Servicios Consulares

Informaciones Generales

Horario de atención al público: De lunes a viernes 9:00 hrs - 12:30 hrs 

IMPORTANTE: Para todo trámite a realizar en el Consulado es IMPRESCINDIBLE traer el PASAPORTE.

No se trabajan los días feriados para Cuba: 1, 2, 3 de enero; viernes santo, 1ro de mayo; 25, 26, 27 de julio; 10 de octubre; 25 y 31 de diciembre.

Horario de atención telefónica: De lunes a viernes de 14:00 a 16:00 hrs por (11) 4782-9049/4782-9089 interno 0 y 2

DE NO SER ATENDIDO(A), POR FAVOR, REMITA SU CONSULTA AL SIGUIENTE BUZÓN ELECTRÓNICO: consuladocubarg@gmail.com

Forma de pago: 

Se sugiere consultar los aranceles consulares vigentes antes de acudir a la oficina consular a solicitar su trámite.

1- Efectivo (Pesos argentinos. Billetes en buen estado, no pueden estar rotos, escritos ni manchados). 

2- Transferencia o depósito bancario. Para las visas de turismo electrónicas y para trámites a distancia por Correo Postal.  

Correo electrónico: consuladocubarg@gmail.com

Twitter:   ConsulCuba_ARG

Facebook: Embajada de la República de Cuba en la República Argentina 

Instagram: consulcuba_arg

  • Para solicitar cualquier trámite, o realizar el trámite por correo postal si corresponde, es obligatorio presentar la correspondiente planilla de solicitud debidamente llena, las cuales podrá descargar de esta página web.
  • Los usuarios deberán presentarse apropiadamente vestidos. No se admitirá el ingreso de personas en pantalones cortos, bermudas, musculosas y ojotas.
  • Los usuarios deben revisar los datos y documentos resultantes de sus trámites. No se admitirán reclamaciones pasadas las 24 horas.
  • Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular, y deberá presentar su carné de inscripción consular para solicitar cualquier servicio en el Consulado.
  • Se atiende según el orden de llegada, a partir de que se inicie la atención consular a las 9:00 am. 
  • En aquellos trámites que se soliciten a través de terceras personas o Correo Postal, estas deberán pagar por cada una de las personas ausentes, un monto adicional al arancel consular del trámite, por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto, por ser sus padres sus representantes legales, cuando se trata de trámites presenciales.
  • El trámite de Poderes y Transcripciones Nacimiento, Matrimonio y Defunción, demora como mínimo 48hrs a partir de su solicitud.
  • Los trámites notariales no pueden realizarse a través de terceros ni apoderados. 
  • Para los trámites que excepcionalmente sean realizados fuera del horario de atención establecido se pagará el doble del arancel consular correspondiente.
  • Los documentos extranjeros que sutirán efecto en Cuba deben ser certificados por el Consulado, previa legalización (HABILITADO. Legalización Internacional) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos. No se admiten documentos APOSTILLADOS. Ver ejemplo de referencia  ejemplo_de_legalizacion_internacional_habilitado.pdf
  • Los temas aduanales deben ser consultados en la página web de la Aduana General de la República de Cuba: https://www.aduana.gob.cu/
  • Para obtener información sobre el cambio de moneda en Cuba puede consultar: http://www.bc.gob.cu/  y  http://www.banco-metropolitano.com.cu/

 


Aranceles según tipo de trámite consular: 

 (En pesos argentinos) (En efectivo. Las transferencias y depósitos bancarios para los trámites por correo postal)   

Inscripción consular: 12 000 (para Emigrados y Residentes en el Exterior (PRE))

Tramite no personal: 30 000

eVisa: 24 000

eVisa (para agencias de viaje): 14 400

Solicitud de nuevo pasaporte mayores de 16 años (vigencia por 10 años): 240 000 

Solicitud de nuevo pasaporte menores de 16 años (vigencia por 5 años): 192 000

Visas (familiar, prensa, negocios, trabajo, estudiante). Solicitud: 30 000  Otorgamiento: 66 000 Total:  96 000

Solicitud-Cambio de Categoría Migratoria “Residente en el Exterior”: 96 000

Otorgamiento-  Categoría Migratoria “Residente en el Exterior”: 24 000

Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito (DVT): 30 000

Otorgamiento de Documento de Viaje y Tránsito (DVT):   96 000

Legalización y Certificación de documentos extranjeros: 132 000

Transcripción de Matrimonio: 300 000

Transcripción de Nacimiento: (Inscripción de hijos de cubanos nacidos en Argentina): 132 000

Transcripción de Defunción (Cubanos fallecidos en Argentina.): Exento de pago

Solicitud  de documentos a Cuba: (POR RAZONES AJENAS A NUESTRO CONSULADO, NO SE ESTÁ BRINDANDO ESTE SERVICIO)

Otorgamiento de documentos solicitados a Cuba:

  • Antecedentes penales, certificado de nacimiento, y otros documentos registrales (incluye el cobro de las legalizaciones en el MINREX y la Embajada extranjera): 216 000
  • Documentos de estudio (incluye el cobro de las legalizaciones en el MINREX, la Embajada extranjera y el OACE):  576 000

Servicios notariales:

Declaración extendida por funcionario consular (cotejo de documentos por exhibición, constancia de licencia de conducción, otros): 72 000

Poder  Especial (permuta, compra-venta, cargas, otro tipo): 144 000

Escritura de Autorización para confección/actualización de pasaporte de menor: 72 000

Poder Especial para salida de menor: 144 000

Escritura de Autorización para la Obtención de la Ciudadanía Cubana:  132 000

Divorcio: (Registral:  162 000),  (Judicial por allanamiento:  894 000)  (Judicial por rebeldía: 870 000) 

Otros servicios:

Legalización de documentos para traslado de cenizas a Cuba: Exento 

Legalización de documentos para traslado de cadáveres a Cuba: Exento 

 


Servicios consulares para cubanos:                                           

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Documento de viaje y tránsito
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de entrada (HE-1, HE-11)
Solicitud de residencia en el territorio nacional

Solicitud de la ciudadanía cubana para hijos de cubanos.

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios (D-7)
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio

Notariales

Declaración extendida por funcionario consular (cotejo de documentos por exhibición, constancia de licencia de conducción, otros)                       

Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial 
(para matrimonio, divorcio, compra-venta de viviendas, extracción de cargas, administración, etc)
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción         
Transcripción de Matrimonio
Legalización y Certificación de Documentos

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Otros Servicios Consulares

Atestado para animales de compañía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


INFORMACIÓN a los viajeros con destino a Cuba.

  • El 16 de febrero del 2010 el Gobierno de Cuba estableció que todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, que entren al país a partir del 1º de mayo de 2010, deben poseer una póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos en Cuba
  • Para la tramitación de visas en la Oficina Consular, deberá presentarse el certificado de la póliza de seguro u otro documento que lo acredite, expedido por la agencia aseguradora (Ej: Assist Card,  Universal Asistance, Avril, entre otras ). La póliza debe ser adquirida en el punto de origen.
  • Los seguros de viajes suscritos por las compañías de seguro cubanas y por la mayoría de las compañías aseguradoras internacionales, cuentan con los servicios de asistencia en viaje dentro de Cuba de la compañía Asistur SA., con un servicio las 24 horas y durante los 365 días del año.
  • Los ciudadanos argentinos portadores de pasaporte ordinario o corriente requieren de visa para entrar al territorio cubano. De acuerdo al Acuerdo de exención de visado vigente entre Cuba y Argentina, se exime del requisito de visa por un término de 90 días a los ciudadanos de ambos países portadores de pasaporte oficial y de servicio, y diplomático hasta 60 días.
  • Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar al Consulado y verificar si la autorización ya fue recibida.
  • Los pasaportes extranjeros deberán permanecer vigentes durante el viaje.
  • Los viajeros podrán ingresar en efectivo cualquier moneda extranjera aceptada por el Banco Central de Cuba para ser canjeado por peso cubano (CUP), incluyendo los dólares estadounidenses en efectivo. Las tarjetas de débito o crédito aceptadas en Cuba son: Visa, Mastercard, y American International Service (AIS). No obstante, se recomienda a los viajeros interesados en viajar a Cuba, consultar con el banco donde posea su cuenta bancaria: si podrá hacer uso de su tarjeta en el territorio nacional.
  • Más información útil sobre Cuba: https://www.cubatravel.cu/ 

Medidas sanitarias especiales a cumplir: 

  • Se exigirá la presentación de la declaración jurada de entrada a Cuba para todos los que arriben al país. https://www.dviajeros.mitrans.gob.cu/inicio
  • Se responsabiliza a los propietarios de las casas de renta o persona que hospeden a viajeros no residentes en el país, de informar con inmediatez a las autoridades sanitarias correspondientes la aparición de cualquier sintomatología que presenten los mismos.
  • Las áreas de salud en la comunidad mantendrán la vigilancia epidemiológica de los turistas hospedades en las casas particulares, estableciéndose la obligatoriedad de presentarse ante las autoridades de salud, en caso de presentar signos o síntomas sugestivos de COVID-19.

 


INFORMACIÓN migratoria a los cubanos en Argentina

A partir del 14 de enero de 2013 con la publicación del Decreto Ley 302 (Modificativo de la Ley 1312 “Ley de Migración”) inició el proceso de actualización de la Política Migratoria de Cuba, una decisión del Gobierno cubano en ejercicio de su soberanía. Paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas, ayudarán a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración.

Como parte de las medidas, se decidió eliminar el requisito de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior con pasaporte corriente, siendo requisito para la salida el pasaporte válido y vigente. Se dejó sin efecto el requisito de la Carta de Invitación. Estableció hasta 24 meses la estancia temporal en el exterior de los cubanos que viajan por asuntos particulares, prorrogables por razones justificadas que lo imposibiliten de regresar al país en ese término.

Se considera que un cubano es “Emigrado”, cuando viaja por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por término superior a 24 meses sin autorización, así como cuando se establece en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias. En este caso, el ciudadano cubano pierde su residencia permanente en Cuba, y deberá solicitar su reasentamiento o repatriación a la autoridad migratoria cubana para recuperarla. El “Emigrado” puede permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba, prorrogables ante la DIIE cuando corresponda.

Los cubanos que se encuentran dentro de los 24 meses, pueden solicitar cambio de condición migratoria a “Residente en el Exterior”, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales. La residencia en el exterior también se puede otorgar  a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría. El ciudadano cubano “Residente en el Exterior” puede permanecer hasta  1 año en sus visitas a Cuba.

En tanto el ciudadano cubano con residencia permanente en Cuba regrese de su viaje al exterior antes del término de los 24 meses a partir de la fecha de su salida, conservará su condición migratoria de “Residente en Territorio Nacional”.

En enero de 2018 se eliminó la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos. Para viajar a Cuba solo requieren de pasaporte válido y vigente, con excepción de aquellos con criterio de inadmisibilidad según la norma vigente. También, se eliminó el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.

Actualmente, se encuentran en proceso de aprobación los tres proyectos de ley de Migración, Extranjería y Ciudadanía, los cuales incluyen beneficios significativos para los cubanos. Sugerimos su estudio y alentamos a que envíe sus comentarios o sugerencias a leyesdiie@rem.cu y comunicacion@anpp.gob.cu.

 


INFORMACIÓN a los ciudadanos cubanos en visita temporal y extranjeros residentes en Cuba.

Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que se encuentran en el exterior previo al 19 de marzo de 2020 podrán permanecer en el exterior HASTA NUEVO AVISO, conservando su condición de residente en el territorio nacional. Se les exime hasta nuevo aviso del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior y se extiende la posibilidad de que retornen al país sin tener que realizar este trámite consular. Esta medida es aplicable también para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. 

 

 Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior, debe estar inscrito en el registro consular, y deberá presentar su carné de inscripción consular para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Requisitos y documentos a presentar:

1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. solicitud_de_inscripcion_consular.docx

2.  Fotocopia de la primera hoja del pasaporte y dos fotos tipo carné.

3.Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 12 000 pesos en efectivo. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan 30 000 pesos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

Requisitos para solicitar nuevo pasaporte a distancia por Correo Postal: 

(Dirección de envío: Virrey del Pino 1810, Belgrano, CABA. Código Postal 1426. Consulado de Cuba)

El usuario debe enviar en un sobre los siguientes documentos: 

1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. solicitud_de_inscripcion_consular.docx

2.  Fotocopia de la primera hoja del pasaporte y dos fotos tipo carné.

3. Un sobre adiconal. Se recomienda enviar sobre protector (Por ejemplo: Sobre Envío o protectores de la Línea Pack Plus).

4. Una vez se reciba la documentación se le indicará al usaurio el pago por transferencia o depósito.  Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 12 000 pesos y 30 000 pesos por  concepto de “Trámite no personal”. 

Uan vez termiando el trámite, se le enviará el carné consular en el sobre adicional, mediante Correo Argentino con pago en una Sucursal, que el usuario deberá indicar de las que se relacionan en el listado que se anexa. Tendrá cinco días hábiles para presentarse con su DNI a retirarlo antes de que sea retornado al remitente.    sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf 

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Renovación de pasaporte:

Lsolicitud del nuevo pasaporte por vencimiento del anterior puede realizarse con 6 meses de antelación a su vencimiento. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Pasaporte vencido (6 años) y una fotocopia de la primera hoja.
  2. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.   planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
  3. Fotocopia de certificado de nacimiento cubano.
  4. Carné consular en caso de ser Emigrado o tener PRE. De no tenerlo debe solicitar el trámite de Inscripción Consular y entregar dos fotos tipo carné 21/2* 21/2.  Costo 12 000 pesos en efectivo. 
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 240 000 pesos en efectivo (192 000 pesos argentinos en efectivo si se trata de un menor a 16 años). 
  6. 1 foto tipo pasaporte 41/2* 41/2 con fondo blanco.
  7. En caso de pérdida del pasaporte, además de los requisitos del 2 al 6, se debe presentar acta de denuncia por la pérdida, confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado. La entrega del nuevo pasaporte demora de dos a tres meses.

