El Consulado General de Cuba en Sevilla atiende las Autonomías Andalucía y Extremadura y los enclaves especiales Ceuta y Melilla.
Los trámites pueden realizarse de manera presencial o por mensajería, en el caso de hacerlo a distancia deberá enviar la documentación necesaria mediante correo certificado, preferiblemente a través de Correos de España o la agencia MRW.
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ATENCION
EL CONSULADO NO RECOMIENDA LA COMPRA DE BILLETES HASTA QUE NO RECIBA EL NUEVO PASAPORTE CUBANO.
EL PROCESO DE CONFECCION DE PASAPORTE DEMORA MAS DE DOS MESES
LAMENTAMOS LOS INCONVENIENTES
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NOTA INFORMATIVA
27 de noviembre 2023
Informamos a los usuarios que el Consulado General de Cuba en Sevilla no ofrecerá servicios consulares el día 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española, por encontrarse cerrado el edificio donde está ubicado.
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NOTA INFORMATIVA
16/05/2023
Nuevas medidas migratorias
Se mantiene vigente la prórroga de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, automática y sin costo; anunciada en marzo del 2020 con el objetivo de apoyar a nuestros nacionales que se encontraban en el extranjero durante el período crítico de la Covid-19.
En correspondencia con lo señalado, como parte de la actualización periódica de nuestra Política Migratoria y del análisis realizado por nuestro gobierno, se ha decidido adoptar tres (3) medidas de carácter migratorio-consular dirigidas a beneficiar a los cubanos residentes en Cuba y en el exterior, así como la relación familiar entre estos.
Estas medidas se adoptan en el contexto de las difíciles condiciones resultantes del reforzamiento del bloqueo y de la hostilidad del gobierno de los Estados Unidos, hechos, estos últimos, dirigidos a asfixiar la economía cubana, dañar el nivel de vida de la población, establecer restricciones extraordinarias a la relación de Cuba con los cubanos que radican en territorio estadounidense y en otros países, así como a crear obstáculos adicionales para la comunicación directa y los vínculos de los emigrados con la nación.
También se adoptan bajo el indiscutible impacto socioeconómico, a nivel global, de la pandemia Covid-19; cuyos efectos aún resultan palpables, en particular en el caso de Cuba, un país que sufre una persecución financiera brutal por parte del mayor imperio que haya conocido la humanidad.
Las medidas en cuestión son:
- Extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.
- Equiparar el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos), durante su estancia en el país.
- Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular.
Estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2023.
Mayores detalles sobre estas medidas migratorias-consulares y las particularidades para cada territorio serán informados en las próximas horas, a través del espacio de la Mesa Redonda, el sitio Nación y Emigración, el sitio web de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, los consulados de Cuba alrededor del mundo, las redes sociales en general y las oficinas municipales de trámites del Ministerio del Interior.
Reiteramos, una vez más, la voluntad de nuestro gobierno de continuar implementando, de manera invariable, la política de fortalecimiento de los vínculos con nuestros nacionales en el exterior.
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NOTA INFORMATIVA - MINISTERIO DE SALUD
Es imprescindible reforzar las medidas para proteger el país
30 de diciembre 2021
Teniendo en cuenta el incremento que se ha producido de los viajes internacionales desde el 15 de noviembre, así como el alto poder de diseminación de esta nueva variante, que tiene la capacidad de duplicar el número de casos en apenas dos o tres días, se ha decidido modificar las medidas de control sanitario internacional en nuestro país y adoptar otras de carácter general, que serán efectivas a partir del próximo 5 de enero.
Medidas que se mantienen en el control sanitario internacional:
Para los viajeros procedentes de Sudáfrica, Lesoto, Botswana, Zimbabue, Mozambique, Namibia, Malawi y Eswatini.
Será obligatorio:
-Presentar en el punto de entrada un esquema de vacunación completo.
-Mostrar el resultado negativo de un PCR-RT, realizado como máximo 72 horas antes del viaje.
-En el punto de entrada se les tomará muestra para realizar PCR-RT a SARS-CoV-2.
-Realizarán cuarentena obligatoria, por ocho días, en un hotel destinado al efecto, asumiendo el propio viajero los costos de alojamiento y de transportación.
