Servicios Consulares

Consulado General de Cuba en Venezuela

Cónsul General: .Ulises Ramón Barquín Castillo 

Dirección: Calle Choroni esquina a Roraima. Urbanización Chuao. Caracas

Teléfono: 212 991 4635

E-mail: caracasconsulgeneral@gmail.com

Twitter: @ConsulCuba_Ccs

Horario de atención al Público:

De lunes a viernes, 9:00 a.m. a 12:00 m. Excepto los días feriados en Cuba (enero 1 y 2; abril viernes Santo; mayo 1, julio 25, 26 y 27, octubre 10, diciembre 25 y 31).

Jurisdicción territorial:

Atiende toda Venezuela.

Informaciones generales que usted debe conocer:

-En las áreas interiores de las oficinas solo se permite la entrada a la persona que solicita o tramita el servicio con vestimenta adecuada.

-Para efectuar cualquier trámite los ciudadanos deberán identificarse con su pasaporte o cédula. El ciudadano cubano deberá presentar, además, su Carné consular.

-No se realizará legalización y certificación de documentos que hayan sido Apostillados

Formas de pago:

Los usuarios podrán utilizar como instrumento de pago para los servicios:

-Tarjetas de débito en cuenta corriente o de ahorro, utilizando los puntos de venta instalados en el Consulado. Sólo se aceptan tarjetas de débito de cualquier Banco venezolano. No se aceptan tarjetas de Crédito ni de Bancos internacionales.

 

1. SERVICIOS CONSULARES MIGRATORIOS. (Actualizado del 1 al 30 de Septiembre del 2024)

PARA SOLICITAR TODOS ESTOS SERVICIOS PUEDE UTILIZAR LA MISMA PLANILLA DE PASAPORTE: Planilla Pasaporte

  1. Inscripción Registro Consular

  2. Solicitud de pasaporte

  3. Prórroga de Viaje al Exterior (VE) por más de 24 meses

  4. Cambio de Condición Migratoria a Residencia en el Exterior

  5. Habilitación de entrada con pasaporte extranjero

  6. Autorización de Residencia en Cuba

  7. Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito.

1. Inscripción Registro Consular.Planilla Pasaporte

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio consular debe estar inscrito en el registro consular.

Puede hacer la solicitud directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal.

La inscripción consular tiene asociado el servicio de otorgamiento del carné consular, con un costo de 390.00 Bs.

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2. Solicitud de pasaporte.Planilla Pasaporte

LA SOLICITUD DE PASAPORTE ES PRESENCIAL EN EL CONSULADO, NO SE PUEDE HACER VIA ONLINE

El pasaporte es el documento de identidad y ciudadanía que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y las Misiones diplomáticas según sea el caso, para surtir efecto solo, en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero, como ciudadano cubano.

Los pasaportes serán solicitados por los cubanos mayores de 18 años de edad o por los representantes legales de cubanos menores de dicha edad o declarados legalmente incapacitados.

Los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior podrán tener pasaporte corriente, una vez posean el reconocimiento de la ciudadanía cubana. Puede ser transcrito el nacimiento en el Libro del Registro Civil cubano de la Oficina Consular como hijo de ciudadano cubano, y posteriormente solicitar la Solicitud de Adquisición de Ciudadanía Cubana.

El pasaporte corriente (Ordinario) es válido por 10 años, a partir de la fecha de expedición. Agotada la vigencia de los 10 años, se renovará, previa presentación del anterior, como también serán renovados por agotamiento de sus páginas útiles, deterioro o extravío. Puede solicitarse desde 6 meses antes de su vencimiento.

Requisitos para la solicitud de pasaporte corriente (Ordinario):Planilla Pasaporte

1. Llenar planilla correspondiente a máquina o en letra de molde legible, en tinta negra, sin dejar datos incompletos. Las planilla de inscripción consular y carné consular se llenarán con iguales requisitos. Debe firmar en el rectángulo correspondiente (mayores de 16 años) y debe especificar la fecha de LA ULTIMA SALIDA DE CUBA. Debe aportar el teléfono, parentesco y dirección de la persona brindada como referencia en Cuba. Además debe colocar la foto en la planilla.

2. Fotocopia de la Certificación de Nacimiento y/o del Dictamen de Ciudadanía o Nacionalidad expedido por la autoridad correspondiente cubana y que exprese su condición de cubano.

3. Presentación del pasaporte anterior, con copia de la hoja de datos y de la página donde aparece su pegatina de Residencia en el Exterior, si la tuviera, aún cuando esté cancelada.

4.  Aportar la autorización formulada ante Notario Público de los padres o representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces. La misma se considerará válida hasta la mayoría de edad o sea revocada.

. Al momento de realizar la solicitud del nuevo pasaporte biométrico de forma presencial, en el Consulado se le tomará al usuario una foto para la cual el mismo deberá usar ropa adecuada, tener los hombros cubiertos, y no deberá portar aditamentos, tales como espejuelos, pañuelos en la cabeza, etc; también se le tomarán las huellas dactilares. A los niños también se les tomará la foto en el momento de ser solicitado el nuevo pasaporte. Llevar una foto del tamaño tipo pasaporte del niño.

