Para obtener información sobre un servicio consular determinado, debe dirigirse al correo electrónico cconsulares@gmail.com, a través del cual le será remitida la información solicitada, o se precisará la vía para recibir el servicio que requiera otro tipo de atención.
Las informaciones generales sobre el funcionamiento del Consulado de Cuba en Chile, para cuya correcta interpretación se debe tener en cuenta la ausencia temporal de la atención presencial, son las siguientes:
Para garantizar un mejor acceso a los servicios, el pago del arancel consular es en pesos chilenos (CLP) y a través del banco. Por tal motivo, no se aceptan pagos en efectivo. La Sección Consular acepta el pago de los servicios consulares mediante el uso de tarjetas magnéticas directamente en el consulado (crédito/débito). El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
De manera excepcional, los usuarios que no cuenten con tarjeta magnética, podrán cancelar el pago mediante depósitos bancarios el día que se va a recibir el servicio. Para ello, los funcionarios de la Sección Consular le entregarán una Boleta de Depósito escrita con los datos del usuario y el valor a depositar. El usuario debe ir al banco a realizar el depósito y regresar a la Sección Consular para recibir el servicio que solicitó, con el comprobante que emite el banco por el depósito realizado.
La Sección Consular acepta también como forma de pago los llamados Vale Vista, pagaderos a la Embajada de Cuba por el valor del servicio que se solicita. Para ello es necesario contactar previamente a la sección consular a través de los email: consulcubachile@gmail.com, consulchil@embacuba.cl, para confirmar el valor total a cancelar por el servicio que se requiera. Los Vale Vista deberán presentarse en la taquilla de la Sección Consular al momento de solicitar el servicio. En ningún caso se debe realizar este trámite sin previa consulta con el personal del consulado.
La nueva modalidad de cobro facilita el acceso a los servicios consulares de los usuarios que residen fuera de la Región Metropolitana a través del servicio de mensajería, aunque no todos los trámites pueden realizarse por esta vía. En caso de que se solicite el servicio por correo postal, el usuario debe escribir a los email consulcubachile@gmail.com, consulchil@embacuba.cl, y consular@embacuba.cl, y explicar el trámite que desea realizar enviando sus datos personales y teléfono de localización.
El Consulado le responderá el procedimiento para cada caso y el arancel establecido para ello a fin de evitar devoluciones por falta de documentos o importes que no se ajusten al valor del servicio requerido. Los gastos de envío y retorno serán asumidos por los usuarios. De manera excepcional, y atendiendo a las razones excepcionales reseñadas antes, la tramitación de solicitud de un nuevo pasaporte podrá ser realizada vía correo postal, facilidad que estará vigente hasta nuevo aviso.
Para el caso de la atención presencial, que será restablecida cuando las condiciones así lo permitan, los trámites son personales y es un requisito indispensable para cada trámite ser portador del pasaporte. El pasaporte no puede ser reemplazado por ningún otro documento de identificación.
Si un usuario requiere ser representado por una tercera persona, es decir el usuario del trámite no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición al valor del trámite específico, el arancel de Trámite No Personal, establecido para tales efectos. Se exceptúan del cobro del Trámite No Personal a los menores de 16 años de edad.
No es permitido la entrada a la Sección Consular en shorts, camisetas o chancletas.
PRINCIPALES SERVICIOS CONSULARES.
Inscripción consular:
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en el Consulado de Cuba, puede solicitar su inscripción en el Registro Consular. Esta solicitud debe hacerse directamente en el consulado. Para su efecto, debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Renovación de pasaporte:
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:
- Pasaporte vencido y fotocopia impresa de la página principal.
- Dos fotos a color 4x4, tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
- Copia impresa del Carnet de Identidad cubano o Certificación de Nacimiento emitida en Cuba. (Esta última no requiere estar legalizada).
- Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
- Pagar en el consulado el arancel consular estipulado para este servicio.