-Al séptimo día se hará una nueva toma de muestra que, de resultar negativa, permitirá el alta de la cuarentena al octavo día.
Medidas que se incorporan para el control sanitario internacional:
En el caso de los viajeros procedentes del resto del mundo, sean o no residentes en Cuba:
-Será obligatorio presentar en el punto de entrada un esquema de vacunación completo.
-Será obligatorio mostrar el resultado negativo de un PCR-RT, realizado como máximo 72 horas antes del viaje.
-Se incrementará la vigilancia aleatoria, a partir de la realización de PCR-RT en frontera a viajeros procedentes de países de alto riesgo.
Además de las anteriores medidas, los cubanos residentes en el país que no tengan esquema de vacunación, para entrar al territorio nacional, estarán obligados a:
-Realizarse en el punto de entrada una toma de muestra para PCR-RT a SARS-CoV-2.
-Cumplir con una cuarentena obligatoria, por ocho días, en un hotel destinado al efecto, asumiendo el propio viajero los costos de alojamiento y de transportación.
-Al séptimo día se hará una nueva toma de muestra que de resultar negativa permitirá el alta de la cuarentena al octavo día.
Todos los tripulantes y pasajeros de embarcaciones mercantes que pretendan entrar a Cuba, y procedan de puertos extranjeros, deberán presentar un esquema de vacunación completo y, además, se les realizará estudio de PCR en el punto de entrada.
Estarán exentas de estas medidas las tripulaciones de aviones y de los cruceros que permanezcan menos de 48 horas en el territorio nacional. En ambos casos tendrán que presentar su esquema de vacunación completo.
Los pasajeros de cruceros y de embarcaciones de recreo, para entrar al país tendrán que presentar un certificado internacional de vacunación contra la COVID-19.
Los viajeros extranjeros que arriban a Cuba y forman parte de la matrícula de escuelas internacionales, becas en instituciones cubanas, técnicos y colaboradores extranjeros que se albergan, realizarán en sus respectivos centros una cuarentena de ocho días, y se les realizará un PCR-RT al séptimo día de su arribo.
No requerirán de esquema de vacunación completo:
-Niños hasta los 12 años, de cualquier nacionalidad u origen.
-Adultos que por causas médicas, y debidamente certificadas, no puedan ser vacunados con ninguna de las vacunas aprobadas hasta hoy por las agencias reguladoras correspondientes.
Propuestas de otras medidas dentro del país:
-Todo viajero que arribe a Cuba y resulte positivo a la COVID-19 será ingresado en las instituciones de Salud designadas al efecto en cada territorio.
-Todos los contactos directos de estos viajeros serán aislados en centros designados para ello en cada territorio, o en el hogar, siempre que existan las condiciones necesarias y se garantice el cumplimiento de esta medida.
-Los casos autóctonos confirmados que sean de riesgo, o la gravedad de su cuadro lo amerite, se ingresarán en instituciones de Salud destinadas al efecto. El resto podrá ser ingresado en el hogar acorde con las condiciones de cada territorio.
-Los contactos directos de los casos autóctonos confirmados se aislarán en sus viviendas y de ser necesario lo harán institucionalmente, por espacio de ocho días.
-Las gestantes y niños menores de diez años confirmados se aislarán en las instituciones de salud destinadas al efecto.
-El estudio de los contactos de primer orden de los casos confirmados se hará en el momento que se conozca su condición de contacto.
-Para identificar casos sospechosos se reorganizará la pesquisa a la población en todos los territorios, priorizando las áreas de mayor riesgo.
-Teniendo en cuenta la alta transmisibilidad de la variante ómicron y su presencia ya en el país, no se realizarán actividades masivas que generen conglomerados de personas. Se mantendrán las actividades de pequeño formato con el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas.
-Todos los territorios del país enviarán al laboratorio nacional de referencia del Instituto de Medicina Tropical «Pedro Kourí» las muestras positivas identificadas seleccionadas para su secuenciación.
-Acelerar la aplicación de las dosis de refuerzo en todo el país, en correspondencia con la disponibilidad de vacunas existente.
