TRANSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO - CONSULADO EN SEVILLA
La transcripción de nacimiento se realiza a hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana.
La transcripción de nacimiento se realiza a hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana.
Este servicio se brinda a ciudadanos cubanos que contrajeron matrimonio en el exterior y desean que este acto sea reconocido en Cuba. Para ello debe presentar la siguiente documentación:
La transcripción de defunción se realiza para reconocer en el territorio nacional el fallecimiento de un ciudadano cubano en el exterior.
Para realizar este trámite deben presentar los siguientes documentos:
Este servicio se brinda a ciudadanos cubanos o extranjeros que deseen reconocer su divorcio en Cuba. Para ello debe presentar:
1. Sentencia firme de divorcio legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
2. Certificación de matrimonio cubana.
3. Pasaporte o documento de identidad.
4. Si es ciudadano cubano, carnet consular.
Para legalizar en el Consulado cubano documentos emitidos por las autoridades españolas, deben estar previamente legalizado hasta el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de España, (Tribunal de Justicia de la Autonomía y Ministerio de Justicia) para que surtan efecto en Cuba.
Debe presentar:
1. Documentos a legalizar
2. Fotocopia Pasaporte o DNI
3. Justificante de pago
4. Planilla de solicitud.