¡Desarrollar la solidaridad con Cuba! ¡Acabar con el bloqueo!
Nota DE LA OFICINA DE PRENSA DEL PARTIDO COMUNISTA PORTUGUÉS
La decisión de la Administración Biden de retirar a Cuba de la arbitraria lista de los EE.UU. de los denominados «países patrocinadores del terrorismo», cuatro años después de su inclusión por parte de la Administración Trump, es el resultado, ante todo, de la justa y persistente lucha del pueblo cubano en defensa de su soberanía y derechos, así como de la reiterada posición de diversos países y de la acción del movimiento de solidaridad con Cuba.
Nota de Prensa sobre la retirada de Cuba de la lista de los países supuestamente patrocinadores del terrorismo.
La Asociación de Amistad Portugal-Cuba (AAPC) recibió con agrado la noticia de que la administración Biden retiró a Cuba de su lista de países supuestamente patrocinadores del terrorismo. La inclusión de Cuba en esta lista, que nunca debía haber sucedido, junto a otras medidas, tuvo unimpacto altamente lesivo en Cuba y en el pueblo cubano. La retirada de Cuba es, por tanto, una medida que más que justa solo peca por ser tardía y por ser limitada.
En el espíritu del Jubileo Ordinario de 2025, libera el Estado cubano a personas que cumplen sanción.
Como parte de las estrechas y fluidas relaciones con el Estado Vaticano, el gobierno de Cuba se ha mantenido en comunicación con el Papa Francisco y con sus representantes y, como en el pasado, ha informado a Su Santidad sobre procesos de revisión y excarcelación de personas privadas de libertad, práctica que es común en nuestro sistema de justicia y que ha caracterizado la trayectoria humanitaria de la Revolución.
Adopta Estados Unidos medidas en la dirección correcta, pero el bloqueo permanece.
El 14 de enero de 2025, el gobierno de Estados Unidos anunció la decisión de: 1) excluir a Cuba de la lista del Departamento de Estado de países que supuestamente patrocinan el terrorismo; 2) hacer uso de la prerrogativa presidencial para impedir que se pueda tomar acción en tribunales estadounidenses ante demandas judiciales presentadas al amparo del Título III de la ley Helms-Burton; y 3) eliminar la lista de entidades cubanas restringidas que designa a un grupo de instituciones con las cuales se prohíbe a ciudadanos e instituciones estadounidenses realizar transacciones financieras, lo q