Ante la presencia del virus, continúa siendo vital para mantener un control sobre la epidemia actuar con responsabilidad en todos los escenarios y así acompañar los enormes esfuerzos que se realizan para avanzar en una campaña de vacunación sin precedentes en Cuba.
Tras poco más de siete meses de iniciadas estas acciones, al cierre del 28 de diciembre —fecha en que se habían aplicado 30 millones 274 mil 009 dosis de vacunas— un total de 9 millones 643 mil 835 personas habían completado su esquema de vacunación, lo que representa el 91,3% de la población vacunable.
Como parte de nuestras acciones para inmunizar a la población, el pasado mes de noviembre se comenzó, además, a administrar una dosis de refuerzo a los mayores de 19 años que seis meses atrás hubieran concluido su esquema de vacunación.
Ante la amenaza que significa la expansión de la variante ómicron, en Cuba se decidió adelantar el cronograma de vacunación en todos los grupos de riesgo y territorios. Esta decisión incluye también la posibilidad de recibir la dosis de refuerzo a partir de los tres meses de la última vacuna.
Asimismo, se ha decidido comenzar la vacunación con dosis de refuerzo a los convalecientes, previamente vacunados con Soberana Plus, luego de seis meses de haber sido inmunizados.
A partir de esta semana, en el país se ha priorizado el grupo de riesgo de las embarazadas.
Como conceptos esenciales para llevar a cabo esta estrategia se garantiza una vacunación extensiva e intensiva, en la cual se emplearán las tres vacunas cubanas con Autorizo de Uso de Emergencia: Soberana Plus, Soberana 02 y Abdala.
Hasta el 28 de diciembre los territorios habían aplicado un millón 610 mil 388 de dosis de vacuna de refuerzo, a partir de las que recibieron y las reservas con que contaban.
Luego de un año de complejos desafíos epidemiológicos que nos impuso la COVID-19, Cuba ha comenzado a transitar una nueva etapa en el control del virus, que requiere del acompañamiento responsable de todos.
Que el reencuentro con familiares y amigos que distinguen siempre estas fechas del año, no nos lleven a echar por tierra el descomunal esfuerzo de tantos, que nos ha permitido llegar a este nuevo momento de apertura en el país.
Retomemos nuestras acciones cotidianas con disciplina y el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, para que la familia cubana no tenga que lamentar más daños como consecuencia de esta terrible epidemia.
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Nota informativa del Ministerio de Salud Pública
Ante la aparición de una nueva variante del coronavirus que causa la COVID-19 denominada “Ómicron” (B.1.1.529), identificada como variante “de preocupación” por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con una rápida diseminación, aislándose casos en varios países del mundo, se decide aplicar nuevas medidas de reforzamiento en el control de viajeros internacionales.
Los viajeros procedentes de: Sudáfrica, Lesoto, Botswana, Zimbabwe, Mozambique, Namibia, Malawi y Eswatini (antes Suazilandia), a su entrada a nuestro país deberán cumplir los requisitos siguientes:
Presentar en el punto de entrada un esquema de vacunación completo.
El resultado negativo de un PCR-RT realizado como máximo 72 horas previo al viaje.
Se le realizará en el punto de entrada una toma de muestra para PCR-RT a SARS-CoV-2.
Se les aplicará cuarentena obligatoria por siete días en un hotel destinado al efecto, asumiendo el viajero los costos de alojamiento y transportación.
Se les realizará una nueva toma de muestra para PCR-RT a SARS-CoV-2 al sexto día, y de ser negativa serán dado de alta de la cuarentena al séptimo día.
En el caso de los viajeros procedentes de Bélgica, Israel, Hong Kong, Egipto y el resto de los países de África Subsahariana (Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Liberia, Madagascar, Malí, Mauricio, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti y Zambia).
Se les aplicarán las mismas medidas que a los anteriores países con excepción de la cuarentena y el PCR-RT al sexto día.
Las medidas se pondrán en vigor a partir del día 4 de diciembre de 2021.
Ministerio de Salud Pública de Cuba
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NOTA INFORMATIVA
7 de noviembre 2021
Precisiones sobre el nuevo protocolo sanitario a aplicarse en Cuba a partir del 7 de noviembre de 2021:
- A partir del 7 de noviembre se elimina la cuarentena a la entrada al país.
