Jul
04
2017
GE.08-
NACIONES
UNIDAS
A
Asamblea General
Distr.
GÉNÉRAL
A/HRC/WG.6/4/CUB/1
4 de noviembre de 2008
Original: ESPAÑOL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
Cuarto período des sesiones
Ginebra, 2 a 13 de febrero de 2009
INFORME NACIONAL PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL
PÁRRAFO 15 A) ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/1 DEL
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
Cuba *
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INDICE
I. METODOLOGÍA Y PROCESO DE CONSULTAS......................................................... 3
II. BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA....................................................................................... 3
III. EL SISTEMA POLITICO DE CUBA................................................................................ 4
IV. SISTEMA JURÍDICO CUBANO ...................................................................................... 6
V. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS..................................................................... 8
VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES ................................................................................................................ 12
VII. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CIUDADANOS................................................................................................................ 15
VIII. EL SISTEMA PENITENCIARIO.................................................................................... 16
IX. COOPERACIÓN DE CUBA CON LA MAQUINARIA DE
DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS .................................................... 19
X. OBSTÁCULOS Y PROBLEMAS ................................................................................... 20
XI. CONCLUSIONES............................................................................................................ 22
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I. METODOLOGÍA Y PROCESO DE CONSULTAS
1. El presente informe es resultado de un proceso que involucró a numerosos ministerios e
instituciones gubernamentales y/o estatales, al Parlamento, a más de 300 organizaciones no
gubernamentales y a otras entidades pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinó
el Grupo Nacional establecido para conducir el amplio y participativo proceso de consultas que
concluyó con la aprobación de este documento.
2. El ámbito de aplicación de este informe no incluye el territorio ilegalmente ocupado por
la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo, donde se priva al pueblo cubano de ejercer su
soberanía y dentro de cuyo perímetro se ha instalado el mundialmente repudiado centro de
detenciones arbitrarias y torturas.
II. BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA
3. El triunfo de la Revolución, el 1º de enero de 1959, permitió al pueblo cubano alcanzar su
verdadera independencia y establecer las condiciones para el disfrute pleno y universal de todos
los derechos humanos. Las profundas transformaciones económicas, políticas y sociales
emprendidas, hicieron posible la erradicación de las injusticias estructurales heredadas de la
dominación colonial y neocolonial que sufrió el país. Se establecieron las bases y se ha avanzado
de modo permanente en la construcción de una sociedad democrática, justa, participativa,
equitativa y solidaria.
4. Al triunfar la Revolución Cubana, en el país imperaba la más absoluta dependencia
política y económica de Estados Unidos, el subdesarrollo, la corrupción, el fraude político y
administrativo, la desnutrición crónica, las detenciones arbitrarias, las prácticas de torturas y las
desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, el analfabetismo, la negligencia e insuficiencia en
los servicios de salud, la pobreza de amplios sectores, la discriminación de la mujer y el racismo.
En resumen, la negación absoluta de derechos individuales y colectivos.
5. El pueblo cubano estableció soberanamente su sistema político, económico y social,
refrendado con la Constitución de 1976. Lo hizo con la experiencia del fracaso de sucesivos
modelos y recetas impuestas por las potencias que la dominaron. Cuba sufrió humillantes
experiencias: intervenciones militares y la permanente injerencia de Estados Unidos, el nefasto
impacto de tratados de libre comercio claramente desiguales y el colapso de la llamada
democracia liberal burguesa. Los Gobiernos de Estados Unidos, con la complicidad de la
oligarquía cubana - dependiente y corrupta – impusieron brutales dictaduras para impedir que el
pueblo cubano ejerciera su derecho a la libre determinación.
6. El pueblo cubano emprendió su proyecto de libertad, solidaridad y justicia social,
enfrentando la más férrea política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivas
administraciones estadounidenses. Cuba ha sufrido el negativo impacto de la guerra económica,
las invasiones mercenarias y los ataques terroristas de Estados Unidos.
7. Cuba ha transitado y sigue transitando un proceso de permanentes y profundas
transformaciones en el perfeccionamiento del sistema socialista, refrendado y construido por su
pueblo, con el objetivo de avanzar hacia una sociedad cada día más justa, libre, independiente,
solidaria, equitativa, productiva, que asegure un crecimiento económico sostenido y un
desarrollo sostenible y que potencie tanto como resulte humanamente posible, el carácter
democrático de su institucionalidad, leyes, políticas y programas, de clara naturaleza popular y
participativa.
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III. EL SISTEMA POLITICO DE CUBA
8. En Cuba el sistema democrático se sustenta en el principio del “gobierno del pueblo, por
el pueblo y para el pueblo”. El pueblo cubano a través de sus instituciones políticas y civiles, y
en el marco de sus disposiciones legales, participa en el ejercicio y control activo del gobierno.
9. Cuba es un Estado Socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con
todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la
libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
10. La soberanía reside en el pueblo, del que dimana todo el poder del Estado. Ese poder es
ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del
Estado que de ellas se derivan.
11. El sistema político cubano es expresión de la voluntad de su pueblo. Es un proyecto
genuinamente autóctono, fundado en una rica historia de lucha por la igualdad y solidaridad
entre los hombres y mujeres, la independencia, la soberanía, la no discriminación, la unidad, la
participación, el poder popular y la justicia social.
12. En 1976 fue aprobada en referéndum popular la Constitución socialista con el voto del 98
por ciento de todos los electores, de los cuales el 97,7 por ciento lo hizo afirmativamente. Esto
posibilitó consolidar la institucionalización del país, creándose, entre otros, los Órganos del
Poder Popular.
13. En 1992, la reforma constitucional y del sistema electoral cubano amplió, profundizó los
fundamentos democráticos del sistema, y posibilitó - entre otras cuestiones - la elección
mediante el voto directo y secreto de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a
las Asambleas Provinciales. La amplia participación del pueblo en las elecciones confirma el
respaldo de la inmensa mayoría de las cubanas y cubanos1 a su sistema político. En el 2002 se
realizó otra modificación de la Constitución con la participación de más de 8 millones de
cubanos, reafirmándose por voluntad de la inmensa mayoría del pueblo el carácter socialista de
la Revolución Cubana.
14. El aparato del Estado cubano está conformado por órganos legislativos, ejecutivos,
administrativos, judiciales, fiscales, de control y de defensa. Cada grupo de órganos cumple una
función específica en el aparato de poder.
15. La Asamblea Nacional del Poder Popular - órgano representativo unicameral - es el
órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el
pueblo, según consagra el artículo 69 de la Constitución. Es el único órgano con potestad
constituyente y legislativa en la República.
16. El Consejo de Estado, según establece el artículo 89 del texto constitucional, es el
órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de
sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple además funciones que la Constitución le
atribuye. Ostenta, a los fines nacionales e internacionales, la representación suprema del Estado
Cubano.
17. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el
Gobierno de la República.
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18. El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempos de paz para dirigir
el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el
estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Constitución.
19. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el
Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
20. La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como
objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio
de la acción penal pública en representación del Estado.
21. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, constituidas en las
demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos
superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta
autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus respetivas demarcaciones. Hay 169
asambleas municipales, integradas por 15 236 delegados, la mayoría de los cuales no son
profesionales y todos son elegidos con más del 50 por ciento de los votos por un mandato de 2
años y medio.
22. Los órganos del Poder Popular cubano no agotan el contenido democrático de la
sociedad. Se promueven formas de democracia directa y una cultura participativa, que incluye el
desempeño de organizaciones de masas y sociales representativas de la pluralidad en nuestra
sociedad. La adopción de decisiones de importancia se realiza sólo cuando se ha alcanzado el
más amplio consenso social.
23. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas
en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno distintos sectores
de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la
edificación, consolidación y defensa de la sociedad.
