Señor Presidente:
El ciberespacio es un escenario extremadamente dinámico y en el que la naturaleza de los acontecimientos detonantes de controversias difiere de otros ámbitos con impacto en la seguridad internacional. Por ejemplo, incluso la determinación del origen de incidentes relacionados con el uso de las TIC encuentra dificultades y las atribuciones unilaterales son cuestionables, dado que no existe un mecanismo multilateral para determinar, de manera imparcial e inequívoca, el origen de los incidentes. Tampoco existe una terminología común que facilite el entendimiento entre los Estados en materia de incidentes cibernéticos y su respuesta.
En ese contexto, observamos, sin embargo, una tendencia a asumir de manera simplista la aplicabilidad del derecho internacional vigente al entorno de las TIC y el rechazo a la necesidad de nuevas normas.
En correspondencia con lo anterior, se intenta forzar consensos sobre concepciones que buscan equiparar un ataque cibernético con un ataque armado tradicional para intentar justificar, en el contexto de la ciberseguridad, la supuesta aplicabilidad de la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Nuestra delegación se opone firmemente a este enfoque.
Se trata, igualmente, de afianzar la noción de la aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario al uso de las TIC en el contexto de la seguridad internacional. Recordamos que las convenciones que conforman el derecho internacional humanitario fueron acordadas para enfrentar escenarios de conflictos armados y solo son aplicables en esos casos. Asumir que dichas normas aplican al ámbito de las TIC, implicaría aceptar tácitamente la posibilidad de un escenario de conflicto armado en ese ámbito; contribuiría a la militarización del ciberespacio y sería un primer paso para equiparar un ciberataque a un ataque armado tradicional.
Todo lo anterior refuerza nuestra convicción de que no se puede pretender que las crecientes amenazas asociadas al uso malicioso de las TIC puedan enfrentarse y mitigarse con la aplicación automática de las herramientas de derecho internacional existentes.
Como consecuencia, el debate sobre la forma en que el derecho internacional debe aplicarse al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones refuerza su relevancia. Sin embargo, ello no puede seguir un enfoque en el que se haga prevalecer la consideración de determinados temas relacionados con el Derecho Internacional por encima de otros, de manera selectiva, máxime cuando no gocen de consenso. Las discusiones en el marco del GTCA deben acogerse estrictamente al mandato otorgado a este Grupo por la resolución 75/240.
Para abordar la cuestión que discutimos hoy, consideramos esencial partir del hecho de que la seguridad del ciberespacio, aunque involucre a otros actores, es una responsabilidad de los Estados.
Reafirmamos la validez de los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas en el ciberespacio, en particular los de soberanía, integridad territorial y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se precisa de un instrumento jurídicamente vinculante amplio sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones en el contexto de la seguridad internacional, que dé respuesta a los significativos vacíos legales en materia de ciberseguridad y permita atender de manera efectiva los crecientes retos y amenazas, a través de la cooperación internacional. Este instrumento debe ser multilateralmente negociado en el marco de las Naciones Unidas. Podemos utilizar el GTCA para comenzar dichas negociaciones.
Muchas gracias.