Consulado General de Cuba en Venezuela
Cónsul General: .Ulises Ramón Barquín Castillo
Dirección: Calle Choroni esquina a Roraima. Urbanización Chuao. Caracas
Teléfono: 212 991 4635
E-mail: caracasconsulgeneral@gmail.com
Twitter: @ConsulCuba_Ccs
Horario de atención al Público:
De lunes a viernes, 9:00 a.m. a 12:00 m. Excepto los días feriados en Cuba (enero 1 y 2; abril viernes Santo; mayo 1, julio 25, 26 y 27, octubre 10, diciembre 25 y 31).
Jurisdicción territorial:
Atiende toda Venezuela.
Informaciones generales que usted debe conocer:
-En las áreas interiores de las oficinas solo se permite la entrada a la persona que solicita o tramita el servicio con vestimenta adecuada.
-Para efectuar cualquier trámite los ciudadanos deberán identificarse con su pasaporte o cédula. El ciudadano cubano deberá presentar, además, su Carné consular.
-No se realizará legalización y certificación de documentos que hayan sido Apostillados
Formas de pago:
Los usuarios podrán utilizar como instrumento de pago para los servicios:
-Tarjetas de débito en cuenta corriente o de ahorro, utilizando los puntos de venta instalados en el Consulado. Sólo se aceptan tarjetas de débito de cualquier Banco venezolano. No se aceptan tarjetas de Crédito ni de Bancos internacionales.
1. SERVICIOS CONSULARES MIGRATORIOS. (Actualizado del 1 al 30 de Septiembre del 2024)
PARA SOLICITAR TODOS ESTOS SERVICIOS PUEDE UTILIZAR LA MISMA PLANILLA DE PASAPORTE: Planilla Pasaporte
Inscripción Registro Consular
Solicitud de pasaporte
Prórroga de Viaje al Exterior (VE) por más de 24 meses
Cambio de Condición Migratoria a Residencia en el Exterior
Habilitación de entrada con pasaporte extranjero
Autorización de Residencia en Cuba
Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito.
1. Inscripción Registro Consular.Planilla Pasaporte
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio consular debe estar inscrito en el registro consular.
Puede hacer la solicitud directamente en el consulado.
Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal.
La inscripción consular tiene asociado el servicio de otorgamiento del carné consular, con un costo de 390.00 Bs.
2. Solicitud de pasaporte.Planilla Pasaporte
LA SOLICITUD DE PASAPORTE ES PRESENCIAL EN EL CONSULADO, NO SE PUEDE HACER VIA ONLINE
El pasaporte es el documento de identidad y ciudadanía que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y las Misiones diplomáticas según sea el caso, para surtir efecto solo, en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero, como ciudadano cubano.
Los pasaportes serán solicitados por los cubanos mayores de 18 años de edad o por los representantes legales de cubanos menores de dicha edad o declarados legalmente incapacitados.
Los hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior podrán tener pasaporte corriente, una vez posean el reconocimiento de la ciudadanía cubana. Puede ser transcrito el nacimiento en el Libro del Registro Civil cubano de la Oficina Consular como hijo de ciudadano cubano, y posteriormente solicitar la Solicitud de Adquisición de Ciudadanía Cubana.
El pasaporte corriente (Ordinario) es válido por 10 años, a partir de la fecha de expedición. Agotada la vigencia de los 10 años, se renovará, previa presentación del anterior, como también serán renovados por agotamiento de sus páginas útiles, deterioro o extravío. Puede solicitarse desde 6 meses antes de su vencimiento.
Requisitos para la solicitud de pasaporte corriente (Ordinario):Planilla Pasaporte
1. Llenar planilla correspondiente a máquina o en letra de molde legible, en tinta negra, sin dejar datos incompletos. Las planilla de inscripción consular y carné consular se llenarán con iguales requisitos. Debe firmar en el rectángulo correspondiente (mayores de 16 años) y debe especificar la fecha de LA ULTIMA SALIDA DE CUBA. Debe aportar el teléfono, parentesco y dirección de la persona brindada como referencia en Cuba. Además debe colocar la foto en la planilla.
2. Fotocopia de la Certificación de Nacimiento y/o del Dictamen de Ciudadanía o Nacionalidad expedido por la autoridad correspondiente cubana y que exprese su condición de cubano.
