUU de mantener ese bloqueo hasta que el pueblo cubano decida no inclinarse a los EE.UU. están decididos a mantener medidas que están calcu­ladas para, a largo plazo, provocar la destrucción física, al menos en parte, del pueblo cubano. Tal actitud podría equipararse con un delito de genocidio.

5. Dado que las numerosas sanciones y las leyes estadouni­denses en las que se basan son ilegales, deben ser abo­lidas. Los EE.UU. deben pagar una indemnización por los daños causados al Estado cubano, a sus empresas y a sus ciudadanos.

 

Bruselas, 17 de noviembre de 2023

Norman Paech (Alemania), Suzanne Adely (EEUU), Ricardo Avelãs (Portugal), Daniela Dahn (Alemania), Simone Dio­guardi (Italia), Dimitris Kaltsonis (Grecia).

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