24. Características esenciales del sistema electoral cubano:
a) Registro Electoral Público, con inscripción universal, automática y gratuita de
todos los ciudadanos mayores de 16 años con derecho al voto;
b) Postulación directa de los candidatos en asambleas de electores;
c) Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, lucrativas y costosas;
d) Transparencia. Se cuentan los votos de manera pública;
e) Requerimiento del apoyo de la mayoría. Para ser elegido se necesita el voto
positivo de más del 50 por ciento de los votos válidos emitidos;
f) El voto es libre, igual y secreto. Todos los ciudadanos cubanos tienen el derecho a
elegir y ser elegidos, salvo las excepciones previstas en la ley. Como no hay lista de partidos, se
vota directamente por el candidato que se desee;
g) Carácter elegible y renovable de todos los integrantes de los órganos
representativos del Poder del Estado;
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h) Todos los elegidos tienen que rendir cuentas periódicamente y pueden ser
revocados en cualquier momento de su mandato;
i) Los diputados y delegados no son profesionales en el ejercicio de su función;
j) Alta participación de electores. En las elecciones para Diputados del año 2008,
concurrió el 96,89 por ciento de los electores;
k) La composición del Parlamento es representativa de los más disímiles sectores de
la sociedad. Se elige un diputado por 20 000 habitantes, o fracción mayor a 10 000. Todos los
territorios municipales están representados en la Asamblea Nacional. Hasta el 50 por ciento de
los diputados tienen que ser delegados de las circunscripciones electorales y vivir en el territorio
de la misma;
l) La Asamblea Nacional elige entre sus Diputados al Consejo de Estado y al
Presidente del mismo. El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y de Gobierno. El
Jefe de Estado y de Gobierno tiene que someterse a dos elecciones: primero como candidato a
Diputado, y después, al escrutinio de los Diputados, también por el voto libre, directo y secreto;
m) La iniciativa legislativa es patrimonio de la sociedad, no sólo de los diputados.
Las organizaciones sindicales, estudiantiles, de mujeres, sociales y los propios ciudadanos,
pueden ejercer la iniciativa legislativa, siempre que en el último caso cuenten con el apoyo de 10
000 ciudadanos que tengan la condición de electores;
n) Las leyes se someten a la consideración de los Diputados y se aprueban por
mayoría. Ninguna ley se lleva a la discusión del Plenario hasta tanto, mediante consultas
reiteradas a los diputados y teniendo en cuenta las propuestas que han hecho, quede claramente
demostrado que existe el consentimiento mayoritario para su discusión y aprobación. La
aplicación de este concepto incluye la participación de la población en el análisis y discusión de
asuntos estratégicos;
o) No existen partidos políticos de carácter electoral, la función que en otros países
desempeñan éstos, la realiza directamente la población o sus representantes. El Partido
Comunista, no participa en el proceso electoral, es garante de la calidad y transparencia del
proceso. No hay que ser militante del PCC para ser postulado o elegido. El 34,24 por ciento de
los más de 15 mil delegados de circunscripción no son militantes del PCC. El pueblo nomina y
elige a los representantes del poder local. Los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados
a las Asambleas Provinciales, son nominados por los delegados de las Asambleas Municipales,
después de un intenso proceso de consultas con las organizaciones sociales.
25. Cuba no proclama una sociedad perfecta. La principal calidad del sistema político cubano
es su capacidad para el constante perfeccionamiento, en función de las necesidades planteadas
para la realización de una participación plena, verdadera y sistemática del pueblo en la dirección
y el control de la sociedad.
IV. SISTEMA JURÍDICO CUBANO
26. La Constitución de la República de Cuba es la Ley Suprema y establece los fundamentos
políticos, económicos y sociales del Estado y su Gobierno; regula los principios de organización
de los órganos del Estado; establece los derechos, deberes y garantías fundamentales de los
ciudadanos, así como el carácter obligatorio de su cumplimiento.
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27. En la Constitución se refrendan los principios del sistema electoral cubano y el
procedimiento de reforma del texto constitucional, la cual puede ser parcial o total. En
determinados casos, si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a los derechos y deberes consagrados en
la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los
ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la Asamblea, en
correspondencia con lo establecido en el artículo 137 del texto constitucional.
28. El sistema de protección jurídica de los derechos humanos en Cuba no queda restringido
a su formulación constitucional; los mismos están debidamente desarrollados y garantizados en
otras normas sustantivas y procesales vigentes. Otras leyes, decretos-leyes, decretos, acuerdos
del Consejo de Ministros, resoluciones de Ministros y Jefes de organismos centrales del Estado,
consagran beneficios y complementan los principios, derechos y deberes enunciados en el texto
constitucional, que definen la relación entre los individuos en la sociedad, así como su relación
con el Estado.
29. La Ley 59 de 16 de julio de 1987 (Código Civil); la Ley 49 de 28 de diciembre de 1984
(Código de Trabajo); la Ley 81 (Ley del Medio Ambiente); la Ley 14 de 1977 (Ley de Derecho
de Autor); la Ley No. 24 de 1979 (Ley de Seguridad Social); la Ley No. 1289 de 1975 (Código
de Familia); la Ley No. 16 de 1978 (Código de la Niñez y la Juventud); la Ley 62 de 1987
(Código Penal); la Ley No. 7 de 1977, modificada por el Decreto-Ley 241, de 26 de septiembre
del 2006 (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico; la Ley No.5 de
1977 (Ley de Procedimiento Penal) y otras leyes, complementan y establecen garantías al
ejercicio en Cuba de todos los derechos humanos. Los tratados internacionales suscritos a
nombre del Estado cubano o, de su Gobierno, también constituyen parte del ordenamiento
jurídico del país. Cuba ha firmado y/o ratificado los principales instrumentos internacionales
jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos.2
30. Los órganos que desempeñan la función judicial controlan y restablecen la legalidad
sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos.
31. El sistema judicial, regulado en la Constitución por el Capítulo XIII “Tribunales y
Fiscalía”, desempeña un papel esencial en la protección de los derechos humanos. Este sistema
resulta conforme a las exigencias internacionales en la materia, en particular, a las decisiones de
los Congresos de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente y a las Normas Básicas relativas a la independencia de la judicatura, en las que se
consagra, entre otras cuestiones, el principio de independencia individual y colectiva de los
jueces, pues en su función de impartir justicia no deben obediencia más que a la ley.
32. El Estado Cubano tiene institucionalizado un sistema de órganos independientes,
encabezados por el Tribunal Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición de
acuerdo con su competencia y con una amplia participación popular en la impartición de
justicia. El sistema judicial cubano se fundamenta en los siguientes principios:
a) Independencia absoluta de los jueces individualmente y de todo el sistema de
Tribunales en la función de impartir justicia;
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b) Carácter popular de la justicia, determinada principalmente por la incorporación
de jueces no profesionales a las funciones judiciales (denominados jueces legos), junto a los
jueces profesionales;
c) Carácter electivo de todos los jueces (profesionales y no profesionales);
d) Igualdad absoluta de todas las personas ante la ley;
e) Integración colegiada de los Tribunales en todos los actos de impartir justicia,
cualesquiera que sean la instancia judicial y la naturaleza del asunto;
f) Presunción de la inocencia. Todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo
contrario. La obligación de probar corresponde a la Fiscalía;
g) Todos los juicios son públicos, salvo en los casos exceptuados por la ley;
h) Todas las decisiones de los tribunales son recurribles de acuerdo con lo que
establece la ley en cada caso;
i) Todo acusado tiene derecho a la defensa.
V. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
33. En el capítulo VII de la Constitución, “Derechos, deberes y garantías fundamentales”, se
relacionan esencialmente los principios y garantías de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, que están en correspondencia con los derechos enunciados en la Declaración
Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos se
complementan en otros capítulos de la propia Constitución y en las regulaciones de la legislación
ordinaria.