Instrucciones para el llenado de la planilla:

  • El trazo de la firma se debe hacer con tinta negra, y no debe tocar los bordes del cuadro destinado para la firma.
  • La planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras, borrones y/o datos incompletos.
  • Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.
  • Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

AO: Asunto Oficial

PVT: Permiso de Viaje Temporal

PRE: Permiso de Residencia en el Exterior

PSI: Permiso de Salida Indefinida

PVE: Permiso de Viaje al Exterior

Permiso de emigración.

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Documento de viaje y tránsito (DVT):

El documento de Viaje y Tránsito le permite a los cubanos de visita al exterior, previa presentación la documentación que lo justifique, regresar al territorio nacional cuando el pasaporte se ha extraviado, ha sido hurtado o esté vencido, y la persona debe o tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia. Este documento es autorizado por la DIIE. Sólo se utiliza para entrar a Cuba.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
  2. Denuncia de la policía, si se trata de pérdida o robo del pasaporte.
  3. Fotocopia del pasaporte vencido o perdido, o fotocopia de una certificación de nacimiento u otra identificación que acredite la ciudadanía cubana.
  4. Boleto de avión.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para la solicitud 30 000 pesos en efectivo. 
  6. Si es aprobada la solicitud, el titular del documento debe presentarse en el Consulado con una foto a color tipo pasaporte y debe abonar el arancel correspondiente al otorgamiento.    96 000 pesos en efectivo. 

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Residencia en el Exterior (RE) 

Pueden aplicar a la condición migratoria de Residente en el Exterior aquellos ciudadanos cubanos Residentes en Territorio Nacional con uniones matrimoniales con ciudadanos extranjeros residentes en el extranjero. También puede otorgarse a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este cambio de condición migratoria es aprobado por la DIIE.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Si la solicitud de cambio se fundamenta en matrimonio con extranjero se tendrá en cuenta que la validez del certificado de matrimonio no exceda los dos años de expedida, y deberá presentarse la Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe realizar dicho trámite en el Consulado. El acta de matrimonio no debe exceder de los 2 años de emitida.
  2. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un año de expedido.
  3. Si la solicitud de la residencia en el exterior está motivada por haber procreado hijo con extranjero sin haber contraído matrimonio, debe presentar la Transcripción de dicho nacimiento ante el Consulado, o efectuarla en caso no haberla realizado.
  4. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
  5. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, anexando aquellos documentos que avalen la solicitud.
  6. 2 fotos tamaño 4½ X 4½ cm
  7. Fotocopia de su pasaporte. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Fotocopia del documento que avala la residencia en el país extranjero.
  9. En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
  10. Debe abonar el arancel consular por la solicitud.  96 000 pesos en efectivo.
  11. El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba. Si es aprobada la solicitud,  debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento de la RE  24 000 pesos en efectivo y del Carné Consular 12 000 pesos en efectivo. 

Si el titular del trámite no se presenta al otorgamiento se adicionan al pago 30 000 pesos en efectivo por  concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

Una vez aprobado el RE, el interesado debe acudir al Consulado a colocar la pegatina que lo acredita como tal en su pasaporte.

Deberá cumplir además:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la Oficina Consular con la correspondiente obtención de su Carné Consular.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba sin la autorización debida perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento del cambio de condición migratoria puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Puede entrar y salir de Cuba cuando lo desee, sin que tenga que mediar autorización alguna. Pueden permanecer en el exterior tiempo indefinido.
  • Permanecer en Cuba hasta un año, en cada viaje. Durante cada viaje a Cuba debe solicitar prórroga para una estancia superior a los 180 días; en caso de requerir permanecer más de 365 días de forma ininterrumpida, debe informar a los órganos de Inmigración y Extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • Trasmitirle la condición de residente en el exterior a sus padres e hijos menores de edad o incapaces, así como a otros familiares, por causas justificadas.
  • Acompañarse durante su estancia en Cuba, de su cónyuge e hijos extranjeros, con visa familiar otorgada por el consulado cubano o con Tarjeta de Turista. La estancia de sus familiares se equipara a la del residente en el exterior.
  • Fijar nuevamente la residencia en Cuba cuando lo deseen y, solicitar la residencia permanente de su cónyuge e hijos extranjeros.
  • Tienen derecho a mantener propiedad sobre sus bienes.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

Se autoriza hasta 180 días más la estancia en Cuba de los cubanos con residencia en el exterior, (RE). Cuando se trata de un término superior al año, se autoriza cuando concurren razones de enfermedad, familiares o humanitarias y en todos los casos pueden  autorizarse además, al cónyuge, hijos y familiares que los acompañan.

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Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11) 

Se otorga para una entrada y salida al territorio nacional a ciudadanos nacidos en Cuba que emigraron antes del año 1971, que no tuvieron pasaporte cubano, y viajan portando pasaporte extranjero vigente. Se expide volante. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
  2. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 30 000 pesos en efectivo.
  3. Si es aprobada la solicitud, debe acudir al Consulado y abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento   96 000 pesos en efectivo, y colocar la pegatina que acredita la HE-11 en el pasaporte. Plazo de respuesta 10 días.

Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 28 750 pesos en efectivo por  concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

Solicitud de Autorización de entrada por razones humanitarias (HE-1). Se otorga a los emigrados cubanos por un término de 90 días para su uso, es válida para una entrada y salida al territorio nacional. Aquellos ciudadanos cubanos que tienen limitada la entrada al territorio nacional por las razones que contempla la Ley, y necesiten entrar al país por razones humanitarias y familiares justificadas, su familia en Cuba debe hacer una solicitud de autorización de entrada por razones humanitarias ante las autoridades migratorias presentando los documentos que avalen la solicitud. Esta entrada se solicita solamente en Cuba.

Solicitud de Autorización de entrada para reasentamiento en el territorio nacional.

