71 AGNU: Cuba en el tema 85 “Alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal”.

Señor Presidente,

Nuestra delegación apoya la intervención realizada por la República Islámica del Irán en nombre del Movimiento de Países No Alineados, y hace suya la declaración de República Dominicana a nombre de la CELAC. Tomamos nota del Informe del Secretario General, elaborado sobre la base de los comentarios y observaciones emitidas por los gobiernos contenidos en el documento A/71/111.

La delegación de Cuba otorga gran importancia al alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal, cuestiones que deben ser debatidas por todos los Estados Miembros en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el principal objetivo de evitar que se recurra a este principio cuando no corresponda.

Cuba desea reiterar su preocupación por el uso indebido de este principio en el ejercicio unilateral, selectivo y políticamente motivado de la jurisdicción de los tribunales de países desarrollados contra personas, naturales o jurídicas, procedentes de países en desarrollo, sin que ello emane de una norma o tratado internacional. Condenamos la promulgación, a nivel nacional, de leyes basadas en motivos políticos, y dirigidas contra otros Estados, lo cual tiene nefastos efectos en las relaciones internacionales.

Señor Presidente,

Cuba considera que el objetivo central del trabajo que desarrolla la Asamblea General de las Naciones Unidas en el tema debe estar dirigido a establecer una regulación o directrices internacionales para evitar el uso indebido de este principio, y resguardar la paz y la seguridad internacionales.

En la aplicación del principio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales nacionales, resulta de vital importancia el respeto estricto a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, especialmente los principios de igualdad soberana, independencia política y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

La jurisdicción universal no puede utilizarse para menospreciar la integridad y valores de los diferentes sistemas jurídicos; de ello se deriva su carácter excepcional y supletorio.

Cuba considera que la aplicación del principio de la jurisdicción universal debe ser limitada por el respeto absoluto de la soberanía y la jurisdicción nacional de los Estados, siendo siempre la aplicación de dicho principio, supletoria de la acción y jurisdicción nacional de cada Estado. De igual manera, debe limitarse a circunstancias excepcionales, cuando no exista otro recurso, para evitar la impunidad.

Señor Presidente,

La aplicación del principio de jurisdicción universal no puede utilizarse para quebrantar el respeto a la jurisdicción nacional de un país, menospreciar la integridad y valores de su sistema jurídico, o utilizarse de forma selectiva con fines políticos y en detrimento de las normas y principios del Derecho Internacional.

La inmunidad absoluta de los Jefes de Estado, personal diplomático y otros funcionarios de alto rango en ejercicio, concedida en virtud del Derecho Internacional, debe estar fuera de cualquier cuestionamiento, violentar principios y normas internacionales de larga data y aceptación universal bajo al amparo de la jurisdicción universal resulta contrario a los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estado de Derecho del que tanto hemos hablado, en esta misma sala.

Señor Presidente

La delegación de Cuba agradece el desempeño del Grupo de Trabajo de composición abierta y la labor desplegada por su Presidencia, en aras de encontrar áreas comunes que nos guíen en el trabajo sustantivo del tema.

Cuba apoya la elaboración de una norma o directrices internacionales que establezcan claramente en qué condiciones, o dentro de qué límites, se puede invocar el principio de la jurisdicción universal, así como los delitos a los cuales se les aplicaría el principio.

De igual forma, deben establecerse los requisitos para la regulación y uso del principio y su compatibilidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre que se defina su excepcionalidad y supletoriedad.

Dada la naturaleza del principio de jurisdicción universal, dichos delitos deberán restringirse a los crímenes de lesa humanidad y podrá instarse sólo cuando se haya reconocido que no existe otro modo de ejercitar la acción penal contra los comisores de estos hechos.

Igualmente, resulta necesario establecer que en dichos casos, se debe contar con la aprobación del Estado donde se produjo el hecho o de aquellos países de los cuales el acusado es ciudadano, lo cual consideramos de suma importancia.

Señor Presidente,

Finalmente, Cuba expresa su más profundo respaldo a los esfuerzos de la comunidad internacional en su lucha contra la impunidad y por juzgar a los responsables de los delitos más graves que atentan contra la Humanidad. Asimismo, reitera la importancia de actuar siempre sin dobles raceros políticos y en estricta observancia del Derecho Internacional, si queremos en realidad, alcanzar resultados positivos y no debilitar la legitimidad de nuestra lucha en favor de los valores humanista de paz y justicia.

Muchas gracias