Teléfono habilitado para responder dudas: 01 522 16 69
Correo : oficonsulado@ecuaustria.at
Planilla de solicitud Tarjeta de Turista
Planilla de Pasaporte y Trámites Migratorios
Planilla Solicitud de Prórroga de estancia más de 24 meses
Planilla Transcripción de Nacimiento
Planilla Transcripción de Matrimonio
Planilla Transcripción de Defunción
Planilla para Legalizaciones y Trámites Notariales
Planilla para solicitud de Poderes y Escrituras
Planilla Poder Especial para compraventa o donación de casa
Planilla Poder Especial para compraventa o donación de auto
Planilla Poder para Autorización de salida de menor y/o confección de pasaporte
Planilla Poder para Matrimonios
Planilla Poder para Subsanación de Error
Planilla Declaración de Testigos
Planilla solicitud Declaración de Funcionario Consular
Conozca los Aranceles Consulares (Gaceta Oficial de la República de Cuba No.21)
ANUNCIA CUBA NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS
Como parte del continuo fortalecimiento de los vínculos de Cuba con sus nacionales en el exterior, se ha decidido adoptar las siguientes medidas, que entrarán en vigor el 01/07/2023
1. Extender validez pasaportes a 10 años para mayores 16 años y 5 años para menores, eliminar requisito prórroga y disminuir costo pasaportes en consulados, fijando arancel en 180 USD/Euros para mayores 16 años y 140 USD/Euros para menores.
2. Equiparar tiempo de estancia en Cuba de cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos).
3. Establecer, para emigrados antes 01/01/1971, uso pasaporte cubano al ingresar a Cuba; según nueva Constitución.
Se mantiene vigente prórroga de estancia en el exterior, más allá de 24 meses, automática y sin costo, anunciada en marzo 2020, con objetivo apoyar a cubanos que se encontraban en el extranjero durante período crítico de la Covid-19.
Estas medidas se suman a otras, adoptadas durante últimos 45 años, dirigidas a facilitar viajes de cubanos al extranjero, su retorno a Cuba e incrementar su participación en la vida política, económica y social de su país de origen.
MEDIDAS APLICADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018:
1) Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
2) Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
3) Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
4) Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos decubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Estas informaciones están igualmente disponibles en las 189 Oficinas de Trámites del MININT, con representación en todos los municipios del país; en la Oficina de Atención a la Población de la Dirección de
Identificación, Inmigración y Extranjería, a través del teléfono 18808; así como en el Sitio Web “Nación y Emigración” http://www.nacionyemigracion.cu/ y en los distintos sitios web de las Embajadas y Consulados cubanos alrededor del mundo.

Servicios Consulares
- La Sección Consular de Cuba en Viena se mantiene ofreciendo servicios consulares a través del correo postal y correo electrónico o llamadas. En el caso de los trámites presenciales debe sacar su cita previamente.
Los interesados deberán ponerse en contacto con el Consulado a través de nuestro número de teléfono +43 1 522 16 48 / +43 15221669 o a través de nuestros correos electrónicos:secembajador@ecuaustria.at , seconsulado@ecuaustria.at y oficonsulado@ecuaustria.at para recibir la información necesaria de cada servicio.
Sitio web : www.cubadiplomatica.cu/austria/es https://misiones.cubaminrex.cu/es/austria/servicios-consulares
Twitter: @ConsularOficina
Facebook: Consulado Cubano Austria
Los costos por servicio de correo postal para el envío de los documentos al solicitante serían los siguientes:
Austria
Pasaportes: 10 Euros
Tarjetas de Turistas llenas en el consulado: 5 Euros
Legalizaciones y otros documentos: 10 Euros
Croacia y Eslovenia
Pasaportes: 10 Euros
Tarjetas de Turistas llenas en el consulado: 10 Euros
Legalizaciones y otros documentos: 20 Euros
El caso de poderes, declaraciones juradas y demás documentos notariales, son servicios obligatoriamente personales. Los interesados deberán ponerse en contacto con el Consulado para agendar su CITA y presentarse en el momento de la firma de los documentos. En el caso de las transcripciones de matrimonio y de nacimiento de hijos menores, los ciudadanos cubanos requerirán presentarse en el Consulado, portando su pasaporte cubano debidamente actualizado. SIEMPRE SE DEBE LLAMAR AL CONSULADO PARA OBTENER CITA
- El pago de todos los servicios debe realizarse por transferencia bancaria. NO ACEPTAMOS EFECTIVO.