- Hasta el día 14 de noviembre a las 12 de la noche se realizará prueba PCR a todos los viajeros que arriben a Cuba.
- Hasta el día 14 de noviembre hasta las 12 de la noche se exigirá a todos los viajeros que arriben al país la presentación de los resultados de una prueba PCR con menos de 72 horas de realizada en un laboratorio certificado del país de origen (quedan eximidos los menores de 12 años).
- A partir del día 15 de noviembre se elimina la realización del PCR a la entrada al país.
- A partir del 15 de noviembre se establece la presentación del pasaporte de salud o certificado de vacunación para todos los viajeros internacionales, cubanos o extranjeros. Quienes no posean ese documento deberán portar al arribo una certificación de PCR negativo a Covid-19, efectuado 72 horas antes de viajar en un laboratorio certificado en el país de origen (quedan eximidos los menores de 12 años).
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NOTA INFORMATIVA
Sobre la extensión del tiempo de entrada a Cuba pasado los 24 meses de estancia en el exterior
3 de agosto 2021
Se informa a los usuarios de los Consulados Generales de Cuba en España, que, debido a la persistencia de la compleja situación epidemiológica a causa de la COVID-19, el gobierno de Cuba ha informado desde el 27 de abril último que los cubanos que se encuentren en el exterior cercanos a cumplir los 24 meses después del cierre perimetral de Cuba del 19 de marzo de 2020, se les prorroga de forma automática y sin costo su permanencia en el exterior, hasta nuevo aviso, con lo cual conservarán su condición de residentes permanentes en Cuba.
Esta medida es aplicable también a los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
Reiteramos a la comunidad cubana residente en todas las jurisdicciones consulares, la necesidad de mantenerse informada por los medios nacionales cubanos sobre la evolución de esta medida.
Consulados Generales de Cuba en Sevilla, Barcelona, Canarias, Santiago de Compostela y Madrid.
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NOTA INFORMATIVA: Reanudación de servicios consulares con cita previa
3 de mayo 2021
Tomando en consideración la situación epidemiológica en Andalucía a causa del Coronavirus COVID-19 y las medidas en vigor de limitación de movilidad entre provincias, el Consulado General de la República de Cuba en Sevilla informa que se retoman los trámites consulares presenciales solo con cita previa.
Para concertar la cita deberá contactar al Consulado General, de lunes a viernes en horario de 9:00 am a 5:00 pm, a través del correo electrónico: sevillaconsulado@telefonica.net. En el mensaje debe informar su nombre completo y el tipo de servicio consular que requiere.
Esto permitirá ofrecer un servicio más ágil, a la vez que contribuye a disminuir la estancia de personas en el Consulado esperando ser atendidas.
Medidas sanitarias a cumplir:
Se requiere el uso obligatorio de mascarillas.
Desinfección de manos que se aplicará al llegar al Consulado, con los recursos dispuestos para ello.
Se permitirá sólo la entrada al usuario que recibirá el servicio, exceptuando acompañantes de menores o de discapacitados.
Solo permanecerán 6 personas en el salón de espera, por lo que recomendamos que previo a su visita contacte con el equipo consular por el email sevillaconsulado@telefonica.net
Debe abstenerse de acudir al Consulado en caso de presentar síntomas de fiebre, tos o cualquier otro padecimiento asociado al coronavirus.
Se mantienen vigentes, hasta nuevo aviso, las modalidades de atención consular no presenciales que se describen en la NOTA INFORMATIVA publicada el 29 de abril de 2020.Los trámites no presenciales se realizan mediante el envío de la solicitud de servicio consular por la vía CORREO POSTAL a través de sobre personal dirigido a Consulado General de Cuba en Sevilla, Avenida Blas Infante 6, Edificio Urbis Piso 8 B, C y D, Los Remedios, CP 41011, Sevilla.
Ante dudas, le sugerimos se ponga en contacto a través del email: gconsular@telefonica.net
Las solicitudes deben incluir:
1. Planilla de solicitud de servicio consular correspondiente (orientarse en sitio web)
2. Comprobante del pago establecido según arancel consular, previendo el depósito adicional de 25.00 euros, como arancel consular por concepto de Trámite No Personal.