Abonar el arancel correspondiente, ascendente a 7020.00 Bs. PARA MAYORES DE 16 años

Abonar el arancel correspondiente, ascendente a 5460.00 Bs PARA MENORES DE 16 años

En caso de pérdida de pasaporte debe presentar un acta de pérdida confeccionada por la policía y la fotocopia del pasaporte perdido, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento legalizada por el MINREX de Cuba o Certificado de nacionalidad expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería donde exprese su condición de cubano.

La solicitud del nuevo pasaporte puede hacerla con seis meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

Instrucciones para el llenado de la planilla

• Para el llenado de la planilla de solicitud, en el rectángulo donde se debe firmar, debe hacerse en el centro, que las dimensiones no sobrepase los 4cm de largo y 2 cm de alto, sin tocar los bordes, trazos bien definidos, tinta negra. Recordar que es la firma y no escribir los nombres y apellidos.

• No se acepta firma del menor con edad inferior a los 16 años, ni de su representante.

• En casos de discapacidad física o mental, el padre, tutor, responsable o familiar que lo acompañe debe cumplir con las formalidades de solicitud ante el funcionario consular.

• Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

. Debe llenar todos los datos solicitados. En caso de duda, consulte al funcionario consular.

Una vez se reciba el pasaporte en nuestro Consulado, se le comunica. Usted es responsable de retirarlo personalmente o por una tercera persona con un autorizo manuscrito, previa coordinación con el Consulado. En este caso deberá abonar un importe adicional de 975.00 Bs por concepto de Trámite No Personal.

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3. Prórroga de Viaje al Exterior por más de 24 meses: Planilla Pasaporte

Las prórrogas de estancia para permanecer por más de 24 meses en el exterior se solicitarán en las oficinas consulares cubanas o en los órganos de trámites del Ministerio del Interior por familiares residentes en Cuba con no menos de 30 días de antelación a la fecha de vencimiento de la estancia, fundamentando las causas y razones que la motivan y el tiempo por el que se solicita. 

El interesado deberá presentar:

1. Llenar planilla correspondiente.

2. Presentar certificado médico si el motivo es por enfermedad o tratamiento médico que le impida viajar en la fecha que fue autorizado su regreso.

3. Presentar pasaporte cubano vigente.

4. Si el motivo de la solicitud de prórroga es por encontrarse esperando la respuesta a su solicitud de Residencia en el Exterior (RE), debe presentar comprobante de pago de la solicitud.

5. Debe abonar el arancel consular correspondiente, ascendente a 975.00 Bs.

6. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento, ascendente a 1560,00 Bs. por cada mes autorizado a prorrogar.

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4. Cambio de Condición Migratoria a Residencia en el Exterior. Planilla Pasaporte

La condición migratoria de Residente en el Exterior, se otorga a las personas naturales, que requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias, así como a los padres e hijos menores de edad de quienes poseen esta condición de emigrado.

Se solicita la Residencia en el Exterior ante las representaciones diplomáticas o consulares u otra oficina cubana autorizada, según corresponda.

Los que se encuentren en el exterior por interés de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas (AO) y hayan contraído matrimonio con extranjero, será requisito indispensable para aceptar y remitir su solicitud para la aprobación, de conformidad con el máximo dirigente del organismo por el que viajó. Este requisito lo tiene que gestionar la persona interesada.

Para formalizar la solicitud se requiere:

1. Llenar la planilla correspondiente, incluyendo número de identidad permanente, así como nivel cultural y profesión.

2. Dos (2) fotos

3. Carta de solicitud personal dirigida a la Dirección de Inmigración y Extranjería exponiendo los motivos que originaron la solicitud, Ej. Por haber contraído matrimonio.

4. Fotocopia del Pasaporte: páginas donde se encuentran los datos personales, visa, permiso de viaje, cuños, etc.

5. Nombre, apellidos, dirección y teléfono de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)

6. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original, legalizado por el MINREX y con no más de 2 años de expedido. Si se casó en el extranjero se exigirá la Transcripción del Matrimonio realizada en el Consulado cubano.

7. En los casos de familiares que soliciten acogerse a la categoría de RE que ostentan sus hijos o padres, anexarán fotocopia de la pegatina de RE de éstos últimos estampadas en su pasaporte.

8. Debe abonar el arancel consular correspondiente a la solicitud, ascendente a 3120.00 Bs. y al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, si esta es positiva, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento, en el mes en curso.

Este mes el otorgamiento asciende a 780.00 Bs.

9. En caso de que la solicitud de RE se realice a favor de un menor de edad se adjuntará la Certificación de Nacimiento original del mismo.