34. Entre los derechos y las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico cubano se
encuentran el derecho a la vida, a la libertad e inviolabilidad de las personas y a su integridad
personal; el derecho a no ser encausado y condenado sino por un tribunal competente en virtud
de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que ésta establece; el derecho a la
defensa; el derecho a que no se ejerzan violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas
para forzarlas a declarar; la aplicación de la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al
encausado; la obligación de observar la legalidad; la obligación de cumplir los fallos y demás
resoluciones firmes de los tribunales; y el control y la preservación de la legalidad por la
Fiscalía.
35. El sistema legal se concibe como una forma de protección a los derechos humanos, al
resultar una garantía para su vigencia y para la seguridad pública demandada, no solo por los
instrumentos internacionales, sino también por nuestro pueblo, que goza de ella como uno de sus
mayores logros.
36. Las garantías en el ordenamiento penal se sustentan en el principio capital de la dignidad
de la persona humana, respetándose la condición de sujeto de derecho. Los principios de
legalidad, irretroactividad de la ley penal más gravosa, la presunción de inocencia, la reparación
del error judicial, la no discriminación, la determinación de la pena, así como los principios del
debido proceso, están incorporados al ordenamiento penal vigente. En Cuba todos los procesos
judiciales penales se ventilan en juicio oral, con todas las garantías que ello reclama.
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37. Entre las garantías establecidas en la legislación ordinaria aparecen: la obligación de los
funcionarios que intervienen en el procedimiento penal de consignar en las actuaciones y
apreciar en sus resoluciones las circunstancias, tanto adversas como favorables al acusado y a
instruirlo de los derechos que lo asisten; la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo
contrario; la obligación de que todo delito debe ser probado independientemente del testimonio
del acusado, del cónyuge y de su familia hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad y, consecuentemente, la sola declaración de la persona no dispensará de la obligación de
practicar las pruebas necesarias para comprobar los hechos; nadie puede ser detenido sino en los
casos y con las formalidades que las leyes prescriben; el establecimiento de las garantías en
cuanto a la detención, los derechos del detenido y las obligaciones de la policía, del instructor y
del fiscal, así como las medidas cautelares que se pueden dictar; el derecho a la defensa y las
facultades del defensor; el cumplimiento de la prisión provisional en establecimiento o sección
distintos para la extinción de las sanciones privativas de libertad.
Otros elementos de interés
38. Derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. Constituyen pilares en la
actuación de las autoridades cubanas y del funcionamiento de toda la sociedad. La Ley sanciona
penalmente aquellas conductas que atenten contra la integridad física y la vida de los seres
humanos. La responsabilidad penal queda agravada cuando tales conductas son el resultado del
abuso de poder o autoridad o se aprovecha la indefensión de una persona. La violencia contra
las personas, además de ser sancionada, es prevenida mediante otras acciones educativas y
restringiendo el uso de medios que podrían poner en peligro la vida de seres humanos.
39. La Pena de muerte. Aún cuando está incluida en la legislación nacional, la aplicación de
esta sanción en Cuba reviste y ha tenido un carácter muy excepcional. Sólo es aplicada por el
Tribunal facultado en los casos más graves de delitos para los que se haya establecido. La
sanción de muerte no puede imponerse a los menores de 20 años de edad, ni a las mujeres que
cometieron el delito estando embarazadas o que lo estén al momento de dictarse la sentencia. En
1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular adoptó la Ley Nº 87 modificativa del Código
Penal, en la que se prescribe la privación perpetua de la libertad para algunos delitos, con el
objetivo principal de utilizarla como alternativa a la pena de muerte. Desde el año 2000, con una
única interrupción en abril del 2003, en Cuba se ha venido aplicando la política de no ejecutar
ninguna sanción de este tipo. En mayo del 2008 se dispuso la conmutación de la pena de muerte
a un grupo de sancionados. Cuba incorporó en su legislación las salvaguardias establecidas por
las Naciones Unidas en la materia y cumple cabalmente con su aplicación.
40. Libertad religiosa. La Revolución Cubana ha respetado todas las iglesias y todas las
creencias religiosas, sin discriminación alguna. El Estado cubano protege la libertad de culto y
en la Constitución se establece la separación entre la Iglesia y el Estado. En los artículos 8, 42 y
55 de la Constitución se establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa (derecho de tener creencias religiosas, cambiarlas y practicar un culto o no tener
creencias ni practicar culto alguno), valida la separación de las instituciones religiosas del Estado
y confirma que las distintas creencias gozan de igual consideración.
41. Con la reforma constitucional de 1992 quedó establecido el carácter laico del Estado
cubano. Las instituciones religiosas nombran libremente a su personal consagrado y los ubica en
los diferentes territorios, organizan en el país un número significativo de actividades religiosas,
tanto de carácter local, como nacional e internacional y reciben con sistematicidad literatura
religiosa y a sus representantes internacionales.
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42. Existen alrededor de cuatrocientas religiones e instituciones religiosas basadas en el
credo de su membresía. Otras religiones de importancia en el país, además de la católica y las
distintas iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo y el
judaísmo, además de la organización religiosa Testigos de Jehová. Todas ellas disponen de
templos y casas-culto para la realización de sus actividades, que se desarrollan regularmente sin
ningún impedimento. Antes del triunfo de la Revolución, muchas de estas religiones, a pesar de
su amplia participación, estaban proscritas. La Revolución las reconoció y eliminó todo precepto
por el cual se discriminaba y sancionaba a un creyente por su fe religiosa.
43. La enseñanza general es función del Estado, es gratuita y se basa en las conclusiones y
aportes de la ciencia. Es libertad de los padres garantizar a sus hijos la educación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la que puede materializarse mediante la
enseñanza religiosa en el seno de la propia familia o los seminarios teológicos de las iglesias.
44. Libertad de opinión, de expresión y de prensa. En su artículo 53 la Constitución reconoce
este derecho a todos los ciudadanos. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por
un elevado nivel educacional y cultural y por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el
cine y otros medios de comunicación masivos son de propiedad social.
45. En Cuba existe un amplio debate acerca de los más diversos temas de la vida política,
económica, social y cultural, tanto de la nación como de todo el planeta. En el ámbito intelectual,
cultural y académico, se propicia el diálogo y la creación artística, lo que se refleja en la
diversidad de publicaciones que se editan y en la variedad de obras artísticas que disfruta la
población. Durante el año 2007, más de 70 escritores y editores participaron en 26 ferias
internacionales del libro, incluidas las más notables: Frankfurt, Guadalajara y Barcelona. En
Cuba se propicia la más libre creación, lo que trae consigo una intensa actividad intelectual que
queda reflejada en diversas publicaciones que circulan de manera habitual por todo el país, y en
las diferentes obras que genera la gran diversidad de nuestro movimiento artístico. En el país
existen 723 publicaciones periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital, así como 91
radioemisoras. La XVII Feria Internacional del Libro Cuba 2008, llegó a 42 ciudades y puso en
circulación más de 8 millones de ejemplares de nuevos títulos, de los que más de la mitad fueron
adquiridos por la población sólo en 24 días que duró la Feria, a precios módicos dada la alta
prioridad que el Estado concede a este tema.
46. Los artistas y creadores cubanos integran en el país diversas organizaciones no
gubernamentales (danza, música, diseño, plástica, etc.), entre las que se destacan la Asociación
Hermanos Saíz que agrupa, a partir de un estricto criterio de voluntariedad, a los más
importantes escritores, artistas e intelectuales y promotores cubanos menores de 35 años; así
como la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) que cuenta con 8 454 miembros (año
2007). La amplia democratización de la cultura en Cuba, ha permitido la realización de
numerosos congresos de artistas y creadores, que han propiciado un debate abierto y profundo de
diversos temas. El VII Congreso de la UNEAC (abril 2008), extendió la gama de temas de
discusión (temas políticos, económicos y sociales).
47. Recientemente se desarrolló un amplio proceso de debate a nivel nacional sobre la
realidad cubana. Se celebraron 215 687 reuniones, en las que participaron más de 5 millones de
cubanos de todos los sectores de la sociedad, formulándose más de un millón 300 000
planteamientos, críticas y propuestas.
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48. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituyen bienes al servicio
de todo el pueblo3. El entrenamiento y la capacitación en su uso son gratuitos. El bloqueo
impuesto por EE.UU. afecta el acceso a Internet, con restricciones por disponibilidad de ancho
de banda y elevados costos de conexión, actualmente sólo posible a través de satélite. Cuba
aplica el criterio de que los recursos disponibles deben beneficiar al mayor número posible de
cubanas y cubanos. Se facilita y prioriza el acceso a través de centros e instituciones de interés
social y comunitario, tales como escuelas, universidades, centros hospitalarios y de salud,
bibliotecas, centros de investigación, unidades de la administración local, provincial y nacional,
centros culturales y artísticos.
49. Derecho de reunión, manifestación y asociación pacíficas. La Constitución cubana
reconoce en su artículo 54 estos derechos, los cuales también están amparados por otras leyes,
entre ellas, la Ley de Asociaciones (Ley 54) y el Código del Trabajo, que garantiza el derecho de
sindicalización, así como el derecho de todos los trabajadores de reunirse, discutir y expresar
libremente sus opiniones en todas las cuestiones o asuntos que les afectan. Existen 19 sindicatos
nacionales y una Central Sindical. En Cuba se ejercen ampliamente estos derechos. La sociedad
civil en Cuba está conformada por más de dos mil organizaciones, entre las que destacan
organizaciones sociales y de masas – que agrupan a mujeres, campesinos, trabajadores, jóvenes,
estudiantes, pioneros y vecinos – y asociaciones científicas, profesionales, técnicas, culturales y
artísticas, deportivas, religiosas y fraternales, de amistad y solidaridad y cualesquiera otras que
funcionan en virtud de la Ley de Asociaciones.
50. El derecho a la igualdad, la no discriminación y la perspectiva de género. La Constitución
cubana dedica un Capítulo con varios artículos, en particular el 41, 42 y 43, a establecer las
disposiciones relacionadas con la igualdad. Se conceden iguales derechos y deberes a todos los
ciudadanos, proscribiéndose toda forma de discriminación, que es sancionada por ley.
51. La igualdad es reconocida a todos los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel,
sexo, creencias y origen nacional. La propia composición de la Asamblea Nacional del Poder
Popular reivindica la diversidad del pueblo cubano. Entre los 614 diputados, hay representantes
de todos los sectores. Más del 28 por ciento son obreros, campesinos, trabajadores de los
servicios, la docencia y la salud; 266 son mujeres, el 43,32 por ciento de los parlamentarios; el
35,67 por ciento son negros y mestizos; 118 diputados tienen entre 18 y 40 años; y más del 56
por ciento nacieron después del triunfo de la Revolución. La edad promedio es de 49 años; y el
99,02 por ciento tienen nivel medio superior y superior.
52. En el país se ejecutan numerosos programas para profundizar la justicia social y la
equidad. Amplios programas de beneficio popular han favorecido especialmente a los sectores
sociales excluidos y discriminados en los períodos de la colonia y la neocolonia.
53. Son sustanciales los avances logrados en materia de igualdad de género. Las mujeres
disfrutan de iguales derechos y oportunidades que los hombres. Existe un marco legal de
protección y promoción de todos sus derechos, incluidos los sexuales y reproductivos. Existe la
voluntad política y el empeño del Gobierno en el avance de la mujer. Ejemplo de ello es el Plan
de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, cuyo cumplimiento se evalúa
periódicamente. Con el mismo se garantiza la transversalización de la perspectiva de género en
políticas y programas. La Federación de Mujeres Cubanas es el mecanismo nacional para el
adelanto de la mujer.
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54. En materia de empleo, las mujeres representan el 46,23 por ciento de la fuerza de trabajo,
en el sector estatal civil. El número de mujeres en cargos de dirección equivale al 38,26 por
ciento del total. Las mujeres son el 66 por ciento en la categoría ocupacional de técnicos y
profesionales del país en el sector estatal civil. En el Consejo de Estado de la República de Cuba,
elegido en el año 2008, las mujeres incrementaron su presencia de un 16 por ciento a un 25,8 por
ciento. Un paso adicional en la promoción de la mujer en el empleo fue la adopción del Decreto-
Ley No.234 “De la maternidad de la trabajadora”, que permite a la madre y al padre decidir
quién de ellos disfrutará de los beneficios de la licencia para el cuidado del bebé, una vez
concluida la lactancia materna.
55. Derecho de queja y petición. La Constitución establece en su artículo 63 que “Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o
respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”. Todos los organismos del Estado
están obligados a establecer una instancia para la atención a la población. La misma recepciona,
tramita y responde a las quejas de la población en los plazos establecidos. Los órganos locales y
territoriales del Poder Popular, la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado y las organizaciones
políticas y sociales, reciben también solicitudes y quejas que responden oportunamente. La
Fiscalía General de la República cuenta con una Dirección para la Protección de los Derechos
Ciudadanos.
56. Derecho de participar en el Gobierno. Se encuentra protegido por el artículo 131 de la
Constitución y los demás artículos que conforman el capítulo XIV sobre el Sistema Electoral. El
artículo 131 establece que todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen el derecho
a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes
elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la
forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre,
igual y secreto. La garantía de este derecho está asegurada por la Ley Electoral, Ley No. 72 de
1992.
57. Cada ciudadano no sólo es sujeto del poder político, es también beneficiario y
copropietario del patrimonio, las riquezas y los medios fundamentales de producción de la
nación.
VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
58. Cuba ha alcanzado significativos avances en la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales.
59. La Educación: un derecho de todos los cubanos. En Cuba se erradicó el analfabetismo en
1961. Hoy se trabaja en la universalización de la educación superior. La Constitución en su
Capítulo V titulado “Educación y Cultura”, establece el carácter y la función pública de la
enseñanza y su prestación gratuita. Dicha función es ejercida por el Estado como deber
intransferible y derecho de todos los cubanos, sin distinciones ni privilegios.
60. El Estado cubano ha creado las condiciones materiales y el capital humano para
garantizar una educación de calidad para todos, de cobertura universal y gratuita en todos los
niveles de enseñanza, con independencia de género, color de la piel, ingreso familiar, religión,
opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares.
61. La escolarización por diversas vías de la población de 0 a 5 años en el curso 2007/2008
fue del 99,5 por ciento. La escolarización de 6 a 11 años alcanzó el 99,7 por ciento de la
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población y en las edades de 6 a 14 años fue del 99.2 por ciento. Casi el 70 por ciento de los
jóvenes cubanos entre 18 y 23 años estudian en la universidad. Cuba dispone de 1 docente por
cada 30 habitantes. El 100 por ciento de las niñas y niños con necesidades educativas especiales
recibe ese tipo de atención en centros preparados para ello.
62. La educación ha sido objeto de un permanente perfeccionamiento. Entre los proyectos
desarrollados se destacan: enseñanza de la computación desde el nivel primario; utilización de
soportes técnico-didácticos como la televisión y el video en cada aula; creación de dos canales de
televisión educativa; establecimiento de programas especiales de enseñanza universitaria para el
adulto mayor; creación de unidades docentes universitarias en cada municipio del país con el
objetivo de universalizar el acceso a ese nivel de enseñanza. El Programa de Trabajadores
Sociales ha permitido la superación hasta el nivel universitario y el trabajo socialmente útil de
miles de jóvenes.
63. El 19.3 por ciento de los gastos presupuestados por el Estado cubano para el año 2007
fueron comprometidos para el financiamiento de la educación. Cuba ha sobrepasado con creces
los 6 objetivos del Programa Educación para Todos de la UNESCO.
64. El derecho a la cultura. En Cuba se fomenta y promueve la cultura y las ciencias en todas
sus manifestaciones. Se preconiza la libertad de creación artística, la defensa de la identidad
cultural cubana y la conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación.
