- Remita su consulta al siguiente buzón de correo electrónico consuladocubarg@gmail.com
- Se atiende según el orden de llegada, a partir de que se inicie la atención consular a las 9:00 am.
- Para solicitar cualquier trámite, o realizar el trámite por correo postal si corresponde, es obligatorio presentar la correspondiente planilla de solicitud debidamente llena. Cada planilla la podrá descargar de esta página web.
- Los usuarios deberán presentarse apropiadamente vestidos. No se admitirá el ingreso de personas en pantalones cortos, bermudas, musculosas y ojotas.
- Los usuarios deben revisar los datos y documentos resultantes de sus trámites. No se admitirán reclamaciones pasadas las 24 horas.
- Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular, y deberá presentar su Carné de Inscripción Consular para solicitar cualquier servicio en el Consulado.
- En aquellos trámites que se soliciten a través de terceras personas o de Correo Postal, estas deberán pagar por cada una de las personas ausentes, un monto adicional al arancel consular del trámite, por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición) y por hijos menores de 18 años no se paga este concepto, por ser sus padres sus representantes legales, cuando se trata de trámites presenciales.
- El trámite de Poderes y Transcripciones Nacimiento, Matrimonio y Defunción, demora como mínimo 48hrs a partir de su solicitud.
- Los Trámites Notariales no pueden realizarse a través de terceros ni apoderados.
- Para los trámites que excepcionalmente sean realizados fuera del horario de atención establecido se pagará el doble del arancel consular correspondiente.
- Los documentos extranjeros que sutirán efecto en Cuba deben ser certificados por el Consulado, previa legalización (HABILITADO. Legalización Internacional) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos. No se admiten documentos APOSTILLADOS. Ver ejemplo de referencia:
ejemplo_de_legalizacion_internacional_habilitado.pdf
- Los temas aduanales deben ser consultados en la página web de la Aduana General de la República de Cuba.
- Para obtener información sobre el cambio de moneda en Cuba puede consultar: www.bc.gob.cu/ y www.banco-metropolitano.com.cu/
NOTARIALES: Poder General | |
SOLICITUD DE DOCUMENTOS A CUBA: (Solo para documentos registrales, tales como: certificaciones de nacimiento, divorcio, matrimonio y defunción) | OTROS SERVICIOS: |
SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS | OTROS SERVICIOS CONSULARES |
Visa de turismo (eVisa) Visa familiar (A-2) Visas de periodista (D-6) Visas de negocios (D-7) |
- El 16 de febrero del 2010 el Gobierno de Cuba estableció que todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior, que entren al país a partir del 1º de mayo de 2010, deben poseer una póliza de seguro de viaje con cobertura de gastos médicos en Cuba. Los seguros de viajes suscritos por las compañías de seguro cubanas y por la mayoría de las compañías aseguradoras internacionales, cuentan con los servicios de asistencia en viaje dentro de Cuba de la compañía Asistur SA., con un servicio las 24 horas y durante los 365 días del año.
- Los ciudadanos argentinos portadores de pasaporte ordinario o corriente requieren de visa para entrar al territorio cubano.
- De acuerdo al Acuerdo de exención de visado vigente entre Cuba y Argentina, se exime del requisito de visa por un término de 90 días a los ciudadanos de ambos países portadores de pasaporte oficial y de servicio, y diplomático hasta 60 días.
- Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar al Consulado y verificar si la autorización ya fue recibida.
- Los pasaportes extranjeros deberán permanecer vigentes durante la estancia en Cuba.
- Los viajeros podrán ingresar en efectivo cualquier moneda extranjera aceptada por el Banco Central de Cuba para ser canjeado por peso cubano (CUP), incluyendo dólares estadounidenses en efectivo.
- Las tarjetas de débito o crédito aceptadas en Cuba son: Visa, Mastercard, y American International Service (AIS). No obstante, se recomienda a los viajeros interesados en viajar a Cuba, consultar con el banco donde posea su cuenta bancaria: si podrá hacer uso de su tarjeta en el territorio nacional.