3. Sobre pre pagado de correo postal, para garantizar la devolución del trámite realizado; o indicar su devolución por Agencia de Mensajería MRW, la cual cobraría el servicio en el destino contra reembolso. Deberán definir claramente: Nombre y Apellidos del titular, dirección Postal y teléfono personal, para garantizar su remisión oportuna.
4. Todo pago debe realizarse mediante depósito bancario o transferencia a la Cuenta del Consulado General de Cuba en Sevilla
Cuenta Banco Sabadell: ES 55 0081 0265 9100 0187 7888
Jurisdicción: Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla.
Dirección: Avenida Blas Infante 6, Edificio Urbis Piso 8 B, C y D, Los Remedios, CP 41011, Sevilla.
email: gconsular@telefonica.net
Facebook: @ConsulCubaSev
Twitter: @ConsulCuba_Sev
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NOTA INFORMATIVA
18 de enero 2021
Los trámites no presenciales se realizan mediante el envío de la solicitud de servicio consular por la vía CORREO POSTAL a través de sobre personal dirigido a Consulado General de Cuba en Sevilla, Avenida Blas Infante 6, Edificio Urbis Piso 8 B, C y D, Los Remedios, CP 41011, Sevilla.
Ante dudas, le sugerimos se ponga en contacto a través del email: sevillaconsulado@telefonica.net
Las solicitudes deben incluir:
1. Planilla de solicitud de servicio consular correspondiente (orientarse en sitio web)
2. Comprobante del pago establecido según arancel consular, previendo el depósito adicional de 25.00 euros, como arancel consular por concepto de Trámite No Personal.
3. Sobre pre pagado de correo postal, para garantizar la devolución del trámite realizado; o indicar su devolución por Agencia de Mensajería MRW, la cual cobraría el servicio en el destino contra reembolso. Deberán definir claramente: Nombre y Apellidos del titular, dirección Postal y teléfono personal, para garantizar su remisión oportuna.
4. Todo pago debe realizarse mediante depósito bancario o transferencia a la Cuenta del Consulado General de Cuba en Sevilla
Cuenta Banco Sabadell: ES 55 0081 0265 9100 0187 7888
Jurisdicción: Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla.
Dirección: Avenida Blas Infante 6, Edificio Urbis Piso 8 B, C y D, Los Remedios, CP 41011, Sevilla.
email: gconsular@telefonica.net
http://misiones.minrex.gob.cu/es/espana/consulado-general-de-cuba-en-sev...
Facebook: @ConsulCubaSev
Twitter: @ConsulCuba_Sev
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Trámites más frecuentes:
1. Renovación de pasaportes: es obligatorio personarse en el consulado, presentar pasaporte vencido, fotocopia de las páginas del mismo, fotocopia del certificado de nacimiento o carnet de identidad cubano, la planilla de solicitud, una foto a color tipo pasaporte y el resguardo del ingreso en el banco.
En caso de pérdida adicionalmente deberá presentar la denuncia ante la policía. El costo del servicio es de 190.00 euros.
2. Prórroga de pasaporte: debe presentar el pasaporte y la planilla de solicitud. El costo del servicio es de 90.00 euros. Si realiza el tramite a distancia o con mediación de otra persona el costo total del trámite será de 115.00 euros, por la adición del concepto del trámite no personal correspondiente a 25.00 euros.
3. Tarjeta de turista: debe presentar la planilla de solicitud, pasaporte válido y vigente, reserva de pasaje de ida y vuelta, hospedaje y seguro de viaje. El costo del servicio es de 22.00 euros. Si realiza el tramite a distancia o con mediación de otra persona el costo total del trámite será de 47.00 euros.
4. Legalización de documentos emitidos en España: para legalizar estos documentos deben estar previamente legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación de España. Debe presentar documento de identidad, planilla de solicitud y documento a legalizar. Este trámite tiene un arancel de 110.00 euros. Si realiza el tramite a distancia o con mediación de otra persona el costo total del trámite será de 135.00 euros.
