NOTA INFORMATIVA PARA CUBANOS RESIDENTES EN ESPAÑA

Ante la creciente y acelerada expansión del SARS CoV 2/Covid-19, se ha decidido adoptar las siguientes medidas, con carácter temporal, las cuales entraron en vigor a partir del 19 de marzo de 2020.

I.- Los ciudadanos cubanos podrán confeccionar, hasta el 30 de abril de 2020, el pasaporte sin tener que visitar nuestros Consulados. Para ello deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el Sitio Web y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma.

Posterior a la fecha antes señalada y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica internacional, se reevaluará la continuidad o no de esta medida.

  • Dicha solicitud de pasaporte se realizará por la vía CORREO POSTAL, a través de sobre personal dirigido al Consuldado correspondiente acorde a su jurisdicción.

Dicha solicitud debe incluir:

  1. Planilla de SOLICITUD DE PASAPORTE correspondiente (orientarse en sitio web las planillas de solicitud).
  2. Comprobante del pago establecido según arancel consular, previendo el depósito adicional de 25.00 euros, como arancel consular por concepto de Trámite No Personal.
  3. Sobre PAQ 48 HORAS, o 4.00 Euros en sellos, para garantizar la devolución del trámite realizado; o indicar su devolución por Agencia de Mensajería MRW, la cual cobraría el servicio en el destino contra reembolso. Deberán definir claramente: Nombre y Apellidos del titular, dirección Postal y teléfono personal, para garantizar su remisión oportuna.

4. Todo pago debe realizarse mediante depósito bancario o transferencia bancaria a la Cuenta del Consulado General de Cuba que le corresponda acorde a su jurisdicción. (Ver sección de Representaciones diplomáticas) No se aceptarán pagos en efectivo. El efectivo enviado por correo postal será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

  • Igualmente, podrá realizar todo el trámite de la solicitud por el email de cada Consulado (ver sección de Representaciones diplomáticas) enviando copia en formato digital de lo siguiente:
  1. Página principal del Pasaporte (la que tiene foto y datos del titular).
  2. Una (1) foto a color (de frente y con el rostro descubierto).
  3. Formulario para trámites migratorios que se adjunta, llenado correctamente.
  4. Copia del Certificado de Nacimiento cubano, o de Carnet de Identidad cubano.
  5. Recibo de la transferencia bancaria del pago en el Banco a la cuenta del Consulado correspondiente.

Rogamos vea el formulario que se le adjunta: “Solicitud de nuevo Pasaporte TEMPORAL entre 19.03 y el 30.04.2020 . POR EMAIL“

II.- Los ciudadanos cubanos próximos a cumplir los 24 meses de estancia ininterrumpida en el extranjero, no necesitarán solicitar prorrogas a partir del 19 de marzo de 2020 y podrán permanecer fuera de Cuba hasta nuevo aviso, manteniendo su condición de Residentes Permanentes en el territorio nacional.

Para mayor precisión remitirse a la sección Representaciones diplomáticas de este Sitio Web: http://misiones.minrex.gob.cu/es/espana/consulado-general-de-madrid, http://misiones.minrex.gob.cu/es/espana/consulado-general-de-cuba-en-islas-canarias, http://misiones.minrex.gob.cu/es/espana/consulado-general-de-cuba-barcelonahttp://misiones.minrex.gob.cu/es/espana/consulado-general-de-cuba-en-sevilla, http://misiones.minrex.gob.cu/es/espana/consulado-general-de-cuba-en-santiago-de-compostela

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Comunidad cubana
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