10. Cuando la solicitud de RE se promueve desde la condición de viaje por Asunto Oficial, se exigirá la carta de no objeción del Ministro o Presidente del organismo que autorizó su viaje al exterior, siendo este un requisito indispensable para la aceptación y envío de la solicitud a Cuba.

11. El interesado debe presentar fotocopia de la cédula del cónyuge extranjero.

Una vez autorizado el RE se le comunicará vía telefónica en interés de que se presente a retirarlo y abonar el costo correspondiente a este servicio.

Los ciudadanos cubanos poseedores de RE se inscribirán en el registro consular y portarán su carné para cualquier trámite que deseen realizar.

El hecho de solicitar el cambio de categoría de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.

Los Residentes en el Exterior están obligados a:

• Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.

• Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.

• En sus viajes a Cuba permanecer inicialmente por un período de 180 días prorrogables por igual término hasta completar un año. De no regresar al exterior en ese término y no contar con prórrogas autorizadas, pierde la condición de Residente en el Exterior. Para adquirirla nuevamente debe viajar al exterior y solicitarla en la oficina consular correspondiente al lugar de su domicilio.

• El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la Residencia en el Exterior.

• La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la Residencia en el Exterior.

Los Residentes en el Exterior tendrán derecho a:

• Viajar acompañados de su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad o incapaces con visa de transeúnte otorgada por el consulado cubano, por el mismo tiempo que permanecerá en el país el titular de la Residencia en el Exterior.

• Permanecer hasta 1 año en Cuba sin perder la Residencia en el exterior.

• Fijar nuevamente su residencia en Cuba cuando lo deseen.

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5Autorización de Residencia en Cuba (Repatriación). Planilla Pasaporte

Se otorga para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados para reasentarse nuevamente en el país con carácter permanente.

Se otorga para residir nuevamente en el país con carácter permanente. En el caso de los colaboradores de la salud, que abandonaron misión, deben solicitarla con los funcionarios de Atención al Colaborador de sus estados.

Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por el interesado o por los familiares en las oficinas de Identificación, Inmigración y Extranjería correspondiente al lugar de residencia en Cuba. La misma deberá estar debidamente fundamentada, recogiendo la vía por la que emigró y los motivos por los que se solicita el regreso al país,

Es requisito indispensable para realizar la solicitud, contar en Cuba, con personas que garanticen documentalmente ante Notario Público, la responsabilidad de que asumen el alojamiento y manutención del solicitante.

El expediente de solicitud se conformará con los documentos siguientes:

1. Planilla de solicitud de permiso de entrada original y copia.

2. Fotocopia del pasaporte

3. Los clínicamente desahuciados o gravemente enfermos:

- Resumen de historia clínica legalizado por las autoridades del país.

6. Los desamparados económicos o filial:

- Presentación de pruebas que demuestren que no tiene familiares en el país o que carecen de ingresos económicos que le permitan su manutención y alojamiento de forma normal.

7. Los mayores de 60 años:

- Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que son exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.

8. Los cubanos que viajaron por asunto particular que hayan sobrepasado el término de los 24 meses de estancia en el exterior, aportando pruebas documentales que acrediten los motivos por los que no regresó a Cuba.

9. En el caso de los menores que deseen reasentarse nuevamente en el país con carácter permanente sin uno o ambos padres deberá presentar un poder consular de consentimiento de uno o ambos padres que no se acojan a la autorización de entrada para residir en Cuba.

10. Abonar el arancel correspondiente a la solicitud, ascendente a 975.00 Bs.

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6. Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito: Planilla Pasaporte

El documento de  Viaje y Tránsito sustituye al pasaporte cuando este se ha perdido, extraviado o lo han hurtado y sólo se utiliza para una sola entrada a Cuba, debiendo portar pasaporte valido y vigente para su salida del territorio nacional.

Se solicita ante la Oficina consular, cuyo arancel asciende a 975.00 Bs. y el otorgamiento una vez autorizado por Cuba es de 3120.00 Bs.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido, fotocopia del permiso de salida (si lo tuviera) y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • De poseerla, presentar la constancia de su Permiso de Residencia en el Exterior o su Permiso de Viaje Temporal.

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

2. SERVICIOS CONSULARES NOTARIALES Y REGISTRALES

  1. Transcripción de Matrimonio

  2. Divorcio

  3. Poderes

  4. Escrito de Autorización y consentimiento para salida de menor.

  5. Autorizo para actualización/confección de Pasaporte.

  6. Poder para matrimonio

  7. Poder para divorcio

  8. Transcripción de Nacimiento

  9. Transcripción de Defunción

  10. Legalización y Certificación de Documentos

  11. Declaración Extendida por funcionario consular 

1. Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba: Transcripción de Matrimonio.

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se puede transcribir de forma personal, en el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil, para su reconocimiento final en Cuba. Este trámite sólo puede ser realizado por el ciudadano cubano o de forma excepcional su cónyuge extranjero si cuenta con un poder especial, debidamente legalizado, a tal efecto.