La cultura está al alcance de todos los sectores sociales, y propicia la igualdad de oportunidades
para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, incluyendo aquellos que habitan en
zonas rurales. Cuba concibe la cultura como una de las fuentes esenciales del desarrollo, a partir
de la riqueza espiritual, creativa, afectiva, moral y ética que proporciona a la sociedad y al
patrimonio material e inmaterial de la nación.
65. El sistema cubano cuenta con 72 instalaciones docentes de la enseñanza artística, de las
cuales 20 pertenecen al nivel elemental, 37 al nivel medio y 15 constituyen Escuelas de
Instructores de Arte. El Instituto Superior de Arte contó en el curso escolar 2007-2008 con una
matrícula de 1511 alumnos y funcionan asimismo dos filiales de enseñanza superior en igual
número de provincias (Holguín y Camagüey). Todo ello hace un total de más de 27 mil alumnos
que gratuitamente reciben su formación artística. El amplio espectro docente en todo el territorio
nacional, permite potenciar a elevados niveles el talento artístico en el país. Cuba cuenta con una
amplia red de instituciones culturales a lo largo y ancho del país4.
66. El derecho al trabajo. El derecho al trabajo tiene en Cuba rango constitucional. El empleo
no está subordinado a los vaivenes del mercado. La política de empleo se rige por los siguientes
principios: pleno empleo; igualdad de oportunidades para obtener un empleo, sin discriminación
de ningún tipo; libertad para elegir empleo; empleo como base de la seguridad social; estudio
con remuneración económica para la recalificación; idoneidad demostrada para acceder al
empleo; igual salario por trabajo de igual valor; prohibición del trabajo infantil; garantía a la
seguridad y salud en el trabajo; capacitación permanente para mejorar las competencias
laborales.
67. Cuba ha ratificado 89 Convenios —7 de los 8 fundamentales— de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). La legislación laboral y social es coherente con dichos
convenios y, en algunos asuntos, supera las normas internacionales de los convenios ratificados,
concediendo derechos, beneficios y protección más amplia a todos los trabajadores.
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68. Al cierre del 2007 se alcanzó una tasa de desocupación de 1,8 por ciento. Existen
programas dirigidos a atender las necesidades especiales de mujeres, jóvenes, personas
discapacitadas y a aquellas que hayan cumplido sanciones privativas de libertad, entre otros.
69. Se estableció la figura del Inspector Social Sindical, quien recibe especial capacitación
para integrar las Comisiones de Protección e Higiene del Trabajo. Cuba brinda facilidades pre y
post natales integrales, y cuenta con una ley de licencia de maternidad de las más avanzadas del
mundo5.
70. El derecho a la salud. Cada cubano tiene asegurado el acceso a servicios de salud de
calidad y gratuitos. La Constitución de la República, en su Artículo 50 y La Ley de Salud
Pública (Ley 45.- Capítulo I- Artículo 4) consagran este derecho para todos los cubanos.
71. El derecho a la salud es asegurado a través del Sistema Nacional de Salud, totalmente
financiado por el Estado, que cuenta con una extensa red de instituciones, distribuidas por todo el
territorio nacional. En la misma prestan sus servicios más de 500 mil trabajadores de la salud.
Los servicios cubren desde la atención primaria y preventiva, hasta intervenciones quirúrgicas
utilizando tecnologías de punta. Cuba cuenta con indicadores de salud similares a los de los
países desarrollados. Entre ellos, destaca la mortalidad infantil de niños menores de un año, con
5,3 por cada mil nacidos vivos y una esperanza de vida al nacer de 77,97 años.
72. A pesar de que la política de hostilidad y bloqueo de EE.UU. impacta negativamente la
adquisición de recursos y tecnologías médicas, Cuba realiza un colosal esfuerzo por llevar sus
servicios de salud a los más altos niveles de excelencia. En el corto y mediano plazo, se busca
incrementar la esperanza de vida al nacer a más de 80 años y reducir la mortalidad infantil para
niños de hasta cinco años a menos de 5 por cada mil nacidos vivos. Se ejecuta un importante
proceso inversionista, que incluye la reparación capital de numerosos hospitales, policlínicos y
otras unidades de salud y la construcción de nuevos servicios como Centros de Genética y Salas
de Rehabilitación.
73. Se priorizan programas de alto impacto, entre ellos los de Cardiología, Cáncer,
Nefrología, Oftalmología y Trasplante de Órganos. Se avanza hacia el examen preventivo de
toda la población para el diagnóstico precoz de enfermedades. Se profundiza la efectividad de
otros programas como el materno-infantil; de vacunación, que garantiza una de las más amplias
coberturas de inmunización en el mundo; para la prevención de enfermedades transmisibles; para
la atención al adulto mayor; y, la lucha contra el tabaquismo.
74. Cooperación y solidaridad internacionales. A pesar de las dificultades financieras y de
recursos que enfrenta nuestro país, derivadas de su condición de país en desarrollo sometido al
férreo boqueo estadounidense y a un injusto orden económico internacional, Cuba ha ofrecido su
modesta contribución solidaria a la causa de los derechos humanos de otros pueblos.
75. Desde el año 1963 hasta el 31 de mayo de 2008 la cooperación cubana en el exterior ha
contado con la participación de más de 341 mil colaboradores civiles en 154 países, de ellos más
de 126 mil profesionales y técnicos de la salud en 104 países. En la actualidad, casi 51 mil
profesionales y técnicos cubanos prestan sus servicios en 96 países, de ellos más de 38 mil en 74
países lo hacen en el sector de la salud.
76. La “Operación Milagro”, un programa solidario de operaciones oftalmológicas, ha
permitido recuperar la vista a más de 1 millón 300 mil pacientes de 33 países desde julio del
2004 hasta el 15 de octubre de 2008.
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77. En materia de educación, métodos desarrollados por expertos cubanos como “Yo sí
puedo” y “Yo sí puedo seguir”, han sido de gran utilidad para la alfabetización de millones de
personas, incluidos indígenas, afrodescendientes y mujeres en áreas rurales. Hasta el 14 de
octubre, se han alfabetizado con estos métodos más de 3 millones 400 mil personas en 24 países.
Estudian en Cuba más de 30 mil jóvenes de 124 países y 5 territorios de ultramar; de ellos, casi
24 mil estudian medicina.
78. Desde el año 1961 hasta el curso escolar 2007-2008, se han graduado en las
universidades cubanas más de 52 mil jóvenes de 132 países y 5 territorios de ultramar, de ellos
más de 34 mil del continente africano.
79. El 19 de septiembre de 2005 fue constituido el contingente internacionalista “Henry
Reeve” para prestar asistencia médica de emergencia a los países afectados por desastres
naturales. Desde entonces, han participado en estas labores más de 4 mil colaboradores: 687 en
Guatemala, 2564 en Pakistán, 602 en Bolivia, 135 en Indonesia, 54 en México, 79 en Perú y 35
en China, los que han brindado asistencia médica a más de 3 millones de damnificados, han
realizado más de 19 mil intervenciones quirúrgicas y han salvado 468 mil vidas humanas.
VII. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
80. Cuba cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional – que incluye la
participación de organizaciones políticas y sociales – para recibir, tramitar y responder cualquier
queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho
humano, según establece el artículo 63 de la Constitución.
81. La principal garante de este derecho es la Fiscalía General de la República, instancia que,
mediante la Ley No. 83 de 1997 (artículo 8, inciso c), recibió el mandato de atender las
reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos. El
artículo 24 de la propia Ley (en su inciso 2), le atribuyó la responsabilidad de disponer, mediante
resolución emitida por el fiscal, el restablecimiento pleno de la legalidad. En los casos en que la
queja se refiera a la actuación de un organismo, el fiscal investigará todos los planteamientos y,
si le asiste la razón a la persona, se pronunciará por el restablecimiento del derecho y por
consiguiente, de la legalidad. El fiscal está obligado a brindar seguimiento al caso, hasta su
definitiva solución. Su acción es de obligatorio cumplimiento para los infractores.
