73 AGNU: Intervención de la delegación de Cuba en el Tema 87 “Alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal”. Nueva York, 10 de octubre de 2018.

Señor Presidente,

Cuba suscribe las intervenciones realizadas por la República Islámica de Irán en nombre del Movimiento de Países No Alineados y por El Salvador en nombre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Tomamos nota del Informe del Secretario General, elaborado sobre la base de los comentarios y observaciones emitidos por los gobiernos contenidos en el documento A/73/123.

Cuba reitera su compromiso firme con la lucha contra la impunidad de los delitos de lesa humanidad.

El alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal resulta un tema de gran envergadura, cuyas cuestiones deben ser debatidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, máximo órgano representativo de todos los Estados Miembros, a fin de impedir que se invoque este principio cuando no proceda.  

En este sentido, expresamos nuestra profunda preocupación por el uso indebido del principio de jurisdicción universal en el ejercicio unilateral, selectivo y políticamente motivado de la jurisdicción de los tribunales de países desarrollados contra personas, naturales o jurídicas, de países en desarrollo, sin que ello emane de una norma o tratado internacional.

Por ello, condenamos la promulgación, en el plano nacional, de leyes políticamente motivadas y dirigidas contra otros Estados, lo cual tiene funestos efectos en las relaciones internacionales.

Señor Presidente,

El objetivo central del trabajo de la Asamblea General en este asunto debe dirigirse a regular o crear directrices internacionales que eviten el uso indebido de este principio y resguarden la paz y la seguridad internacionales.

En la práctica de la aplicación de este principio por parte de tribunales nacionales, es imprescindible el total respeto a los principios de igualdad soberana, independencia política y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

La jurisdicción universal no puede emplearse para desfavorecer la integridad y valores de los diversos sistemas jurídicos existentes en el mundo, quebrantar el respeto a la jurisdicción nacional; o menospreciar la integridad y valores de un sistema jurídico. Tampoco ha de utilizarse de forma selectiva con fines políticos y en detrimento de las normas y principios del Derecho Internacional.

El límite a la aplicación de este principio  está en el respeto absoluto de la soberanía y la jurisdicción nacional de los Estados, manteniendo su carácter supletorio en relación con la acción y jurisdicción nacionales de cada Estado y limitándose a circunstancias excepcionales, cuando no exista otro recurso, para evitar la impunidad.

La inmunidad absoluta de los Jefes de Estado, personal diplomático y otros funcionarios de alto rango en ejercicio, concedida en virtud del Derecho Internacional, no debe estar sujeta a cuestionamiento alguno, o violentarse principios y normas internacionales de larga data y aceptación universal bajo al amparo de la jurisdicción universal. Ello resulta contrario a los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estado de Derecho, tantas veces enarbolado en esta misma sala.

Señor Presidente,  

Cuba apoya la elaboración de una norma o directrices internacionales que establezcan claramente en qué condiciones, o dentro de qué límites, se puede invocar el principio de la jurisdicción universal, así como los delitos a los cuales se les aplicaría el principio.

Agradecemos el desempeño del Grupo de Trabajo de composición abierta y la labor desplegada por su Presidente, en aras de encontrar áreas comunes que nos guíen en el trabajo sustantivo del tema, de modo que se establezcan los requisitos para la regulación y uso del principio y su compatibilidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre que se defina, reiteramos, su excepcionalidad y supletoriedad.

Los delitos que queden bajo la aplicación de este principio, deberán restringirse a los crímenes de lesa humanidad y deben instarse sólo cuando se haya reconocido que no existe otro modo de ejercitar la acción penal contra los actores de estos hechos.

Por otro lado, resulta necesario establecer que en dichos casos, se debe contar con la aprobación del Estado donde se produjo el hecho o de aquellos países de los cuales el acusado es ciudadano, lo cual consideramos de suma relevancia.

Como ejemplo, mostramos que en las normas penales sustantivas cubanas se prevé la posibilidad de enjuiciamiento y sanción penal a los ciudadanos cubanos, extranjeros o personas sin ciudadanía si el acto constituye un delito contra la humanidad, la dignidad humana o salud colectiva, o es perseguible en virtud de tratados internacionales. 

Para finalizar, Cuba reitera su más profundo respaldo a los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad y juzgamiento de los responsables de los delitos más graves que atentan contra la Humanidad.

Asimismo, ratifica la importancia de actuar siempre sin dobles raseros políticos y en estricta observancia del Derecho Internacional, si queremos en realidad alcanzar resultados positivos y no debilitar la legitimidad de nuestra lucha en favor de los valores humanistas de paz y justicia.

Muchas gracias