75 AGNU: Intervención de la delegación de Cuba en el Tema 89: “Protección de las personas en caso de desastres”. Nueva York, 11 de noviembre de 2020

Señor Presidente:

Cuba reafirma su respaldo a los esfuerzos realizados por la Comisión de Derecho Internacional para mejorar la protección de las personas afectadas por desastres.

Agradecemos al Secretario General por la presentación de su informe A/75/214, al cual Cuba contribuyó con sus comentarios en relación con el proyecto de artículos elaborado por la Comisión.

Al respecto, nuestra delegación señaló varios asuntos que considera deben tenerse en cuenta para la elaboración de una futura convención basada en dicho proyecto de artículos, toda vez que la redacción definitiva de los mismos debe seguir debatiéndose por los gobiernos para que sea adoptado un texto que goce de amplio consenso.

A tales efectos, Cuba reitera la responsabilidad primaria en asegurar la protección de las personas, la prestación de socorro y la asistencia en su territorio, en caso de desastres, recae en el Estado afectado. En caso en que un desastre supere la capacidad nacional de respuesta, dicho Estado tiene el derecho de solicitar o aceptar asistencia bilateral o internacional.

Al mismo tiempo, Cuba considera que el ofrecimiento de asistencia internacional no podrá ejercerse bajo condiciones, presiones,  ni conducida por elementos lesivos a la soberanía del Estado afectado.

Señor Presidente:

Cuba considera además que las medidas para reducir el riesgo de desastres deben incluir, entre otras acciones, la realización de estudios de riesgo; la recopilación y difusión de información sobre riesgos y sobre pérdidas anteriores; el cumplimiento de las normas técnicas en las inversiones para favorecer el incremento de la resiliencia al reducir vulnerabilidades perspectivas; la introducción de medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático con énfasis en agua segura, seguridad alimentaria y salud,  entre otras. Asimismo, se debe tener en cuenta la preparación de la población en riesgo y la instalación y operación de sistemas de alerta temprana.

Para finalizar, Cuba reitera que no podemos considerar a la CDI, por sí misma, como una especie de órgano legislativo encargado de establecer normas de derecho internacional.

Su mérito reside en documentar los temas en los que los Estados han elaborado normas con trascendencia para el derecho internacional y proponer aquellos asuntos respecto de los cuales a los Estados podría interesarles estudiar la posibilidad de elaborarlas. La elaboración de este proyecto de artículos no es un ejercicio de codificación del derecho internacional consuetudinario, sino un esfuerzo en el desarrollo progresivo del derecho.

En este sentido, una vez más Cuba manifiesta su disposición de trabajar de conjunto con todos los Estados miembros, a fin de lograr una Convención de consenso.

Muchas gracias