82. La Fiscalía General de la República, para potenciar esta función, creó la Dirección de
Protección de los Derechos Ciudadanos, así como departamentos homólogos en cada Fiscalía
Provincial. En los Municipios, existe un fiscal dedicado a esta esfera de trabajo.
83. La Fiscalía, a través del fiscal designado, atiende, investiga y responde las denuncias,
quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos. Las reclamaciones de
mayor incidencia son monitoreadas sistemáticamente por un equipo de especialistas de la
Fiscalía. Estos conocen las causas que las generan y actúan en consecuencia para evitar nuevas
violaciones.
84. En el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de
los ciudadanos en materia de derechos humanos. Entre los mismos destacan: Organizaciones
Sociales; Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la
población; Oficinas de atención a la población en cada uno de los Organismos de la
Administración Central del Estado, la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración
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Municipales y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea
Nacional; Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.
85. En Cuba existen las garantías jurídicas para que cualquier persona - sea ciudadano
cubano o extranjero - pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades
facultadas para exigir la defensa ante actos violatorios de estos derechos. Este sistema,
profundamente genuino y ajustado a las necesidades de nuestro pueblo, ha sido perfeccionado de
modo sistemático para asegurar su efectividad y capacidad de responder a las expectativas y
necesidades de los cubanos.
86. Cuba cuenta con otros mecanismos autóctonos que contribuyen a la tarea de supervisar y
potenciar la realización de los derechos humanos. Tal es el caso del sistema de trabajadores
sociales, que prestan sus servicios en la comunidad e identifican las necesidades de apoyo a las
familias cubanas. 328 mil 462 núcleos familiares están protegidos por la asistencia social,
beneficiándose 599 mil 505 personas. De ellas, 16 mil 182 la reciben a domicilio, el 77.6 por
ciento son adultos mayores, el 21.8 por ciento personas con discapacidad y el 0.6 por ciento
madres trabajadoras de hijos con discapacidad severa.
87. Cuba seguirá trabajando en el perfeccionamiento permanente de su sistema de promoción
y protección de los derechos humanos.
VIII. EL SISTEMA PENITENCIARIO
88. La Revolución Cubana erradicó el régimen carcelario que heredó de la tiranía batistiana y
construyó un sistema penitenciario profundamente humano, sustentado en el respeto y el control
riguroso de la ejecución de leyes y reglamentos. Está inspirado en la máxima de reeducar y
rehabilitar a cada recluso para su reintegración social.
89. Fueron desactivadas viejas prisiones que carecían de las condiciones mínimas. Se
construyeron nuevos centros (de régimen cerrado y abierto), respetando las normas y principios
desarrollados por la ciencia penal internacional y las mejores prácticas de tratamiento a reclusos.
90. El Sistema penitenciario cubano incluye entre sus pilares:
a) El perfeccionamiento de la legislación penitenciaria y de su base reglamentaria.
Se cumplen los 95 preceptos de las “Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento a los
Reclusos”;
b) La adopción y perfeccionamiento del sistema progresivo. El recluso avanza en
diferentes regímenes penitenciarios hasta lograr su libertad condicional, a partir de su conducta y
de plazos mínimos de cumplimiento de su sanción;
c) El establecimiento de criterios de clasificación de la población penal que aseguran
mejor tratamiento colectivo e individualizado (a partir de situación legal, sexo, edades,
nacionalidad, características personales, niveles de peligrosidad, etc.);
d) La construcción de locales adecuados para los establecimientos penitenciarios
(celdas colectivas e individuales, con aire, luz, ventilación, servicios sanitarios y duchas);
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e) La incorporación voluntaria al trabajo socialmente útil y remunerado, según las
tarifas salariales vigentes en el país, garantizándose la protección e higiene en la realización de
las labores;
f) El otorgamiento de ayudas económicas a familiares de reclusos y de la Seguridad
Social a los reclusos;
g) La organización de un subsistema educacional en las prisiones para la enseñanza
general y técnica, incluida la universalización de la enseñanza;
h) La organización de un subsistema de atención médica y estomatológica, primaria
y especializada, para la atención a reclusos;
i) El desarrollo de actividades artísticas, deportivas y recreativas;
j) La capacitación técnica y profesional y la superación permanente del personal
penitenciario (juristas, psicólogos, pedagogos, defectólogos, sociólogos y funcionarios).
91. Los fundamentos del Sistema penitenciario cubano se encuentran claramente consagrados
en la Constitución, el Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y los reglamentos
penitenciarios.
92. El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y Militares, la Fiscalía General de la
República y las Comisiones de Prevención y Atención Social, participan activamente en la
protección y aseguramiento de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos, es esencial el
papel de la Fiscalía General.
93. El enfoque progresivo en el tratamiento penitenciario permite a la población penal gozar
del beneficio de la rebaja de sanción de hasta dos meses cada año por buena conducta, la
transición desde los regímenes de mayor severidad a los de menor y la modificación de
sanciones privativas de libertad por otras no privativas de libertad.
94. La violencia y el maltrato, tanto físico como espiritual, están totalmente prohibidos y
constituyen un delito previsto en la Ley.
95. Los reclusos reciben una alimentación adecuada, con un valor nutritivo no inferior a las 2
400 kilocalorías diarias e ingieren agua potable. Pueden además, recibir de sus familiares hasta
40 libras de alimentos u otros materiales en cada visita.
96. Las reclusas son ubicadas en centros penitenciarios exclusivos para mujeres, atendidos
por personal femenino debidamente preparado. Los reclusos jóvenes reciben un tratamiento
diferenciado. Se les ubica en establecimientos penitenciarios sólo para jóvenes o en áreas
separadas de las prisiones de adultos. Son atendidos por personal seleccionado.
97. Los reclusos mantienen la comunicación sistemática con sus familiares mediante visitas,
el uso de pabellones conyugales (beneficio que se extiende a reclusos de ambos sexos), contactos
telefónicos y correspondencia. Pueden ser beneficiados con permisos o visitas especiales al
hogar sin custodia, como estímulo a la buena conducta. Son conducidos a hospitales, funerarias o
entierros, en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares allegados.
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98. Las visitas se realizan sin mallas, rejas, paredes de vidrio u otro tipo de obstáculo al
contacto directo del recluso con sus familiares. Como parte del tratamiento integral que se
dispensa a la población penal, y con vista a reducir al mínimo indispensable los efectos negativos
del aislamiento social, se realizan visitas demostrativas bajo custodia a centros culturales,
deportivos, históricos y económicos. Es respetado el derecho de los reclusos a profesar cualquier
creencia y a recibir asistencia religiosa.
99. A toda la población penal se le garantiza de forma gratuita la atención médica y
estomatológica. El Sistema Nacional Penitenciario cuenta con hospitales, centros asistenciales y
puestos médicos. Todas las provincias tienen salas de penados ubicadas en hospitales de la red
asistencial. Se garantiza al recluso la asistencia especializada en cualquier hospital del país y se
realizan visitas periódicas a los centros penitenciarios de equipos médicos integrados por varias
especialidades.
100. Se dispone de un médico por cada 300 reclusos, un estomatólogo por cada 1000 para la
atención preventiva, asistencial y especializada y una enfermera por cada 120.
101. Las reclusas embarazadas reciben atención médica durante el embarazo y son trasladadas
a salas especiales para su cuidado. El parto es atendido por personal médico y ocurre en
condiciones hospitalarias. Les corresponde también una dieta alimentaria reforzada durante el
embarazo y hasta el cumplimiento del primer año de vida del niño, período en el que la reclusa
permanece junto a su hijo, garantizándole la lactancia. Transcurrido este plazo de tiempo, pueden
entregarlo a sus familiares o internarlo en un Círculo Infantil libre de costo.