La Transcripción desde el Consulado, sólo registra ese Acto para ser reconocido en Cuba. Si desea obtener la correspondiente Certificación emitida en Cuba, puede solicitarla ante el Registro Especial de Hechos ocurridos en el exterior, del Ministerio de Justicia, a partir de unos 30 días hábiles posteriores a su Transcripción.

Para solicitar la transcripción del matrimonio celebrado en Venezuela deberá  presentar los siguientes documentos:

  1. Llenar planilla correspondiente a este trámite con letra clara y legible, en tinta negra, sin dejar datos incompletos.
  2. Acta integral de matrimonio original notariada y legalizada ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela. Este Acta no puede tener más de dos años de expedida.
  3. Pasaporte cubano válido y vigente y fotocopias del pasaporte cubano y cédula del extranjero.
  4. Partidas de nacimiento originales de ambos cónyuges y una fotocopia para ser refrendada.
  5.  Abonar el arancel correspondiente a la Transcripción 5460.00 Bs. y a la Legalización y certificación del Acta del matrimonio 4290.00 Bs.

Es importante revisar bien sus documentos pues debe existir coincidencia entre los datos que contienen las Partidas de nacimiento con los del Acta de Matrimonio, pues de existir diferencias no será posible realizar el trámite.

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2. Divorcio:

En el Consulado de Cuba: ESTE TRAMITE ES PERSONAL

Para la tramitación de un Divorcio Registral

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente.

1.  El consulado debe legalizar y certificar la sentencia de divorcio teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva. Debe abonar el arancel consular para Legalización y Certificación en Documento Extranjero ascendente a 4290.00 Bs.

2.  Se debe solicitar al interesado el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.

3. El Consulado remitirá la sentencia de divorcio y la certificación del matrimonio a Cuba, expresando que se trata de una sentencia firme, para remitir al registro civil correspondiente, a fin de que dicho divorcio se asiente en nota marginal del matrimonio. Los interesados deben especificar si desean solicitar o no, la Certificación de Divorcio y además sí, se requiere que la misma sea legalizada en el MINREX o ante la embajada del país en La Habana.

La tramitación del Divorcio Judicial se realiza en Cuba.

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3. Poderes:Solicitud de Poder y Escritura Notarial

Este trámite es personal.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, correspondiente a 5850.00 Bs.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.

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4. Escrito de Autorización y Consentimiento para salida de menor. Solicitud de Poder y Escritura Notarial

Este trámite es personal.

1. Debe llenar la Planilla de Solicitud de Poder y Escritura Notarial.

2. Presentar copia legible de los documentos:

a) De identidad del menor (Certificación de Nacimiento y Tarjeta del menor y pasaporte si lo tuviera)

b) De ambos los padres (Carnet de identidad y/o Pasaporte)

c) Del apoderado (Carnet de identidad y/o Pasaporte). Puede que coincida el apoderado con el padre que esté en Cuba. O del que viaja con el menor.

3) Especificar en "MOTIVOS DE LA SOLICITUD" si en la Escritura otorgará el permiso de salida y de confección de pasaporte (ambos) o uno solo

4) Especificar en "OBSERVACIONES" . Especificar si la salida es por una vez o limitada a un país en específico y cualquier otro detalle que considere de utilidad.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a 4680.00  Bs

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5. Autorizo para Actualización/Confección de Pasaporte. Solicitud de Poder y Escritura Notarial

Este trámite es personal.

1. Debe llenar la Planilla de Solicitud de Poder y Escritura Notarial.

2. Presentar copia legible de los documentos:

a) De identidad del menor (Certificación de Nacimiento y Tarjeta del menor y pasaporte si lo tuviera)

b) De ambos los padres (Carnet de identidad y/o Pasaporte)

3) Especificar en "MOTIVOS DE LA SOLICITUD" si en la Escritura otorgará la confección de pasaporte o la actualización.

4) Especificar en "OBSERVACIONES" cualquier otro detalle que considere de utilidad.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a  2340.00 Bs

6. Poder para matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a  4680.00 Bs. Solicitud de Poder y Escritura Notarial

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

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6. Poder para Divorcio: Solicitud de Poder y Escritura Notarial

Este trámite es personal.

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a  4680.00 Bs.

  • Datos del Demandante:
  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)

Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

Declaraciones de los testigos

(Son necesarios dos testigos)

  • Datos del Primer Testigo:
  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

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7. Transcripción de Nacimiento: Transcripción de Nacimiento.

Transcripción de Nacimiento:

La Transcripción de nacimiento se realiza a aquellos nacidos en el exterior hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana. Se realiza de forma personal, en el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil. En nuestro caso a los nacidos en todo el territorio venezolano, siempre que lo demuestren.

La Transcripción desde el Consulado, sólo registra ese Acto para ser reconocido en Cuba. Si desea obtener la correspondiente Certificación emitida en Cuba, puede solicitarla ante el Registro Especial de Hechos ocurridos en el exterior, del Ministerio de Justicia, a partir de unos 30 días hábiles posteriores a su Transcripción.