ASPECTOS GENERALES
Trámite no personal: En el caso de que el cliente decida iniciar un trámite consular por correo postal o a través de una tercera persona se cobrará en adición el arancel de trámite no personal (25.00 eur), establecido para tales efectos.
Pago de los servicios:
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
- El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
- Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
- Asto. Oficial: Asunto Oficial
- PVT: Permiso de Viaje Temporal
- PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
- PSI: Permiso de Salida Indefinida
- PVE: Permiso de Viaje al Exterior
- Permiso de emigración.
A los datos solicitados en la planilla debe incluir el peso corporal en kilogramos, el número de teléfono del familiar de referencia en Cuba y el parentezco.
Servicios consulares para ciudadanos cubanos:
Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía
Obtención de la ciudadanía cubana
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior, debe estar inscrito en el registro consular.
Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado, presentando la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte, copia del certificado de nacimiento y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo.
Se ha establecido el trámite de confección de pasaporte biométrico. Importante
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario la presencia física del ciudadano cubano, para la toma de la foto y las huellas dactilares in situ. Sin embargo, durante este periodo de Pandemia los ciudadanos cubanos podrán confeccionarse el pasaporte sin tener que visitar los consulados y oficinas consulares. Para ello deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el sitio web, cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma y aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años).
- Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
- Fotocopia del certificado de nacimiento.
- Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5) un acta de pérdida o denuncia confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una identificación que confirme la ciudadanía cubana.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.
Se recomienda hacer la solicitud del nuevo pasaporte con no menos de seis meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.
A partir del 1ro de julio de 2023, los pasaportes que se emitan tendrán una validez de 10 años
Documento de identidad y viaje:
Se expedirá Documentos de Viaje y Tránsito a favor de los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que se encuentren en el exterior en misión oficial o visita temporal y su pasaporte se haya extraviado, deteriorado o agotado sus hojas útiles, hurtado o vencido y requieran viajar a Cuba. También se otorga excepcionalmente a los ciudadanos cubanos emigrados o residentes en el exterior que requieran entrar a Cuba por razones humanitarias y no posean actualizado su pasaporte. Este trámite debe ser aprobado por las autoridades migratorias cubanas.
Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:
- Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
- Una foto a color tipo pasaporte.
- Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)
Debe aportar los datos siguientes:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Fecha de nacimiento:
- Lugar de nacimiento:
- Color de la piel:
- Color de los ojos:
- Color del pelo:
- Talla:
- Motivos por los que salió del país:
- Fecha de salida de Cuba:
- Nombre del padre y de la madre:
- Fecha de regreso a Cuba:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana, debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:
IMPORTANTE
Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional.
Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga en el Consulado de Cuba.
Para hacer esta solicitud el interesado debe:
- Presentar pasaporte cubano vigente.
- Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
- Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
- Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular, por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.
Residencia en el Exterior (RE)
Solicitud de la Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de la Isla. También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. también cuando existan otras razones humanitarias o familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:
I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe solicitar al Consulado la documentación al respecto.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
- Llenar las planillas de solicitud de RE.
- Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
- Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
- Fotocopia de su pasaporte.
- Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
- Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
- Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada, al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
- Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un año de expedido.
En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
- Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.
Las facilidades que ofrece esta condición son:
- Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
- En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes. En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
- A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
- Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
- Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
a)Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar Pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deberá manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriación.
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducción, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
- Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
- Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria. Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta, en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro. Este trámite se realiza siempre de forma personal.