- Se exigirá la presentación de la declaración jurada de entrada a Cuba para todos los que arriben al país. La visa de turismo electrónica incluye la declaración jurada. El resto de los viajeros, ya sean cubanos o extranjeros, debe acceder a https://www.dviajeros.mitrans.gob.cu durante las 72 horas previas a su llegada a la República de Cuba. D'Viajeros es un proceso que facilita y mejora la experiencia de los viajeros en su tránsito por los servicios migratorios, sanitarios y de aduana de la República de Cuba.
- Medidas sanitarias especiales a cumplir: Se responsabiliza a los propietarios de las casas de renta o persona que hospeden a viajeros no residentes en el país, de informar con inmediatez a las autoridades sanitarias correspondientes la aparición de cualquier sintomatología que presenten los mismos.
- Las áreas de salud en la comunidad mantendrán la vigilancia epidemiológica de los turistas hospedades en las casas particulares, estableciéndose la obligatoriedad de presentarse ante las autoridades de salud, en caso de presentar signos o síntomas sugestivos de COVID-19.
- Más información útil sobre Cuba: www.cubatravel.cu/
- A partir del 14 de enero de 2013 con la publicación del Decreto Ley 302 (Modificativo de la Ley 1312 “Ley de Migración”) inició el proceso de actualización de la Política Migratoria de Cuba, una decisión del Gobierno cubano en ejercicio de su soberanía. Paulatinamente se adoptarán otras medidas relacionadas con el tema migratorio, las cuales sin dudas, ayudarán a consolidar los prolongados esfuerzos de la Revolución en aras de normalizar plenamente las relaciones de Cuba con su emigración. Como parte de las medidas, se decidió eliminar el requisito de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior con pasaporte corriente, siendo requisito para la salida el pasaporte válido y vigente. Se dejó sin efecto el requisito de la Carta de Invitación. Estableció hasta 24 meses la estancia temporal en el exterior de los cubanos que viajan por asuntos particulares, prorrogables por razones justificadas que lo imposibiliten de regresar al país en ese término.
- Se considera que un cubano es “Emigrado”, cuando viaja por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por término superior a 24 meses sin autorización, así como cuando se establece en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias. En este caso, el ciudadano cubano pierde su residencia permanente en Cuba, y deberá solicitar su reasentamiento o repatriación a la autoridad migratoria cubana para recuperarla. El “Emigrado” puede permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba, prorrogables ante la DIIE cuando corresponda.
- Los cubanos que se encuentran dentro de los 24 meses, pueden solicitar cambio de condición migratoria a “Residente en el Exterior”, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales. La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría. El ciudadano cubano “Residente en el Exterior” puede permanecer hasta 1 año en sus visitas a Cuba.
- En tanto el ciudadano cubano con residencia permanente en Cuba regrese de su viaje al exterior antes del término de los 24 meses a partir de la fecha de su salida, conservará su condición migratoria de “Residente en Territorio Nacional”.
- En enero de 2018 se eliminó la “Habilitación” del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos. Para viajar a Cuba solo requieren de pasaporte válido y vigente, con excepción de aquellos con criterio de inadmisibilidad según la norma vigente. También, se eliminó el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
- Se han actualizado las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, las cuales incluyen beneficios significativos para los cubanos, por tal motivo sugerimos su estudio.
- Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que se encuentran en el exterior previo al 19 de marzo de 2020 podrán permanecer en el exterior HASTA NUEVO AVISO, conservando su condición de residente en el territorio nacional. Se les exime hasta nuevo aviso del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior y se extiende la posibilidad de que retornen al país sin tener que realizar este trámite consular. Esta medida es aplicable también para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
Requisitos y documentos a presentar:

Requisitos y documentos a presentar:
- Pasaporte vencido (6 años) y una fotocopia de la primera hoja.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
- Fotocopia de certificado de nacimiento cubano.