La Transcripción es un trámite Presencial.

Pueden solicitarla, presencialmente, los padres cubanos a sus hijos, cualquiera sea su edad y también personalmente sus hijos mayores de edad. Se deben presentar los siguientes documentos:

1.    Planilla de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, llena completa, con letra clara y legible, a tinta negra. está el link al inicio de este trámite.

2.   Certificación de Nacimiento del hijo del ciudadano cubano, al que se le va a realizar la Transcripción,  expedida por las autoridades de Venezuela y debidamente legalizada  por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. No se admiten “Apostillas” del MPPRE.

3.  Copia del pasaporte actualizado del ciudadano cubano (madre o padre) y la cédula de identidad o pasaporte del padre extranjero.

4. En caso el padre o la madre cubano del hijo que se desea Transcribir su nacimiento está fallecido, deberá presentar  la Transcripción de Defunción realizada en el Consulado cubano correspondiente o su Certificación de Defunción cubana.

5.  Fotocopias de las Certificaciones de Nacimiento de los padres del inscripto, cubanos y extranjeros, refrendadas por sus copias originales las cuales debe mostrar. No tienen que estar legalizadas pero deben estar claramente legibles.

6.  Fotocopia del Certificado de matrimonio de ambos padres si fuera requerido por el Consulado.

7.  El trámite de Transcripción de Nacimiento es exento de pago, pero requiere de "Legalización y Certificación en documentos extranjeros" (Acta de Nacimiento venezolana) para lo cual debe cancelar los correspondientes aranceles para el mes en curso: 4290.00 Bs.

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8. Transcripción de Defunción:Trascripción de Defunción

Se efectúa, cuando se produce el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país a solicitud de sus familiares, ante la Oficina Consular correspondiente a la jurisdicción  donde ocurre dicho fallecimiento y se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

1. Llenar el modelo de solicitud de transcripción de defunción con letra clara y legible, el que será entregado por el Consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.

2.Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento,  certificado y legalizado en los ministerios de Interior y Justicia y Relaciones Exteriores de Venezuela. Si la partida de defunción no recoge tácitamente la hora y la causa de la defunción,  entonces deberá presentar certificado médico que testifique los datos.

3. El pasaporte cubano del fallecido.

4.Fotocopia de la partida de nacimiento del fallecido, refrendada con su original.

El acto de transcripción de defunción es exento de pago, no así la legalización que requiere dicha transcripción, por la que debe abonar el arancel correspondiente a ese servicio, ascendente a 4290.00 Bs.

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9. Legalización y Certificación de Documentos.

Un documento emitido en Venezuela, para que surta efecto en Cuba, deberá estar certificado y legalizado por el Consulado de Cuba, para lo cual se requiere:

1.Presentar planilla de Solicitud de Legalización y Certificación de Documentos. Solicitud de Otros Servicios

2.Presentación de documento identificativo oficial.

3.Presentar el documento certificado y legalizado en el Ministerio del Poder Popular para  las Relaciones Exteriores de Venezuela.

4. Abonar el arancel correspondiente  a 4290.00 Bs  por cada documento a legalizar y certificar por el Consulado.

No serán aceptados los documentos que se presenten legalizados con la Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, ya que la República de Cuba no es firmante de dicha Convención.

Un documento emitido en Cuba, para que surta efecto en Venezuela, si no hubiere sido legalizado ante el Consulado de Venezuela en Cuba, deberá entonces ser legalizado en el Consulado de Cuba en Venezuela, para lo cual se requiere previamente estar correctamente certificado y legalizado por el MINREX de Cuba. Para realizar este trámite debe:

1. Presentar planilla de Solicitud de Legalización y Certificación de Documentos. Solicitud de Otros Servicios

3. Presentar el documento legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, MINREX con el correspondiente sello y firma autorizada.

4. Abonar el arancel correspondiente a 2340.00 Bs.  por cada documento a legalizar en el Consulado.

10. Declaración extendida por funcionario Consular.

Se utiliza para Hagos Constar, certificar y otorgar validez legal a documentos. Debe presentar la planilla de Otros Servicios:  Solicitud de Otros Servicios Y abonar  2340.00 Bs

3. SOLICITUD DE DOCUMENTOS A CUBA

(EN ESTOS MOMENTOS, Y HASTA NUEVO AVISO, NO SE ESTÁ OFRECIENDO ESTE SERVICIO)

  1. Certificaciónes de Nacimiento, Defunción, Matrimonio, Soltería, Divorcio, Antecedentes Penales.

  2. Certificación de Documentos de Estudios.

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

. Llenar planilla correspondiente al trámite con letra de molde clara y legible, sin dejar datos incompletos. Solicitud Unica de Certificación

. Abonar el arancel consular ascendente a 975.00 Bs. por realizar la solicitud.

