Declaración contra el bloqueo económico, comercial y financiero del Gobierno de Estados Unidos de América a la República de Cuba

CONSIDERANDO

Que, el principio de no intervención en un organismo mundial tiene su antecedente en la resolución del 1 de octubre de 1936, aprobada por la Asamblea de la Liga de las Naciones de ese entonces, que en su art. 15 párrafo 8 dispuso: "Todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier intervención en la vida política de un Estado extranjero". Posteriormente, se suscribió en 1945 la Carta de la ONU en cuyo
art. 2° se enunció una serie de principios, entre los cuales está el de no injerencia.

Que, el año 1948 se consagró definitivamente el principio en la Carta de la OEA, que en su art. 19 establece: "Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Este principio no hace referencia solo a la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la
personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen". En la misma dirección, el art. 20 de la Carta dispone: "Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”.  

Que, el principio de no intervención en el marco de la ONU exige referirse a la resolución 2625 que contiene la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, aprobada en 1970. Esta resolución se erige como un pilar fundamental en la consagración, definición y
delimitación del principio.

Que, la Asamblea General recuerda en dicha resolución "el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado", en cuanto vulnerarían los principios de igualdad soberana de los Estados y de libre determinación de los pueblos. Esto se
puede expresar también en que "todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir sus sistemas político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado". En esa misma dirección, la Asamblea General sostiene que "ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos"

Que, a más de seis décadas que el gobierno de Estados Unidos de América dejó sentado los fundamentos de la política hacia Cuba, el 6 de abril de 1960 Lester D. Mallory, Vice Secretario de Estado Asistente para los Asuntos Interamericanos, en un memorándum secreto del Departamento de Estado definía.  “La mayoría de los cubanos apoyan a Castro… el único modo previsible de restarle
apoyo interno es mediante el desencanto y la insatisfacción que surjan del malestar económico y las dificultades materiales… hay que emplear rápidamente todos los medios posibles para debilitar la vida económica de Cuba… una línea de acción que, siendo lo más habilidosa y discreta posible, logre los mayores avances en la privación a Cuba de dinero y suministros, para reducirle sus recursos financieros y los salarios reales, provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno”.

Que, el 3 de febrero de 1962, el entonces presidente de los Estados Unidos de América, John F. Kennedy, firmó la Orden Ejecutiva Presidencial 3447, con la que impuso formalmente el bloqueo económico, comercial y financiero a la República de Cuba, el mismo que trajo consecuencias con la permanente y flagrante violación a los derechos Humanos, al trabajo, siendo un obstáculo para su crecimiento económico y prosperidad.  

Que, desde entonces los esfuerzos de la Administración de EE.UU. se concentró en asfixiar la economía de la isla bajo todos los métodos posibles; que incluyen la presión, las amenazas y hasta las sanciones contra entidades de terceros países que mantienen relaciones con Cuba, tales como la prohibición a los bancos de realizar transacciones financieras hacia la isla, incluido los bancos bolivianos.
Que, durante la administración de Donald Trump, se registraron medidas y acciones sin precedentes, las cuales sobresalieron por su sistematicidad. Se contabilizaron más de 240 medidas, entre ellas: la decisión de permitir demandas en los tribunales estadounidenses al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton; la cancelación de los vuelos regulares y chárter a todo el país, excepto a La Habana,
cuyas frecuencias también fueron limitadas; la imposibilidad de tramitar remesas mediante las empresas Fincimex y AIS lo cual eliminó los principales canales formales para efectuar las remesas a familiares en Cuba.  

Que, desde 1992, la comunidad internacional respalda de forma contundente las Resoluciones de necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, que a partir de 2005 ha recibido al menos 182 votos a favor. Misma Resolución que apela a los principios de soberanía e igualdad de los Estados, la libertad de comercio y navegación y la no interferencia en los
asuntos internos de cada Estado. Y en noviembre de 2019, la Asamblea General reitera con 187 votos su posición contra el embargo económico, financiero y comercial impuesto a Cuba por los Estados Unidos de América, considerando que la Asamblea General empezó a votar cada año desde el año 1992 sobre el tema.  

Que, en la actualidad, el gobierno y el pueblo cubanos se mantienen concentrados en la lucha contra la pandemia de Covid-19, la fabricación de cinco vacunas contra esta enfermedad y en el apoyo a otras naciones para salvaguardar la vida de sus ciudadanos, el bloqueo muestra su verdadero rostro cruel y genocida. Prohibirle a una empresa transportista llevar a la nación caribeña medios de protección, insumos médicos y pruebas diagnósticas desde un país hermano, que pueden salvar a seres humanos, es la mejor demostración que el objetivo real de Washington no es precisamente “defender los derechos y libertades del pueblo cubano”. El bloqueo obedece a una política soberbia, prepotente, injerencista y sin sustento alguno, que es rechazada por casi totalidad de los gobiernos representados en las Naciones Unidas.

POR TANTO:

LA REPRESENTACION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE ORGANISMOS PARLAMENTARIOS SUPRAESTATALES DE INTEGRACIÓN.

RESUELVE:  

1. Expresar una condena enérgica contra el embargo económico, comercial y financiero vigente por más de medio siglo, perpetrado por el Gobierno de Estados Unidos de América contra la República de Cuba, siendo esta actitud una fragrante y recurrente vulneración al Derecho Internacional y los Derechos Humanos contra un pueblo libre, independiente y soberano.           

2. Exhortar al nuevo Gobierno de Estados Unidos de América, Joe Biden y los legisladores demócratas y republicanos, utilicen sus prerrogativas y promover levantar el sistema de sanciones unilaterales más injusto, severo y prolongado de la historia que se impone contra la República de Cuba y que obstaculiza el desarrollo de toda una nación libre, independiente y soberano.

Es dado en sesión ordinaria reglamentaria de las y los Representantes de Bolivia Ante Organismos Parlamentarios Supraestatales a los 18 días del mes de marzo de 2021 años. 

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Bloqueo
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