Establecen obligaciones para la importación o exportación de un bien del Patrimonio Cultural cubano.
La Resolución número 18 del Ministerio de Cultura, recogida en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No 28, correspondiente a 2022, establece las obligaciones a cumplir por la persona natural o jurídica que pretenda la importación o exportación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Los bienes culturales en atención a sus valores, antigüedad y excepcionalidad, así como las instancias de evaluación y aprobación de las solicitudes, se encuentran listados en este documento, en el cual se explica que el interesado en importar un bien cultural efectúa la solicitud del Certificado de Importación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural o la estructura territorial para la protección del Patrimonio Cultural correspondiente, al menos con diez días hábiles anteriores a la fecha de arribo al país.