Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, período que abarca el presente Informe, el recrudecimiento del bloqueo continuó siendo el eje central de la política del gobierno de los Estados Unidos (EE.UU.) hacia Cuba, con efectos cada vez más notables en su aplicación extraterritorial. La estrategia estadounidense se enfocó en consolidar la confrontación y la hostilidad, tanto en el plano declarativo como en la ejecución de medidas de agresión económica contra el país.
El clima de hostilidad en las relaciones bilaterales ha estado fuertemente marcado por el incremento de la retórica agresiva del gobierno estadounidense contra Cuba. Como parte de esta escalada, EE.UU. intentó introducir 8 enmiendas al proyecto de resolución contra el bloqueo presentado por Cuba el 1ro de noviembre de 2018 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. El objetivo de su maniobra era modificar la naturaleza del texto y fabricar pretextos para la continuidad y el reforzamiento de su política genocida, recurriendo a falsas alegaciones en materia de derechos humanos.
El presente Informe evidencia cómo el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba, continúa representando un freno para el desarrollo de todas las potencialidades de la economía cubana, para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país, así como para la consecución de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Desde abril de 2018 hasta marzo de 2019, el bloqueo ha causado pérdidas a Cuba en el orden de los 4 mil 343, 6 millones de dólares.
A precios corrientes, los daños acumulados durante casi seis décadas de aplicación de esta política alcanzan la cifra de 138 843 400 000 dólares. Tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 922 mil 630 millones de dólares
El bloqueo constituye una violación masiva, flagrante y sistemática de los derechos humanos de todas las cubanas y cubanos. Por su declarado propósito y el andamiaje político, legal y administrativo en el que se sustenta, estas sanciones califican como acto de genocidio a tenor de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y como un acto de guerra económica según lo establecido en la Conferencia Naval de Londres de 1909.