CAMBIO DE CATEGORÍA MIGRATORIA. SOLICITUD DE LA RESIDENCIA EN EL EXTERIOR - CONSULADO EN SEVILLA

Este trámite cuenta con dos momentos, la solicitud y el otorgamiento. Por lo general es otorgado a ciudadanos cubanos que:

  1. Mantienen una relación matrimonial formalizada con un ciudadano extranjero
  2. Mantienen una unión matrimonial no formalizada con un ciudadano extranjero
  3. A familiares de primer grado de consanguinidad de ciudadanos cubanos con la categoría migratoria de residente en el exterior
  4. Presenten razones humanitarias

En el primer caso, si el matrimonio se celebró en el extranjero, el interesado debe realizar la transcripción de este acto en el Consulado.

En todos los casos debe presentar:

  1. Planillas de solicitud
  2. 2 fotos tipo pasaporte
  3. Una carta de solicitud dirigida a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba argumentando los motivos de su solicitud.
  4. Fotocopia de las páginas utilizadas de su pasaporte
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Fotocopia de su Certificación de Nacimiento y de su pareja.
  7. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original.
  8.  En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
  9. Justificante de pago o tarjeta Visa.

La solicitud tiene un arancel de 80.00 euros y se hace de manera presencial en el consulado. Una vez aprobado el otorgamiento tiene un arancel de 25 euros.

Deberes:

  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.

Derechos:

  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades Migratorias correspondientes.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 180 días.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

Descargar planilla.

Categoría
Comunidad cubana
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