102. Cuba sigue avanzando en el perfeccionamiento de su sistema penitenciario. Se pone
especial énfasis en el tratamiento educativo, con el fin de lograr resultados aún más efectivos en
la rehabilitación y ulterior reintegración social de los reclusos. La “Tarea 500”, es un programa
que desde el año 2000 busca convertir las prisiones en escuelas y promover el rescate y
orientación de jóvenes proclives a cometer delitos.
103. En el 100 por ciento de los establecimientos penitenciarios del país existen y funcionan
los cursos de superación para los reclusos, a los que están incorporados de forma voluntaria más
del 90 por ciento de quienes hoy cumplen condenas. Se imparten cursos con el empleo de
técnicas de video, circuitos cerrados de televisión, tabloides y materiales didácticos
complementarios, contando con el asesoramiento de profesores del Ministerio de Educación. Se
continúa desarrollando la instrucción escolar hasta el 12º grado, así como la capacitación técnica
en oficios como albañilería, carpintería, plomería, electricidad, artesanía, soldadura, barbería y
peluquería. Se han incorporado cursos de computación, educación física y fomentado las
bibliotecas, el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, como los festivales
de aficionados y las olimpiadas, entre los diferentes centros penitenciarios. Se ofrece también el
acceso a estudios de nivel superior (universitario) a los reclusos.
104. En el año 2005 se construyeron instalaciones de nuevo tipo denominadas “Centros de
Trabajo y Estudio” para contribuir al logro de una cultura integral de aquellas personas privadas
de libertad que, por su conducta y disciplina, son seleccionadas para estudiar y trabajar en
condiciones abiertas.
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IX. COOPERACIÓN DE CUBA CON LA MAQUINARIA DE
DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
105. Cuba tiene un amplio historial en materia de cooperación internacional en la esfera de los
derechos humanos. El país ha demostrado su inequívoca disposición al diálogo franco y abierto
en todos los temas, siempre que prevalezca el respeto.
106. En 1988, el Gobierno Cubano recibió una Misión visitadora de cinco miembros de la
Comisión de Derechos Humanos (CDH), incluido su Presidente. En el Informe de la visita se
reconoció que en Cuba no existía una situación de derechos humanos que justificara un trato
selectivo.
107. Al año siguiente (1989), Cuba reiteró su voluntad de cooperación con el Secretario
General de la ONU en el seguimiento a las recomendaciones incluidas en el Informe de la
Misión. Este proceso fue interrumpido por la decisión de Estados Unidos de manipularlo con
fines de hostilidad anticubana. Las presiones y el chantaje estadounidenses mantuvieron a duras
penas el ejercicio anticubano desde 1990 hasta el 2005, con la excepción de 1998.
108. A pesar de su oposición de principios frente a esas espurias maniobras, el Gobierno
Cubano nunca interrumpió su cooperación con los mecanismos de derechos humanos que se
aplican de forma universal y sobre bases no discriminatorias. Cuba fue uno de los primeros
países en recibir la visita de un Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en la persona de
José Ayala Lasso, en el año 1994.
109. En 1995, Cuba invitó a una delegación de ONGs internacionales para que visitaran
nuestro país, integrada por las organizaciones France-Libertés, la Federación Internacional de las
Ligas de Derechos Humanos, Médicos del Mundo y Human Rights Watch. Los representantes
de esas organizaciones recibieron todo el apoyo de las autoridades cubanas y lograron cumplir
los objetivos que se plantearon, incluyendo la visita a varias cárceles y entrevistas con reclusos
de su interés.
110. En 1998, Cuba extendió invitaciones para que visitaran el país a los Relatores Especiales
de la CDH sobre el Uso de Mercenarios y sobre la Violencia contra la Mujer, las que se
materializaron en el año 1999.
111. Cuba ha suministrado de modo sistemático la información que le ha sido solicitada por
los procedimientos temáticos de la CDH y del Consejo de Derechos Humanos. Cuba ha
presentado varios informes periódicos a los órganos establecidos en virtud de tratados
internacionales de derechos humanos. En Agosto del 2006, presentó y debatió el quinto y sexto
informe consolidados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(CEDAW). Cuba se prepara para presentar su tercer informe periódico al Comité de los
Derechos del Niño (CRC) y su décimo cuarto informe al Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD).
112. Nuestro país ha ratificado un número importante de instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos. Cuba es Estado Parte en 41 de los tratados más importantes en
esta esfera.
113. La eliminación en el 2007 del ilegítimo mandato de la llamada Representante Personal
para Cuba de la Alta Comisionada, permitió profundizar la política de cooperación internacional
del país en materia de derechos humanos. En este contexto, se recibió entre el 28 de octubre y el
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6 de noviembre de 2007 la visita del Sr. Jean Ziegler, Relator Especial sobre el Derecho a la
Alimentación, al tiempo que el Gobierno cubano confirmó su disposición a continuar invitando a
otros titulares de procedimientos especiales del Consejo. Cuba firmó en febrero de 2008 el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
114. Cuba participó activamente en el proceso de construcción institucional del Consejo de
Derechos Humanos y tanto en su capacidad nacional, como en su condición de Presidente del
Movimiento de Países No Alineados, sigue realizando importantes contribuciones al
fortalecimiento de las labores del Órgano.
X. OBSTÁCULOS Y PROBLEMAS
115. La política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivos Gobiernos estadounidenses.
El bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba califica como
un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948 y, como un acto de guerra económica
según la Conferencia Naval de Londres de 1909. Durante casi cinco décadas, esta guerra
económica ha sido una constante en la política de Estados Unidos contra Cuba. Su objetivo,
definido desde abril de 1960, ha sido “causar hambre, desesperación y el derrocamiento del
gobierno” cubano.
116. Entre los más conocidos y repudiados componentes del bloqueo aparecen las llamadas
leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996. Sus disposiciones son contrarias a la Carta de
las Naciones Unidas y violatorias del Derecho Internacional. Desde su imposición - hace
prácticamente 50 años - hasta mayo del 2008, el daño económico directo causado al pueblo
cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los EE.UU. contra
Cuba, superaba los 93 mil millones de dólares. Teniendo en cuenta el efecto de la devaluación
del dólar y las fluctuaciones de su valor a lo largo del tiempo, a los precios actuales del dólar,
esas afectaciones equivalen a 224 600 millones de dólares.
117. Durante los dos mandatos de la administración del presidente George W. Bush, escaló la
hostilidad anticubana a niveles sin precedentes. El Informe elaborado por la llamada Comisión
para la Asistencia a una Cuba Libre en mayo de 2004 y la adición de julio de 2006, – que incluye
un capítulo secreto de acciones agresivas – ponen al descubierto las pretensiones de las
autoridades en Washington: imponer un “cambio de régimen” en contra de la voluntad del
pueblo cubano, sin excluir el uso de la fuerza militar con ese fin.
118. El pueblo cubano ha sido objeto de invasiones mercenarias; agresiones biológicas,
radiales y televisivas; aliento externo a la emigración ilegal y violenta; planes de asesinato a sus
principales dirigentes; amenaza de una guerra nuclear en el año 1962; así como sabotajes y actos
terroristas que han causado numerosas víctimas y cuantiosos daños a objetivos económicos y
sociales del país.
119. El pueblo cubano ha sufrido el flagelo del terrorismo promovido, organizado, financiado
o sencillamente permitido con impunidad por el gobierno de EE.UU. Como resultado de 681
acciones terroristas y una invasión mercenaria contra el pueblo cubano, todas probadas y
documentadas, se ha producido la pérdida irreparable de la vida de 3478 mujeres, hombres y
niños, mientras otros 2 099 cubanos han quedado físicamente discapacitados por el resto de sus
vidas. Sin embargo, cinco jóvenes luchadores contra el terrorismo y defensores de los derechos
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humanos del pueblo cubano, permanecen detenidos arbitrariamente en Estados Unidos y
sometidos, tanto ellos como sus familiares, a las más crueles formas de tortura psicológica.