Se otorga a ciudadanos cubanos Emigrados para entrar al territorio nacional con vistas a retomar su residencia permanente. Los interesados deben presentar su solicitud en las oficinas consulares. Se conformará un expediente de solicitud que será enviado a la DIIE para su evaluación. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
  2. Presentar pasaporte cubano vigente y una fotocopia de la primera hoja.
  3. Antecedentes penales en el país actualizados (menos de 6 meses), y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina o Colegio de Escribanos de la provincia.
  4. Carta de exposición de motivos por los que se solicita el reasentamiento.
  5.  Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  La persona de  referencia deberá manifestar esa voluntad mediante documento notarial en Cuba, cuando Inmigración lo requiera a tales efectos.
  6. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 30 000 pesos en efectivo.
  7. 1 foto tipo pasaporte tamaño 4½ X 4½ cm

Guía para la carta de exposición de motivos:  Yo (Nombre y apellidos completos con (número de pasaporte), categoría migratoria Emigrado, salí de Cuba el (fecha), por motivo (argumentar), vía (aérea o marítima). Solicito retomar la residencia permanentemente en Cuba por los siguientes motivos: (comentar su situación económica, legal, migratoria en el país, de salud, u otra de interés.)   En Cuba me recibirá en su vivienda: (Nombre y apellidos), con número de Carné de Identidad (número), residente en (Dirección de la vivienda), y número de teléfono (número).

El plazo de respuesta es 90 días. Después de conocer la decisión de la DIIE se informa a los interesados para que puedan realizar su viaje a Cuba y estando en el país se personen en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior donde fue realizada la solicitud para la documentación de identidad, de no hacer uso de esta autorización en un término de 90 días quedará sin efecto.

En el caso de los menores que vayan a reasentarse sin uno o ambos padres, estos deberán realizar en la Oficina Consular un poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o los padres que no se acojan al proceso de repatriación.

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Solicitud de la ciudadanía cubana para hijos de cubanos.  

Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, tienen derecho a solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento, según contempla la Constitución dela República de Cuba.

La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.

Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.

Para solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, antes debe haberse realizado la “Transcripción del Nacimiento” en el consulado que corresponda.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Llenar modelo de solicitud de adquisición de la ciudadanía que le será entregado en el Consulado.
  2. Servicio de Escritura de autorización para la obtención de la ciudadanía cubana. Este trámite debe ser solicitado cuando uno de los padres del menor o incapacitado, no se fuera a presentar a realizar el trámite. Debe abonar el arancel consular 132 000 pesos en efectivo.
  3. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad.
  4. Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
  5. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  6. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.
  7. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en Cuba (Original).

Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

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Declaración extendida por funcionario consular (cotejo de documentos por exhibición, constancia de licencia de conducción, otros)  

Requisitos y documentos a presentar:

1- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_otros_tramites.pdf

2- Presentar original del documento sobre el cual se emitirá declaración por exhibición (Licencia de conducción/ pasaporte/ título, etc) , con dos fotocopias.

3- Debe abonar el arancel consular correspondiente.  72 000 pesos en efectivo.

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Matrimonio en el exterior: 

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá traer al país:

 I.  Para una persona soltera:

  1. Certificación de nacimiento.
  2. Certificación de soltería. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  1. Certificación de nacimiento
  2. Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  1. Certificación de nacimiento
  2. Certificación de matrimonio
  3. Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada de Argentina en La Habana. (La Oficina Consular cubana en Argentina no actuará sobre esos documentos)

 

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.

Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos:

I.  Para una persona soltera:

  1. Certificación de nacimiento
  2. Certificación de soltería. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar legalizados (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos. Posteriormente deben ser Legalizados y Certificados por el Consulado de Cuba. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”  132 000 pesos en efectivopor cada documento a legalizar. planilla_otros_tramites.pdf 

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 Divorcio: 

SI USTED DESEA REALIZAR UN SERVICIO DE DIVORCIO, POR FAVOR, CONTÁCTENOS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS EXPUESTOS EN LA INFORMACIÓN GENERAL. GRACIAS!!!

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral.

El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, mientras el matrimonio se haya celebrado en Cuba y haya sido transcrito en el Consulado cubano.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral (a partir de sentencia firme de divorcio)

Variante I: A través del Consulado

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_otros_tramites.pdf
  2. El interesado deberá presentar en el Consulado la sentencia firme de divorcio legalizada (NO APOSTILLADA) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país o Colegio de Escribanos.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el Consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba cuando contra ella no quepa recurso alguno. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”     132 000 pesos en efectivo.
  3. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  4. El interesado deberá presentar además el Certificado de Matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio.
  5. La oficina consular conformará expediente con dicha documentación que será enviado a Cuba.  Debe abonar el arancel consular para el “Envío por valija”, del expediente 30 000 pesos en efectivo
  6. Si los interesados desearan obtener la Certificación de Divorcio y además si se requiere que la misma sea legalizada en el MINREX o ante la embajada del país en La Habana, deberán además abonar el pago por la solicitud de dicha certificación 30 000 pesos. Una vez se haya recibido el Certificado de Divorcio deberá pagar su otorgamiento con las legalizaciones solicitadas (POR RAZONES AJENAS A ESTE CONSULADO, NO SE REALIZA TEMPORALMENTE EL SERVICIO DE SOLICITUD DE DOCUMENTOS A CUBA). 
  7. El procedimiento de los trámites de divorcios registrales tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

Variante II: Personalmente o por representación

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_otros_tramites.pdf 
  2. El ciudadano cubano deberá presentar en el Consulado la escritura o sentencia firme de divorcio legalizada (NO APOSTILLADA) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos, la cual será certificada por el Consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba cuando contra ella no quepa recurso alguno. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”     132 000 pesos argentinos en efectivo.
  3. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral oficial al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la Cancillería extranjera y el Consulado. 
  4. En caso de que sea un apoderado quien realizará el trámite en Cuba, el interesado deberá solicitar en el Consulado un poder especial de representación para tal fin.   planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx   144 000 pesos argentinos en efectivo.

Una vez legalizados la sentencia o escritura de divorcio, y el poder de representación en nuestro Consulado, se deberán presentar ambos documentos a legalizar la firma del Consulado por el MINREX-Cuba (a través de Consultoría Jurídica Internacional). Una vez legalizado, puede  acudir personalmente o a través de su apoderado, ante notario cubano1 de su elección para protocolizar la sentencia o escritura de divorcio.

Posteriormente, debe presentar el acta de protocolización de la sentencia o escritura de divorcio en la oficina registral donde obre inscrito el matrimonio o el nacimiento de los ex cónyuges, a fin de que se anote la ejecutoria del divorcio al margen de las inscripciones de nacimiento y de matrimonio, sin que sea obligatoria la contratación de un abogado.

        1 Notarios adscritos a las Sociedades Civiles de Servicio: Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional,  Bufete Lex, Bufete Consultores y Abogados Internacionales (CONABI) o la Notaría Especial del MINJUS.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial:

El procedimiento de los trámites de divorcios judiciales tiene un tiempo de duración mínimo de un año para concluir el proceso.

