Servicios Consulares
NOTA INFORMATIVA NO1/2024
REANUDA LOS SERVICIOS PRESENCIALES LA OFICINA CONSULAR DE CUBA EN ESTADOS UNIDOS
La oficina Consular de Cuba en Estados Unidos informa que, a partir del 4 de marzo del presente año, reanudará los servicios presenciales. La Oficina estará abierta para la atención al público de lunes a viernes en el horario de 09:00 AM a 12:00 M.
Aclaramos que se mantendrán las vías habituales establecidas para solicitar nuestros servicios consulares a través del correo postal y las Agencias que tienen contrato con la Oficina Consular.
Tenga en cuenta cumplir con los requerimientos establecidos para cada trámite, antes de su visita a nuestro consulado.
A continuación, usted puede encontrar toda la información referente a nuestros servicios consulares.
AVISO:
IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023
- Extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.
- Equiparar el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos), durante su estancia en el país.
- Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular.
EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR
Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional (que se les haya vencido el término de los 24 meses, a partir del 19 de marzo de 2020 en adelante) podrán regresar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido. En el caso de nuestros connacionales que residen en el extranjero, cuya vida la desarrollan de manera habitual en terceros países, para viajar a Cuba requieren hacerlo con su pasaporte en regla, para lo cual nuestros consulados en el exterior brindarán todas las facilidades necesarias.
Esta medida es para facilitar la entrada (NO LA SALIDA) del país, y una vez que usted viaje a Cuba bajo estos términos debe de actualizar su pasaporte en oficinas de inmigración.
http://www.nacionyemigracion.cu/es/node/395
LA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE DE MENOR DE EDAD Y VIAJE AL EXTERIOR solo se realizará si la solicitud se efectúa de manera presencial o a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado.
CÓMO SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS:
La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos residentes en Cuba y en Estados Unidos, se pueden solicitar por 3 vías:
- Accediendo a nuestra Oficina Consular cita en: 2639 16th St NW Washington DC, 20009. USA
- a través del Correo Postal,
- a través de las Agencias que tienen contrato con nuestra oficina.
(diapo 5)
Si su elección fuera la vía presencial, debe documentarse previamente y descargar las planillas de solicitud para familiarizarse con los servicios que va a solicitar.
Debe presentar la documentación necesaria, según los requisitos por cada servicio, que aparecen descritos en esta página.
(Diapo 8)
Si usted o su familiar eligen el Correo Postal, deben dirigir el sobre con las solicitudes a: Embassy of the Republic of Cuba
2630 16th St NW, Washington DC, 20009. USA
- También debe remitir, dentro del sobre en el que envíe su solicitud, otro sobre previamente pagado, para el retorno de su documentación una vez realizado el servicio que demandó.
- Se recomienda utilizar sobres con número de rastreo (tracking) y un sello postal por un valor de 9.65 USD para asegurar que la solicitud se reciba y, una vez realizada, regrese a su destinatario.
- Si son solicitudes de una familia, deben enviar un sobre de retorno para cada uno de los solicitantes. El sobre debe contener, correctamente, todos los datos del o de los solicitantes: nombre y apellidos, dirección, código postal etc. Es importante no cerrar el/los sobre/s de retorno.
- Para el pago del servicio que solicite debe utilizar los giros postales (Postal Money Order) de United States Postal Service (USPS), que se muestran en las fotos de esta publicación. Si utiliza otro giro postal, su trámite será devuelto, pues nuestra Oficina Consular no puede aceptar ninguna otra forma de pago en los trámites personales. Debe llenarlo cuidadosamente, sin tachaduras ni borrones, escribir con letra legible y con tinta negra o azul.
(diapo 9)
PRINCIPALES SERVICIOS CONSULARES
- Servicios consulares para ciudadanos cubanos:
Migratorios
- Renovación de pasaporte
- Pasaporte por primera vez
- Documento de viaje y tránsito
- Residencia en el Exterior (RE)
- Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE11)
- Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Solicitud de documentos a Cuba
- Certificación de nacimiento
- Certificación de antecedentes penales
- Certificación de matrimonio
- Certificación de Sentencia de divorcio
- Certificación de defunción
- Certificación de Soltería.
- Certificación de Registros de Extranjeros
- Certificación de Ciudadanía o su Negativo
- Certificación expedida por centro educacional
- Certificación de capacidad legal para matrimonio
Registrales
- Transcripción de nacimiento
- Transcripción de matrimonio
- Transcripción de defunción
Notariales
Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros
- Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visa de periodista (D-6)
Visa de negocios (D7)
Otras visas
Solicitud de la ciudadanía cubana
A CONTINUACIÓN, USTED PUEDE ENCONTRAR LOS REQUISITOS PARA CADA UNO DE NUESTROS SERVICIOS CONSULARES
Renovación de pasaporte
Importante: A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional pueden retornar al país, excepcionalmente, con su pasaporte vencido. En el caso de los nacionales que residen de forma permanente en el exterior, deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba.
El pasaporte cubano es personal e intransferible. Tiene una duración de 10 años. Renovarlo significa confeccionarse uno nuevo, al tener ya uno vencido o deteriorado, o próximo a vencerse. Ese pasaporte vencido o próximo a vencerse, debe tener una fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010, para poder ser renovado.
Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) pueden solicitar la confección de un pasaporte corriente (de color azul). También los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana mediante Resolución dictaminada por el Ministerio del Interior, podrán solicitar este tipo de servicio.
Para la solicitud de renovación de pasaporte, el titular debe presentar:
-Fotocopia de la página principal en la que se registran sus datos personales en su pasaporte. Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) deben presentar ese documento original. Los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos que hayan obtenido la ciudadanía cubana deben presentar fotocopia de la Resolución de adquisición de la Ciudadanía y de su Certificación de nacimiento cubana.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Modelo de solicitud debidamente completado con letra legible (firmarlo dentro del recuadro destinado para la firma, sin tocar los bordes, como se ejemplifica en la figura 1) Se exceptúan de la firma los menores de 16 años y discapacitados. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
|
Figura 1. Lugar correcto para la firma de la planilla para trámites consulares
(diapo 18)
-Deben abonar, en el caso de los mayores de 16 años, $180.00 USD por concepto de confección del pasaporte en Postal Money Order, y en caso de los menores de 16, $140.00 USD. Además, si la solicitud la realiza a través del Correo Postal, deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Adicionalmente, debe pagar un importe de $5.00 USD, el cual debe abonarse en un Postal Money Order independiente (separado del resto de los pagos).
En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal y por la vía presencial, no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 9.65 USD. Debe enviar un sobre de retorno por solicitante.
(Ver Anexo 2.1. Instrucciones para el llenado de la planilla consular)
Pasaporte por primera vez
En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, mientras haya salido de Cuba antes del 1 de enero del 2014, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, a través de la vía presencial, o a través de alguna de las Agencias que tienen contrato de trabajo con la Oficina Consular.
Para la solicitud de pasaporte por primera vez, el titular debe presentar:
-Certificación de Nacimiento cubana (original o fotocopia legible).
-Dos modelos de solicitud, debidamente completados, con letra legible (firmarlos dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopias de cualquier otra documentación que usted pueda proveer como carné de identidad, licencia de conducción, etc.