Cuba defiende en Ginebra el derecho a la legítima defensa y la igualdad soberana de los Estados

GINEBRA, 22 de noviembre de 2017.- Cuba defendió en Ginebra el derecho a la legítima defensa y la igualdad soberana de los Estados al participar en la XIX Conferencia anual de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II Enmendado de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales. Este Protocolo se refiere al empleo en tierra de las minas, armas trampa y otros artefactos

La Consejera de la Misión de Cuba en Ginebra, Claudia Pérez Alvarez, intervino en el debate y señaló que Cuba continuará apoyando todos aquellos esfuerzos que, manteniendo el equilibrio entre las cuestiones humanitarias y de seguridad nacional, estén dirigidos a eliminar los terribles efectos que causan el uso indiscriminado e irresponsable de las minas antipersonales.

La diplomática cubana recordó que Cuba aplica plenamente el Protocolo II original, lo que le permite al Estado cubano garantizar que el empleo de minas, armas trampas y otros artefactos para la legítima defensa del país, no afecte en modo alguno a la población civil cubana.

En la misma reunión, se examinó el desafío que representan los artefactos explosivos improvisados y su creciente uso por grupos terroristas a nivel mundial.

Al respecto, Pérez Alvarez expresó la firme condena de Cuba contra el uso de esos artefactos por grupos armados ilegales, terroristas y actores no autorizados por el Estado. Recordó que Cuba ha sido víctima de actos terroristas cometidos por mercenarios al servicio de gobiernos extranjeros.

La diplomática cubana resaltó, por otra parte, que la posesión y el empleo de artefactos explosivos improvisados por los Estados, como parte de la defensa del país o su uso para garantizar la seguridad nacional no constituye una acción ilegal. En ese sentido, comentó que cualquier iniciativa que se adopte en relación con estos artefactos debe cumplir estrictamente con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo los principios de soberanía e integridad territorial de los Estados. A la par, resaltó que deben evitarse restricciones indebidas al uso y acceso legítimo a sustancias y materiales que podrían ser útiles para la industria, la agricultura, la medicina, entre otras esferas.

En la actualidad 104 Estados son  parte del Protocolo II Enmendado de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, al unirse el Líbano y Afganistán a este instrumento. Cuba es Parte del Protocolo II Original, por lo que participa en calidad de Estado observador en la reunión de la referencia. (Cubaminrex-Misión Permanente de Cuba en Ginebra)

Información relacionada :

Discurso de Claudia Pérez Alvarez, Consejera de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra, Suiza, XIX Conferencia Anual de las Altas Partes Contratantes en el Protocolo II enmendado de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 21  de noviembre de 2017. Ginebra, Suiza.

Señora Presidenta:

Nos unimos a otras delegaciones en desearle éxitos en la función que usted desempeña como Presidenta de la actual Conferencia.  

Deseo reafirmar que Cuba continuará apoyando todos aquellos esfuerzos que, manteniendo el equilibrio entre las cuestiones humanitarias y de seguridad nacional, estén dirigidos a eliminar los terribles efectos que causan el uso indiscriminado e irresponsable de las minas antipersonales.

A su vez, Cuba comparte las preocupaciones humanitarias asociadas al uso indiscriminado e irresponsable de las minas antipersonales.Por esta razón, Cuba cumple estrictamente con las obligaciones jurídicas contenidas en el Protocolo II original, el cual adquiere una particular relevancia para países como el nuestro.

Señora Presidenta:

Son bien conocidas las razones por las que a Cuba no le ha sido posible, hasta el momento, convertirse en Estado Parte del Protocolo II Enmendado. Sin embargo, aplicamos plenamente el Protocolo II original, lo que nos permite garantizar que el empleo de minas, armas trampas y otros artefactos para la legítima defensa de nuestro país, no afecte en modo alguno a la población civil.

En ese contexto, quisiera enfatizar que Cuba no apoyará ninguna propuesta dirigida a cuestionar la plena vigencia o dar por terminado el Protocolo II original. No podríamos apoyar, bajo ningún concepto, la terminación del Protocolo II original, en virtud del cual Cuba tiene relaciones jurídicas vinculantes con más de 100 Estados. El Protocolo II original tiene total y plena vigencia y su terminación constituiría un craso error, al terminar relaciones jurídicas existentes, que por demás, no podrían ser aseguradas en otro régimen jurídico.

Cuba respeta plenamente la decisión soberana tomada por los Estados que han decidido hacerse partes en el Protocolo II Enmendado. De ninguna manera nos compete cuestionar ese derecho legítimo.

Comprendemos el interés de las partes del Protocolo II Enmendado en promover la universalidad de ese instrumento. Sin embargo,  por las mismas razones enfatizamos que no le compete a los Estados Parte del Protocolo II Enmendado decidir la terminación del Protocolo II original.

El Derecho de Tratados, tanto convencional como consuetudinario, es muy claro al respecto. El artículo 54 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de Tratados, establece que la terminación de un tratado tendrá lugar por consentimiento de todas las partes en el mismo.

La expresión del consentimiento establece la obligación jurídica. Ningún Estado o grupo de Estados puede imponer a otro, obligaciones que no hayan sido asumidas voluntariamente, pues ello implicaría la ruptura de principios básicos como la igualdad soberana y afectaría la vigencia del Derecho Internacional aplicable.

Adicionalmente, el artículo 55 de la citada Convención, en correspondencia con el principio de la soberanía, dispone que un Tratado no terminará ni siquiera en el caso de que el número de Estados Partes llegue a ser inferior a la cifra que se requería para la entrada en vigor del Tratado, ya sea por el retiro de algunos miembros o por otra causal.

Por su parte, el artículo 9 de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, de manera consistente con el principio de soberanía,  ratifica lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados.

De tal manera, no sólo desde el punto de vista político y de seguridad, sino también jurídico, el Protocolo Adicional II original tiene plena vigencia y su terminación constituiría un grave  error, al eliminar  relaciones jurídicas existentes, que por demás, no podrían ser aseguradas en otro régimen.

Finalmente, reafirmamos que corresponde única y exclusivamente a las Partes del Protocolo II original tomar las decisiones que consideren convenientes respecto a ese instrumento, pues ello constituye un principio básico del Derecho Internacional respecto a los tratados internacionales y el pleno respeto a la igualdad soberana de los Estados.

Muchas gracias.

 

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