Le bureau consulaire de l'Ambassade de la République de Cuba auprès du Royaume de Belgique et de la Mission auprès de l'Union européenne s'occupe des Cubains résidant en Belgique et offre des services consulaires aux personnes résidant dans ce pays.
L'Ambassade est ouverte du lundi au vendredi de 9h30 à 12h30, à l'exception des jours fériés cubains (1er et 2 janvier ; Vendredi saint ; 1er mai ; 25, 26 et 27 juillet ; 10 octobre ; 25 et 31 décembre).
Le paiement s'effectue par carte bancaire directement au bureau ou par virement bancaire.
Les services consulaires sont assurés par voie postale, mais la demande doit être envoyée un mois à l'avance. Les enveloppes contenant de l'argent liquide ne sont pas acceptées.
Aucune vaccination n'est requise ou recommandée pour se rendre à Cuba.
S'il s'agit d'un voyage touristique, il est obligatoire d'avoir une assurance médicale pour les jours de séjour à Cuba.
Les services consulaires sont assurés en personne ou sur rendez-vous. Vous pouvez prendre rendez-vous par courriel: consulado@embacuba.be
Services consulaires sur rendez-vous : 9h30 - 12h30 du lundi au vendredi
Téléphone : 14h00 - 16h00 du lundi au vendredi.
(+32) 474 28 69 89
(+32) 491 34 83 97
(+32) 491 34 83 96
Services consulaires pour les citoyens cubains:
Services consulaires pour les étrangers :
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía
Inscription au registre consulaire :
Tous les citoyens cubains qui sollicitent un service dans un consulat cubain à l'étranger (à l'exception de ceux qui effectuent un voyage à l'étranger d'une durée maximale de 24 mois) doivent être inscrits au registre consulaire.
La demande d'inscription doit être effectuée directement auprès du consulat.
Vous devez présenter le formulaire correspondant avec toutes les informations remplies, une photocopie de votre passeport et deux photos. Cette procédure est personnelle, cependant, dans des cas exceptionnels, le service peut être effectué par courrier et pour cela vous devez envoyer une enveloppe timbrée et adressée avec votre carte d'inscription consulaire, que vous devez présenter pour demander n'importe quel service au consulat.
Vous devez payer la taxe consulaire pour ce service.
REMARQUE : Si la demande est faite par courrier ou par l'intermédiaire d'un tiers, c'est-à-dire si le citoyen cubain ne se présente pas physiquement au consulat, la taxe de traitement non personnel prévue à cet effet sera facturée en sus.
Tous les paiements doivent être effectués par carte de crédit ou par virement bancaire. Les espèces envoyées par la poste seront rejetées et renvoyées aux risques du demandeur.
Renouvellement de passeport :
Pour renouveler ou faire un nouveau passeport, vous avez besoin de :
- une photocopie de votre passeport périmé (10 ans) et de votre passeport.
- Deux photos d'identité en couleur de haute résolution, sur fond clair, de face, visage et tête découverts et sans lunettes noires.
- Photocopie de votre carte consulaire (si vous faites votre demande par courrier).
- Remplir le formulaire ci-joint comme indiqué à l'encre noire et en caractères d'imprimerie.
- Vous devez payer la taxe consulaire prévue pour ce service.
En cas de perte du passeport, outre les conditions requises (de 2 à 5), vous devez présenter une déclaration de perte délivrée par la police du lieu où la perte s'est produite et une photocopie du passeport perdu. Si vous ne l'avez pas, vous devez présenter un acte de naissance ou une autre pièce d'identité confirmant la citoyenneté cubaine.
Si la procédure se fait par courrier, vous devez effectuer un virement bancaire sur le compte du consulat à l'avance et envoyer une enveloppe avec suffisamment de timbres pour renvoyer vos documents par courrier recommandé. Les paiements en espèces par la poste ne sont pas acceptés.
Si vous devez utiliser votre passeport rapidement au cours des prochains mois, vous devez demander un nouveau passeport deux mois à l'avance. Toutefois, vous pouvez demander un nouveau passeport 6 mois avant la date d'expiration.
INSTRUCTIONS POUR REMPLIR LE FORMULAIRE
- La signature doit être apposée à l'encre noire et grasse.
- Ce formulaire ne sera pas valable s'il comporte des modifications, des ratures, des effacements ou des données incomplètes.
REMARQUE : Si la demande est faite par courrier ou par l'intermédiaire d'un tiers, la taxe consulaire pour le traitement non personnel sera facturée en sus.
Tous les paiements doivent être effectués par carte de crédit ou par virement bancaire. Les espèces envoyées par la poste seront rejetées et renvoyées aux risques et périls du demandeur.
RÉFÉRENCES CONCERNANT LE REMPLISSAGE DU FORMULAIRE
Vous devez remplir toutes les informations demandées et si vous ne remplissez pas toutes les informations ou aucune des informations demandées, remplissez-les avec un tiret, si vous laissez une information incomplète, elle sera considérée comme implicite : aucune.