Requisitos y documentos a presentar cuando se concurren ambos cónyuges (Divorcio Judicial por Allanamiento):

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_otros_tramites.pdf
  2. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  3. En el caso de haberse procreado hijos en el matrimonio, presentar la Certificación de Nacimiento cubano del menor que expide el Registro Especial del Estado Civil a cargo del Ministerio de Justicia.
  4. Realizar “Poder Especial para Divorcio” a favor de los abogados autorizados de Bufete Internacional en Cuba.
  5. Realizar Acta de comparecencia en el Consulado.
  6. Deben abonar los aranceles consulares estipulados para este servicio. (2 Poderes Especiales para Divorcio, 2 Actas de comparecencia, Envío por valija y Gastos de personería). Total: 894 000 pesos argentinos en efectivo.

Requisitos y documentos a presentar cuando uno solo de los cónyuges realiza la solicitud (Divorcio Judicial por Rebeldía):

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio (por rebeldía), este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

    1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. (Debe proporcionarse la dirección del otro cónyuge)  planilla_otros_tramites.pdf
    2. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
    3. En el caso de haberse procreado hijos en el matrimonio, presentar la Certificación de Nacimiento cubano del menor que expide el Registro Especial del Estado Civil a cargo del Ministerio de Justicia.
    4. Realizar un Poder Especial para Divorcio a favor de los abogados autorizados de Bufete Internacional en Cuba.
    5. Realizar un Acta de comparecencia en el Consulado.
    6. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una Declaración individual.
    7. Deben abonar los aranceles consulares estipulados para este servicio. (1 Poder Especial para Divorcio, 1 Acta de comparecencia, 2 Declaraciones de testigos, 1 Envío por valija, 1 Gasto de personería) Total: 870 000 pesos argentinos en efectivo.

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Poder Especial: (para matrimonio, divorcio, compra-venta de viviendas, extracción de cargas, administración, etc)  

El trámite se formaliza de forma presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados. Debe enviar previamente correo electrónico al Consulado con la documentación escaneada. Debe detallarse los motivos y facultades a otorgar a su apoderado, según los cuales se le podrá solicictar documentación adicional. 

Requisitos y documentos a presentar:

    1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
    2. Pasaporte y fotocopia de la primera hoja, del poderdante.
    3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
    4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio  144 000 pesos argentinos en efectivo.

Deberán detallarse los datos de la persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 

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Escritura de autorización de padres o representantes legales para la confección/actualización de pasaporte y viaje al exterior de los menores de 18 años o incapacitados

El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.

El trámite es presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados.

Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no sea revocada. No podrán confeccionarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.  Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. 

Esta autorización es válida para presentar ante las autoridades de Inmigración cubanas (DIIE), no ante una embajada extranjera en Cuba para cuyo caso deberá solicitarse un Poder Especial para Salida de Menor a favor de la persona que realizará los trámites ante la embajada extranjera.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
  2. Fotocopia del Certificado de nacimiento del menor, emitido por Registro del Estado Civil de Cuba.
  3. Fotocopia de la identificación del menor.
  4. Pasaporte cubano del padre/madre, o Documento de Identidad permanente del padre/madre cuando este sea extranjero) que autoriza.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio    72 000 pesos argentinos en efectivo.
  6. En caso de solicitarse un Poder Especial para Salida de Menor, debe aportarse además la fotocopia de la identificación del apoderado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio  144 000 pesos argentinos en efectivo.

Deben consignarse claramente en la planilla los datos del padre/madre y del menor:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

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Poder para Matrimonio: 

El trámite se formaliza de forma presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados. Debe enviar previamente correo electrónico al Consulado con la documentación escaneada. Debe detallarse los motivos y facultades a otorgar a su apoderado, según los cuales se le podrá solicictar documentación adicional. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
  2. Pasaporte del poderdante y fotocopia.
  3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
  4. Fotocopia del documento de identidad del futuro cónyuge.
  5. Fotocopia del pasaporte / docuemtnod e idetnidad del poderdante
  6. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio   144 000 pesos argentinos en efectivo.

Datos de la persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

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 Poder para Divorcio: 

El trámite se formaliza de forma presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados. Debe enviar previamente correo electrónico al Consulado con la documentación escaneada. Debe detallarse los motivos y facultades a otorgar a su apoderado, según los cuales se le podrá solicictar documentación adicional. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
  2. Fotocopia del documento de identidad del poderdante
  3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 144 000 pesos argentinos en efectivo.
  5. Certificado de matrimonio cubano

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial: (Especificar si son mayores o menores de edad). Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
  • Declaraciones de dos testigos.

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

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Poder para Cesión de Derechos Hereditarios: 

El trámite se formaliza de forma presencial, no se admite gestión de terceros ni abogados apoderados. Debe enviar previamente correo electrónico al Consulado con la documentación escaneada. Debe detallarse los motivos y facultades a otorgar a su apoderado, según los cuales se le podrá solicictar documentación adicional. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. (El trámite es personal) planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
  2. Fotocopia del docuemnto de identidad del apoderado
  3. Fotocopia del documento de identidad del cesionario
  4. Fotocopia de la Declaratoria de herederos con menos de 180 días de expedida/ Certificado de actos de última voluntad/ Testamento.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 144 000 pesos argentinos en efectivo.

Datos de la Persona que realiza el poder (cedente)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos del cesionario

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

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Transcripción de Nacimiento: 

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellos hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, solo el registro del nacimiento en el Registro Civil de Cuba. El trámite debe ser realizado por el padre o madre cubano. El padre/ madre extranjero podrá hacerlo facultado con poder notarial del padre/madre cubano.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento impreso y debidamente lleno tomando como referencia el Acta de nacimiento. planilla_solicitud_transcripcion_nacimiento.doc
  2. Certificación de Nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada (HABILITADO) (NO APOSTILLA) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto  del país o Colegio de escribanos de la provincia. El documento deberá ser certificado por el Consulado cubano, y formará parte del expediente que permanecerá en los registros de la oficina.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre y/o del padre).
  4. Identificación del padre o madre extranjero.
  5. Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres del inscripto.
  6. El acto de transcripción se exime del pago de aranceles, no así la legalización del Acta de Nacimiento, por la que debe abonar el arancel estipulado por concepto de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”.  132 000 pesos argentinos en efectivo.

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 Transcripción de Defunción:  

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe realizar el registro de dicho acto en el consulado cubano para su posterior asiento en el Registro Civil de Cuba. 

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Planilla de Solicitud de Transcripción de Defunción impreso y lleno. planilla_solicitud_transcripcion_defuncion.docx
  2. Certificado de Defunción original expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, legalizado (HABILITADO) (NO APOSTILLA) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de escribanos de la provincia. El documento deberá ser certificado por el Consulado cubano, y formará parte del expediente que permanecerá en los registros de la oficina.
  3. Certificado Médico en idioma español en el que se consigne la causa del fallecimiento, cuando en el certificado de defunción no se recoja la misma. No requiere ser legalizado por el consulado.
  4. Pasaporte cubano del fallecido(a), con el que se acredita la condición de ciudadano cubano del difunto(a).
  5. El acto de transcripción y legalización de documentos asociados se exime del pago de aranceles.

