Atendiendo a la relevancia de su contenido, se propuso su entrada en vigor a partir de los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.
La Ley del Código Penal –aprobada por los diputados en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura– recoge el carácter humanista de la Revolución y está a tono con los instrumentos legales internacionales sobre el tema penal, respetando siempre los derechos humanos.
Dentro de los aspectos novedosos que presenta esta ley, Remigio Ferro destacó que se extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural, y se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, además de hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.
Agregó que se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa con alcance a los nuevos actores económicos, y se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros.
Se prevén, como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad, la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años, y se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, y se suprime en cuatro delitos.
Otro de los cambios es que se suprimen las medidas de seguridad predelictivas, en tanto, se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos, en pos de una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.
Al dar a conocer el dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, apuntó que la Ley del Código Penal va a conformar, de conjunto con la Ley No. 143 del Proceso Penal aprobada en la sesión de octubre pasado de la ANPP, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.
Ambas leyes conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material.
Refirió los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad, y los de carácter procesal, como el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En atención a la preocupación de los diputados durante el proceso de discusión de la norma, significó que, en el delito de especulación y acaparamiento, se precisó su marco penal, incrementándolo.
Agregó que se estableció la responsabilidad que, en tal sentido, incurren los funcionarios o empleados públicos, y se reelaboraron los preceptos referidos a los delitos de usurpación y ocupación y disposición ilícita de edificios y locales, fusionándose en un solo tipo penal.
«En relación con el delito de sacrificio ilegal de ganado mayor, se delimitó con mayor gravedad la sanción al que ejecute este acto, sin ser el poseedor legal del animal».
PROPUESTAS Y ARGUMENTOS
Entre las intervenciones de los diputados en el debate correspondiente a esta ley, Doraine Linares, por el municipio de Camagüey, destacó que, con el fin de lograr una unidad de las edades límites en el marco jurídico cubano, «podemos valorar elevar a los 18 años en el caso de la exigencia de la responsabilidad penal que está establecida para los 16».
Remigio Ferro puntualizó que se realizó un análisis exhaustivo que no impide que se fije la responsabilidad penal a partir de los 16 años, con un tratamiento diferenciado. En estudios realizados en el país, se encontraron menores cuya edad está comprendida entre 16 a 18 años, quienes participaron, incluso, en procederes de asesinatos, y requieren una respuesta inmediata, expresó.
Como ejemplo, destacó que, a nivel internacional, la responsabilidad penal varía en el comportamiento de edades: Bélgica, 12 años; España, 14, y en América Latina, 12 años.