Señor Presidente:
Agradecemos el trabajo realizado por la Comisión de Derecho Internacional para presentar un proyecto artículos sobre este tema.
Cuba, es una histórica defensora del respeto al derecho internacional y sus principios, en especial, del derecho penal internacional.
La lucha contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad, reviste gran importancia y trascendencia en el contexto internacional actual. Por tal motivo, Cuba considera que el proyecto de artículos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional, es un aporte válido en los esfuerzos por concretar la prevención y represión internacional de este tipo de crímenes y contribuirá a los esfuerzos de reforzar el sistema de justicia penal internacional.
Igualmente, permite contar con una orientación útil para los Estados que no han aprobado aún normas relativas a la tipificación y el procesamiento de esos crímenes en el plano nacional.
Cuba reconoce el esfuerzo realizado por el Relator Especial para tener en cuenta diversos planteamientos nacionales y regionales en aras de enriquecer el proyecto de artículos y contribuir al consenso internacional.
Al mismo tiempo, considera apropiado reiterar que en una Convención sobre esta materia debe quedar reflejado, como principio fundamental, que la responsabilidad primaria de prevenir y sancionar los crímenes internacionales graves que tienen lugar bajo su jurisdicción debe recaer, en primer lugar, sobre el Estado en cuestión.
Cuba comparte la opinión expresada por otros de que este principio debe ser parte del contenido de la parte dispositiva de la Convención, más allá de que pueda tener una mención en el preámbulo.
Uno de los principios fundamentales del derecho penal internacional consiste en que los Estados tienen la prerrogativa soberana de ejercer, en sus tribunales nacionales, la jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio o por sus nacionales. Este principio tiene como base el hecho de que nadie está en mejores condiciones para procesar, de manera efectiva, a los actores de este tipo de crímenes, que el Estado con jurisdicción por razones del territorio o la nacionalidad del imputado o las víctimas.
Lo anterior redundará en una mejor aplicación de la justicia, pues se tendrán en cuenta los intereses de las víctimas, los derechos del acusado y otros aspectos similares. Sólo cuando los Estados no pudieran, o no quisieran ejercer la jurisdicción sobre estos crímenes, habría que considerar la aplicación de otros mecanismos de enjuiciamiento.
Señor Presidente:
La Sexta Comisión deberá seguir considerando este tema sobre la base de los comentarios de los Estados, dadas las preocupaciones aún existentes en algunas cuestiones sustantivas del proyecto de artículos presentado. Esta discusión reportará un beneficio práctico a nuestra labor de cerciorarnos de que una posible futura convención internacional, que los tome como base, no entre en contradicciones con las legislaciones nacionales aplicables a los crímenes de lesa humanidad.
Solo así será posible que una futura Convención obtenga una amplia aceptación por la comunidad internacional y de que su redacción, tenga en cuenta las diferencias entre los distintos sistemas nacionales de derecho existentes, así como aquellos estados que nos son partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Dicha Convención debe evitar conflictos con instrumentos internacionales ya adoptados, a fin de asegurar que haya coherencia con las normas e instituciones actuales del derecho penal internacional, así como evitar la dispersión legislativa de este tema en el sistema internacional.
Reiteramos que la fuerza vinculante de este tipo de instrumentos se deriva del consentimiento de los Estados en el proceso de formación del derecho internacional. No podemos considerar a la CDI, por sí misma, como una especie de órgano legislativo encargado de establecer normas de derecho internacional. Su valioso aporte ha sido documentar los temas en que los Estados han elaborado normas con trascendencia para el derecho internacional y proponer aquellos asuntos respecto de los cuales a los Estados podría interesarles estudiar la posibilidad de elaborarlas. En tal sentido, la elaboración de este proyecto de artículos no es un ejercicio de codificación del derecho internacional consuetudinario, sino un esfuerzo en el desarrollo progresivo del derecho.
Muchas gracias.