3. Presentación del pasaporte anterior, con copia de la hoja de datos y de la página donde aparece su pegatina de Residencia en el Exterior, si la tuviera, aún cuando esté cancelada.
4. Aportar la autorización formulada ante Notario Público de los padres o representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces. La misma se considerará válida hasta la mayoría de edad o sea revocada.
. Al momento de realizar la solicitud del nuevo pasaporte biométrico de forma presencial, en el Consulado se le tomará al usuario una foto para la cual el mismo deberá usar ropa adecuada, tener los hombros cubiertos, y no deberá portar aditamentos, tales como espejuelos, pañuelos en la cabeza, etc; también se le tomarán las huellas dactilares. A los niños también se les tomará la foto en el momento de ser solicitado el nuevo pasaporte. Llevar una foto del tamaño tipo pasaporte del niño.
Abonar el arancel correspondiente, ascendente a 7020.00 Bs. PARA MAYORES DE 16 años
Abonar el arancel correspondiente, ascendente a 5460.00 Bs PARA MENORES DE 16 años
En caso de pérdida de pasaporte debe presentar un acta de pérdida confeccionada por la policía y la fotocopia del pasaporte perdido, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento legalizada por el MINREX de Cuba o Certificado de nacionalidad expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería donde exprese su condición de cubano.
La solicitud del nuevo pasaporte puede hacerla con seis meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.
Instrucciones para el llenado de la planilla
• Para el llenado de la planilla de solicitud, en el rectángulo donde se debe firmar, debe hacerse en el centro, que las dimensiones no sobrepase los 4cm de largo y 2 cm de alto, sin tocar los bordes, trazos bien definidos, tinta negra. Recordar que es la firma y no escribir los nombres y apellidos.
• No se acepta firma del menor con edad inferior a los 16 años, ni de su representante.
• En casos de discapacidad física o mental, el padre, tutor, responsable o familiar que lo acompañe debe cumplir con las formalidades de solicitud ante el funcionario consular.
• Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.
. Debe llenar todos los datos solicitados. En caso de duda, consulte al funcionario consular.
Una vez se reciba el pasaporte en nuestro Consulado, se le comunica. Usted es responsable de retirarlo personalmente o por una tercera persona con un autorizo manuscrito, previa coordinación con el Consulado. En este caso deberá abonar un importe adicional de 975.00 Bs por concepto de Trámite No Personal.
3. Prórroga de Viaje al Exterior por más de 24 meses: Planilla Pasaporte
Las prórrogas de estancia para permanecer por más de 24 meses en el exterior se solicitarán en las oficinas consulares cubanas o en los órganos de trámites del Ministerio del Interior por familiares residentes en Cuba con no menos de 30 días de antelación a la fecha de vencimiento de la estancia, fundamentando las causas y razones que la motivan y el tiempo por el que se solicita.
El interesado deberá presentar:
1. Llenar planilla correspondiente.
2. Presentar certificado médico si el motivo es por enfermedad o tratamiento médico que le impida viajar en la fecha que fue autorizado su regreso.
3. Presentar pasaporte cubano vigente.
4. Si el motivo de la solicitud de prórroga es por encontrarse esperando la respuesta a su solicitud de Residencia en el Exterior (RE), debe presentar comprobante de pago de la solicitud.
5. Debe abonar el arancel consular correspondiente, ascendente a 975.00 Bs.
6. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento, ascendente a 1560,00 Bs. por cada mes autorizado a prorrogar.
4. Cambio de Condición Migratoria a Residencia en el Exterior. Planilla Pasaporte
La condición migratoria de Residente en el Exterior, se otorga a las personas naturales, que requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias, así como a los padres e hijos menores de edad de quienes poseen esta condición de emigrado.
Se solicita la Residencia en el Exterior ante las representaciones diplomáticas o consulares u otra oficina cubana autorizada, según corresponda.
Los que se encuentren en el exterior por interés de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas (AO) y hayan contraído matrimonio con extranjero, será requisito indispensable para aceptar y remitir su solicitud para la aprobación, de conformidad con el máximo dirigente del organismo por el que viajó. Este requisito lo tiene que gestionar la persona interesada.
Para formalizar la solicitud se requiere:
1. Llenar la planilla correspondiente, incluyendo número de identidad permanente, así como nivel cultural y profesión.
2. Dos (2) fotos
3. Carta de solicitud personal dirigida a la Dirección de Inmigración y Extranjería exponiendo los motivos que originaron la solicitud, Ej. Por haber contraído matrimonio.
4. Fotocopia del Pasaporte: páginas donde se encuentran los datos personales, visa, permiso de viaje, cuños, etc.
5. Nombre, apellidos, dirección y teléfono de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
6. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original, legalizado por el MINREX y con no más de 2 años de expedido. Si se casó en el extranjero se exigirá la Transcripción del Matrimonio realizada en el Consulado cubano.
7. En los casos de familiares que soliciten acogerse a la categoría de RE que ostentan sus hijos o padres, anexarán fotocopia de la pegatina de RE de éstos últimos estampadas en su pasaporte.
8. Debe abonar el arancel consular correspondiente a la solicitud, ascendente a 3120.00 Bs. y al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, si esta es positiva, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento, en el mes en curso.
Este mes el otorgamiento asciende a 780.00 Bs.
9. En caso de que la solicitud de RE se realice a favor de un menor de edad se adjuntará la Certificación de Nacimiento original del mismo.
10. Cuando la solicitud de RE se promueve desde la condición de viaje por Asunto Oficial, se exigirá la carta de no objeción del Ministro o Presidente del organismo que autorizó su viaje al exterior, siendo este un requisito indispensable para la aceptación y envío de la solicitud a Cuba.
11. El interesado debe presentar fotocopia de la cédula del cónyuge extranjero.
Una vez autorizado el RE se le comunicará vía telefónica en interés de que se presente a retirarlo y abonar el costo correspondiente a este servicio.
Los ciudadanos cubanos poseedores de RE se inscribirán en el registro consular y portarán su carné para cualquier trámite que deseen realizar.
El hecho de solicitar el cambio de categoría de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Los Residentes en el Exterior están obligados a:
• Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
• Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
• En sus viajes a Cuba permanecer inicialmente por un período de 180 días prorrogables por igual término hasta completar un año. De no regresar al exterior en ese término y no contar con prórrogas autorizadas, pierde la condición de Residente en el Exterior. Para adquirirla nuevamente debe viajar al exterior y solicitarla en la oficina consular correspondiente al lugar de su domicilio.
• El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la Residencia en el Exterior.
• La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la Residencia en el Exterior.
Los Residentes en el Exterior tendrán derecho a:
• Viajar acompañados de su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad o incapaces con visa de transeúnte otorgada por el consulado cubano, por el mismo tiempo que permanecerá en el país el titular de la Residencia en el Exterior.
• Permanecer hasta 1 año en Cuba sin perder la Residencia en el exterior.
• Fijar nuevamente su residencia en Cuba cuando lo deseen.
5. Autorización de Residencia en Cuba (Repatriación). Planilla Pasaporte
Se otorga para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados para reasentarse nuevamente en el país con carácter permanente.
Se otorga para residir nuevamente en el país con carácter permanente. En el caso de los colaboradores de la salud, que abandonaron misión, deben solicitarla con los funcionarios de Atención al Colaborador de sus estados.
Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por el interesado o por los familiares en las oficinas de Identificación, Inmigración y Extranjería correspondiente al lugar de residencia en Cuba. La misma deberá estar debidamente fundamentada, recogiendo la vía por la que emigró y los motivos por los que se solicita el regreso al país,
Es requisito indispensable para realizar la solicitud, contar en Cuba, con personas que garanticen documentalmente ante Notario Público, la responsabilidad de que asumen el alojamiento y manutención del solicitante.
El expediente de solicitud se conformará con los documentos siguientes:
1. Planilla de solicitud de permiso de entrada original y copia.
2. Fotocopia del pasaporte
3. Los clínicamente desahuciados o gravemente enfermos:
- Resumen de historia clínica legalizado por las autoridades del país.
6. Los desamparados económicos o filial:
- Presentación de pruebas que demuestren que no tiene familiares en el país o que carecen de ingresos económicos que le permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
7. Los mayores de 60 años:
- Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que son exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
8. Los cubanos que viajaron por asunto particular que hayan sobrepasado el término de los 24 meses de estancia en el exterior, aportando pruebas documentales que acrediten los motivos por los que no regresó a Cuba.
9. En el caso de los menores que deseen reasentarse nuevamente en el país con carácter permanente sin uno o ambos padres deberá presentar un poder consular de consentimiento de uno o ambos padres que no se acojan a la autorización de entrada para residir en Cuba.
