La reciente aprobación del Código de las Niñas, Niños, Adolescentes y Juventudes por la Asamblea Nacional del Poder Popular constituye un hito trascendental en el camino de Cuba hacia una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.
Este nuevo cuerpo legal, fruto de un amplio proceso de consulta y construcción colectiva, reconoce de forma explícita la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales como categorías protegidas frente a cualquier forma de discriminación. Se trata de una conquista significativa en la superación de estructuras históricas de exclusión y violencias, y del compromiso del Estado cubano con la equidad, la diversidad y la dignidad humana.
El Artículo 26.2 del Código establece que “las niñas, niños y adolescentes no pueden ser discriminados o vulnerados en sus derechos por razón de orientación sexual, identidad de género, características sexuales”. Esta disposición legal sienta un precedente fundamental al garantizar la protección plena de las infancias y adolescencias LGBTI+ en Cuba, desde una mirada que reconoce su derecho a existir y desarrollarse libres de estigmas.
De igual modo, el Artículo 39 reconoce el derecho a la identidad en todas sus dimensiones, incluida la identidad de género, mientras que el Artículo 60 garantiza el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, así como a la educación e información necesarias para ejercerlos de forma libre, responsable e informada.
El Código establece también obligaciones claras para las instituciones educativas, como señala el Artículo 59, en el que se mandata una educación integral de la sexualidad que respete la diversidad social, cultural, sexual y de género. Este enfoque responde a una ética del cuidado y la inclusión, que promueve el conocimiento del propio cuerpo, el respeto a las diferencias y el ejercicio consciente del consentimiento, como fundamentos de una educación verdaderamente transformadora.
Uno de los avances más notables desde la perspectiva de los derechos de las personas intersexuales es la prohibición de cirugías genitales en menores sin su consentimiento informado, según lo dispuesto en el Artículo 79. Solo se permiten intervenciones médicas en situaciones de riesgo para la vida o la salud, reafirmando así el principio de autonomía corporal y el respeto a la integridad física.
Asimismo, el Artículo 62 prohíbe todas las formas de violencia y discriminación que atenten contra los derechos sexuales y reproductivos, por motivos de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, estatus serológico u otras causas. Esta formulación refleja un enfoque interseccional de los derechos humanos, que reconoce cómo diferentes formas de opresión se entrecruzan y afectan de manera diferenciada a niñas, niños y adolescentes.
El Código también reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas jóvenes. El Artículo 176 reafirma el respeto a la diversidad, incluyendo la orientación sexual y la identidad de género; el Artículo 177 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad; y el Artículo 186 asegura el acceso a una educación integral de la sexualidad con enfoque en la igualdad de género, la autonomía y la integridad corporal.
Más allá del reconocimiento de derechos, la ley establece responsabilidades concretas para el Estado, las familias, las instituciones educativas y las comunidades. Corresponde a todos los actores involucrados prevenir y erradicar prácticas culturales, religiosas o sociales que perpetúen estereotipos, prejuicios o formas de violencia que vulneren los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Desde un enfoque de derechos y de justicia social, este nuevo Código implica una redistribución del poder y del cuidado, llamando a las familias, al sistema educativo y a las políticas públicas a ser garantes activos del bienestar y desarrollo pleno de las nuevas generaciones.
El gran desafío ahora será garantizar la implementación efectiva de esta ley, mediante la formación ética y pedagógica de quienes acompañan a la niñez y juventud, el fortalecimiento institucional y la participación protagónica de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio y defensa de sus derechos.
Este Código no solo representa un acto de justicia histórica, sino también una apuesta por un país más inclusivo, sensible y digno para todas las personas, especialmente para aquellas que han sido sistemáticamente marginadas. Es un llamado a seguir construyendo una Cuba donde cada infancia y cada juventud puedan crecer con libertad, respeto y ternura.