Declaración de la Sra. Claudia Pérez Alvarez, Consejera de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebray otros Organismos Internacionales con sede en Suiza. Segunda Reunión Formal del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el“Fortalecimiento del respeto del Derecho Internacional Humanitario”.Ginebra, 11 de abril de 2017.
Estimados co-facilitadores:
Deseamos agradecer el trabajo realizado por el CICR y el Gobierno suizo para facilitar este proceso intergubernamental de conformidad con la Resolución 2 de la XXXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
También agradecemos la presentación del documento titulado “Características y funciones de un potencial foro de Estados”.
Teniendo en cuenta el citado informe así como las observaciones de distintas delegaciones expresadas en la presente reunión, trasladamos las siguientes consideraciones:
1. Cuba está comprometida con el fortalecimiento del respeto y cumplimiento del DIH. Reiteramos nuestro compromiso de participar en este proceso intergubernamental cuyo resultado debe presentarse a la XXXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en 2019, de conformidad con la Resolución 2.
2. Consideramos que en el actual escenario internacional, con conflictos armados cada vez más complejos y de dilatada solución, debe promoverse el desarrollo, difusión y aplicación a nivel nacional e internacional de las normas y principios del DIH.
3. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como los principios rectores de la asistencia humanitaria reconocidos en la resolución 46/182 deben guiar nuestras discusiones.
4. Este proceso debe tomar en cuenta las preocupaciones de todos los Estados, en particular de los países en desarrollo, antes de arribar a conclusiones precipitadas o presentar propuestas definitivas. De acuerdo con el Plan de Trabajo acordado en la Primera Reunión Formal de noviembre de 2016, la Tercera Reunión Formal que se celebrará en el segundo semestre de 2017 nos brindará oportunidad para continuar este proceso intergubernamental.
5. El mandato de la Resolución 2 de la XXXII Conferencia Internacional para el desarrollo de un proceso intergubernamental dirigido al fortalecimiento del respeto al DIH, es claro en cuanto a la necesidad de considerar todas las opciones y no solo la creación de un nuevo mecanismo o foro de Estados.
6. Entendemos que los principios rectores incluidos en el párrafo 1 de la Resolución 2 se remiten al propio proceso de consulta. Así pues, estos principios rectores no constituyen per se las características o funciones de un eventual foro de Estados.
7. Consideramos que es imprescindible hacer un balance completo y evaluar los mecanismos existentes con vistas a encontrar soluciones para fortalecer la implementación del DIH. Debemos tener en cuenta que también en la resolución 2, párrafo 2, se incluyó el mandato de encontrar maneras de mejorar la aplicación del DIH aprovechando el potencial de la Conferencia Internacional.
8. Por otro lado, en el documento se sostiene que los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos no ofrecen la oportunidad de celebrar reuniones periódicas para discutir e intercambiar experiencias sobre las formas de aplicar el DIH. Sin embargo, el "Informe sobre Mecanismos, Procedimientos e Iniciativas sobre el DIH" establece que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo I, el estado depositario podrá convocar una reunión de los Estados Partes para examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de estos Convenios. Nos preguntamos si este mecanismo ya presente no podría ser utilizado como un espacio de diálogo y discusión si las actuales circunstancias del DIH requieren este esfuerzo. Reiteramos que las disposiciones del Artículo 7 del Protocolo Adicional I están en vigor desde 1977, por lo que no está claro por qué este mecanismo no ha sido utilizado como una vía para que las Altas Partes Contratantes intercambien opiniones.
9. Es crucial identificar en detalle las lagunas en la implementación y el cumplimiento del DIH por los mecanismos existentes. Por lo tanto, es importante llevar a cabo un análisis profundo sobre las referidas brechas.
10.Creemos que sin alcanzar un acuerdo o consenso en torno a la idea de un foro de Estados es difícil iniciar un ejercicio de redacción. En este sentido, recordamos el principio que nada está acordado hasta que todo esté acordado.
11.Consideramos que cualquier mecanismo para fortalecer la aplicación y el cumplimiento del DIH no debe significar un " espacio seguro" para el diálogo, legitimar u ocultar las violaciones del DIH. Además el citado foro no puede ser un fin en sí mismo.
12.La selectividad y politización que afectan a otros foros multilaterales como el Consejo de Derechos Humanos deben evitarse. No queda claro cómo las ideas de intercambio de manuales, procedimientos de las tropas o de sentencias judiciales nacionales evitarán un debate no contextualizado.
13.El objetivo de este proceso es el fortalecimiento del cumplimiento del DIH a nivel internacional. Nos preocupa que, si se reitera el camino de pretender imponer la visión de solamente un grupo de países, se podrían malograr nuevamente los fines que el proceso persigue.
14.La propuesta de contar con un mecanismo de presentación de informes crea aún más dudas. Debe evitarse el enfoque de situaciones específicas de un país así como cualquier función punitiva, de monitoreo internacional, rendición de cuentas o de presentación de informes nacionales para su revisión. Para informes de este tipo de acciones no existe ningún mandato. Esta idea limitaría considerablemente las posibilidades de encontrar consenso, debido a su fácil manipulación con fines políticos.
15.A este respecto y en relación con las funciones propuestas del potencial foro de los Estados, llamamos la atención sobre la ambigua referencia a la "propia esfera de competencia y responsabilidad” pues ello constituye un elemento subjetivo. Debemos garantizar que se evite cualquier interpretación unilateral sobre cuáles son las "esferas de competencia y responsabilidades" de los Estados.
16.La promoción del fortalecimiento y el cumplimiento del DIH debe llevarse a cabo mediante mecanismos multilaterales y universales. Cualquier foro regional que no constituya un genuino espacio de cooperación en la materia debe quedar fuera de las opciones previstas.
17.Los elementos principales de forma sucinta y el resumen fáctico como resultado de la reunión oficial en curso, deben reflejar las opiniones divergentes expresadas hoy respecto a las funciones y características de un potencial foro de Estados, así como las preocupaciones sustantivas expresadas durante la reunión. También tomamos nota de otras opciones y / o mecanismos referidos en el debate para promover la implementación y el cumplimiento del DIH, los que también deben incluirse en los documentos resultantes.
Muchas gracias.