- Carné consular en caso de ser Emigrado o tener PRE. De no tenerlo debe solicitar el trámite de Inscripción Consular y entregar dos fotos tipo carné 21/2 x 21/2 . Costo 17 000 pesos en efectivo.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 340 000 pesos en efectivo (272 000 pesos argentinos en efectivo si se trata de un menor a 16 años).
- 1 foto tipo pasaporte 41/2 x 41/2 con fondo blanco.
- En caso de pérdida del pasaporte, además de los requisitos del 2 al 6, se debe presentar acta de denuncia por la pérdida, confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado.
- El trazo de la firma se debe hacer con tinta negra, y no debe tocar los bordes del cuadro destinado para la firma.
- La planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras, borrones y/o datos incompletos.
- Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno.
- Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
- resentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
- Denuncia de la policía, si se trata de pérdida o robo del pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte vencido o perdido, o fotocopia de una certificación de nacimiento u otra identificación que acredite la ciudadanía cubana.
- Boleto de avión.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para la solicitud 42 500 pesos en efectivo.
- Si es aprobada la solicitud, el titular del documento debe presentarse en el Consulado con una foto a color tipo pasaporte y debe abonar el arancel correspondiente al otorgamiento. 136 000 pesos en efectivo.
Requisitos y documentos a presentar:
- Si la solicitud de cambio se fundamenta en matrimonio con extranjero se tendrá en cuenta que la validez del certificado de matrimonio no exceda los dos años de expedida, y deberá presentarse la Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe realizar dicho trámite en el Consulado. El acta de matrimonio no debe exceder de los 2 años de emitida.
- Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un año de expedido.
- Si la solicitud de la residencia en el exterior está motivada por haber procreado hijo con extranjero sin haber contraído matrimonio, debe presentar la Transcripción de dicho nacimiento ante el Consulado, o efectuarla en caso no haberla realizado.
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
- Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, anexando aquellos documentos que avalen la solicitud.
- 2 fotos tamaño 4½ x 4½ cm
- Fotocopia de su pasaporte. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
- Fotocopia del documento que avala la residencia en el país extranjero.
- En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 136 000 pesos en efectivo.
- El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba. Si es aprobada la solicitud, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento de la RE 34 000 pesos en efectivo y del Carné Consular 17 000 pesos en efectivo.
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la Oficina Consular con la correspondiente obtención de su Carné Consular.
- Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba sin la autorización debida perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento del cambio de condición migratoria puede motivar la revocación de la RE.
- Puede entrar y salir de Cuba cuando lo desee, sin que tenga que mediar autorización alguna. Pueden permanecer en el exterior tiempo indefinido.
- Permanecer en Cuba hasta un año, en cada viaje. Durante cada viaje a Cuba debe solicitar prórroga para una estancia superior a los 180 días; en caso de requerir permanecer más de 365 días de forma ininterrumpida, debe informar a los órganos de Inmigración y Extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
- Trasmitirle la condición de residente en el exterior a sus padres e hijos menores de edad o incapaces, así como a otros familiares, por causas justificadas.
- Acompañarse durante su estancia en Cuba, de su cónyuge e hijos extranjeros, con visa familiar otorgada por el consulado cubano o con Tarjeta de Turista. La estancia de sus familiares se equipara a la del residente en el exterior.
- Fijar nuevamente la residencia en Cuba cuando lo deseen y, solicitar la residencia permanente de su cónyuge e hijos extranjeros.
- Tienen derecho a mantener propiedad sobre sus bienes.
- Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 42 500 pesos en efectivo.
- Si es aprobada la solicitud, debe acudir al Consulado y abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento 136 000 pesos en efectivo, y colocar la pegatina que acredita la HE-11 en el pasaporte. Plazo de respuesta 10 días.