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Transcripción de Matrimonio:

Todo matrimonio efectuado en el exterior debe ser registrado en el Consulado cubano para su posterior asiento en el Registro Civil de Cuba. El trámite debe ser realizado por el cónyuge cubano. El cónyuge extranjero o una tercera persona podrá realizar la inscripción mediante poder notarial del cónyuge cubano que lo faculte para dicho acto.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Planilla de solicitud de Transcripción de Matrimonio, impresa y debidamente llena tomando como referencia los datos del Acta de matrimonio.   planilla_solicitud_de_transcripcion_de_matrimonio.doc
  2. Acta o certificado de matrimonio original expedido por el registro civil del país donde se produjo el matrimonio, debidamente legalizada (HABILITADO) (NO APOSTILLA), el cual será legalizado por el Consulado.
  3. Copias de los certificados de nacimiento de ambos contrayentes.
  4. Copias del pasaporte cubano y documento de identidad de los contrayentes.
  5. Debe abonar los aranceles estipulados para el trámite por concepto de Transcripción de Matrimonio  y “Legalización y certificación de documentos extranjeros” Total: 300 000 pesos argentinos en efectivo.

Pasados 30 días de haberse realizado la transcripción, el interesado puede solicitar en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba, el Certificado de Matrimonio Cubano. También puede solicitarlo en la oficina consular para lo cual debe cumplir los requisitos para las solicitudes de documentos a Cuba, u abonar el arancel estipulado para ese trámite.

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Legalización y certificación de documentos extranjeros    

Los documentos extranjeros que surtirán efecto en Cuba deben estar legalizados (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina (  https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-documento-publico-electronico-tad ), o Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda  CFNA - COLEGIOS DE ESCRIBANOS , y posteriormente por nuestro consulado.  Ejemplo de HABILITACIÓN: ejemplo_de_legalizacion_internacional_habilitado.pdf

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_otros_tramites.pdf 
  2. Documento completo a legalizar previamente legalizado (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, o Colegio de Escribanos.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado para  “Legalización y certificación en documentos extranjeros”  132 000 pesos argentinos en efectivo. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la legalización 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

Requisitos y documentos para solicitud a distancia por Correo Postal: 

1- Escribir a consuladocubarg@gmail.com, con el asunto Legalización de documentos por correo postal. Deberá enviar en el correo electrónico fotocopia de los documentos legalizados (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos de la provincia. Debe esperar notificación para que envíe por correo postal lo siguiente:

2- Planilla de solicitud impresa y llena. Debe marcar con una X  en NO PERSONAL.  planilla_otros_tramites.pdf 

2- Documentos a legalizar, previamente legalizado (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, o Colegio de Escribanos.

3- Un sobre adicional para retornar los documentos ya legalizados por el Consulado con pago en destino en una sucursal de Correo Argentino que indique (Se recomienda enviar sobre protector. Ejemplo: Línea Pack Plus de Correo Argentino). 

4- Fotocopia del DNI argentino de la persona que retirará los documentos.

5 - Una vez recibidos los documentos en el Consulado se le contacta para que realice el pago por transferencia. 132 000 pesos argentinos.  Trámite no personal 30 000 pesos argentinos.  

8- Una vez en sucursal el usuario tendrá cinco días hábiles para acudir a pagar el envío y retirarlo con su DNI antes de que sea retornado al Consulado. sucursales_correo_argentino_que_prestan_servicio_cobro_en_destino.pdf

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 Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba: 

En el caso que existan familiares en Cuba.

  • El familiar del finado que desea trasladar sus restos se dirigirá a la Funeraria de Calzada y K, solicitando los servicios correspondientes, deberá indicar los nombres y apellidos del cadáver cuyos restos o cenizas van a ser trasladados a Cuba, informando día, mes y año del fallecimiento, causas de la muerte, quien se va a responsabilizar en Cuba con el traslado, y el cementerio donde van a ser sepultado (cenizas o restos)

Requisitos y documentos para traslado de cadáveres:

  1. Realizar la Transcripción de Defunción. Debe presentar el Certificado de Defunción original o Certificado Médico de Defunción, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, el cual será legalizado por el Consulado.
  2. Certificado Médico donde se exprese que el cadáver ha sido embalsamado acorde a las medidas estipuladas, a certificar por el Consulado.
  3. Documento autorizando traslado del cadáver que da el Ministerio de Salud del país correspondiente, a certificar por el Consulado.
  4. Licencias de Enterramiento otorgadas por las autoridades del país donde ocurre el fallecimiento, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u autoridades competentes del país, y legalizadas por el Consulado a certificar por el Consulado.
  5. Carta del Consulado haciendo constar que el cadáver se encuentra acondicionado a las medidas estipuladas.
  6. Los trámites asociados a los documentos necesarios son exentos.

 Requisitos y documentos para traslado de cenizas: 

  1. Certificado de Defunción original o Certificado Médico de Defunción, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, y legalizado por el Consulado.  
  2. Certificado de Cremación legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, y legalizado por el Consulado. 
  3. Realizar la Transcripción de Defunción.  
  4. Los trámites asociados a los documentos necesarios son exentos.

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Solicitud de documentos a Cuba     

POR RAZONES AJENAS AL CONSULADO, NO SE ESTÁ BRINDANDO ESTE SERVICIO TEMPORALMENTE

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
  2. Fotocopia de la primera hoja del pasaporte/ DNI del solicitante si es extranjero.
  3. Fotocopia del DNI/Pasaporte del titular del documento a solicitar en caso no sea del solicitante.
  4. En caso de requerir que el documento solicitado sea legalizado en la Embajda de Argentina en Cuba deberá entregar debidamente lleno y firmado el Formulario de Solicitud de Legalizaciones.  formulario_de_solicitud_de_legalizaciones_embajada_argentina.pdf
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por concepto de solicitud. 30 000 pesos argentinos en efectivoSi el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo total 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
  6. Cuando el solicitante sea notificado del recibo del documento debe presentarse en el Consulado a retirarlo y abonar los aranceles estipulados por concepto de Otorgamiento: Antecedentes penales, certificado de nacimiento, y otros documentos registrales 216 000 pesos argentinos en efectivo incluye la Legalización en el MINREX  y Legalización en la Embajada extranjera de haberlas solicitado .
  7. Si se trata de documentos de estudio, deberá abonarse además el arancel por concepto de la legalización en el OACE correspondiente, para un total de 576 000 pesos argentinos en efectivo
  8. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo total 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

El plazo de obtención de los documentos no está definido.