10. Abonar el arancel correspondiente a la solicitud, ascendente a 975.00 Bs.
6. Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito: Planilla Pasaporte
El documento de Viaje y Tránsito sustituye al pasaporte cuando este se ha perdido, extraviado o lo han hurtado y sólo se utiliza para una sola entrada a Cuba, debiendo portar pasaporte valido y vigente para su salida del territorio nacional.
Se solicita ante la Oficina consular, cuyo arancel asciende a 975.00 Bs. y el otorgamiento una vez autorizado por Cuba es de 3120.00 Bs.
Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:
- Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte perdido, fotocopia del permiso de salida (si lo tuviera) y boleto de avión.
- Una foto a color tipo pasaporte.
- De poseerla, presentar la constancia de su Permiso de Residencia en el Exterior o su Permiso de Viaje Temporal.
Debe aportar los datos siguientes:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Fecha de nacimiento:
- Lugar de nacimiento:
- Color de la piel:
- Color de los ojos:
- Color del pelo:
- Talla:
- Motivos por los que salió del país:
- Fecha de salida de Cuba:
- Nombre del padre y de la madre:
- Fecha de regreso a Cuba:
2. SERVICIOS CONSULARES NOTARIALES Y REGISTRALES
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poderes
Escrito de Autorización y consentimiento para salida de menor.
Autorizo para actualización/confección de Pasaporte.
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Transcripción de Nacimiento
Transcripción de Defunción
Legalización y Certificación de Documentos
Declaración Extendida por funcionario consular
1. Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba: Transcripción de Matrimonio.
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se puede transcribir de forma personal, en el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil, para su reconocimiento final en Cuba. Este trámite sólo puede ser realizado por el ciudadano cubano o de forma excepcional su cónyuge extranjero si cuenta con un poder especial, debidamente legalizado, a tal efecto.
La Transcripción desde el Consulado, sólo registra ese Acto para ser reconocido en Cuba. Si desea obtener la correspondiente Certificación emitida en Cuba, puede solicitarla ante el Registro Especial de Hechos ocurridos en el exterior, del Ministerio de Justicia, a partir de unos 30 días hábiles posteriores a su Transcripción.
Para solicitar la transcripción del matrimonio celebrado en Venezuela deberá presentar los siguientes documentos:
- Llenar planilla correspondiente a este trámite con letra clara y legible, en tinta negra, sin dejar datos incompletos.
- Acta integral de matrimonio original notariada y legalizada ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela. Este Acta no puede tener más de dos años de expedida.
- Pasaporte cubano válido y vigente y fotocopias del pasaporte cubano y cédula del extranjero.
- Partidas de nacimiento originales de ambos cónyuges y una fotocopia para ser refrendada.
- Abonar el arancel correspondiente a la Transcripción 5460.00 Bs. y a la Legalización y certificación del Acta del matrimonio 4290.00 Bs.
Es importante revisar bien sus documentos pues debe existir coincidencia entre los datos que contienen las Partidas de nacimiento con los del Acta de Matrimonio, pues de existir diferencias no será posible realizar el trámite.
2. Divorcio:
En el Consulado de Cuba: ESTE TRAMITE ES PERSONAL
Para la tramitación de un Divorcio Registral
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente.
1. El consulado debe legalizar y certificar la sentencia de divorcio teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva. Debe abonar el arancel consular para Legalización y Certificación en Documento Extranjero ascendente a 4290.00 Bs.
2. Se debe solicitar al interesado el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.
3. El Consulado remitirá la sentencia de divorcio y la certificación del matrimonio a Cuba, expresando que se trata de una sentencia firme, para remitir al registro civil correspondiente, a fin de que dicho divorcio se asiente en nota marginal del matrimonio. Los interesados deben especificar si desean solicitar o no, la Certificación de Divorcio y además sí, se requiere que la misma sea legalizada en el MINREX o ante la embajada del país en La Habana.
La tramitación del Divorcio Judicial se realiza en Cuba.
3. Poderes:Solicitud de Poder y Escritura Notarial
Este trámite es personal.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, correspondiente a 5850.00 Bs.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
4. Escrito de Autorización y Consentimiento para salida de menor. Solicitud de Poder y Escritura Notarial
Este trámite es personal.