  • Certificación de Nacimiento
  • Certificación de Matrimonio.  
  • Certificación de Defunción
  • Certificación de Soltería
  • Sentencia de Divorcio
  • Certificación de Antecedentes Penales.

En el momento de su entrega se deben cancelar los aranceles asociados:

En este mes serían:

Por el otorgamiento de estas certificaciones 3120.00 Bs.

Por la legalización en una representación diplomática o consular del país extranjero en Cuba: 2340.00 Bs

Por la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba 1560.00 Bs.

2. Solicicitud de Documentos de Estudios. Solicitud de Documentos de Estudio.

Certificación de notas, Plan o Planes temáticos de estudios, Certificado de graduado, título no inhabilitado. 

 Por el otorgamiento de estas certificaciones en el momento de su entrega se deben cancelar los aranceles asociados:

En este mes serían:

Por el Otorgamiento: 10920.00 Bs.

Por la legalización en los organismos de la Administración Central del Estado: 3900.00 Bs.

Por la legalización en representación diplomática o consular del país extranjero en Cuba: 2340.00 Bs.

Por la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba :1560.00 Bs.

4. SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS.

  1. Visa de turismo (tarjeta turística)

  2. Visa familiar (A-2)

  3. Visas de periodista (D-6)

  4. Visas de negocios

  5. Otras visas

  6. Legalización y certificación de documentos

  7. Matrimonios en Cuba

  8. Divorcio

  9. Solicitud de ciudadanía cubana

1.  Tarjeta del Turista. :Solicitud de Visa.

Es la visa que se expide a los extranjeros y personas sin ciudadanía que visitan el país en viajes de placer y recreo. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días y puede prorrogarse 90 días más ante las autoridades migratorias. Hay ciudadanos de algunos países que para viajar a Cuba como turistas deberán procesar una visa A-1. Cualquier duda puede consultar por el correo.

Para ello deberá aportar los siguientes datos.

  1.  Nombre y apellidos del viajero y de hijos menores 16 años que lo acompañen
  2.  Fecha de viaje
  3.  Estado donde reside
  4.  Teléfono de contacto

Deberá acudir a la sede del Consulado portando los siguientes documentos:

  1. Pasaporte con mínimo de 6 meses de vigencia
  2. Planilla de solicitud de visa, una por cada viajero, aunque sea menor de edad
  3. Original y copia del boleto aéreo de ida y regreso con sello de la aerolínea
  4. Reserva de hotel o Casa de Renta autorizada donde se alojará en Cuba.
  5. Pago del arancel consular 1170.00 Bs. La solicitud de la visa es personal. Si usted solicita visa para otra (s) persona (s) deberá pagar además del costo de cada visa, 975.00 Bs., por concepto de Trámite no personal, por cada persona que no esté presente, así como exponer los motivos por los que los titulares de la (s) visa (s) no se presentaron a realizar el servicio.

NOTA: La visa se procesa en el momento de presentar todos los requisitos y cancelar el correspondiente arancel.

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2. Visa familiar (A-2):Solicitud de Visa.

Se expide a los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía que deseen viajar a nuestro país para atender algún asunto particular, entendiéndose por tal la visita a padres, hijos, hermanos, cónyuge, nietos y abuelos. También se otorga para visitar a funcionarios de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en Cuba, por invitación demostrada de éstos.

Los cónyuges o hijos menores de 18 años de edad o incapaces de los cubanos que posean Habilitación de entrada a Cuba y Residencia en el Exterior y de cubanos y extranjeros residentes en Cuba, cuando quede demostrada la existencia del vínculo familiar podrán permanecer hasta 90 días, prorrogables por igual término, para ello deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Pasaporte válido y vigente
  2. Llenar la planilla correspondiente Descargue la planilla aquí Caracas
  3. Acreditación de matrimonio y/o nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano. En caso de haber contraído matrimonio o nacido en Venezuela, debe presentar copia de la transcripción en el Consulado y en cualquier caso, debe avalarse con certificación de menos de dos años de expedida, en el caso del matrimonio.
  4. Boleto aéreo original sellado por la aerolínea y copia.
  5. Pago del arancel consular 3120.00 Bs.

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3. Visas de periodista (D-6): Solicitud de Visa.

Se expide a periodistas, corresponsales, representantes de la prensa, radio, cine o televisión y otros medios de difusión extranjeros para ejercer su función periodística en el territorio nacional.

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la Oficina de Prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, por el Centro de Prensa Internacional, CPI, el interesado se presentará en horario de atención al público al otorgamiento de la misma.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido y vigente por 6 meses.
  • Llenar planilla correspondiente
  • 1 foto tipo pasaporte.
  • Pago del arancel consular 3120.00 Bs.

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4. Visas de negocios: Solicitud de Visa.

La visa A-7 (Exploración de Negocios) se otorga por un período de hasta 30 días a aquellos extranjeros que soliciten viajar a Cuba a fin de ofertar algún tipo de negocio o prestar sus servicios pero no hayan contactado con entidades estatales cubanas.