5. Certificaciones Consulares: debe presentar el pasaporte, la planilla de solicitud y documento asociado a su trámite en caso que proceda. El costo del servicio es de 60.00 euros. Si realiza el tramite a distancia o con mediación de otra persona el costo total del trámite será de 85 euros.
No. | Otros trámites | Arancel Consular |
1. | Legalización de documentos emitidos en Cuba | 35.00 euros |
2. | Solicitud de reasentamiento en Cuba | 50.00 euros |
3. | Solicitud de prórroga en el exterior | 25.00 euros |
4. | Visados de negocios, prensa, familiar.. | 80.00 euros |
5. | Autorizaciones para viaje de menores y su confección de pasaporte | 60. euros |
6. | Reconocimiento de divorcio en Cuba | 135.00 euros |
En el caso de las escrituras notariales debe escribir al correo de contacto y especificar el acto que desea realizar.
Descargue la planilla de solicitud: http://misiones.minrex.gob.cu/sites/default/files/formularios/editorespana/planilla_unica_para_tramites_consulares_0.pdf
Antes de solicitar los servicios en el Consulado debe haber depositado en el banco el arancel correspondiente al servicio.
Las formas de pagos son las siguientes:
1. Transferencia inmediata: Puede realizar el pago desde su móvil o en la sede de su banco. Para ello debe elegir la opción de PAGO INMEDIATO, de lo contrario habrá realizado una transferencia corriente. Se realiza el servicio en el día.
2. Ingreso en cajero automático: Puede dirigirse al Banco Sabadell ubicado en Ave. de la República Argentina, 22, 41011, Sevilla y realizar el pago desde el cajero automático. Se realiza el servicio en el día.
3. Transferencia corriente: Puede efectuar el pago desde su teléfono o en la sede de su banco. Demora en ser efectiva en nuestra cuenta entre 24 o 48 horas. No se realiza el servicio en el momento
El Banco impone un límite de ingresos en el cajero por lo que recomendamos realizar la transferencia inmediata. Especificar en el concepto: nombre del usuario y trámite que solicita.
Número de cuenta Banco Sabadell:
ES 55 0081 0265 9100 0187 7888
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ANUNCIA CUBA NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS
Como parte del continuo e irreversible proceso de actualización de la política migratoria del país, el Gobierno cubano ha decidido aprobar las siguientes medidas, las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018:
1) Eliminar la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba delos emigrados cubanos.
2) Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
3) Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
4) Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos decubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Con estas decisiones, se da continuidad a las adoptadas en enero de 2013, como parte de los esfuerzos que el país realiza en aras defortalecer aún más las relaciones de Cuba con su emigración, proceso iniciado en 1978 por el Comandante en Jefe de la Revolución, Fidel Castro Ruz.
Por otra parte, el gobierno estadounidense ha decidido reducir drásticamente el personal de su Embajada en La Habana y suspendido la emisión de visas en su Consulado.
El traslado a Colombia de los ciudadanos cubanos para obtener visas de inmigrantes, y a terceros países para otros tipos de visadosestadounidenses, sin ninguna garantía de su otorgamiento, además de encarecer considerablemente los viajes, los hace prácticamente inviables. Esto afectará directamente a las familias cubanas que, en lo adelante, no podrán obtener sus visas en La Habana y enfrentarán mayores obstáculos para visitar a sus familiares, e incluso para quienes desean emigrar.
La infundada y arbitraria decisión de expulsar de su territorio a17 funcionarios de la Embajada de Cuba en Washington, incluyendo una parte importante del personal del Consulado, tendrá un impacto negativo en los servicios consulares y dificultará en particular los viajes a nuestro país de los cubanos residentes en los Estados Unidos.
El Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria.
Próximamente, se publicarán en la Gaceta Oficial las distintas normas jurídicas que acompañarán la implementación de estas medidas y se ofrecerá también a la población información adicional sobre los procedimientos que se pondrán en vigor.
Esta información estará igualmente disponible en las 189 Oficinas de Trámites del MININT, con representación en todos los municipios del país; en la Oficina de Atención a la Población de la Dirección de
Identificación, Inmigración y Extranjería, a través del teléfono 18808; así como en el Sitio Web “Nación y Emigración” http://www.nacionyemigracion.cu/ y en los distintos sitios web de las Embajadas y Consulados cubanos alrededor del mundo.