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
La sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral
Existen dos maneras de realizar el divorcio registral
1) A través del interesado (Usted o un apoderado) optando por el procedimiento alternativo establecido en el Dictamen No. 3, de fecha 13/03/2020, de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del MINJUS
2) A través de la Oficina Consular
El ciudadano cubano deberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales, ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
El ciudadano cubano deberá presentar además, el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal
Este trámite tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso
Contacte al Consulado para más detalles
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial
Cuando el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:
Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Cuando sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.
Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
- Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Carné de inscripción consular.
Debe abonar el arancel consular estipulado para la tramitación del expediente de divorcio judicial.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados:
Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Poder de Declaratoria de Heredero:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana.
Para la solicitud debe presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
- Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
- Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
- Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
- Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
- Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.
Legalización y certificación de Documentos
Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Solicitud de documentos a Cuba
IMPORTANTE: EL consulado no cuenta con valija diplomática periódica por lo que se recomienda solicitar los documentos a través de un familiar en Cuba
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero
Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.
Directamente en el Consulado debe presentar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
Para la solicitud por correo debe enviar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
- Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.
De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.
El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.
Visa de turismo (tarjeta turística):
La tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días y puede prorrogar 90 días más en el buró del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de inmigración.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.
Documentos necesarios para su obtención directamente en el consulado:
- Pasaporte válido
- Formulario
- Billete de avión con fecha de entrada y regreso
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Reserva de hotel
- Seguro de viajero
Documentos necesarios para su obtención vía correo postal
- Fotocopia legible del pasaporte válido
- Fotocopia legible del billete de Avión con fecha de entrada y regreso
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Sobre y dirección para el retorno del visado. (Transferencia por la suma de dinero que cobre el correo postal para el envió de su servicio)
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.
- Pasaporte valido.
- Una foto
- Formulario.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte valido.
- Una foto
- Formulario.
- Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
- Un sobre y dirección para el retorno de su pasaporte. (Transferencia por la suma de dinero que cobre el correo postal para el envió de su servicio)
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado el día de la cita acordada.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte valido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte valido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Pasaporte valido
- Una foto
- Formulario de solicitud de visa completo
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.
Solicitud de residencia en Cuba
Las solicitudes de Residentes Permanentes serán formuladas por los extranjeros interesados directamente en Cuba. Para ello deben presentar en los consulados, para legalización, los siguientes documentos:
- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
- Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
- Foto tipo pasaporte.
- Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
- Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
Para los menores hijos de ciudadanos extranjeros
- Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
- Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^
Atestado para animales de compañía:
Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.
Documentos necesarios:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
- Certificado de buena salud
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Por correo:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
- Certificado de buena salud
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Obtención de la ciudadanía cubana
Una de las nuevas medidas migratorias adoptadas por el Gobierno cubano que han entrado en vigor este Primero de Enero se refiere a la eliminación del avecindamiento como requisito legal para la obtención de la ciudadanía cubana por parte de los hijos nacidos en el exterior de padre/madre cubano.
A continuación se explica de manera resumida el nuevo procedimiento a seguir para la obtención de la ciudadanía cubana por parte de los hijos nacidos en el exterior de padre/madre cubano.
Procedimiento para la obtención de la ciudadanía cubana
- Para solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, de los hijos nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, será obligatoria previamente, como primer paso, la realización de la Transcripción del Nacimiento del interesado en el consulado cubano con jurisdicción en el país donde se produjo su nacimiento.
- El trámite de Transcripción de Nacimiento no ha sufrido cambios, por lo que se mantienen los mismos requisitos legales a cumplir y documentación a presentar para tales efectos.
- Como resultado de la Transcripción de Nacimiento efectuada se obtiene el Certificado de Nacimiento cubano en un plazo de 30-45 días contados a partir de la fecha de asiento del acto de Transcripción de Nacimiento. Este Certificado de Nacimiento se debe obtener personalmente en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba por el padre cubano solicitante, el hijo interesado (si fuera mayor de edad) o un representante legitimado (familiar o abogado cubano).