La visa D-7 (Visa de Negocio) se otorga a los extranjeros y personas sin ciudadanía que viajen a Cuba para dedicarse a actividades comerciales o de negocios, para firmar acuerdos comerciales y con el consentimiento expreso de los organismos cubanos facultados para ello.

Deberán solicitarse por el interesado a la Oficina Económica Comercial de la Embajada de Cuba con más de 7 días hábiles de antelación a la fecha del viaje y una vez que se apruebe por la instancia correspondiente, el interesado se presentará en horario de atención al público para el otorgamiento de la misma.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Llenar planilla correspondiente
  • 1 foto tipo pasaporte.
  • Pago del arancel consular 3120.00 Bs.

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5. Otras visas: Solicitud de Visa.

A los solicitantes de visas con otros propósitos se le dará la información de acuerdo al trámite a realizar.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Llenar planilla correspondiente
  • 1 foto tipo pasaporte.
  • Pago del arancel consular 3120.00 Bs.

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6. Legalización y Certificación de documentos emitidos en Venezuela  Solicitud de Otros Servicios

Un documento emitido en Venezuela, para que surta efecto legal en Cuba, deberá estar "Certificado y Legalizado" por el Consulado de Cuba, para lo cual se requiere:

1. Presentar la planilla "Solicitud de otros Servicios" llena y firmada. Presentación de documento identificativo oficial del que solicita el servicio, (cédula o pasaporte). Si no es titular del documento debe verificar si debe cancelar un Trámite No Personal, ascendiente a 975.00 Bs

2. Presentar el documento en cuestión, legalizado por los ministerios correspondientes al documento de que se trate y LEGALIZADOS en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela. No serán legalizados los documentos que se presenten apostillados con la Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, ya que la República de Cuba no es firmante de dicha Convención.

3. Abonar el arancel correspondiente, ascendente 4290.00 Bs. por cada documento a legalizar y certificar por el Consulado para que surta efecto en Cuba

 

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7. Matrimonios en Cuba:

Los matrimonios en Cuba se realizan en la Consultaría Jurídica Internacional, para lo cual deberá presentar:

I. Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis (6) meses de expedido.

II. Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos a que hacen referencia los puntos anteriores,  deberán estar legalizados por el  Ministerio del Poder Popular para las  Relaciones Exteriores y el Consulado de Cuba en Venezuela para que surtan efecto en Cuba.

El arancel para la Certificación y Legalización de documentos extranjeros en el Consulado cubano, asciende a 4290.00 Bs. por cada documento a legalizar.

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8. Divorcio:

En el Consulado de Cuba: Este trámite es personal

Para la tramitación de un Divorcio Registral

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente.

1.  El consulado debe legalizar y certificar la sentencia de divorcio teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva. Debe abonar el arancel consular para Legalización y Certificación en Documento Extranjero ascendente a 4290.00 Bs.

2.  Se debe solicitar al interesado el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.

3. El Consulado remitirá la sentencia de divorcio y la certificación del matrimonio a Cuba, expresando que se trata de una sentencia firme, para remitir al registro civil correspondiente, a fin de que dicho divorcio se asiente en nota marginal del matrimonio. Los interesados deben especificar si desean solicitar o no, la Certificación de Divorcio y además sí, se requiere que la misma sea legalizada en el MINREX o ante la embajada del país en La Habana.

9. Solicitud de Adquisición de la Ciudadanía Cubana

Para solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, de los hijos de padre o madre cubanos, nacidos en el extranjero, será obligatorio presentar la Certificación de Nacimiento original expedida por el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba. La Transcripción del Nacimiento del interesado siempre se habrá realizado previamente en el consulado cubano con jurisdicción en el lugar donde se produjo su nacimiento.

Solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana

Este servicio será exento de pago. Existen 3 modelos de solicitud, que llenarán los solicitantes, según corresponda:

Modelo 1. La solicitud la hace el interesado, presencial, cuando es mayor de edad (de 18 años). modelo_1_sacc.pdf

Modelo 2. La solicitud es para un menor de edad, o incapacitado. Se presentan en el Consulado ambos padres. En esta solicitud está implícito el consentimiento de ambos padres.modelo_2_sacc.pdf

Modelo 3. La solicitud es para un menor de edad o incapacitado y la presenta en el Consulado uno de los padres. En este caso el solicitante debe presentar la Escritura de Autorización del padre ausente (citada en el punto 1.), o el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad. modelo_3_sacc.pdf

En el caso que la solicitud se presente por un tercero para un menor de edad o discapacitado, debe presentar un poder de ambos padres; uno de cada padre; o el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad de uno de los padres.