1. Debe llenar la Planilla de Solicitud de Poder y Escritura Notarial.
2. Presentar copia legible de los documentos:
a) De identidad del menor (Certificación de Nacimiento y Tarjeta del menor y pasaporte si lo tuviera)
b) De ambos los padres (Carnet de identidad y/o Pasaporte)
c) Del apoderado (Carnet de identidad y/o Pasaporte). Puede que coincida el apoderado con el padre que esté en Cuba. O del que viaja con el menor.
3) Especificar en "MOTIVOS DE LA SOLICITUD" si en la Escritura otorgará el permiso de salida y de confección de pasaporte (ambos) o uno solo
4) Especificar en "OBSERVACIONES" . Especificar si la salida es por una vez o limitada a un país en específico y cualquier otro detalle que considere de utilidad.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a 4680.00 Bs
5. Autorizo para Actualización/Confección de Pasaporte. Solicitud de Poder y Escritura Notarial
Este trámite es personal.
1. Debe llenar la Planilla de Solicitud de Poder y Escritura Notarial.
2. Presentar copia legible de los documentos:
a) De identidad del menor (Certificación de Nacimiento y Tarjeta del menor y pasaporte si lo tuviera)
b) De ambos los padres (Carnet de identidad y/o Pasaporte)
3) Especificar en "MOTIVOS DE LA SOLICITUD" si en la Escritura otorgará la confección de pasaporte o la actualización.
4) Especificar en "OBSERVACIONES" cualquier otro detalle que considere de utilidad.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a 2340.00 Bs
6. Poder para matrimonio:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a 4680.00 Bs. Solicitud de Poder y Escritura Notarial
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
6. Poder para Divorcio: Solicitud de Poder y Escritura Notarial
Este trámite es personal.
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, ascendente a 4680.00 Bs.
- Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
- Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Datos del Segundo Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
7. Transcripción de Nacimiento: Transcripción de Nacimiento.
Transcripción de Nacimiento:
La Transcripción de nacimiento se realiza a aquellos nacidos en el exterior hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana. Se realiza de forma personal, en el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil. En nuestro caso a los nacidos en todo el territorio venezolano, siempre que lo demuestren.
La Transcripción desde el Consulado, sólo registra ese Acto para ser reconocido en Cuba. Si desea obtener la correspondiente Certificación emitida en Cuba, puede solicitarla ante el Registro Especial de Hechos ocurridos en el exterior, del Ministerio de Justicia, a partir de unos 30 días hábiles posteriores a su Transcripción.
La Transcripción es un trámite Presencial.
Pueden solicitarla, presencialmente, los padres cubanos a sus hijos, cualquiera sea su edad y también personalmente sus hijos mayores de edad. Se deben presentar los siguientes documentos:
1. Planilla de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, llena completa, con letra clara y legible, a tinta negra. está el link al inicio de este trámite.
2. Certificación de Nacimiento del hijo del ciudadano cubano, al que se le va a realizar la Transcripción, expedida por las autoridades de Venezuela y debidamente legalizada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. No se admiten “Apostillas” del MPPRE.
3. Copia del pasaporte actualizado del ciudadano cubano (madre o padre) y la cédula de identidad o pasaporte del padre extranjero.
4. En caso el padre o la madre cubano del hijo que se desea Transcribir su nacimiento está fallecido, deberá presentar la Transcripción de Defunción realizada en el Consulado cubano correspondiente o su Certificación de Defunción cubana.
5. Fotocopias de las Certificaciones de Nacimiento de los padres del inscripto, cubanos y extranjeros, refrendadas por sus copias originales las cuales debe mostrar. No tienen que estar legalizadas pero deben estar claramente legibles.
6. Fotocopia del Certificado de matrimonio de ambos padres si fuera requerido por el Consulado.
7. El trámite de Transcripción de Nacimiento es exento de pago, pero requiere de "Legalización y Certificación en documentos extranjeros" (Acta de Nacimiento venezolana) para lo cual debe cancelar los correspondientes aranceles para el mes en curso: 4290.00 Bs.
8. Transcripción de Defunción:Trascripción de Defunción
Se efectúa, cuando se produce el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país a solicitud de sus familiares, ante la Oficina Consular correspondiente a la jurisdicción donde ocurre dicho fallecimiento y se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
1. Llenar el modelo de solicitud de transcripción de defunción con letra clara y legible, el que será entregado por el Consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
2.Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, certificado y legalizado en los ministerios de Interior y Justicia y Relaciones Exteriores de Venezuela. Si la partida de defunción no recoge tácitamente la hora y la causa de la defunción, entonces deberá presentar certificado médico que testifique los datos.
