Matrimonio en el exterior:
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducción, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado previamente por Secretaria de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
- Fotocopia de los pasaportes de ambos cónyuges.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera (2530pmx) y el acto de transcripción (3220pmx). Este trámite se realiza siempre de forma personal.
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral
- El ciudadano cubano deberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
- El ciudadano cubano deberá presentar además, copia del certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.
- Carta dirigida al Cónsul solicitando asentar el divorcio en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba. En dicha carta debe aparecer reflejado si solicita o no legalización de solicitud de documento en el MINREX y legalización de documento en la embajada mexicana en Cuba.
Este trámite tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados:
Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Poder de Declaratoria de Heredero:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
Transcripción de Nacimiento:
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
- Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
- Fotocopia del pasaporte de ambos padres.
- Copia del certificado de nacimiento de ambos padres.
- Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
- Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
- Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil previamente legalizado por Secretaría de Gobernación y Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Copia de certificado de nacimiento del fallecido.
- Fotocopia del pasaporte del fallecido.
- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio .
Legalización y certificación de Documentos 2530 pmx por cada documento
Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
En caso de no presentarse la persona titular de los documentos debe abonar 575pmx por trámite no personal.