Les acronymes utilisés dans la case Classification migratoire lors de la sortie de Cuba sont interprétés comme suit :
- Asto. Official : Sujet officiel
- PVT : Permiso de Viaje Temporal (Permis de voyage temporaire)
- PRE : Permiso de Residencia en el Exterior (permis de séjour à l'étranger)
- PSI : Permis de Salida Indefinida (Permis de départ indéfini)
- PVE : Permis de Viaje al Exterior (Permis de voyage à l'étranger)
- Permis d'émigration.
Document d'identité et de voyage :
Le document d'identité et de voyage remplace le passeport cubain lorsque celui-ci a été perdu, égaré, volé ou a expiré et que vous devez vous rendre à Cuba de toute urgence, en présentant les documents qui le justifient. Ce document est autorisé par les autorités cubaines de l'immigration. Il n'est utilisé que pour entrer à Cuba.
Pour obtenir un document d'identité et de voyage, vous devez présenter
- Un rapport de police s'il s'agit d'une perte de passeport.
- Une photocopie du passeport perdu et du billet d'avion.
- Une photo d'identité en couleur.
- Une référence à la condition migratoire que vous avez (résidence à l'étranger, voyage temporaire, émigré).
Les informations suivantes doivent être fournies :
- Nom et prénom :
- Sexe :
- Date de naissance :
- Lieu de naissance :
- Couleur de la peau
- Couleur des yeux : Couleur des cheveux
- Couleur des cheveux
- Taille
- Raisons du départ du pays :
- Date de départ de Cuba :
- Nom du père et de la mère
- Date de retour à Cuba :
Vous devez payer la taxe consulaire prévue pour ce service par un moyen de paiement certifié, en espèces ou par virement bancaire, et si vous faites la demande par la poste, vous devez joindre une enveloppe timbrée pour vous renvoyer le document.
ATTENTION : Les enfants de citoyens cubains résidant à l'étranger, auxquels les autorités migratoires du pays où ils vivent ne délivrent pas de document d'identité, en raison de sa législation interne, et dont les parents souhaitent qu'ils obtiennent la nationalité cubaine, doivent s'adresser au consulat cubain pour obtenir des informations sur cette procédure.
REMARQUE : Si la demande est faite par courrier ou par l'intermédiaire d'un tiers, la taxe consulaire prévue pour ce service sera facturée en sus.
Tous les paiements doivent être effectués par carte de crédit ou par virement bancaire. Les espèces envoyées par la poste seront rejetées et renvoyées aux risques et périls du demandeur.
Prolongation du séjour à l'étranger pour plus de 24 mois :
Les citoyens cubains qui, pour une raison justifiée, ne peuvent pas retourner à Cuba dans le délai de 24 mois et souhaitent maintenir la condition migratoire du voyage temporaire, peuvent demander une prolongation de plus de 24 mois auprès du consulat cubain.
Pour faire cette demande, l'intéressé doit
- Présenter un passeport cubain en cours de validité.
- Présenter une demande écrite expliquant les raisons de la demande.
- Présenter les documents justifiant les raisons de la demande (le cas échéant).
- S'acquitter de la taxe consulaire prévue pour ce service.
- Lorsqu'il reçoit l'information autorisant la prolongation de plus de 24 mois, l'intéressé doit payer la taxe consulaire pour chaque mois de prolongation autorisé.
Résidence à l'étranger (RE)
Demande de résidence à l'étranger (RE)
En général, la condition migratoire de résident à l'étranger est accordée aux citoyens cubains ayant des unions matrimoniales (formalisées ou non) avec des citoyens d'autres pays, qui vivent en dehors de l'île. Elle est également accordée aux parents et aux enfants de moins de 18 ans ou incapables, de citoyens cubains qui ont le statut migratoire de RE. Elle est également accordée aux parents proches sur le territoire national qui vivent avec des citoyens cubains ayant le statut migratoire d'ER, lorsqu'il est démontré qu'ils perdent une partie de leur protection ou qu'ils sont dans l'incapacité de travailler. Lorsqu'il existe d'autres raisons humanitaires ou familiales qui justifient la résidence à l'étranger de la personne concernée. Ce processus est autorisé par les autorités migratoires cubaines.
Les étapes suivantes doivent être suivies pour demander le SR :
I. Transcription et formalisation au Consulat du mariage célébré devant les autorités du pays étranger. Si vous n'avez pas encore effectué cette transcription, vous devez demander la documentation correspondante au consulat.
II. demande de résidence à l'étranger. Le conjoint cubain doit effectuer les démarches suivantes auprès du consulat :
Remplir les formulaires de demande de RE.
- Quatre photos d'identité (4,5 x 4,5 cm).
- Présenter une lettre de demande de RE adressée à la direction de l'identification, de l'immigration et des étrangers de Cuba.
- Photocopie du passeport.
- Photocopie du document de résidence du pays où vous résidez.
- Nom, prénom et adresse de la personne de référence à Cuba (père, mère, frères et sœurs, etc.).
- Si vous n'avez pas de passeport, une photocopie de votre acte de naissance.
- Vous devez payer la taxe consulaire pour la demande. En cas d'approbation, au moment de la réception de la réponse des autorités cubaines compétentes, vous devez payer la taxe consulaire correspondant à l'octroi.
- Si vous vous êtes marié à Cuba, vous devez présenter l'original du certificat de mariage datant de moins d'un an.
Si la demande est faite pour un mineur, l'original de l'acte de naissance du mineur doit être joint.
Le consulat enverra les documents susmentionnés à la direction cubaine de l'immigration et des affaires étrangères.
Le fait de demander le changement de statut de voyage n'implique pas qu'il soit automatiquement accordé, il peut être refusé ou accepté.
Une fois que le demandeur a obtenu l'ER (le consulat le lui a notifié), il peut entrer et sortir de Cuba quand il le souhaite et rester sur le territoire national jusqu'à 12 mois sans perdre son statut de résident à l'étranger.
Les obligations sont les suivantes :
- S'inscrire au registre des citoyens cubains auprès du bureau consulaire correspondant au lieu de résidence.
- Si vous transférez votre résidence dans un autre pays, vous devez en informer le bureau consulaire où vous êtes inscrit et vous devez également vous rendre au bureau consulaire le plus proche de votre nouvelle adresse pour vous réinscrire.
- Si vous restez plus de 12 mois ininterrompus à Cuba, vous perdrez votre statut et devrez demander une nouvelle autorisation.
- Le non-respect de l'une des obligations peut entraîner la révocation de l'EN.
- Le non-respect de l'une des exigences relatives à l'octroi de l'autorisation peut entraîner la révocation de l'EN.
Les facilités offertes par cette condition sont les suivantes :
- Vous pouvez visiter notre pays quand vous le souhaitez sans avoir à obtenir d'autorisation.
- Lors de chaque voyage à Cuba, vous pouvez séjourner pendant une période de 6 mois sans avoir à accomplir de formalités et, si nécessaire, vous pouvez prolonger votre séjour jusqu'à un maximum de 12 mois, ce que vous devez faire auprès des autorités d'immigration correspondantes. En cas de séjour ininterrompu de plus d'un an à Cuba, vous devez informer les autorités de l'immigration et des étrangers de votre intention de maintenir votre résidence à l'étranger.
- Les membres étrangers de la famille qui vous accompagnent dans votre voyage bénéficient d'un visa A-2 auprès du bureau consulaire pour une durée de 90 jours et peuvent, en cas de besoin, prolonger leur séjour dans le pays, sur demande auprès des autorités correspondantes de l'immigration.
- Ils ont le droit de conserver leurs biens à Cuba.
- Ils ont le droit d'hériter des biens de leurs proches parents.
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
a) Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar Pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deberá manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriación.
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducción, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
- Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
- Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de tarjeta o transferencia bancaria. Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta, en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro. Este trámite se realiza siempre de forma personal.
Divorcio:
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral
- El ciudadano cubanodeberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
- En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales, ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
- El ciudadano cubano deberá presentarademás, el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal
Este trámite tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial
Cuando el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:
Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Cuando sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.
Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
- Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Carné de inscripción consular.
Debe abonar el arancel consular estipulado para la tramitación del expediente de divorcio judicial.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados:
Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Poder de Declaratoria de Heredero:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
- Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
- Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
- Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
- Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
- Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.
Legalización y certificación de Documentos
Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Solicitud de documentos a Cuba
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero
Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.
Directamente en el Consulado debe presentar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
Para la solicitud por correo debe enviar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
- Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.
De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.
El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.
Visa de turismo (tarjeta turística):
La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días y puede prorrogar 90 días más en el buró del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de inmigración.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.
Documentos necesarios para su obtención directamente en el consulado:
- Pasaporte válido
- Formulario
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Documentos necesarios para su obtención vía correo postal
- Fotocopia legible del pasaporte válido
- Fotocopia legible del billete de Avión con fecha de entrada y regreso
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Sobre con suficientes sellos y dirección para el retorno del visado
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.
- Pasaporte valido.
- Una foto
- Formulario.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte valido.
- Una foto
- Formulario.
- Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
- Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte valido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte valido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte valido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.
Solicitud de residencia en Cuba
Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:
- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
- Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
- Foto tipo pasaporte.
- Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
- Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
- Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
- Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^
Atestado para animales de compañía:
Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.
Documentos necesarios:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
- Certificado de buena salud
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Por correo:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
- Certificado de buena salud
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse por tarjeta o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.