servicios consulares

Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de pasaporte
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio 
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados 
Poder para matrimonio 
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía


Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.

Debe presentar la Planilla de inscripción o actualización de datos Ciudadanos Cubanos correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 10.00 usd

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición  el arancel de trámite no personalen efectivo por valor de 25.00 usd.


Renovación de pasaporte:

Cumpliendo con los estándares internacionales de seguridad para la expedición de pasaportes, el Consulado de Cuba en Panamá comenzó la emisión de Pasaportes cubanos con Datos Biométricos a partir de enero de 2017. Para el registro de los datos biométricos establecidos (foto y huellas dactilares), los ciudadanos cubanos que requieran un nuevo pasaporte deberán acudir personalmente al Consulado para realizar el trámite.

Al momento de realizar la solicitud en el Consulado el usuario debe presentar los siguientes documentos:

• Pasaporte
• Planilla de inscripción o actualización de datos Ciudadanos Cubanos

• Certificado de nacimiento o copia del mismo.

• Cédula panameña u otro documento que demuestre su residencia permanente en Panamá.
• Pago del Arancel Consular correspondiente de 210 usd (200 usd por la solicitud en slip bancario y 10 usd en efectivo por el envío desde el Centro Distribuidor en México por Correo Postal).

Para retirar el nuevo pasaporte el usuario debe presentar el recibo de pago. 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Prórroga de Pasaporte:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

Para solicitar este servicio en el Consulado debe:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar Planilla de inscripción o actualización de datos Ciudadanos Cubanos de solicitud.
  3. Abonar el arancel consular estipulado para este servicio de 100.00 usd en slip bancario.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal por valor de 25.00 usd en slip bancario.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

 

Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia (previa aprobación de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba), presentando la documentación que justifique lo anterior. Sólo se utiliza para entrar a Cuba.

Para solicitar un Documento de Identidad y Viaje (DVT) debe presentar:

Para el otorgamiento del DVT una vez aprobado, debe presentar:

  • Boleto de avión.
  • Dos fotos a color tipo pasaporte con fondo blanco.
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 80.00 usd en slip bancario.

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener su Residencia en Cuba, pueden solicitar prórroga por 6 meses más de estancia.

Para hacer esta solicitud el interesado debe (mínimo 30 días antes de cumplir los 24 meses):

  • Presentar pasaporte cubano vigente.
  • Llenar la Planilla de inscripción o actualización de datos Ciudadanos Cubanos correspondiente
  • Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  • Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd en slip bancario.
  • Cuando reciba la información de autorización de prórroga y el interesado tenga definida la fecha de regreso a Cuba, deberá abonar el arancel consular 40.00 usd por cada mes sobrepasado de los 24 meses, en slip bancario.

Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:

  1. Llenar la Planilla de inscripción o actualización de datos Ciudadanos Cubanos.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su cédula panameña.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud 80.00 usd en slip bancario. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento 20.00 usd en slip bancario..
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (Repatriación) (HE-4)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Llenar la Planilla de inscripción o actualización de datos Ciudadanos Cubanos 

b)Presentar la carta de solicitud dirigida al Consulado.

c) Presentar Pasaporte cubano vigente.

d) Presentar documento notarial expedido en Cuba (original) de la persona que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  

e) Abonar el arancel consular correspondiente de 25.00 usd en slip bancario.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El Consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante y en caso de haber sido aprobado, viajará a Cuba y se presentará en las oficinas del Carnet de Identidad del municipio donde reside la persona que otorgó el documento notarial mencionado anteriormente.


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben ser legalizado por el Consulado de Cuba. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 110.00 usd.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd.
 


Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

Este trámite se realiza siempre de forma personal. A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: 250.00 usd en slip bancario (por legalizar en el Consulado 110.00 usd y por la transcripción del matrimonio140.00. 


Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubano deberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd.
 

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 120.00 usd.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.


Poder General:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 150.00 usd.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 Presentar copia escaneada del pasaporte y carnet de identidad.

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 Presentar copia escaneada del carnet de identidad.


Poder Especial (permuta de viviendas, compra-venta de viviendas, vehículos, cargas a Cuba):
 Este trámite es personal.

Debe presentar:

  • Planilla para Poder Especial (trámites de vivienda, auto, carga)
  • Copia escaneada del pasaporte y carnet de identidad del poderdante.
  • Copia escaneada del carnet de identidad del apoderado.
  • Si se trata de un poder sobre permuta o compra-venta de inmueble o compra-venta de vehículos, debe presentar una copia escaneada de la propiedad del bien correspondiente. 
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 120.00 usd en slip bancario.

 


Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados:

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:

  • Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
  • Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
  • Abonar el arancel consular correspondiente 60.00 usd.

En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente 110.00 usd.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

 


Poder para Matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:
  • Presentar copia escaneada del pasaporte y carnet de identidad.

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia
  • Presentar copia escaneada delcarnet de identidad.: 

Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Poder de Declaratoria de Heredero:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 120.00 usd.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:
  • Presentar copia escaneada del pasaporte y carnet de identidad.

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  
  • Presentar copia escaneada del pasaporte y carnet de identidad.

Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios 110.00 usd.

Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible modelo de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio 110.00 usd.

Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 110.00 usd por cada documento.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición,   el arancel consular del trámite no personal 25.00 usd.


Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud. 25.00 usd
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento. (depende del documento que se trate)

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios, debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular del trámite no personal 25.00 usd.


Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.


Visa de turismo (tarjeta turística):

Todos los ciudadanos extranjeros que viajan a Cuba por turismo deben utilizar la visa de turismo o tarjeta turística. La Tarjeta es Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días y puede prorrogar 30 días más ante la unidad territorial de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) más cercana al hotel donde se hospeda. Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén en los pasaportes de los padres.

Si usted organiza su viaje a Cuba a través de una  Agencia de Viajes la visa de turismo o tarjeta turística estará incluida en el paquete.

En caso que esté organizando el viaje por su cuenta y viaje con Copa Airlines, la puede adquirir al momento de su salida por el aeropuerto de Tocumen en el buró de la aerolínea antes de abordar el avión, por un costo de 20.00 usd. 

Si desea adquirirla en nuestro Cosulado debe presentar los siguientes documentos:

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio de 25 usd.


 

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Planilla de Solicitud de Servicios Consulares
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio 80.00 usd.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd.


Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd.
  • Una vez autorizado el visado la oficina de Prensa notificará al interesado y el mismo debe presentarse en el Consulado con el pasaporte y abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento 55.00 usd.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio 25.00.
 

Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se  debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd.
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

 


 

Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd la solicitud y 55.00 el otorgamiento, una vez aprobado por las instituciones cubanas.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 60.00 usd.

NOTA: Si la solicitud se realiza a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio 25.00 usd.