Requisitos para realizar trámite por Correo Postal 

  1. Deberá enviar la planilla llena, fotocopia de la primera hoja del pasaporte del titular del documento, y un sobre adicional para enviarle el documento una vez sea otorgado. 
  2. En caso de requerir que el documento solicitado sea legalizado en la Embajda de Argentina en Cuba deberá entregar debidamente lleno y firmado el Formulario de Solicitud de Legalizaciones. formulario_de_solicitud_de_legalizaciones_embajada_argentina.pdf
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por concepto de solicitud.  30 000 pesos argentinos y  30 000 pesos argentinos por concepto de “Trámite no personal”. 
  4. Una vez recibida documentación se contactará al solicitante para que realice el pago por transferencia o depósito.
  5. Cuando el solicitante sea notificado de que el documento solicitado ha sido recibido debe abonar los aranceles estipulados por concepto de Otorgamiento , Legalización en el MINREX  y Legalización en la Embajada extranjera, de haberlas solicitado. Antecedentes penales, certificado de nacimiento, y otros documentos registrales 216 000 pesos argentinos incluye la Legalización en el MINREX  y Legalización en la Embajada extranjera de haberlas solicitado .
  6. Si se trata de documentos de estudio, deberá abonarse además el arancel por concepto de la legalización en el OACE correspondiente. 576 000 pesos argentinos
  7. Se deberá pagar además 30 000 pesos argentinos por concepto de “Trámite no personal”. 

El plazo de obtención de los documentos no está definido.

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SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS

ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL PASAPORTE VIGENTE PARA LA OBTENCIÓN DE LAS VISAS.

PARA TRAMITAR LA VISA DE TURISMO, DEBE ENTRAR EN LA SIGUIENTE PÁGINA WEB: https://evisacuba.cu

EN CASO DE SER UN TRÁMITE NO PERSONAL, TAMBIÉN DEBE PRESENTARSE EL PASAPORTE DEL INTERESADO Y, EN ÚLTIMA INSTANCIA, SE ADMITIRÁ UNA FOTOCOPIA A COLOR Y LEGIBLE, PREVIA CONSULTA CON EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR.

Visa de turismo (Tarjeta Turística):

La visa de turismo o Tarjeta Turística (TT) se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional por 90 días, prorrogable por una vez por igual tiempo ante las autoridades de inmigración cubanas. Los menores de edad también requieren visa.

Todo viajero deberá llenar la Declaración Jurada de entrada a Cuba desde las 48 hs antes del viaje: https://www.dviajeros.mitrans.gob.cu/inicio

A TENER EN CUENTA:

  • ​Las aprobaciones de las solicitudes dependen directamente de las confirmaciones de pago que realice el banco. Dichas confirmaciones pueden tardar entre 48 y 72 horas hábiles, o más, en caso de que las transferencias no estén identificadas.
  • Exija a su banco o plataforma de servicios bancarios identificar la transferencia realizada con su nombre y sus apellidos.
  • No incluya en su solicitud correos electrónicos de terceros, ni realice transferencias desde cuentas de terceros o de personas que no estén incluidas en su solicitud. Si no puede abonar desde su cuenta personal, diríjase a consuladocubarg@gmail.com para recibir instrucciones.
  • No realice solicitudes los últimos días hábiles del mes, en especial si son feriados en Argentina, pues la devaluación de la moneda afecta directamente el arancel de las visas. Las solicitudes recibidas en esos días serán canceladas.
  • Siempre asegúrese de revisar todos los datos consignados en la solicitud de la visa, antes de completar la misma.

 

Visa familiar  (A-2)

 

Se le otorga a los cónyuges, padres, o hijos extranjeros, de ciudadanos cubanos que viajan en compañía de su familiar cubano para hacer estancia en el domicilio familiar en Cuba por término superior a los 30 días. Deben presentar el pasaporte y documento que avale el vínculo familiar (certificado de nacimiento o matrimonio con menos de 2 años de expedido). Esta visa le permite al familiar extranjero permanecer más de 30  días en Cuba, en dependencia de la categoría migratoria del familiar cubano.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_otros_tramites.pdf
  2. Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
  3. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento cubanos o transcripciones correspondientes realizadas en el Consulado, que avalen el vínculo familiar formalizado con el ciudadano cubano.
  4. Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.  (Aseguradoras más usuales: Universal Assistance, o Assist Card aunque el viajero puede asegurarse con la agencia de su elección cerciorándose que tiene cobertura en Cuba)  
  5. Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
  6. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.  96 000 pesos argentinos en efectivo. Si el titular de la visa no se presenta se adicionan al costo de la visa 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

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Visa de Periodista  (D-6)

El interesado debe solicitar la visa de periodista a la Oficina de Prensa (correo: asuntospoliticos@ar.embacuba.cusolidaridad@ar.embacuba.cu; prensa@ar.embacuba.cu) de la Embajada de Cuba, y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en horario de atención al público a recibir el visado.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_otros_tramites.pdf 
  2. Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
  3. Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.  (Aseguradoras más usuales: Universal Assistance, o Assist Card aunque el viajero puede asegurarse con la agencia de su elección cerciorándose que tiene cobertura en Cuba)  
  4. Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.  96 000 pesos argentinos en efectivo.

Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

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Visas de exploración de negocios (A-7)

Visado que se otorga a los extranjeros que solicitan viajar a Cuba a fin de otorgar algún tipo de negocios o prestar servicios, pero aun no ha contactado con entidades cubanas.

Se realiza entrevista previa al otorgamiento de la visa y es competencia y facultad del Consulado (con Visto Bueno de la Oficina Económico – Comercial)  su otorgamiento.

Se debe tener definido hacia qué sector se va a dirigir (industrial, servicios, comercial, etc.) antes de solicitar en el Consulado (Embajada) del país de origen la visa de Exploración de Negocios.

Estando en el territorio nacional, si no han tenido contacto previo con la contraparte cubana, debe dirigirse a la Cámara de Comercio para conocer las empresas con licencias para importar los productos que oferta el código de sistema armoniado y/o partida arancelaria.

Estas pueden ser Empresas Importadores y Exportadoras, y Empresas de Capital Mixto autorizadas a importar y exportar directamente sus insumos y producciones.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_otros_tramites.pdf
  2. Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
  3. Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD. (Aseguradoras más usuales: Universal Assistance, o Assist Card aunque el viajero puede asegurarse con la agencia de su elección cerciorándose que tiene cobertura en Cuba).  
  4. Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.  96 000 pesos argentinos en efectivo.

Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. 

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 Visas de de negocios (D-7)

Visado que se otorga a los extranjeros que viajan a Cuba para dedicarse a actividades de carácter comercial o de negocios, por interés de contrapartes cubanas trasladado mediante invitación a la Oficina Comercial de la Embajada. comercial@ar.embacuba.cu

Una vez aprobada la visa el interesado se presentará en el Consulado.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.   planilla_otros_tramites.pdf
  2. Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte..
  3. Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
  4. Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.  96 000 pesos argentinos en efectivo. 

Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. 