Se otorga a los emigrados cubanos por un término de 90 días para su uso, es válida para una entrada y salida al territorio nacional. Aquellos ciudadanos cubanos que tienen limitada la entrada al territorio nacional por las razones que contempla la Ley, y necesiten entrar al país por razones humanitarias y familiares justificadas, su familia en Cuba debe hacer una solicitud de autorización de entrada por razones humanitarias ante las autoridades migratorias presentando los documentos que avalen la solicitud. Esta entrada se solicita solamente en Cuba.
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
planilla_para_pasaporte_prorroga_dvt_habilitaciones.pdf
- Presentar pasaporte cubano vigente y una fotocopia de la primera hoja.
- Antecedentes penales en el país actualizados (menos de 6 meses), y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina o Colegio de Escribanos de la provincia.
- Carta de exposición de motivos por los que se solicita el reasentamiento.
- Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. La persona de referencia deberá manifestar esa voluntad mediante documento notarial en Cuba, cuando Inmigración lo requiera a tales efectos.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. 42 500 pesos en efectivo.
- 1 foto tipo pasaporte tamaño 4½ X 4½ cm
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley señala, tienen derecho a solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento, según contempla la Constitución dela República de Cuba.
- La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
- El matrimonio, la unión de hecho o su disolución no afectan la ciudadanía de los cónyuges, de los unidos o de sus hijos.
- Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas.
- Llenar modelo de solicitud de adquisición de la ciudadanía que le será entregado en el Consulado.
- Servicio de Escritura de autorización para la obtención de la ciudadanía cubana. Este trámite debe ser solicitado cuando uno de los padres del menor o incapacitado, no se fuera a presentar a realizar el trámite. Debe abonar el arancel consular 187 000 pesos en efectivo.
- Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS (Original).
- Fotocopia de la hojadel Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
- Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.
- Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliarse al interesado en su vivienda, cuando la pretensión es residir en Cuba (Original).
Requisitos y documentos a presentar:
- Presentar original del documento sobre el cual se emitirá declaración por exhibición (Licencia de conducción/ pasaporte/ título, etc) , con dos fotocopias.
- Debe abonar el arancel consular correspondiente. 102 000 pesos en efectivo.
I. Para una persona soltera: | II. Para una persona divorciada: | III. Para una persona viuda: |
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I. Para una persona soltera: | II. Para una persona divorciada: | III. Para una persona viuda: |
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Los documentos deben estar legalizados (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o Colegio de Escribanos. Posteriormente deben ser Legalizados y Certificados por el Consulado de Cuba. Debe abonar el arancel consular estipulado para el servicio de “Legalización y certificación de documentos extranjeros” 187 000 pesos en efectivo, por cada documento a legalizar. planilla_otros_tramites.pdf
Para asentar su divorcio en Cuba debe presentar la siguiente documentación:
- Acta o Sentencia de Divorcio debidamente legalizada.
- Pasaporte vigente del titular del documento.
- Fotocopia de la Certificación de Nacimiento (donde se puedan visibilizar todos los datos necesarios).
- Fotocopia del Certificado de Matrimonio que se extingue.
Requisitos y documentos a presentar:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
- Fotocopia del Certificado de nacimiento del menor, emitido por Registro del Estado Civil de Cuba.
- Fotocopia de la identificación del menor.
- Pasaporte cubano del padre/madre, o Documento de Identidad permanente del padre/madre cuando este sea extranjero) que autoriza.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 102 000 pesos argentinos en efectivo.
- En caso de solicitarse un Poder Especial para Salida de Menor, debe aportarse además la fotocopia de la identificación del apoderado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 204 000 pesos argentinos en efectivo.
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Requisitos y documentos a presentar:
- Pasaporte del poderdante y fotocopia.
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado.
- Fotocopia del documento de identidad del futuro cónyuge.
- Fotocopia del pasaporte / docuemtnod e idetnidad del poderdante
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio 204 000 pesos argentinos en efectivo.
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Requisitos y documentos a presentar:
- Fotocopia del documento de identidad del poderdante
- Fotocopia del documento de identidad del apoderado
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 204 000 pesos argentinos en efectivo.