- Una vez que se ha concluido este trámite de transcripción y obtenido el original del Certificado de Nacimiento cubano, se puede solicitar la ciudadanía cubana para el hijo nacido en el extranjero, por parte del padre/madre cubano, por ambos padres o por el propio hijo interesado si fuera mayor de edad.
- Los documentos requeridos para la presentación de la solicitud de ciudadanía cubana son los siguientes:
- Modelo de solicitud firmada por el interesado, representante legal de los menores o incapacitados; o por un apoderado, en caso de que se solicite a través de terceras personas. Si uno de los padres no está presente en el acto de solicitud, debe presentarse Escritura de Autorización otorgada por el padre/madre ausente la que puede hacerse y ser suscrita en el Consulado cubano. Si la ausencia del padre/madre se debe a incapacidad, privación o suspensión de la patria potestad, o fallecimiento, se debe presentar documento que acredite tal supuesto.
- Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
- Certificado de Nacimiento cubano (original) expedido por el Registro Especial del MINJUS. Este documento no requiere legalización en el MINREX de Cuba ni en el Consulado.
- Certificado de Nacimiento del padre/madre cubano.
- Fotocopia del pasaporte de los padres.
- Documento expedido ante Notario público del titular del inmueble en Cuba, en el caso de que el hijo interesado vaya a residir en Cuba. Si el padre/madre cubano es el propietario de la vivienda puede presentar, en su lugar, certificación de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. Este documento no requiere legalización en el MINREX de Cuba ni en el Consulado.
- El servicio de solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se tramita exento de pago. Solamente se cobrará el otorgamiento de la Escritura de Autorización, si fuera necesario por la ausencia del padre o madre.
- En caso de que ninguno de los padres pueda concurrir al Consulado para este trámite y decidan hacerlo a través de un tercero, deberá presentarse la autorización para dicho acto mediante escritura notarial que deberá ser legalizada en el Consulado cubano.
- Una vez completada la documentación, el Consulado enviará a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por correo electrónico, copia escaneada del expediente de solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de haberse solicitado el trámite en el Consulado.
La DIIE deberá emitir una Resolución aprobando o denegando la solicitud de ciudadanía cubana en un plazo de treinta (30) hábiles, que deberá ser notificada y entregada al usuario que inició el trámite en el Consulado, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Puede ocurrir que la decisión de la DIIE sea devolver el expediente por falta de algún documento o defectos en alguno de ellos, los que deberán ser resueltos y reenviados a la DIIE para decisión final antes de que transcurra un (1) año natural del inicio del trámite, pues de lo contrario el expediente se archivaría y el usuario tendría que hacer una nueva solicitud.
Si la DIIE denegara la solicitud, una vez notificada al usuario, se puede interponer Recurso de Reforma a través del Consulado en un plazo de siete (7) días hábiles, el que se debe resolver en un plazo de veinte (20) días hábiles y contra esta resolución se podría interponer una solicitud de Revisión en el mismo plazo y por la misma vía a la que habría que dar respuesta en treinta (30) días hábiles.
Contra lo resuelto en Revisión, no procederá recurso alguno ni en lo administrativo ni en lo judicial.
Solicitud de Pasaporte Corriente
Una vez que resulta firme la Resolución que aprueba el otorgamiento de la ciudadanía cubana, queda abierta la posibilidad de solicitar el pasaporte corriente a través del Consulado cubano.
Es necesario resaltar que una vez que se obtiene la ciudadanía cubana solo se podrá acceder al territorio nacional portando un pasaporte cubano o un Documento de Viaje y Tránsito.
En el caso de nuestra oficina consular, se tramita el pasaporte biométrico, por lo que se requerirá la presencia del solicitante (aunque sea menor de edad) a efectos de la toma de las huellas dactilares y la realización de la foto in situ.
El pasaporte corriente debe obtenerse en un plazo aproximado de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Con este tipo de medidas se confirma la voluntad del Gobierno cubano de continuar actualización la política y regulaciones de carácter migratorias.