75 AGNU: Intervención de la delegación de Cuba en el Tema 87 “Alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal”. Nueva York, 3 de noviembre de 2020

Señor Presidente,

Cuba suscribe la intervención realizada por la República Islámica de Irán en nombre del Movimiento de Países No Alineados.

Tomamos nota del Informe del Secretario General, elaborado sobre la base de los comentarios y observaciones emitidos por los Estados Miembros,  contenidos en el documento A/75/151.

Cuba reitera su compromiso firme con la lucha contra la impunidad de los delitos de lesa humanidad.

El alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal resulta un tema de gran envergadura, cuyas cuestiones deben ser debatidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, máximo órgano legislativo de la Organización donde todos los Estados Miembros están representados en igualdad de condiciones.

Cuba expresa profunda preocupación por el uso indebido del principio de jurisdicción universal en el ejercicio unilateral, selectivo y políticamente motivado de la jurisdicción de los tribunales de países desarrollados contra personas, naturales o jurídicas de países en desarrollo, sin que ello emane de una norma o tratado internacional.

Por ello, condenamos la promulgación, en el plano nacional de leyes políticamente motivadas y dirigidas contra otros Estados, lo cual tiene funestos efectos en las relaciones internacionales.

Señor Presidente,

El objetivo central del trabajo de la Asamblea General, en este asunto, debe dirigirse a regular o crear directrices internacionales que eviten el uso indebido de este principio y resguarden la paz y la seguridad internacionales.

En la práctica de la aplicación de este principio por parte de tribunales nacionales, es imprescindible el total respeto a los principios de igualdad soberana, independencia política y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

La jurisdicción universal no puede emplearse para desfavorecer la integridad y valores de los diversos sistemas jurídicos existentes en el mundo, quebrantar el respeto a la jurisdicción nacional; o menospreciar la integridad y valores de un sistema jurídico. Tampoco ha de utilizarse de forma selectiva con fines políticos y en detrimento de las normas y principios del Derecho Internacional.

El límite a la aplicación de este principio  está en el respeto absoluto de la soberanía y la jurisdicción nacional de los Estados, manteniendo su carácter supletorio en relación con la acción y jurisdicción nacionales de cada Estado y limitándose a circunstancias excepcionales, cuando no exista otro recurso para evitar la impunidad.

Señor Presidente:

La inmunidad absoluta de los Jefes de Estado, personal diplomático y otros funcionarios de alto rango en ejercicio, concedida en virtud del Derecho Internacional, no debe estar sujeta a cuestionamiento alguno, o violentarse principios y normas internacionales de larga data y aceptación universal, bajo al amparo de la jurisdicción universal. Ello resulta contrario a los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y al Estado de Derecho, tantas veces enarbolado en esta misma sala.

Señor Presidente,  

Cuba apoya la elaboración de una norma o directrices internacionales que establezcan claramente en qué condiciones, o dentro de qué límites, se puede invocar el principio de la jurisdicción universal, así como los delitos a los cuales se les aplicaría el principio.

En este sentido, agradecemos el desempeño del Grupo de Trabajo de composición abierta y la labor desplegada por su Presidente.

Los delitos que queden bajo la aplicación de este principio, deberán restringirse a los crímenes de lesa humanidad y deben instarse sólo cuando se haya reconocido que no existe otro modo de ejercitar la acción penal contra los actores de estos hechos.

Para finalizar, Cuba reitera su más profundo respaldo a los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la impunidad y juzgamiento de los responsables de los delitos más graves que atentan contra la Humanidad.

Muchas gracias