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Otras visas

Existen otros tipos de visas, según la motivación u objetivo del viaje: visas de estudiantes, trabajo, salud, entre otras. Estas visas deben ser solicitadas por las contrapartes cubanas a la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería de Cuba (DIIE), la cual situará la aprobación de la visa al Consulado. En interesado debe acudir posteriormente al Consulado a colocar la visa y abonar el arancel consular que corresponda.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.  planilla_otros_tramites.pdf 
  2. Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
  3. Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
  4. Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.  96 000 pesos argentinos en efectivo.

Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la visa 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.


Solicitud de visa de residencia permanente en Cuba 

Las solicitudes de visas de residentes permanentes serán formuladas por los extranjeros interesados en las oficinas consulares, o por sus familiares ante la DIIE. La aprobación de las visas es facultad de la DIIE.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_otros_tramites.pdf
  2. Resultados de exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del VIH – SIDA, debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser realizados directamente en Cuba, siempre que sea en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  3. Certificación de antecedentes penales en el país de residencia debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  4. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  5. Foto tipo pasaporte.
  6. Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  7. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
  8. Debe abonar el arancel consular estipulado para la solicitud de la visa.   30 000 pesos argentinos en efectivo.
  9. Luego de ser aprobada, debe abonar el arancel consular estipulado para el otorgamiento de la visa.   66 000 pesos argentinos en efectivo.

En caso de que la solicitud de visa de residente permanente sea para los hijos menores de ciudadanos extranjeros:

  • Poder notarial del padre o madre y legalizado por el Consulado. 144 000 pesos argentinos en efectivo.
  • Certificado de nacimiento del menor legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u autoridades competentes del país, y legalizado por el Consulado. 132 000 pesos argentinos en efectivo.

Si el titular del trámite no se presenta se adicionan 30 000 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

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  Para la entrada de mascotas a Cuba (perros y gatos): 

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe legalizar en el Consulado el Certificado Veterinario Internacional y el Certificado de Vacunación Antirrábica.

Los documentos extranjeros que surtirán efecto en Cuba deben estar legalizados (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina (https://www.cancilleria.gob.ar/es/servicios/servicios/apostilla-legalizacion-documento-publico-electronico-tad ), o Colegio de Escribanos de la provincia que corresponda  CFNA - COLEGIOS DE ESCRIBANOS  y luego ser legalizados por el Consulado cubano.

Requisitos y documentos a presentar:

  1. Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. planilla_otros_tramites.pdf 
  2. Certificado Veterinario Internacional original previamente HABILITADO.  Requisitos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argetnina para autorizar el envío de perros y/o gatos a Cuba:  https://www.argentina.gob.ar/senasa/informacion-al-viajero/viajar-al-ext...
  3. Certificado de Vacunación Antirrábica - Original  previamente HABILITADO

  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para  “Legalización y certificación en documentos extranjeros”  132 000 pesos argentinos en efectivo por cada documento a legalizar.

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Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de pasaporte 
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo 
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía


 

Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición  el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Renovación de pasaporte:

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carné consular (si el trámite se realiza vía correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5)  un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.

Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación,  una transferencia bancaria a la cuenta del consulado,  y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.  No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras,  borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • Asto. Oficial: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Prórroga de Pasaporte:

Este servicio se puede realizar de dos formas:

Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carné consular.

Solicitud por correo:

  1. Enviar Pasaporte
  2. Llenar y enviar modelo de solicitud
  3. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  5. Un sobre con suficientes sellos y su dirección para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  6. Fotocopia de carné consular.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Instrucciones para el llenado de la planilla

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

Referencias en cuanto al llenado

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • AO: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para entrar  a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado,  en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
 

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

 


Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
     

 

Habilitación de pasaporte:

La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente,  haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.
La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con  los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada,  denominada HE-11.
Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.
En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de  entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

 


 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Presentar la planilla de solicitud.

b) Presentar Pasaporte cubano vigente.

c) Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 

d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.


Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana:

Para formalizar la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se debe presentar:

  1. Modelo de solicitud firmada por el interesado, representante legal de los menores o incapacitados; o por un apoderado, en caso de que se solicite a través de terceras personas.
  2. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Original del Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS del interesado.
  4. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  5. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.

Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.

Cuando los padres o titulares no concurren a realizar la solicitud y se presenta una tercera persona para representarlos, este solicitante debe tener plenos poderes para realizar el acto de solicitud y debe acreditar la autorización mediante escrituras de ambos padres (una escritura de ambos o escritura de cada uno) para la Adquisición de la Ciudadanía. El documento notarial que otorga poder al solicitante puede contener en una de sus cláusulas la Autorización del padre o los padres para el Reconocimiento del menor o incapacitado.

Si los documentos notariales que se presentan para la Solicitud de la Adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, son emitidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados por el Consulado cubano correspondiente.

Si estos documentos notariales se formalizan en Cuba, para ser presentados en el Consulado cubano, no se requiere su legalización por el MINREX.

Cuando se trate de padres declarados incapacitados, con suspensión o privación de la patria potestad, o el fallecimiento de alguno de los padres, se deben acreditar estas circunstancias, ejemplos: Certificado Defunción, Sentencia de la pérdida de patria potestad, etc., debidamente legalizados en los casos que corresponda y siempre en original.

En el caso de que la intención del interesado, del representante legal de los menores o incapacitados o se manifieste en el poder que se presente (tal como indica el inciso a) sea residir en Cuba, se debe presentar Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliar al interesado en su vivienda (Original).

Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Una vez las autoridades migratorias cubanas dicten resolución al respecto, el Consulado notificará al interesado y le indicará los pasos subsiguientes a cumplir.


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
 


 

Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

 

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
  4. Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria.  Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta,  en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro.  Este trámite se realiza siempre de forma personal.

 


 

Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubanodeberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.

 


 

Poder General:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 


 

Poder Especial:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
 
Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  

 


 

Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados:

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

 


 

Poder para Matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

 


 

Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

 


 

Poder de Declaratoria de Heredero:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

 


 

Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

 


 

Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 


 

Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,   el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

 Para la solicitud por correo debe enviar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  4. Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

 


 

Visa de turismo :

Visa de Turismo Electrónica

La visa de turismo electrónica se utiliza para viajes de ciudadanos extranjeros que desean realizar turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días, prorrogables por 90 días más ante las autoridades migratorias cubanas. Los viajeros deben contar con pasaporte válido y vigente. Los menores de edad deben viajar con su visa electrónica aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.

Obtención de la Visa de Turismo Electrónica: 

  • Se puede tramitar en oficinas consulares cubanas en el exterior o mediante una agencia, turoperadora o aerolínea que comercialice las mismas.
  • Para la solicitud a distancia, usted debe acceder al sitio web: https://evisacuba.cu/es/inicio y desde allí realizar el correcto llenado del formulario para completar dicha solicitud.
  • El trámite también se puede gestionar de manera presencial en las oficinas consulares.
  • El pago del visado electrónico se realiza mediante las diferentes formas de pago establecidas por cada oficina consular.

 


 

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo,  medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.  

 


 

Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

 


 

Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


 

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^

 


 

Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Por correo:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a través  de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.