EXPLICACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE CUBA EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 2 DE LA 34 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL CICIR.

Queremos iniciar expresando nuestro agradecimiento al CICR, FICR y el resto de los integrantes del Buró, por la preparación y organización de esta Conferencia.

La República de Cuba está firmemente comprometida con la preservación y fortalecimiento de la labor del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Las posiciones de Cuba se fundamentan en su compromiso y voluntad política de consolidar la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario en todos sus aspectos, bajo el mandato otorgado por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos. Este compromiso se ha hecho manifiesto, de manera consistente, a lo largo de numerosas conferencias.

Para esta 34 Conferencia Internacional, nuestra delegación reiteró su compromiso e interés por avanzar y alcanzar el consenso en torno a las decisiones, a fin de reforzar la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, sobre la base del respeto a la soberanía de los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos, y preservando la norma suprema “del no uso de la fuerza”.

Señor presidente,

Realizamos todos los esfuerzos negociadores posibles, y presentamos numerosas propuestas a lo largo del proceso preparatorio. Lamentamos, sin embargo, que las preocupaciones expresadas por Cuba en relación con la resolución 2 “Protección de la población civil y de otras personas y bienes protegidos ante el posible costo humano de las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones durante conflictos armados”, no fueran atendidas.

El texto de dicha resolución posee elementos incompatibles con nuestra posición nacional. Por tanto, Cuba se disocia del consenso en torno a los párrafos que den pie a la inferencia directa o indirecta de la aplicabilidad del DIH a las TIC.

Señor presidente,

Para Cuba, la amenaza de las tecnologías nuevas y emergentes y la aplicación del DIH, en ese contexto, debe ser abordada con un alto sentido de cautela. Cualquier aproximación al tema debe, ante todo, reafirmar el Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas sobre el no uso de la fuerza.

Todos los nuevos métodos de tecnología con fines bélicos no pueden abordarse de la misma manera. Algunos, como los sistemas de armas autónomas letales, implicarán el uso de nuevos armamentos, más sofisticados, en el espacio bélico tradicional. Esto, si bien trae retos específicos que demandan nuevas obligaciones vinculantes, no implica peligros adicionales para la afirmación inequívoca de la aplicabilidad del DIH a estos sistemas. Para otros desarrollos, como el ciberespacio y las nuevas capacidades en el espacio exterior, la aplicabilidad automática del DIH implicará declarar estos espacios como nuevos dominios de combate, lo que no podemos apoyar.

El DIH es específico de los conflictos armados y sólo se aplica en estos. Para Cuba, a partir de la información disponible, reconocer la aplicabilidad del DIH a la dimensión de seguridad de las TIC es un paso para reconocer la posibilidad de un conflicto armado en este espacio. En nuestra opinión, esto contribuiría a la militarización en curso del dominio cibernético. Bajo la premisa de esta aplicabilidad, y dada la falta de entendimientos comunes en torno a cuestiones básicas como qué es un ataque, quiénes y cómo se identifican a los combatientes y qué es una respuesta proporcional, nos preocupa que algunos Estados podrían tratar de reinterpretar el DIH para oficialmente legitimar este dominio como un espacio de operaciones militares e invocar automáticamente el artículo 51 de la Carta de la ONU para usar la fuerza contra Estados soberanos. Esto es especialmente peligroso en un ámbito en el que la atribución es compleja y no puede ser multilateralmente verificada.

Nuestra delegación recomendó que esta resolución se centrara en la necesidad de preservar las infraestructuras críticas, así como los datos y servicios esenciales para la prestación de ayuda humanitaria; y la protección de los datos humanitarios. Lamentablemente, el texto ante nosotros va mucho más allá. Por ello, reiteramos que no se puede asociar a nuestra delegación a ningún lenguaje que de pie a la inferencia directa o indirecta a la aplicabilidad del DIH a las TIC.

Nuestra delegación reafirma que se necesitan parámetros claros y precisos para la atención del uso malicioso de las TIC. En nuestra opinión, esto sólo puede lograrse mediante un nuevo instrumento jurídico internacional global sobre ciber-seguridad. Esta es la posición que hemos mantenido en el marco de los grupos de trabajo de composición abierta sobre ciber-seguridad creados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Señor presidente,

La 34 Conferencia Internacional tiene lugar en un momento en el que el DIH y la acción humanitaria enfrentan grandes desafíos. Esta consideración también guía nuestra actuación para la adopción de este texto. No obstante, queremos dejar claro que nuestra posición nacional se mantiene invariable. Ningún lenguaje emanante de esta resolución podrá utilizarse en el marco del actual GTCA como un texto de consenso, principio que guía las labores y toma de decisiones en dicho grupo.

Concluyo reiterando que Cuba mantiene un fuerte compromiso con la promoción y defensa del DIH. En ese objetivo, podrán contar siempre con nuestros esfuerzos.

Muchas gracias.

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