Señor Presidente,
La delegación de Cuba toma nota de los Informes A/75/321 y A/75/324 del Secretario General y la Corte Penal Internacional, respectivamente.
Al mismo tiempo, expresa su compromiso con la lucha contra la impunidad de los crímenes que afectan a la Comunidad Internacional.
Señor Presidente,
En un escenario internacional cada vez más peligroso y complejo, en el que se intensifica la carrera armamentista, proliferan los conflictos, los actos de agresión y las guerras no convencionales con fines de dominación hegemónica, en detrimento de la Carta y los principios del derecho internacional, demuestran de manera fehaciente la necesidad de contar una institución judicial internacional con plena autonomía, que conduzca la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves contra la humanidad.
Sin embargo, a partir de lo regulado en los artículos 13 apartado b) y 16 del Estatuto de Roma, la realidad es que la Corte Penal Internacional está muy lejos de ser una institución independiente, dadas las amplias facultades que los citados artículos otorgan al Consejo de Seguridad, en relación con el trabajo de la misma.
La prerrogativa del Consejo de Seguridad de remitir situaciones a la Corte, además de desvirtuar la esencia de la jurisdicción de este órgano, viola el principio de la independencia de los órganos judiciales y la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia. En la mayoría de los casos enviados a la Corte por el Consejo de Seguridad, se evidencia una política selectiva hacia países en desarrollo, en nombre de una supuesta “lucha contra la impunidad”.
Por ello, Cuba reitera su posición a favor del establecimiento de una jurisdicción penal internacional imparcial, no selectiva, eficaz, justa, complementaria de los sistemas nacionales de justicia, verdaderamente independiente y, por tanto, exenta de subordinaciones a intereses políticos que puedan desvirtuar su esencia.
Señor Presidente,
La Corte Penal Internacional no puede desconocer los Tratados Internacionales y los principios del Derecho Internacional. La Corte debe respetar el principio de derecho relativo al consentimiento del Estado para obligarse por un tratado, lo cual está refrendado en el artículo 11 de la Parte II de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.
Una vez más Cuba expresa su seria preocupación por el precedente que crean las decisiones de la Corte de iniciar procesos judiciales contra nacionales de Estados no Partes en el Estatuto de Roma, y que no han aceptado su competencia, de conformidad con el artículo 12 del mismo.
Señor Presidente:
La Corte Penal Internacional debe informar de sus actividades a la Asamblea General, sobre la base de lo establecido en el Acuerdo de Relaciones.
Cuba, aunque no es parte de la CPI, está dispuesta a continuar participando activamente en los procesos de negociación relacionados con esta institución, en especial de la Resolución “Informe de la Corte Penal Internacional”, que cada año es adoptada por la Asamblea General y que debe reflejar las posiciones tanto de los Estados Partes como de los no Partes de la Corte.
Para concluir, Cuba reafirma su voluntad de luchar contra la impunidad, y mantiene su compromiso con la justicia penal internacional, el apego a los principios de transparencia, independencia e imparcialidad y la aplicación irrestricta y el respeto al Derecho Internacional.
Muchas Gracias