- Certificado de matrimonio cubano
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial: (Especificar si son mayores o menores de edad). Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
- Declaraciones de dos testigos.
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa. (El trámite es personal)
planilla_de_solicitud_de_poder_especial.docx
- Fotocopia del docuemnto de identidad del apoderado
- Fotocopia del documento de identidad del cesionario
- Fotocopia de la Declaratoria de herederos con menos de 180 días de expedida/ Certificado de actos de última voluntad/ Testamento.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 204 000 pesos argentinos en efectivo.
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
Requisitos y documentos a presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento impreso y debidamente lleno tomando como referencia el Acta de nacimiento.
planilla_solicitud_transcripcion_nacimiento.doc
- Certificación de Nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada (HABILITADO) (NO APOSTILLA) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país o Colegio de escribanos de la provincia. El documento deberá ser certificado por el Consulado cubano, y formará parte del expediente que permanecerá en los registros de la oficina.
- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre y/o del padre).
- Identificación del padre o madre extranjero.
- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres del inscripto.
- El acto de transcripción se exime del pago de aranceles, no así la legalización del Acta de Nacimiento, por la que debe abonar el arancel estipulado por concepto de “Legalización y certificación de documentos extranjeros”. 187 000 pesos argentinos en efectivo.
Requisitos y documentos a presentar:
- Planilla de Solicitud de Transcripción de Defunción impreso y lleno.
planilla_solicitud_transcripcion_defuncion.docx
- Certificado de Defunción original expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, legalizado (HABILITADO) (NO APOSTILLA) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de escribanos de la provincia. El documento deberá ser certificado por el Consulado cubano, y formará parte del expediente que permanecerá en los registros de la oficina.
- Certificado Médico en idioma español en el que se consigne la causa del fallecimiento, cuando en el certificado de defunción no se recoja la misma. No requiere ser legalizado por el consulado.
- Pasaporte cubano del fallecido(a), con el que se acredita la condición de ciudadano cubano del difunto(a).
- El acto de transcripción y legalización de documentos asociados se exime del pago de aranceles.
Requisitos y documentos a presentar:
- Planilla de solicitud de Transcripción de Matrimonio, impresa y debidamente llena tomando como referencia los datos del Acta de matrimonio. planilla_solicitud_de_transcripcion_de_matrimonio.doc
- Acta o certificado de matrimonio original expedido por el registro civil del país donde se produjo el matrimonio, debidamente legalizada (HABILITADO) (NO APOSTILLA), el cual será legalizado por el Consulado.
- Copias de los certificados de nacimiento de ambos contrayentes.
- Copias del pasaporte cubano y documento de identidad de los contrayentes.
- Debe abonar los aranceles estipulados para el trámite por concepto de Transcripción de Matrimonio y “Legalización y certificación de documentos extranjeros” Total: 425 000 pesos argentinos en efectivo.

Requisitos y documentos a presentar:
- Documento completo a legalizar previamente legalizado (HABILITADO), (NO APOSTILLADOS) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, o Colegio de Escribanos.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para “Legalización y certificación en documentos extranjeros” 187 000 pesos argentinos en efectivo. Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo de la legalización 42 500 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.

En el caso que existan familiares en Cuba:
- El familiar del finado que desea trasladar sus restos se dirigirá a la Funeraria de Calzada y K, solicitando los servicios correspondientes, deberá indicar los nombres y apellidos del cadáver cuyos restos o cenizas van a ser trasladados a Cuba, informando día, mes y año del fallecimiento, causas de la muerte, quien se va a responsabilizar en Cuba con el traslado, y el cementerio donde van a ser sepultado (cenizas o restos)
- Realizar la Transcripción de Defunción. Debe presentar el Certificado de Defunción original o Certificado Médico de Defunción, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, el cual será legalizado por el Consulado.
- Certificado Médico donde se exprese que el cadáver ha sido embalsamado acorde a las medidas estipuladas, a certificar por el Consulado.