3. El pasaporte cubano del fallecido.
4.Fotocopia de la partida de nacimiento del fallecido, refrendada con su original.
El acto de transcripción de defunción es exento de pago, no así la legalización que requiere dicha transcripción, por la que debe abonar el arancel correspondiente a ese servicio, ascendente a 4290.00 Bs.
9. Legalización y Certificación de Documentos.
Un documento emitido en Venezuela, para que surta efecto en Cuba, deberá estar certificado y legalizado por el Consulado de Cuba, para lo cual se requiere:
1.Presentar planilla de Solicitud de Legalización y Certificación de Documentos. Solicitud de Otros Servicios
2.Presentación de documento identificativo oficial.
3.Presentar el documento certificado y legalizado en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela.
4. Abonar el arancel correspondiente a 4290.00 Bs por cada documento a legalizar y certificar por el Consulado.
No serán aceptados los documentos que se presenten legalizados con la Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, ya que la República de Cuba no es firmante de dicha Convención.
Un documento emitido en Cuba, para que surta efecto en Venezuela, si no hubiere sido legalizado ante el Consulado de Venezuela en Cuba, deberá entonces ser legalizado en el Consulado de Cuba en Venezuela, para lo cual se requiere previamente estar correctamente certificado y legalizado por el MINREX de Cuba. Para realizar este trámite debe:
1. Presentar planilla de Solicitud de Legalización y Certificación de Documentos. Solicitud de Otros Servicios
3. Presentar el documento legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, MINREX con el correspondiente sello y firma autorizada.
4. Abonar el arancel correspondiente a 2340.00 Bs. por cada documento a legalizar en el Consulado.
10. Declaración extendida por funcionario Consular.
Se utiliza para Hagos Constar, certificar y otorgar validez legal a documentos. Debe presentar la planilla de Otros Servicios: Solicitud de Otros Servicios Y abonar 2340.00 Bs
3. SOLICITUD DE DOCUMENTOS A CUBA
(EN ESTOS MOMENTOS, Y HASTA NUEVO AVISO, NO SE ESTÁ OFRECIENDO ESTE SERVICIO)
Certificaciónes de Nacimiento, Defunción, Matrimonio, Soltería, Divorcio, Antecedentes Penales.
Certificación de Documentos de Estudios.
Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.
. Llenar planilla correspondiente al trámite con letra de molde clara y legible, sin dejar datos incompletos. Solicitud Unica de Certificación
. Abonar el arancel consular ascendente a 975.00 Bs. por realizar la solicitud.
- Certificación de Nacimiento.
- Certificación de Matrimonio.
- Certificación de Defunción.
- Certificación de Soltería.
- Sentencia de Divorcio.
- Certificación de Antecedentes Penales.
En el momento de su entrega se deben cancelar los aranceles asociados:
En este mes serían:
Por el otorgamiento de estas certificaciones 3120.00 Bs.
Por la legalización en una representación diplomática o consular del país extranjero en Cuba: 2340.00 Bs
Por la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba 1560.00 Bs.
2. Solicicitud de Documentos de Estudios. Solicitud de Documentos de Estudio.
Certificación de notas, Plan o Planes temáticos de estudios, Certificado de graduado, título no inhabilitado.
Por el otorgamiento de estas certificaciones en el momento de su entrega se deben cancelar los aranceles asociados:
En este mes serían:
Por el Otorgamiento: 10920.00 Bs.
Por la legalización en los organismos de la Administración Central del Estado: 3900.00 Bs.
Por la legalización en representación diplomática o consular del país extranjero en Cuba: 2340.00 Bs.
Por la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba :1560.00 Bs.
4. SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS.
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Divorcio
Solicitud de ciudadanía cubana
1. Tarjeta del Turista. :Solicitud de Visa.
Es la visa que se expide a los extranjeros y personas sin ciudadanía que visitan el país en viajes de placer y recreo. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días y puede prorrogarse 90 días más ante las autoridades migratorias. Hay ciudadanos de algunos países que para viajar a Cuba como turistas deberán procesar una visa A-1. Cualquier duda puede consultar por el correo.
Para ello deberá aportar los siguientes datos.
