La atención al público es de lunes a viernes, en los horarios comprendidos según la representación consular. El pago de los servicios se realiza en efectivo y en USD.
La atención al público es de lunes a viernes, en los horarios comprendidos según la representación consular. El pago de los servicios se realiza en efectivo y en USD.
Visa de turismo
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.
Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.
Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:
En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5) un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.
Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación, una transferencia bancaria a la cuenta del consulado, y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación. No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
Este servicio se puede realizar de dos formas:
Personalmente en el Consulado:
Solicitud por correo:
Atención:
El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Instrucciones para el llenado de la planilla
Referencias en cuanto al llenado
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
Documento de identidad y viaje:
El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas. Sólo se utiliza para entrar a Cuba.
Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:
Debe aportar los datos siguientes:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado, en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.
ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:
Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
Para hacer esta solicitud el interesado debe:
Residencia en el Exterior (RE)
Solicitud de la Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de la Isla. También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:
I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe solicitar al Consulado la documentación al respecto.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:
Las facilidades que ofrece esta condición son:
La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente, haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.
La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.
El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada, denominada HE-11.
Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.
En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
a)Presentar la planilla de solicitud.
b) Presentar Pasaporte cubano vigente.
c) Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deberá manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos.
d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriación.
Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana:
Para formalizar la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se debe presentar:
Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.
Cuando los padres o titulares no concurren a realizar la solicitud y se presenta una tercera persona para representarlos, este solicitante debe tener plenos poderes para realizar el acto de solicitud y debe acreditar la autorización mediante escrituras de ambos padres (una escritura de ambos o escritura de cada uno) para la Adquisición de la Ciudadanía. El documento notarial que otorga poder al solicitante puede contener en una de sus cláusulas la Autorización del padre o los padres para el Reconocimiento del menor o incapacitado.
Si los documentos notariales que se presentan para la Solicitud de la Adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, son emitidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados por el Consulado cubano correspondiente.
Si estos documentos notariales se formalizan en Cuba, para ser presentados en el Consulado cubano, no se requiere su legalización por el MINREX.
Cuando se trate de padres declarados incapacitados, con suspensión o privación de la patria potestad, o el fallecimiento de alguno de los padres, se deben acreditar estas circunstancias, ejemplos: Certificado Defunción, Sentencia de la pérdida de patria potestad, etc., debidamente legalizados en los casos que corresponda y siempre en original.
En el caso de que la intención del interesado, del representante legal de los menores o incapacitados o se manifieste en el poder que se presente (tal como indica el inciso a) sea residir en Cuba, se debe presentar Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliar al interesado en su vivienda (Original).
Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.
Una vez las autoridades migratorias cubanas dicten resolución al respecto, el Consulado notificará al interesado y le indicará los pasos subsiguientes a cumplir.
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
II. Para una persona divorciada:
III. Para una persona viuda:
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
II. Para una persona divorciada:
III. Para una persona viuda:
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducción, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria. Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta, en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro. Este trámite se realiza siempre de forma personal.
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral
Este trámite tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial
Cuando el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:
Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Cuando sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.
Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:
Debe abonar el arancel consular estipulado para la tramitación del expediente de divorcio judicial.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados:
Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos del Demandante:
Datos del Demandado:
Datos del Matrimonio:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
Datos del Segundo Testigo:
Poder de Declaratoria de Heredero:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
Datos de la Persona a Heredar
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
Legalización y certificación de Documentos
Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Solicitud de documentos a Cuba
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero
Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.
Directamente en el Consulado debe presentar:
Para la solicitud por correo debe enviar:
De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.
El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.
Visa de Turismo Electrónica
La visa de turismo electrónica se utiliza para viajes de ciudadanos extranjeros que desean realizar turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días, prorrogables por 90 días más ante las autoridades migratorias cubanas. Los viajeros deben contar con pasaporte válido y vigente. Los menores de edad deben viajar con su visa electrónica aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.
Obtención de la Visa de Turismo Electrónica:
Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.
Solicitud de residencia en Cuba
Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^
Atestado para animales de compañía:
Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.
Documentos necesarios:
Por correo:
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a través de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.