Para la solicitud se deberá presentar:

  • El Modelo correspondiente anterior
  • Certificación de Nacimiento original expedida por el Registro Especial de Actos y Hechos de cubanos en el exterior del Ministerio de Justicia de Cuba.
  • La identificación original, cédula o pasaporte, del solicitante y copia.
  • Una foto tipo pasaporte impresa con fondo claro y en digital, en formato JPEG.
  • Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitados y ambos padres o titulares concurren al Consulado cubano a efectuar la solicitud, no se requiere que presenten Escritura de Autorización, la propia solicitud tiene implícito el acto de autorización.
  • Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.
  • Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  • Original y copia de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. Certificación de Nacimiento del padre o madre extranjero.
  • Copia de la Certificación de Matrimonio de sus padres, si la madre aparece con apellido de casada en los documentos.

Caso el solicitante desee adquirir la Ciudadanía Cubana con Residencia Permanente en Cuba deberá presentar:

  • Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país.
  • Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.
  • Ultima dirección en Cuba de los padres, en caso vaya a residir en Cuba.

1. Servicio de escritura de autorización para la obtención de la ciudadanía cubana. Solicitud de Poder y Escritura Notarial

Este trámite será solicitado por el interesado cuando uno de los padres de un menor o incapacitado no vaya a estar presente en el lugar en que se solicitará el servicio. Es decir, el trámite se realizará en otro momento, en otro Consulado, o en Cuba.

Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de pasaporte 
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía


 

Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición  el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Renovación de pasaporte:

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carné consular (si el trámite se realiza vía correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5)  un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.

Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación,  una transferencia bancaria a la cuenta del consulado,  y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.  No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras,  borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • Asto. Oficial: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Prórroga de Pasaporte:

Este servicio se puede realizar de dos formas:

Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carné consular.

Solicitud por correo:

  1. Enviar Pasaporte
  2. Llenar y enviar modelo de solicitud
  3. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  5. Un sobre con suficientes sellos y su dirección para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  6. Fotocopia de carné consular.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Instrucciones para el llenado de la planilla

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

Referencias en cuanto al llenado

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • AO: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para entrar  a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado,  en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
 

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

 


Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
     

 

Habilitación de pasaporte:

La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente,  haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.
La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con  los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada,  denominada HE-11.
Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.
En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de  entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

 


 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Presentar la planilla de solicitud.

b) Presentar Pasaporte cubano vigente.

c) Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 

d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.


Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana:

Para formalizar la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se debe presentar:

  1. Modelo de solicitud firmada por el interesado, representante legal de los menores o incapacitados; o por un apoderado, en caso de que se solicite a través de terceras personas.
  2. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Original del Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS del interesado.
  4. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  5. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.

Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.

Cuando los padres o titulares no concurren a realizar la solicitud y se presenta una tercera persona para representarlos, este solicitante debe tener plenos poderes para realizar el acto de solicitud y debe acreditar la autorización mediante escrituras de ambos padres (una escritura de ambos o escritura de cada uno) para la Adquisición de la Ciudadanía. El documento notarial que otorga poder al solicitante puede contener en una de sus cláusulas la Autorización del padre o los padres para el Reconocimiento del menor o incapacitado.

Si los documentos notariales que se presentan para la Solicitud de la Adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, son emitidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados por el Consulado cubano correspondiente.

Si estos documentos notariales se formalizan en Cuba, para ser presentados en el Consulado cubano, no se requiere su legalización por el MINREX.

Cuando se trate de padres declarados incapacitados, con suspensión o privación de la patria potestad, o el fallecimiento de alguno de los padres, se deben acreditar estas circunstancias, ejemplos: Certificado Defunción, Sentencia de la pérdida de patria potestad, etc., debidamente legalizados en los casos que corresponda y siempre en original.

En el caso de que la intención del interesado, del representante legal de los menores o incapacitados o se manifieste en el poder que se presente (tal como indica el inciso a) sea residir en Cuba, se debe presentar Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliar al interesado en su vivienda (Original).

Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Una vez las autoridades migratorias cubanas dicten resolución al respecto, el Consulado notificará al interesado y le indicará los pasos subsiguientes a cumplir.


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
 


 

Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

 

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
  4. Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria.  Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta,  en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro.  Este trámite se realiza siempre de forma personal.

 


 

Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubanodeberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.

 


 

Poder General:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 


 

Poder Especial:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
 
Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  

 


 

Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados:

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

 


 

Poder para Matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

 


 

Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

 


 

Poder de Declaratoria de Heredero:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

 


 

Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

 


 

Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 


 

Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,   el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

 Para la solicitud por correo debe enviar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  4. Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

 


 

Visa de turismo (tarjeta turística):

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días y puede prorrogar 30 días más en el buró del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de inmigración.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.

Documentos necesarios para su obtención directamente en el consulado:

  • Pasaporte válido
  • Formulario
  • Billete de avión con fecha de entrada y regreso
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Documentos necesarios para su obtención vía correo postal

  • Fotocopia legible del pasaporte válido
  • Fotocopia legible del billete de Avión con fecha de entrada y regreso
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con suficientes sellos y dirección para el retorno del visado

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo,  medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.  

 


 

Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

 


 

Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


 

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^

 


 

Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Por correo:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a través  de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.