INTERVENCIÓN DE LA DELEGACIÓN CUBANA EN EL TEMA 81 ESTADO DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.”

Señor Presidente,

Agradecemos el Informe del Secretario General A/79/174, elaborado a partir de las contribuciones enviadas por los Estados Miembros y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre la Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas en los conflictos armados; así como a las medidas adoptadas para fortalecer, diseminar e implementar el régimen existente de derecho internacional humanitario.

Cuba al convertirse en Parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, se comprometió a difundir lo más ampliamente posible las disposiciones de estos instrumentos, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, de modo que sean conocidas por las fuerzas armadas y la población en general. 

Cumpliendo con este mandato, la Cruz Roja Cubana, a través de sus estructuras nacionales, provinciales y municipales, imparte diversos cursos relacionados con el DIH, contando con diversas cátedras de esta materia en el país.

Equivalentemente, la Unión Nacional de Juristas de Cuba realiza anualmente eventos provinciales y nacionales sobre la temática, así como el encuentro Internacional: Escuela de Verano de La Habana sobre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario. De esta forme, se cumple estrictamente con la obligación estipulada en los tratados sobre la incorporación del estudio del Derecho Internacional Humanitario en los programas de instrucción militar, teniendo en cuenta que son los primeros encargados de su aplicación.

Señor presidente,

Se han realizado avances significativos en materia legislativa comenzando con la promulgación el 10 de abril de 2019, a través de consulta popular, de la nueva Constitución de la República de Cuba. El Carta Magna refleja a lo largo de todo su articulado, el respeto irrestricto a los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, como son: la igualdad de derechos, la integridad territorial, la independencia de los estados, el no uso ni amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversia sobre la base de la igualdad, entre otros.

Al mismo tiempo, la Constitución cubana, promueve el desarme general y completo y rechaza la existencia, proliferación o uso de armas nucleares, de exterminio en masa u otras de efectos similares, así como el desarrollo y empleo de nuevas armas y de nuevas formas de hacer guerra, como la ciberguerra, que transgreden el derecho internacional.

No obstante, durante la evolución legislativa que desarrolla nuestro país se resalta que en el nuevo Código Penal, se incorporaron los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario; anteriormente regulados en la Ley de Delitos Militares, lo que se corresponde con lo establecido en el Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra, 1949. Estas nuevas disposiciones tienen el propósito de que las transgresiones previstas en la Ley sustantiva penal sean reconocidas como figuras delictivas, aplicable a todas las personas que sean declaradas responsables de esto tipo de hechos.

También se regulan figuras delictivas, relacionadas con el Derecho Penal Humanitario, cuyas denominaciones son maltrato o violencia a prisionero de conflicto armado, saqueo, violencia contra la población en la región de alcance de acciones militares, y uso indebido de insignias o símbolos de la Cruz Roja u otra organización Internacional dedicada a prestar ayuda humanitaria en situación de conflicto armado, en correspondencia con las concepciones actuales para dar tratamiento a las diferentes situaciones que provocan los conflictos armados, tanto internacionales como internos. 

Asimismo, fueron aprobadas las Leyes 140 De los Tribunales de Justicia, 143 Del proceso penal, ambas de 28 de octubre de 2021 y 147 Del proceso penal militar de 21 de diciembre de 2021; en las cuales prima el derecho básico de toda persona enjuiciada a tener un proceso justo y legal, con todos los derechos, garantías y deberes establecidos en la Constitución de la República de Cuba. 

Señor Presidente: 

Cuba apoya el debate amplio, transparente y sin dobles raseros de este tema en el marco de la Sexta Comisión y considera que hoy, más que nunca, es un imperativo consolidar el régimen jurídico aplicable a los conflictos armados mediante su aceptación universal. 

Reiteramos nuestra voluntad de trabajar por la implementación global de las normas del DIH. Continuaremos colaborando con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus diferentes asociaciones, en el noble empeño de difundir la enseñanza y el respeto por el Derecho Internacional Humanitario.

Muchas gracias