- Documento autorizando traslado del cadáver que da el Ministerio de Salud del país correspondiente, a certificar por el Consulado.
- Licencias de Enterramiento otorgadas por las autoridades del país donde ocurre el fallecimiento, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u autoridades competentes del país, y legalizadas por el Consulado a certificar por el Consulado.
- Carta del Consulado haciendo constar que el cadáver se encuentra acondicionado a las medidas estipuladas.
- Los trámites asociados a los documentos necesarios son exentos.
- Certificado de Defunción original o Certificado Médico de Defunción, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, y legalizado por el Consulado.
- Certificado de Cremación legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o Colegio de Escribanos, y legalizado por el Consulado.
- Realizar la Transcripción de Defunción.
- Los trámites asociados a los documentos necesarios son exentos.
- Certificación de nacimiento
planilla_solicitud_certificado_de_nacimiento.doc
- Certificación de soltería
- Certificación de capacidad legal para el matrimonio
- Certificación de antecedentes penales.
planilla_solicitud_antecedentes_penales.docx
- Certificación de matrimonio.
planilla_solicitud_certificado_de_matrimonio.doc
- Certificación de divorcio.
planilla_solicitud_certificado_de_divorcio.doc
- Certificación de Actos de Última Voluntad
- Certificación de Declaratoria de Herederos
- Certificación de Movimiento migratorio
- Certificación de Extranjería
- Certificación de Nacionalidad.
planilla_solicitud_certificado_de_ciudadania_o_su_negativo_.doc
- Certificación expedida por centro educacional
planilla_solicitud_certificado_de_estudios.doc
- Certificación de bautismo
- Certificación de defunción.
planilla_solicitud_certificado_de_defuncion.doc
- Certificación de Actos de Última Voluntad
- Localización de paradero
- Certificación de Capacidad legal para contraer matrimonio
Solicitud de Certificación de capacidad legal para contraer matrimonio
- Presentar la planilla de solicitud llena e impresa.
- Fotocopia de la primera hoja del pasaporte/ DNI del solicitante si es extranjero.
- Fotocopia del DNI/Pasaporte Cubano vigente del titular del documento a solicitar en caso que no sea del solicitante.
- La solicitud de documentos comprende solamente los documentos registrales: Certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción y similares.
- Carné de identidad, el tomo y el folio del documento o los documentos que solicita.
- Abonar el arancel consular asociado: 178 500 pesos argentinos.
- Si el titular del trámite no se presenta se adicionan al costo total 42 500 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
- Deberá enviar la planilla llena, fotocopia de la primera hoja del pasaporte del titular del documento, y un sobre adicional para enviarle el documento una vez sea otorgado.
- En caso de requerir que el documento solicitado sea legalizado en la Embajda de Argentina en Cuba deberá entregar debidamente lleno y firmado el Formulario de Solicitud de Legalizaciones.
formulario_de_solicitud_de_legalizaciones_embajada_argentina.pdf
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por concepto de solicitud. 42 500 pesos argentinos y 42 500 pesos argentinos por concepto de “Trámite no personal”.
- Una vez recibida documentación se contactará al solicitante para que realice el pago por transferencia o depósito.
- Cuando el solicitante sea notificado de que el documento solicitado ha sido recibido debe abonar los aranceles estipulados por concepto de Otorgamiento. Se deberá pagar además 42 500 pesos argentinos por concepto de “Trámite no personal”.
- En la web aparecen los requisitos, el monto vigente y los medios de pago disponibles.
- Las aprobaciones de las solicitudes dependen directamente de las confirmaciones de pago que realice el banco. Dichas confirmaciones pueden tardar entre 48 y 72 horas hábiles, o más, en caso de que las transferencias no estén identificadas.
- Exija a su banco o plataforma de servicios bancarios identificar la transferencia realizada con su nombre y sus apellidos.
- No incluya en su solicitud correos electrónicos de terceros, ni realice transferencias desde cuentas de terceros o de personas que no estén incluidas en su solicitud.
- Si no puede abonar desde su cuenta personal, diríjase a consuladocubarg@gmail.com para recibir instrucciones.
- Una vez realizada la transferencia bancaria recuerde regresar a la web (www.evisacuba.cu) para terminar su solicitud.
- No realice solicitudes los últimos días hábiles del mes, en especial si son feriados en Argentina, pues la devaluación de la moneda afecta directamente el arancel de las visas. Las solicitudes recibidas en esos días pueden ser canceladas.
- Siempre asegúrese de revisar todos los datos consignados en la solicitud de la visa, antes de completar la misma.
- Si selecciona pago en efectivo, deberá acudir al Consulado en un plazo de 48 horas a abonar. (Direccción: Virrey del Pino 1810, CABA)
- Se aplica el Arancel Consular vigente en el momento de la aprobación de la solicitud de visas.
Requisitos y documentos a presentar:
- Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento cubanos o transcripciones correspondientes realizadas en el Consulado, que avalen el vínculo familiar formalizado con el ciudadano cubano.
- Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD. (Aseguradoras más usuales: Universal Assistance, o Assist Card aunque el viajero puede asegurarse con la agencia de su elección cerciorándose que tiene cobertura en Cuba)
- Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 136 000 pesos argentinos en efectivo. Si el titular de la visa no se presenta se adicionan al costo de la visa 42 500 pesos argentinos en efectivo por concepto de “Trámite no personal”. Por los discapacitados (previa demostración de esta condición), y por los hijos menores de 18 años no se paga este concepto.
- Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
- Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD. (Aseguradoras más usuales: Universal Assistance, o Assist Card aunque el viajero puede asegurarse con la agencia de su elección cerciorándose que tiene cobertura en Cuba)
- Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 136 000 pesos argentinos en efectivo.
- Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
- Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD. (Aseguradoras más usuales: Universal Assistance, o Assist Card aunque el viajero puede asegurarse con la agencia de su elección cerciorándose que tiene cobertura en Cuba).
- Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 136 000 pesos argentinos en efectivo.
Requisitos y documentos a presentar:
- Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte..
- Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 136 000 pesos argentinos en efectivo.
- Pasaporte válido y vigente y una fotocopia legible de la hoja de datos del pasaporte.
- Constancia impresa del seguro médico contratado, el cual debe cubrir un monto mínimo de 10 mil USD.
- Fotocopia del boleto de avión impreso con fecha de entrada y regreso de Cuba.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 136 000 pesos argentinos en efectivo.
- Resultados de exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del VIH – SIDA, debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser realizados directamente en Cuba, siempre que sea en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
- Certificación de antecedentes penales en el país de residencia debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
- Foto tipo pasaporte.
- Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
- Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para la solicitud de la visa. 42 500 pesos argentinos en efectivo.
- Luego de ser aprobada, debe abonar el arancel consular estipulado para el otorgamiento de la visa. 93 500 pesos argentinos en efectivo.
- Poder notarial del padre o madre y legalizado por el Consulado. 204 000 pesos argentinos en efectivo.
- Certificado de nacimiento del menor legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto u autoridades competentes del país, y legalizado por el Consulado. 187 000 pesos argentinos en efectivo.
- Certificado Veterinario Internacional original previamente HABILITADO. Requisitos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de Argetnina para autorizar el envío de perros y/o gatos a Cuba: https://www.argentina.gob.ar/senasa/informacion-al-viajero/viajar-al-exterior/envios-al-exterior-perros-yo-gatos/requisitos-particulares-por-destino/cuba#:~:text=El%20interesado%20deber%C3%A1%20presentar%20la,cuyo%20nombre%20ser%C3%A1%20emitido%20el
- Certificado de Vacunación Antirrábica - Original previamente HABILITADO
- Debe abonar el arancel consular estipulado para “Legalización y certificación en documentos extranjeros” 187 000 pesos argentinos en efectivo por cada documento a legalizar.