- Nombre y apellidos del viajero y de hijos menores 16 años que lo acompañen
- Fecha de viaje
- Estado donde reside
- Teléfono de contacto
Deberá acudir a la sede del Consulado portando los siguientes documentos:
- Pasaporte con mínimo de 6 meses de vigencia
- Planilla de solicitud de visa, una por cada viajero, aunque sea menor de edad
- Original y copia del boleto aéreo de ida y regreso con sello de la aerolínea
- Reserva de hotel o Casa de Renta autorizada donde se alojará en Cuba.
- Pago del arancel consular 1170.00 Bs. La solicitud de la visa es personal. Si usted solicita visa para otra (s) persona (s) deberá pagar además del costo de cada visa, 975.00 Bs., por concepto de Trámite no personal, por cada persona que no esté presente, así como exponer los motivos por los que los titulares de la (s) visa (s) no se presentaron a realizar el servicio.
NOTA: La visa se procesa en el momento de presentar todos los requisitos y cancelar el correspondiente arancel.
2. Visa familiar (A-2):Solicitud de Visa.
Se expide a los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía que deseen viajar a nuestro país para atender algún asunto particular, entendiéndose por tal la visita a padres, hijos, hermanos, cónyuge, nietos y abuelos. También se otorga para visitar a funcionarios de las representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en Cuba, por invitación demostrada de éstos.
Los cónyuges o hijos menores de 18 años de edad o incapaces de los cubanos que posean Habilitación de entrada a Cuba y Residencia en el Exterior y de cubanos y extranjeros residentes en Cuba, cuando quede demostrada la existencia del vínculo familiar podrán permanecer hasta 90 días, prorrogables por igual término, para ello deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Pasaporte válido y vigente
- Llenar la planilla correspondiente Descargue la planilla aquí Caracas
- Acreditación de matrimonio y/o nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano. En caso de haber contraído matrimonio o nacido en Venezuela, debe presentar copia de la transcripción en el Consulado y en cualquier caso, debe avalarse con certificación de menos de dos años de expedida, en el caso del matrimonio.
- Boleto aéreo original sellado por la aerolínea y copia.
- Pago del arancel consular 3120.00 Bs.
3. Visas de periodista (D-6): Solicitud de Visa.
Se expide a periodistas, corresponsales, representantes de la prensa, radio, cine o televisión y otros medios de difusión extranjeros para ejercer su función periodística en el territorio nacional.
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la Oficina de Prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, por el Centro de Prensa Internacional, CPI, el interesado se presentará en horario de atención al público al otorgamiento de la misma.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido y vigente por 6 meses.
- Llenar planilla correspondiente
- 1 foto tipo pasaporte.
- Pago del arancel consular 3120.00 Bs.
4. Visas de negocios: Solicitud de Visa.
La visa A-7 (Exploración de Negocios) se otorga por un período de hasta 30 días a aquellos extranjeros que soliciten viajar a Cuba a fin de ofertar algún tipo de negocio o prestar sus servicios pero no hayan contactado con entidades estatales cubanas.
La visa D-7 (Visa de Negocio) se otorga a los extranjeros y personas sin ciudadanía que viajen a Cuba para dedicarse a actividades comerciales o de negocios, para firmar acuerdos comerciales y con el consentimiento expreso de los organismos cubanos facultados para ello.
Deberán solicitarse por el interesado a la Oficina Económica Comercial de la Embajada de Cuba con más de 7 días hábiles de antelación a la fecha del viaje y una vez que se apruebe por la instancia correspondiente, el interesado se presentará en horario de atención al público para el otorgamiento de la misma.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido
- Llenar planilla correspondiente
- 1 foto tipo pasaporte.
- Pago del arancel consular 3120.00 Bs.
5. Otras visas: Solicitud de Visa.
A los solicitantes de visas con otros propósitos se le dará la información de acuerdo al trámite a realizar.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido
- Llenar planilla correspondiente
- 1 foto tipo pasaporte.
- Pago del arancel consular 3120.00 Bs.
6. Legalización y Certificación de documentos emitidos en Venezuela Solicitud de Otros Servicios
Un documento emitido en Venezuela, para que surta efecto legal en Cuba, deberá estar "Certificado y Legalizado" por el Consulado de Cuba, para lo cual se requiere:
1. Presentar la planilla "Solicitud de otros Servicios" llena y firmada. Presentación de documento identificativo oficial del que solicita el servicio, (cédula o pasaporte). Si no es titular del documento debe verificar si debe cancelar un Trámite No Personal, ascendiente a 975.00 Bs
2. Presentar el documento en cuestión, legalizado por los ministerios correspondientes al documento de que se trate y LEGALIZADOS en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela. No serán legalizados los documentos que se presenten apostillados con la Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, ya que la República de Cuba no es firmante de dicha Convención.