NOTA INFORMATIVA:
A partir del día nueve de enero de 2017 los usuarios podrán abonar los aranceles correspondientes a los trámites consulares que realicen de manera personal en el Consulado de Cuba en Sevilla, a través de Tarjetas Magnéticas emitidas en países que estén dentro de la Unión Europea.
En caso de no poseer Tarjetas Magnéticas, el pago lo podrá realizar mediante ingreso y/o transferencia bancaria en la Cuenta Bancaria indicada en una sucursal del Banco Sabadell (Cuenta No. ES55 0081 0265 9100 01877888). En el momento de realizar el trámite en el Consulado es obligatorio la presentación del justificante de ingreso y/o transferencia original, expedido por el Banco. Debe tener en cuenta que si realiza el pago mediante transferencia bancaria, dicho movimiento tarda de 48 a 72 horas en hacerse efectivo.
En el caso de hacer el trámite a distancia, el pago debe realizarlo depositando en la Cuenta Bancaria indicada en una sucursal del Banco Sabadell (Cuenta No. ES55 0081 0265 9100 01877888). Deberá enviar junto con la documentación del trámite, el justificante del ingreso dado por el Banco. El importe total será la suma de los aranceles de todos los trámites solicitados, más 25 euros por el Trámite No Personal. Los documentos asociados al trámite continúan enviándose al Consulado a través de alguna Agencia de Correo o Mensajería. Incluyen nota de solicitud del trámite con la planilla llena, dirección donde se le debe enviar el trámite una vez realizado, teléfono y email. Si ingresa dinero por un valor superior al total de los servicios que va a realizar, se procederá a devolver el importe mediante un cheque y el remitente corre con los gastos de esa mensajería o mediante transferencia bancaria, para lo cual el interesado deberá aportar los datos de la cuenta a la que debe transferirse el importe y correrá con los gastos de dicha operación. Si el importe del ingreso realizado es inferior al valor total de los trámites a realizar nos pondremos en contacto con el remitente para que envíe el importe que falta.
Todos los trámites hechos por mensajería se devuelven con cargo al remitente, excepto el trámite de Solicitud de Pasaporte. No se admitirá que permanezcan trámites incompletos o sin todos los datos de contacto requeridos por más de 10 días en el Consulado. Pasado ese plazo se devolverán con cargo al remitente.
Para cualquier duda o información sobre trámites migratorios y/o consulares, puede comunicarse con el Consulado a través del correo electrónico (gconsular@telefonica.net)
PARA LA RENOVACIÓN DE PASAPORTES
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario: (Este trámite es personal, no se puede realizar a distancia)
1. Personarse en el Consulado.
2. Fotocopia de las páginas utilizadas de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
3. Certificado de Nacimiento
4. Estar inscrito en el Consulado
5. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
6. Llenar planilla correspondiente con tinta negra y en letra de molde.
7. Abonar el arancel consular estipulado para este servicio (190.00 Euros). Puede pagarlo con tarjeta en el momento del servicio.
En caso de pérdida de pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 1 al 5), un acta de pérdida confeccionada por la policía y la fotocopia del pasaporte perdido, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana (carnet de identidad o licencia de conducción). Si presenta una certificación de nacimiento deberá traer también un Documento Oficial español que tenga su foto.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.
REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
· Asto. Oficial: Asunto Oficial
· PVT: Permiso de Viaje Temporal
· PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
· PSI: Permiso de Salida Indefinida
· PVE: Permiso de Viaje al Exterior
· Permiso de emigración.
El servicio de Solicitud de Pasaporte tiene un arancel de 180.00 EUR y se cobrará adicionalmente 10.00 EUR para gastos de envíos a Centro Emisor – Consulado – Solicitante (retorno del trámite por la agencia MRW).
El pago lo podrá realizar: ingresando en la cuenta del Consulado de la República de Cuba en Sevilla No. ES55 0081 0265 9100 01877888 del Banco SABADELL el arancel establecido debiendo presentar el justificante de ingreso original que le entregan en el Banco. Otra vía de pago sería con Tarjeta .