Señor Presidente:
Cuba es una histórica defensora del respeto al derecho internacional y sus principios, en especial, del derecho penal internacional.
La lucha contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad reviste gran importancia y trascendencia en el contexto internacional actual. Por tal motivo, Cuba considera que la Comisión de Derecho Internacional ha realizado un aporte válido en los esfuerzos por concretar la prevención y represión internacional de este tipo de crímenes, lo que debe contribuir a los esfuerzos de reforzar el sistema de justicia penal internacional.
Agradecemos los trabajos realizados por la CDI en la elaboración del proyecto de artículos sobre este tema. Ello permite contar con una orientación útil para los Estados que no han aprobado aún normas relativas a la tipificación y el procesamiento de esos crímenes en el plano nacional. Reconocemos también el esfuerzo realizado por el Relator Especial para tener en cuenta diversos planteamientos nacionales y regionales en aras de enriquecer el proyecto de artículos y contribuir al consenso internacional. Sin embargo, reiteramos nuestras preocupaciones en cuanto al contenido de las formulaciones presentadas.
Consideramos apropiado reiterar que en una Convención sobre esta materia debe quedar reflejado, como principio fundamental, que la responsabilidad primaria de prevenir y sancionar los crímenes internacionales graves que tienen lugar bajo su jurisdicción debe recaer, en primer lugar, sobre el Estado en cuestión.
Uno de los principios fundamentales del derecho penal internacional consiste en que los Estados tienen la prerrogativa soberana de ejercer, en sus tribunales nacionales, la jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio o por sus nacionales. Este principio tiene como base el hecho de que nadie está en mejores condiciones para procesar, de manera efectiva, a los actores de este tipo de crímenes, que el Estado con jurisdicción por razones del territorio o la nacionalidad del imputado o las víctimas. Sólo cuando los Estados no pudieran, o no quisieran ejercer la jurisdicción sobre estos crímenes, habría que considerar la aplicación de otros mecanismos de enjuiciamiento.
Señor Presidente:
Dadas las preocupaciones de fondo que todavía existen en relación con el proyecto de artículos presentados, la Sexta Comisión deberá seguir considerando este tema sobre la base de los comentarios de los Estados, y en formato de grupo de trabajo que se reúna durante el segmento principal de su periodo de sesiones. Vale recordar que entre las preocupaciones que aún subyacen se encuentra también la cuestión sobre la definición de los crímenes de lesa humanidad empleada en el proyecto de artículos, la cual se basa en la que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a pesar de que varios Estados no han suscrito este instrumento.
Esta discusión reportará un beneficio práctico a nuestra labor en el camino hacia una posible convención internacional, la cual no debería entrar en contradicciones con las legislaciones nacionales aplicables a los crímenes de lesa humanidad.
Solo así será posible que una futura Convención obtenga una amplia aceptación por la comunidad internacional y que su redacción tenga en cuenta las diferencias entre los distintos sistemas nacionales de derecho existente, incluyendo el de los Estados que nos son partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Dicha Convención deberá evitar, además, conflictos con instrumentos internacionales ya adoptados, a fin de asegurar que haya coherencia con las normas e instituciones actuales del derecho penal internacional, así como evitar la dispersión legislativa de este tema en el sistema internacional.
Señor presidente,
No vemos la premura en la adopción acelerada de este proyecto sin un minucioso estudio previo de su contenido, a través de los métodos tradicionalmente empleados por la Comisión, como es el caso de los grupos de trabajo que sesionan durante el segmento principal.
Por otra parte, existen instrumentos internacionales vigentes como el Convenio sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad de 1968, el cual comprende la extradición. Resaltamos que este Convenio solamente cuenta con 56 Estados Partes y el último en adherirse lo hizo en fecha tan cercana como el año 2020. Muchos de los países que hoy enarbolan la necesidad de tener una Convención en materia de Crímenes contra la Humanidad ni siquiera han firmado este instrumento.
Por otra parte, consideramos que existen coincidencias significativas entre el proyecto de convención y el proyecto de artículos. En ese sentido, y dada la incertidumbre actual, preferimos no apurar la puesta en marcha de una nueva y compleja negociación.
Reiteramos que la fuerza vinculante de este tipo de instrumentos se deriva del consentimiento de los Estados en el proceso de formación del derecho internacional. No podemos considerar a la CDI, por sí misma, como órgano legislativo encargado de establecer normas de derecho internacional. Su valioso aporte ha sido documentar los temas en que los Estados han elaborado normas con trascendencia para el derecho internacional y proponer aquellos asuntos respecto de los cuales los Estados estarían en condiciones de evaluar y aceptar. En tal sentido, la elaboración de este proyecto de artículos no es un ejercicio de codificación del derecho internacional consuetudinario, sino un esfuerzo en el desarrollo progresivo del derecho.
Señor presiente,
Por último, deseamos subrayar la importancia que concedemos a la conservación de la práctica de larga data en la Comisión de adoptar nuestras decisiones por consenso. Desviarse de esta práctica sólo pondría en peligro la posibilidad de que los textos que se produzcan lleguen a convertirse en tratados de carácter universal.
Muchas gracias.