- En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5) una Denuncia de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida.
Usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con seis meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento. Se sugiere realizar la renovación del pasaporte con no menos de 3 meses de antelación del vencimiento del anterior.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
- El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
- Esta planilla no debe presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
- Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.
- Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
- Asto. Oficial: Asunto Oficial
- PRE: Permiso de Residencia en el Exterior. (Deben tener una pegatina en su pasaporte que valida esta categoría).
- PVE: Permiso de Viaje al Exterior.
- Emigrado.
Prórroga de Pasaporte:
Este servicio se puede realizar de dos formas:
Personalmente en el Consulado:
- Presentar Pasaporte.
- Tarjeta de banco, con el monto del arancel consular estipulado para este servicio.
Solicitud por correo:
- Escribir a los correos electrónicos mencionados del consulado, y solicitar las instrucciones para el trámite.
- Enviar pasaporte y boleta con la transferencia bancaria realizada por el monto que le será informado vía email.
- Un sobre con su dirección en letra legible, para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
Atención:
El pasaporte cubano tiene una duración de seis años en total y se prorroga cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años, para realizar la segunda, tiene que tener plasmada la primera. El usuario puede optar por situar ambas prórrogas en un mismo servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del Trámite No Personal.
Documento de Viaje y Tránsito:
El Documento de Viaje y Tránsito, sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y exista necesidad de viajar a Cuba con urgencia. Este documento solo puede emitirse, previa indicación de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, (DIIE). Ante un hecho extraordinario o causales humanitarias, se deberá presentar ante el consulado o ante las oficinas de la DIIE en Cuba, la documentación que justifique lo anterior. Este documento sólo se utiliza para una entrada única a Cuba.
Para confeccionarse un Documento de Viaje y Tránsito una vez se reciba la aprobación de la DIIE, debe presentar:
- Denuncia de la policía (si es por pérdida del pasaporte).
- Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
- Dos fotos a color tipo pasaporte 4x4, con fondo blanco.
- Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, Viaje Temporal al Exterior, o Emigrado).
Debe aportar los datos siguientes:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Fecha de nacimiento:
- Lugar de nacimiento:
- Color de la piel:
- Color de los ojos:
- Color del pelo:
- Talla:
- Motivos por los que salió del país:
- Fecha de salida de Cuba:
- Nombre del padre y de la madre:
- Fecha de regreso a Cuba:
- Vuelo de entrada a Cuba.
ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana, debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:
Los ciudadanos cubanos que por algún motivo no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar Prórroga de Estancia, por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
Para hacer esta solicitud el interesado debe:
- Presentarse en el consulado para hacer la solicitud, antes de los 24 meses de haber salido de Cuba.
- Pasaporte cubano vigente.
- Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
- Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
- Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular, por cada mes utilizado, de los que le hayan autorizado.
Residencia en el Exterior (RE)
Solicitud de la Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de la Isla. También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:
I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
- Llenar las planillas de solicitud de RE.
- Cuatro fotos tipo pasaporte (4,4) cm.
- Presentar carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
- Fotocopia de página principal de su pasaporte.
- Fotocopia de su documento de residencia en el país donde reside.
- Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
- Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada, al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
- Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un año de expedido.
En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición migratoria, no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
- Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.
Las facilidades que ofrece esta condición son:
- Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
- En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes. En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a la DIIE sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
- A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
- Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
- Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
Habilitación de pasaporte:
- La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud.
La Habilitación está concebida para los titulares de RE.
- El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
- En caso de que un ciudadano cubano en categoría de Emigrado, cuente con restricciones para la entrada a Cuba, y por razones humanitarias requiera hacerlo; su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de entrada (HE-1) que se otorga por razones como por ejemplo, (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias (DIIE), y lo tramitan los familiares del Emigrado cubano interesado en viajar.
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4). Conocido como Proceso de Repatriación.
- Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos Emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
a) Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deberá manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando las autoridades migratorias cubanas lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El Consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriación.
Matrimonio en el exterior:
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducción, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Nota: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
- Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, o transferencia bancaria. Los servicios que se cobran son: La legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta, en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro. Este trámite se realiza siempre de forma personal.
Divorcio:
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal. El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral
- El ciudadano cubano deberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
- En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales, ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
- El ciudadano cubano deberá presentar además, el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.
Este trámite tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso. Todo pago debe realizarse por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial
Cuando el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:
Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Cuando sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.
Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
- Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
- Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Debe abonar el arancel consular estipulado para la tramitación del expediente de divorcio judicial.
Poder General:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder Especial:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados:
Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Poder para Matrimonio:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder para Divorcio:
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Poder de Declaratoria de Heredero:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
La Transcripción de Nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana. Esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
- Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Esta Certificación será legalizada en el consulado, abonando el arancel establecido para ello.
- Fotocopia de Certificación de nacimiento de ambos padres.
- Fotocopia página principal del pasaporte de ambos padres.
- La transcripción es exenta de pago.
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir la Certificación de Defunción, en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deben cumplimentar los requisitos siguientes:
- Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
- Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.
Legalización y certificación de Documentos:
Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).
Nota: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Solicitud de documentos a Cuba:
Certificación de nacimiento.
Certifico de Licencia de Conducción.
Certificación de soltería.
Certificación de capacidad legal para el matrimonio.
Certificación de antecedentes penales.
Certificación de matrimonio.
Certificación de Sentencia de divorcio.
Certificación de Actos de Última Voluntad.
Certificación de Declaratoria de Herederos.
Certificación de Movimiento migratorio.
Certificación de Extranjería.
Certificado de Nacionalidad.
Certificación de Ciudadanía.
Certificación expedida por centro educacional.
Certificación de bautismo.
Certificación de defunción.
Certificación de Actos de Última Voluntad.
Localización de paradero.
Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.
Directamente en el Consulado debe presentar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios, debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.
El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.
Nota: A partir de los riesgos que implica para el usuario, la demora en recibir de Cuba los documentos solicitados, por la importancia de la vigencia y validez de estos, sugerimos a los usuarios obtener los documentos en Cuba a través de un familiar, y posterior a su legalización en el MINREX, enviarlos a Chile. Una vez obtenga el documento solicite una cita consular para legalizarlos en el consulado.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.
Visa de turismo (tarjeta turística):
La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días y puede prorrogar 30 días más ante las autoridades de inmigración. Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres. Este trámite no se está realizando a través del Correo Postal.
Documentos necesarios para su obtención directamente en el consulado:
- Pasaporte válido
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Nota: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.
- Pasaporte válido.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte válido.
- Una foto.
- Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
- Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio, a través de boleta de banco o transferencia bancaria por el monto informado vía email desde el consulado.
Nota: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio. Todo pago debe realizarse por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido.
- Una foto.
- Formulario de solicitud de visa completo.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte válido.
- Una foto.
- Formulario de solicitud de visa completo.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
- Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte.
Nota: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido.
- Una foto.
- Formulario de solicitud de visa completo.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.
Solicitud de residencia en Cuba
Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:
- Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
- Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
- Foto tipo pasaporte.
- Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, en medio certificado de banco o transferencia bancaria.
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
- Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
- Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Todo pago debe realizarse por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Atestado para animales de compañía:
Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe legalizar en el consulado los documentos que se exigen para este trámite. Estos documentos deben estar previamente legalizados por el MINREX de Chile.
Documentos necesarios:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día.
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario).
- Certificado de buena salud. (Se solicita al veterinario).
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Por correo:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario).
- Certificado de buena salud. Se solicita al veterinario).
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos.
Nota: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este tipo de servicio.
Todo pago debe realizarse, a través de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Sección Consular de Cuba en Chile.