120. El reclutamiento, financiación y utilización de mercenarios al servicio de la política
anticubana del Gobierno de Estados Unidos. El reclutamiento, dirección y apoyo logístico y
financiero a asalariados de la política anticubana de Estados Unidos dentro del propio territorio
cubano, ha sido un objetivo clave en la guerra y hostilidad contra la nación cubana.
121. Los mercenarios de la política imperialista contra el pueblo cubano, han mutado sus
métodos de actividad en función de los requerimientos y fases de la estrategia de agresión. Han
transitado de invasores a terroristas y de terroristas a falsos defensores de derechos humanos. Las
campañas político-mediáticas contra Cuba, recurren a las más sofisticadas técnicas y medios de
desinformación.
122. El incremento de los fondos y medios asignados al reclutamiento y financiamiento de la
nómina de asalariados de la política anticubana del gobierno de Estados Unidos, ha sido colosal.
Para los años fiscales 2007 y 2008, la administración Bush destinó 80 millones de dólares a
operaciones públicas dirigidas a imponer un “cambio de régimen” en Cuba. Mucho más dinero
ha sido canalizado para acciones encubiertas de sus servicios de inteligencia.
123. La fabricación y financiamiento de una supuesta “disidencia interna” y su tratamiento
mediático internacional, constituyen lucrativos negocios no sólo para los mercenarios reclutados
en Cuba para que actúen contra su propio pueblo, también, y principalmente, para la mafia
terrorista de origen cubano asentada en Miami.
124. El pueblo cubano defiende su Revolución, que es la garantía de su libertad y soberanía, y
asegura el respeto a su Constitución y a sus leyes. Los agentes de la potencia extranjera que
pretende destruir la nación cubana, son sancionados cuando cometen delitos, siempre con
estricto apego a los más elevados estándares internacionales de justicia y humanismo.
125. El impacto de los fenómenos climatológicos. Los embates de los huracanes y tormentas
tropicales han tenido siempre, en mayor o menor medida, repercusiones negativas para el país.
La acción combinada de los recientes huracanes “Gustav” e “Ike” a su paso prácticamente por
todo el territorio cubano, constituye sin dudas la más devastadora en la historia de estos
fenómenos en relación con la magnitud de los daños materiales provocados. Si bien la rápida y
eficiente acción del gobierno de Cuba y sus órganos de la Defensa Civil, impidieron una
catástrofe mayor y contribuyeron a atenuar las pérdidas, las afectaciones sufridas fueron
extremadamente grandes. Preliminarmente, las pérdidas se cifran en alrededor de 5 mil millones
de dólares, y uno de los sectores más severamente afectados, además de la agricultura, es el de la
vivienda, con más de 444 mil dañadas, de ellas 63 mil 249 totalmente destruidas.
126. El ejercicio anticubano en materia de derechos humanos en el marco de las Naciones
Unidas. La imposición por varios años de una inmerecida condena a Cuba en la desaparecida
Comisión de Derechos Humanos (1990-2005) y en la Tercera Comisión de la Asamblea General
(1992-1997), constituyó un componente esencial de la política anticubana de los sucesivos
gobiernos estadounidenses. Su objetivo era fabricar un pretexto para continuar y recrudecer la
política de hostilidad, bloqueo y agresiones a la nación cubana.
127. La decisión del Consejo de Derechos Humanos de descontinuar el mandato de la
denominada Representante Personal de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos para
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Cuba, constituyó un acto de justicia histórico. Se reconoció la naturaleza ilegítima y
discriminatoria de las acciones que durante dos décadas se perpetraron contra Cuba.
128. Cuba asiste al mecanismo de Examen Periódico Universal dispuesta a debatir cualquier
tema, siempre que se respete su soberanía y dignidad. Sin embargo, no aceptará validez alguna a
cualquier juicio de valor que se sustente en documentos elaborados por los mecanismos
especiales anticubanos, establecidos en virtud de resoluciones impuestas por Estados Unidos a la
antigua Comisión de Derechos Humanos.
XI. CONCLUSIONES
129. A pesar de las condiciones de subdesarrollo que heredó de un pasado colonial y
neocolonial, del férreo bloqueo que le impone el Gobierno de Estados Unidos, de un orden
económico internacional injusto y desigual en el que se ha visto obligado a insertarse, y del
negativo impacto de huracanes y otros fenómenos naturales cada vez más frecuentes y
devastadores, el pueblo cubano ha podido avanzar significativamente y sigue profundizando hoy
sus transformaciones revolucionarias con el objetivo de construir una sociedad cada vez más
justa, libre, independiente, equitativa, democrática, solidaria y participativa. Las leyes,
instituciones y funciones del Estado Cubano se sustentan en el ejercicio del poder de las grandes
mayorías de trabajadores, intelectuales, profesionales y artistas. Existe una amplia y activa
sociedad civil. Los cubanos participan de modo efectivo y sistemático en los procesos de
adopción de decisiones, no sólo en el ámbito político y electoral, también en las esferas
económica, social y cultural.
130. La política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivos gobiernos de Estados Unidos
contra Cuba, ha sido un grave obstáculo al pleno disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de cubanas y cubanos, incluidos sus derechos a la vida, a la paz, a la
libre determinación y al desarrollo. Aún más, esa política viola varios de los más elementales
derechos del pueblo cubano.
131. Cuba coopera con todos los procedimientos y mecanismos no discriminatorios y de
aplicación universal de la maquinaria de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
Está lista para seguir avanzando en la cooperación internacional y el diálogo genuino en materia
de derechos humanos.
132. El pueblo cubano seguirá reivindicando y defendiendo la Revolución que hizo posible el
disfrute de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de cada persona en el
país. Trabajará por hacerla cada vez más eficiente, productiva y sostenible. Seguirá asegurando
con dignidad y modesto orgullo sus derechos a la libre determinación, al desarrollo, a la paz y a
un orden internacional justo, democrático y equitativo. Avanzará comprometido con la obra
solidaria y el pensamiento universal de su Héroe Nacional “José Martí”, quien reconoció que
“Patria es Humanidad”.
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Notes
1 Por las limitaciones establecidas al número de palabras para la elaboración de este documento, no será posible
aplicar un enfoque de género a cada artículo, sustantivo y adjetivo.
2 Cuba es Estado parte de numerosos instrumentos internacionales en la materia, entre ellos: la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados; la Convención Internacional sobre la Represión y el
Castigo del Crimen del Apartheid; la Convención de la UNESCO contra la discriminación en la educación; la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención
Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios. En febrero
de 2008, Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
3 El país contaba al cierre de junio de 2008 con más de 570 mil computadoras, que equivalen a 5,1 PC por cada 100
habitantes, un 70 por ciento de las cuales están conectadas en red. Existen 2 180 dominios – solo en la extensión .cu
– y más de 3 500 sitios en Internet. El uso social de las TIC permite, que a pesar de las limitaciones del bloqueo al
acceso a las tecnologías y a la conectividad por fibra óptica submarina internacional, tengamos más de 1 336 000
usuarios de servicios de Internet, de ellos 327 mil usuarios que navegan por Internet pleno.
4 Existen en el país, entre otras instalaciones culturales, 376 librerías, 20 casas de la trova, 514 salas de video -
incluyendo 334 en los videos club juveniles -, 377 bibliotecas públicas, 290 museos y 3 carpas de circo. Más de 2
mil 500 promotores culturales profesionales se desempeñan en Consejos Populares, circunscripciones y
asentamientos poblacionales.
5 La presente ley garantiza la licencia de maternidad pagada al 100 por ciento durante 18 semanas (seis prenatal),
más una extensión de dicha licencia con el 60 por ciento de la remuneración hasta un año después del nacimiento del
niño, con el derecho de reintegración al puesto de trabajo una vez concluida dicha licencia.
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