3. Abonar el arancel correspondiente, ascendente 4290.00 Bs. por cada documento a legalizar y certificar por el Consulado para que surta efecto en Cuba
Los matrimonios en Cuba se realizan en la Consultaría Jurídica Internacional, para lo cual deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis (6) meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos a que hacen referencia los puntos anteriores, deberán estar legalizados por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y el Consulado de Cuba en Venezuela para que surtan efecto en Cuba.
El arancel para la Certificación y Legalización de documentos extranjeros en el Consulado cubano, asciende a 4290.00 Bs. por cada documento a legalizar.
En el Consulado de Cuba: Este trámite es personal
Para la tramitación de un Divorcio Registral
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente.
1. El consulado debe legalizar y certificar la sentencia de divorcio teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva. Debe abonar el arancel consular para Legalización y Certificación en Documento Extranjero ascendente a 4290.00 Bs.
2. Se debe solicitar al interesado el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.
3. El Consulado remitirá la sentencia de divorcio y la certificación del matrimonio a Cuba, expresando que se trata de una sentencia firme, para remitir al registro civil correspondiente, a fin de que dicho divorcio se asiente en nota marginal del matrimonio. Los interesados deben especificar si desean solicitar o no, la Certificación de Divorcio y además sí, se requiere que la misma sea legalizada en el MINREX o ante la embajada del país en La Habana.
9. Solicitud de Adquisición de la Ciudadanía Cubana
Para solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, de los hijos de padre o madre cubanos, nacidos en el extranjero, será obligatorio presentar la Certificación de Nacimiento original expedida por el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba. La Transcripción del Nacimiento del interesado siempre se habrá realizado previamente en el consulado cubano con jurisdicción en el lugar donde se produjo su nacimiento.
Solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana
Este servicio será exento de pago. Existen 3 modelos de solicitud, que llenarán los solicitantes, según corresponda:
Modelo 1. La solicitud la hace el interesado, presencial, cuando es mayor de edad (de 18 años). modelo_1_sacc.pdf
Modelo 2. La solicitud es para un menor de edad, o incapacitado. Se presentan en el Consulado ambos padres. En esta solicitud está implícito el consentimiento de ambos padres.modelo_2_sacc.pdf
Modelo 3. La solicitud es para un menor de edad o incapacitado y la presenta en el Consulado uno de los padres. En este caso el solicitante debe presentar la Escritura de Autorización del padre ausente (citada en el punto 1.), o el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad. modelo_3_sacc.pdf
En el caso que la solicitud se presente por un tercero para un menor de edad o discapacitado, debe presentar un poder de ambos padres; uno de cada padre; o el documento que acredite fallecimiento, incapacidad, suspensión o privación de la patria potestad de uno de los padres.
Para la solicitud se deberá presentar:
- El Modelo correspondiente anterior
- Certificación de Nacimiento original expedida por el Registro Especial de Actos y Hechos de cubanos en el exterior del Ministerio de Justicia de Cuba.
- La identificación original, cédula o pasaporte, del solicitante y copia.
- Una foto tipo pasaporte impresa con fondo claro y en digital, en formato JPEG.
- Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitados y ambos padres o titulares concurren al Consulado cubano a efectuar la solicitud, no se requiere que presenten Escritura de Autorización, la propia solicitud tiene implícito el acto de autorización.
- Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.
- Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
- Original y copia de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. Certificación de Nacimiento del padre o madre extranjero.
- Copia de la Certificación de Matrimonio de sus padres, si la madre aparece con apellido de casada en los documentos.
Caso el solicitante desee adquirir la Ciudadanía Cubana con Residencia Permanente en Cuba deberá presentar:
- Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en el país.
- Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.
- Ultima dirección en Cuba de los padres, en caso vaya a residir en Cuba.
1. Servicio de escritura de autorización para la obtención de la ciudadanía cubana. Solicitud de Poder y Escritura Notarial
Este trámite será solicitado por el interesado cuando uno de los padres de un menor o incapacitado no vaya a estar presente en el lugar en que se solicitará el servicio. Es decir, el trámite se realizará en otro momento, en otro Consulado, o en Cuba.