San José, Costa Rica, 5 de diciembre. El Consejo de Estado de la República de Cuba aprueba Decreto- Ley que establece el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta.
En tal sentido, esta norma «regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada; se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano; y se excluyen las actividades que forman parte del proceso educativo en el establecimiento penitenciario», recoge el texto.
Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, puntualizó que esta disposición resulta profundamente avanzada y revolucionaria, respetuosa del trabajo como derecho constitucional de todas las personas en condiciones de trabajar, de gran alcance humanista y con una jerarquía normativa superior; así como está acorde con las normas internacionales que regulan esta materia.
Fuente: Sitio de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba