TÍTULO III DE LA LEY HELMS-BURTON. Ilegalidad y consecuencias
Ninguna ley arrebataría las escuelas a nuestros niños.
Como todo ese engendro mal llamado Ley (y nada más y nada menos que «Para la Libertad»), el Título III de la Helms-Burton es absolutamente ilegal, no solo en atención al Derecho internacional, sino también en materia constitucional, procesal y de competencia judicial internacional.
Permite a los ciudadanos estadounidenses que fueron objeto de nacionalizaciones o expropiaciones por las leyes cubanas a partir de enero de 1959, de bienes por un valor superior a 50 000 dólares, presentar reclamación ante las cortes de EE. UU., contra aquellas personas que «trafiquen» con sus antiguas propiedades, sin tener en cuenta razones y fundamentos básicos en materia de nacionalizaciones, entre otros la competencia exclusiva para conocer y resolver sobre ellas de los tribunales del Estado expropiante, como establece la Resolución 1803 (XVII) aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1962, titulada Soberanía permanente sobre los recursos naturales, que dispuso: «En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional».