Servicios Consulares
NOTA INFORMATIVA NO1/2024
REANUDA LOS SERVICIOS PRESENCIALES LA OFICINA CONSULAR DE CUBA EN ESTADOS UNIDOS
La oficina Consular de Cuba en Estados Unidos informa que, a partir del 4 de marzo del presente año, reanudará los servicios presenciales. La Oficina estará abierta para la atención al público de lunes a viernes en el horario de 09:00 AM a 12:00 M.
Aclaramos que se mantendrán las vías habituales establecidas para solicitar nuestros servicios consulares a través del correo postal y las Agencias que tienen contrato con la Oficina Consular.
Tenga en cuenta cumplir con los requerimientos establecidos para cada trámite, antes de su visita a nuestro consulado.
A continuación, usted puede encontrar toda la información referente a nuestros servicios consulares.
AVISO:
IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023
- Extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.
- Equiparar el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos), durante su estancia en el país.
- Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular.
EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR
Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional.
Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional (que se les haya vencido el término de los 24 meses, a partir del 19 de marzo de 2020 en adelante) podrán regresar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido. En el caso de nuestros connacionales que residen en el extranjero, cuya vida la desarrollan de manera habitual en terceros países, para viajar a Cuba requieren hacerlo con su pasaporte en regla, para lo cual nuestros consulados en el exterior brindarán todas las facilidades necesarias.
Esta medida es para facilitar la entrada (NO LA SALIDA) del país, y una vez que usted viaje a Cuba bajo estos términos debe de actualizar su pasaporte en oficinas de inmigración.
http://www.nacionyemigracion.cu/es/node/395
LA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE DE MENOR DE EDAD Y VIAJE AL EXTERIOR solo se realizará si la solicitud se efectúa de manera presencial o a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado.
CÓMO SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS:
La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos residentes en Cuba y en Estados Unidos, se pueden solicitar por 3 vías:
- Accediendo a nuestra Oficina Consular cita en: 2639 16th St NW Washington DC, 20009. USA
- a través del Correo Postal,
- a través de las Agencias que tienen contrato con nuestra oficina.
(diapo 5)
Si su elección fuera la vía presencial, debe documentarse previamente y descargar las planillas de solicitud para familiarizarse con los servicios que va a solicitar.
Debe presentar la documentación necesaria, según los requisitos por cada servicio, que aparecen descritos en esta página.
(Diapo 8)
Si usted o su familiar eligen el Correo Postal, deben dirigir el sobre con las solicitudes a: Embassy of the Republic of Cuba
2630 16th St NW, Washington DC, 20009. USA
- También debe remitir, dentro del sobre en el que envíe su solicitud, otro sobre previamente pagado, para el retorno de su documentación una vez realizado el servicio que demandó.
- Se recomienda utilizar sobres con número de rastreo (tracking) y un sello postal por un valor de 9.65 USD para asegurar que la solicitud se reciba y, una vez realizada, regrese a su destinatario.
- Si son solicitudes de una familia, deben enviar un sobre de retorno para cada uno de los solicitantes. El sobre debe contener, correctamente, todos los datos del o de los solicitantes: nombre y apellidos, dirección, código postal etc. Es importante no cerrar el/los sobre/s de retorno.
- Para el pago del servicio que solicite debe utilizar los giros postales (Postal Money Order) de United States Postal Service (USPS), que se muestran en las fotos de esta publicación. Si utiliza otro giro postal, su trámite será devuelto, pues nuestra Oficina Consular no puede aceptar ninguna otra forma de pago en los trámites personales. Debe llenarlo cuidadosamente, sin tachaduras ni borrones, escribir con letra legible y con tinta negra o azul.
(diapo 9)
PRINCIPALES SERVICIOS CONSULARES
- Servicios consulares para ciudadanos cubanos:
Migratorios
- Renovación de pasaporte
- Pasaporte por primera vez
- Documento de viaje y tránsito
- Residencia en el Exterior (RE)
- Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE11)
- Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Solicitud de documentos a Cuba
- Certificación de nacimiento
- Certificación de antecedentes penales
- Certificación de matrimonio
- Certificación de Sentencia de divorcio
- Certificación de defunción
- Certificación de Soltería.
- Certificación de Registros de Extranjeros
- Certificación de Ciudadanía o su Negativo
- Certificación expedida por centro educacional
- Certificación de capacidad legal para matrimonio
Registrales
- Transcripción de nacimiento
- Transcripción de matrimonio
- Transcripción de defunción
Notariales
Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros
- Servicios consulares para extranjeros:
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visa de periodista (D-6)
Visa de negocios (D7)
Otras visas
Solicitud de la ciudadanía cubana
A CONTINUACIÓN, USTED PUEDE ENCONTRAR LOS REQUISITOS PARA CADA UNO DE NUESTROS SERVICIOS CONSULARES
Renovación de pasaporte
Importante: A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional pueden retornar al país, excepcionalmente, con su pasaporte vencido. En el caso de los nacionales que residen de forma permanente en el exterior, deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba.
El pasaporte cubano es personal e intransferible. Tiene una duración de 10 años. Renovarlo significa confeccionarse uno nuevo, al tener ya uno vencido o deteriorado, o próximo a vencerse. Ese pasaporte vencido o próximo a vencerse, debe tener una fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010, para poder ser renovado.
Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) pueden solicitar la confección de un pasaporte corriente (de color azul). También los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana mediante Resolución dictaminada por el Ministerio del Interior, podrán solicitar este tipo de servicio.
Para la solicitud de renovación de pasaporte, el titular debe presentar:
-Fotocopia de la página principal en la que se registran sus datos personales en su pasaporte. Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) deben presentar ese documento original. Los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos que hayan obtenido la ciudadanía cubana deben presentar fotocopia de la Resolución de adquisición de la Ciudadanía y de su Certificación de nacimiento cubana.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Modelo de solicitud debidamente completado con letra legible (firmarlo dentro del recuadro destinado para la firma, sin tocar los bordes, como se ejemplifica en la figura 1) Se exceptúan de la firma los menores de 16 años y discapacitados. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
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Figura 1. Lugar correcto para la firma de la planilla para trámites consulares
(diapo 18)
-Deben abonar, en el caso de los mayores de 16 años, $180.00 USD por concepto de confección del pasaporte en Postal Money Order, y en caso de los menores de 16, $140.00 USD. Además, si la solicitud la realiza a través del Correo Postal, deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Adicionalmente, debe pagar un importe de $5.00 USD, el cual debe abonarse en un Postal Money Order independiente (separado del resto de los pagos).
En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal y por la vía presencial, no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 9.65 USD. Debe enviar un sobre de retorno por solicitante.
(Ver Anexo 2.1. Instrucciones para el llenado de la planilla consular)
Pasaporte por primera vez
En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, mientras haya salido de Cuba antes del 1 de enero del 2014, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, a través de la vía presencial, o a través de alguna de las Agencias que tienen contrato de trabajo con la Oficina Consular.
Para la solicitud de pasaporte por primera vez, el titular debe presentar:
-Certificación de Nacimiento cubana (original o fotocopia legible).
-Dos modelos de solicitud, debidamente completados, con letra legible (firmarlos dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopias de cualquier otra documentación que usted pueda proveer como carné de identidad, licencia de conducción, etc.
(diapo 30)
-Este tipo de trámite debe ser pagado en dos momentos: un primer pago, para la de verificación de la identidad, que tiene un costo de $20.00 USD, si se realiza la solicitud a través de Agencias; y luego, cuando el solicitante ha sido identificado como ciudadano cubano, debe hacer un segundo pago de $180.00 USD para la confección del pasaporte, en el caso de los mayores de 16 años, y de $140.00 USD para los menores de esa edad, más $5.00 USD (pagos por separados). Este pago corresponde a las solicitudes presenciales y las que se efectúan a través de las Agencias.
Si el servicio se solicita de manera presencial, usted debe dejar bien claros sus datos de contacto en su visita a nuestra Oficina Consular, de manera que permita su rápida localización para, una vez que sea identificado, pueda realizar el pago del trámite, por vía presencial, o pueda enviarlo por el Correo Postal, para emitir su pasaporte en Cuba.
(Ver Anexo 2.1. Instrucciones para el llenado de la planilla consular)
Documento de Viaje y Tránsito
El Documento de Viaje y Tránsito suple temporalmente el pasaporte cubano cuando este se haya extraviado, deteriorado, hurtado o esté vencido. Excepcionalmente, si un ciudadano cubano “Residente en el territorio nacional” requiere viajar de inmediato desde Estados Unidos hacia Cuba, y posee el pasaporte en una de las condiciones descritas con anterioridad, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito (DVT), previa consulta con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, válido para una única entrada a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.
Este tipo de documento también puede ser solicitado por cubanos con categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, que presenten alguna razón de tipo humanitaria en Cuba y puedan demostrarla mediante documentos.
En caso de que sea autorizado el Documento de Viaje y Tránsito, si el titular ostenta la categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, para poder regresar a Estados Unidos o viajar hacia otro país, debe confeccionar un nuevo pasaporte en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional. En caso de ser “Residente en el territorio nacional”, el titular debe realizarlo en cualquier unidad de Trámites del Ministerio del Interior (MININT).
Para solicitar un Documento de Viaje y Tránsito, el titular debe presentar:
-Modelo de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Documento de denuncia a la policía, si es por hurto del pasaporte.
-Fotocopia del pasaporte si es por pérdida.
-Pasaporte original, si está vencido.
-Fotocopia del pasaje de avión.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
(diapo 44)
Este trámite tiene un costo total de $140.00 USD, si se solicita a través del Correo Postal ($20.00 USD por la solicitud, $20.00 USD por trámite no personal y $100.00 USD por el otorgamiento).
Si la solicitud se realiza por la vía presencial, el costo total es de $120.00 USD, pues no deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal.
Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)
Importante:
Para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, que viajan con visa HE-11, deberán presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular. En este sentido, se les otorgará facilidades hasta julio del 2024, para que puedan viajar a Cuba y realizar los trámites del pasaporte.
El otorgamiento del HE-11 es autorizado por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), es válido para una sola entrada por 90 días, desde la fecha de entrada del solicitante al territorio cubano. Esos 90 días son prorrogables cuando razones justificadas así lo aconsejen.
Para solicitar un HE-11, el titular debe presentar:
-Dos modelos de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares). Se debe registrar el/los nombre(s) y los dos apellidos con los que la persona está inscrita en su Certificación de nacimiento cubana.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia del pasaporte extranjero vigente.
-Documento que demuestre que salió de Cuba antes del 1 de enero de 1971, prioritariamente, debe ser: el pasaporte original con que la persona salió de Cuba, donde se muestre el cuño de la fecha de salida (legible) o Certificado original de Naturalización, emitido hasta el año 1975. Cualquier otro documento probatorio, debe estar autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió. Estos requisitos, son para los que solicitan el HE-11 por primera vez. Para el que haya viajado anteriormente con esta habilitación de entrada, se aceptan fotocopias de los documentos probatorios anteriormente descritos.
- Debe abonar $20.00 USD por la solicitud de la HE-11 y $20.00 USD por el trámite no personal, si la solicitud fuera realizada a través del Correo Postal. En caso de que reciba la aprobación, debe depositar $130.00 USD para el otorgamiento.
Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Se otorga por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional, a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Esta solicitud puede realizarla de manera presencial, a través del Correo Postal, de las Agencias contratadas por el Consulado, o a través de las oficinas de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) en Cuba, tanto por los interesados, como por sus familiares.
El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
-Carta de solicitud personal, en la que exprese los motivos por los que desea regresar a residir nuestro país y haga constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.
- Una planilla de solicitud, completadas y firmadas en el recuadro destinado para ello. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia de la página principal del pasaporte cubano donde se registran las generales del solicitante.
-Fotocopias de documentos de identificación en Estados Unidos (ID, licencia u otros).
-Escritura Notarial original del dueño del inmueble en Cuba, en la que da su autorización para que el solicitante se domicilie permanentemente en el mismo. (Este documento se presenta de manera opcional para realizar el trámite en nuestro Consulado, pero es obligatorio presentarlo cuando se continúa el trámite en la oficina de la DIIE en Cuba).
(diapo 79)
(diapo 80)
-Debe abonar $20.00 USD por la solicitud más $20.00 USD por el trámite no personal, si realiza la solicitud a través del Correo Postal.
Este proceso es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento adicional que pueda ser solicitado. La Oficina Consular se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
Luego de enviar la solicitud con la documentación anteriormente descrita y al ser notificado por Consulado de Cuba en Washington, el interesado debe viajar a Cuba en un término máximo de 180 días, y presentarse en la oficina de Trámites la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) del municipio en que pretende establecer su residencia, momento a partir del cual se dará continuidad al trámite.
Solicitud de documentos a Cuba
La solicitud de cualquier documento tiene un costo de $20.00 USD, más $20.00 USD por trámite no personal, de realizarse a través del Correo Postal. Para ello, el titular debe presentar:
-Formulario de solicitud debidamente completado. En el completamiento del modelo de solicitud, siempre debe especificar si necesita que el documento sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba.
Ver modelos de solicitud a continuación:
Anexo 3. Certificación de nacimiento
Anexo 4. Certificación de antecedentes penales
Anexo 5. Certificación de matrimonio
Anexo 6. Certificación de Sentencia de divorcio
Anexo 7. Certificación de defunción
Anexo 8. Certificación de Soltería
Anexo 9. Certificación del Registro de Extranjeros
Anexo 10. Certificación de Ciudadanía o su Negativo
Anexo 11. Certificación expedida por un centro educacional
Anexo 12. Certificación de capacidad legal para matrimonio
Cuando la Oficina Consular reciba los documentos desde Cuba, el titular será localizado para que envíe el/los siguiente(s) pago(s), según corresponda(n):
-Por la autenticación de la institución cubana que emitió el documento: $100.00 USD.
-Por la legalización del MINREX: $40.00 USD.
-Por la legalización de la Oficina Consular: $40.00 USD.
Por el otorgamiento de cada documento, se debe abonar el arancel consular estipulado según el tipo de certificado (ver listado a continuación):
-Certificación de nacimiento: $100.00 USD
-Certificación de antecedentes penales: $100.00 USD
-Certificación de matrimonio: $100.00 USD
-Certificación de Sentencia de divorcio: $100.00 USD
-Certificación de defunción: $100.00 USD
-Certificación de soltería: $100.00 USD
-Certificación de Actos de Última Voluntad: $100.00 USD
-Certificación de Declaratoria de Herederos: $100.00 USD
-Certificación de Capacidad legal para el matrimonio: $50.00 USD
-Certificación de nacionalidad: $180.00 USD
-Certificación del Registro de Extranjeros: $180.00 USD
-Certificación de Ciudadanía o su Negativo: $180.00 USD
-Certificación expedida por un centro educacional: $280.00 USD (Certificado de Graduado o Título no Inhabilitado: $230.00 USD)
Registrales
Transcripción de nacimiento
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el territorio de los Estados Unidos, hijos de padre o madre cubano(a)/ de padres cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, pero sí es un paso imprescindible para su solicitud. Solo se pueden transcribir en la Oficina Consular cubana los actos y hechos de ciudadanos cubanos, ocurridos dentro de la jurisdicción de dicha Oficina.
Para realizar este servicio, el titular debe presentar:
-Modelo de solicitud de Transcripción de Nacimiento debidamente completado. Ver Anexo 13. Modelo 09/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Nacimiento.
-Certificación de nacimiento original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Nacimiento, certificado por un Notario Público.
-Fotocopia del pasaporte estadounidense del transcrito.
-Fotocopias de los pasaportes, documentos de identidad, y de los certificados de nacimiento de la madre y del padre del transcrito.
(diapo 66)
El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se debe abonar el arancel estipulado para este servicio, por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD), más $20.00 USD por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.
Transcripción del matrimonio
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en la Oficina Consular correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
Para realizar este servicio, el titular debe presentar:
-Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado. Ver Anexo 14. Modelo 11/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Matrimonio.
-Certificación de matrimonio original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Matrimonio, certificado por un Notario Público.
-Fotocopias de las certificaciones de nacimientos de ambos cónyuges.
-Fotocopias de los pasaportes de ambos cónyuges.
(diapo 66)
-Debe abonar por la legalización del certificado original ($140.00 USD), de la traducción al español ($140.00 USD) y por el trámite de transcripción ($140.00 USD), más $20.00 USD, por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.
Transcripción de defunción
Para que el fallecimiento de un ciudadano cubano en el territorio de los Estados Unidos sea reconocido en Cuba, debe ser transcrito en la Oficina Consular cubana, para su asiento en el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.
Para realizar este servicio, el titular debe presentar:
-Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, debidamente llenado. Ver Anexo 15. Modelo 13/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Defunción.
-Certificado de Defunción original, autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.
-Traducción al español del documento de Defunción, certificado por un Notario Público.
-Fotocopia del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano de la persona fallecida.
(diapo 70)
A partir de la situación generada por la COVID-19, se aprobó de forma excepcional y hasta nuevo aviso, realizar todas las legalizaciones asociadas a las transcripciones de defunción de manera exenta.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con los servicios funerarios locales, que le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos ante nuestra Oficina Consular.
Notariales
Los servicios notariales le brindan la posibilidad al solicitante de autorizar a otra persona en Cuba a realizar en su nombre acciones concretas o referidas a un bien u objeto, ya sea de vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de auto, divorcio, etc.
Autorizos y Poderes notariales
Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior
Para realizar cualquier trámite relacionado con confección de pasaporte y viaje al exterior de menores de edad, se debe Autorizar mediante Poder Notarial dichos actos sobre su hijo menor de edad. Este servicio solo se puede solicitar de manera presencial, y a través de las Agencias contratadas por la Oficina Consular.
Para para realizar dichos trámites migratorios de Menor, debe tener en cuenta la nueva proforma establecida según las leyes del Ministerio de Justicia de Cuba, documento que es de dominio de las Agencias que trabajan con nuestro consulado. Si va a realizar el trámite de manera presencial, debe completar en nuestra oficina el Anexo 21. Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor.
Debe presentar
- Fotocopia del pasaporte cubano o carné de identidad del padre o madre solicitante (en el caso del pasaporte debe estar válido y vigente)
- Certificado de nacimiento del menor
- Fotocopia de la hoja principal de la Tarjeta de menor
(diapo 50)
El poder será realizado en nuestra oficina por un valor de 150.00 USD. Es importante que conozca que no se puede autorizar a dos menores en el mismo documento, y que los dos padres pueden hacer un único documento para un hijo.
Si el servicio lo realiza a través de las Agencias contratadas por nuestra oficina:
- El documento (Poder Especial de Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior) deben tener la fe de un funcionario público (Notario), del Estado en que reside.
- Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, además debe pagar 20.00 USD de trámite no personal.
En caso de requerir algún poder especial, revise los siguientes anexos en este sitio antes de visitar nuestra Oficina Consular:
Anexo 23. Modelo de Solicitud poder especial para compra de viviendas
Anexo 24. Modelo de Solicitud poder especial para compra venta de autos
Anexo 25. Modelo de Solicitud poder especial para contraer matrimonio
Anexo 26. Modelo de Solicitud poder especial para divorcio notarial
Anexo 27. Modelo de Solicitud poder especial para donación
Anexo 28. Modelo de Solicitud poder especial para sacar carga de contenedor
Anexo 29. Modelo de Solicitud poder especial para escritura de autorización
Anexo 30. Modelo de Solicitud poder especial para venta de viviendas
Anexo 31. Modelo de Solicitud poder especial
Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros
La legalización y certificación de documentos extranjeros es un servicio que se ofrece para que los documentos emitidos en el exterior puedan surtir efecto en Cuba. Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba, para trámites legales, deben ser traducidos al español y certificados por un Notario Público; luego deben ser autenticados por el Departamento de Estado del Estado que los emitió y por el Departamento de Estado Federal.
(diapo 55)
Los documentos extranjeros emitidos en los Estados Unidos deben ser originales o copias fieles de los originales, debidamente firmados, para que puedan ser legalizados ante la Oficina Consular.
En cada solicitud, el usuario siempre debe presentar fotocopia de un documento de identidad de la persona responsable del documento. Puede ser la fotocopia del pasaporte.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: $140.00 USD por la legalización del certificado original, $140.00 USD por la traducción al español, más $20.00 USD por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.
Para que un Ciudadano Extranjero pueda casarse en Cuba
Para proceder a la legalización de sus documentos debe cumplir los siguientes requisitos:
- El Departamento de Estados, Washington DC, debe autenticar los documentos originales (inglés).
- La Traducción de los documentos deben tener estar notarizadas por un notario público, del Estado en que reside.
- Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, es decir, 140.00 USD por el documento original y 140.00 USD por la Traducción, además de los 20.00 USD de trámite no personal, si solicita los servicios por a través del Correo Postal. Sería un total de 280.00 USD, de manera presencial, y 300.00 USD a través del Correo Postal.
- Fotocopia de documento de identidad (Pasaporte, ID, o Licencia de conducción).
Si el Ciudadano nunca ha contraído matrimonio, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de soltería o una declaración jurada original (Inglés) y la traducción al español (la declaración jurada debe ser autorizada por el registro civil o notario público). (280.00 USD)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Si el Ciudadano es Divorciado, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado o Sentencia de Divorcio original (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Si el Ciudadano es Viudo, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Matrimonio con el ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Defunción del ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Si el Ciudadano es Viudo, y la persona fallecida es cubana, debe presentar para legalizar:
- Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Matrimonio con el ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
- Certificado de Defunción del ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (Exento de pago)
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Defunción (exento de pago)
(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)
(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)
Visa de turismo (tarjeta turística)
La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba. Es válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de hasta 90 días, y se puede prorrogar 90 días más, ante las autoridades de la DIIE. Los menores de edad deben viajar con tarjeta de turista, aun cuando estén agregados en los pasaportes de los padres.
Estas visas pueden ser adquiridas en nuestra Oficina Consular, a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado, o en el aeropuerto con las líneas aéreas.
Documentos necesarios para su obtención a través de Agencias contratadas:
-Pasaporte válido y su fotocopia.
-Planilla establecida para aplicar para una visa de turismo, debidamente completada con todos los datos que se requieren. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas
-Una copia del boleto de ida y vuelta o tránsito, donde aparezcan confirmados todos los tramos o cada línea aérea que utilizaría.
Cuando se solicita la tarjeta turística a través de Agencias, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal.
Visa familiar (A-2)
La visa familiar A-2 es un servicio que se ofrece a las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos, que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos. A los referidos familiares de los ciudadanos cubanos se les permite permanecer en Cuba hasta 180 días.
Documentos necesarios para su obtención a través de Agencias contratadas:
-Pasaporte válido y su fotocopia.
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas
Cuando se solicita la visa A-2 a través de Agencia, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal.
Visa de periodista (D-6)
La visa de periodista (D-6) se le otorga aquellas personas que pretenden viajar a Cuba a realizar actividades periodísticas, vinculadas o no a eventos internacionales o nacionales.
Para la solicitud de dicho visado, debe ponerse en contacto, previamente, con el Encargado de Prensa de nuestra Embajada, a través del correo: prensa@usadc.embacuba.cu
Una vez que le notifiquen su visado autorizado debe presentar:
-Pasaporte válido y su fotocopia
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas
Para la obtención de la visa D-6, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal, cuando se realiza por Correo Postal.
Visas de negocio (D-7)
La visa de negocio debe solicitarse a la Oficina Comercial de la Embajada de Cuba (comercial2@usadc.embacuba.cu, o comercial@usadc.embacuba.cu) y, una vez que se notifique a la Oficina Consular su aprobación, se emite el visado.
Documentos a presentar:
-Pasaporte válido y su fotocopia
-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas
-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
Cuando se solicita la visa D-7, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal, cuando se realiza por Correo Postal.
Otras visas
Para otros intereses de viaje a Cuba deberá ponerse en contacto con la respectiva contraparte cubana, para que le gestione la misma y, después, verificar con la Oficina Consular si cuenta con dicha aprobación.
Motivos culturales:
Funcionario: David Ramírez Álvarez
correo electrónico: david@usadc.embacuba.cu
Intercambio académico:
Funcionario: Dimitri García Rubalcaba
correo electrónico: dimitri@usadc.embacuba.cu
Intereses deportivos:
Funcionario: Yasser Ibarra Castro
correo electrónico: yasser@usadc.embacuba.cu
Motivos religiosos:
Funcionario: Javier Levy Hernández
correo electrónico: javier@usadc.embacuba.cu
Solicitud de la ciudadanía cubana
A partir de enero de 2018 entraron en vigor nuevas regulaciones migratorias para la obtención de la ciudadanía cubana a hijos de cubanos nacidos en el exterior desde los consulados cubanos en el exterior, sin que se requiera viajar a Cuba para la obtención de dicha aprobación.
El proceso debe iniciarse a partir de la transcripción de nacimiento del hijo(a) del cubano(a) nacido en el exterior. Una vez emitido el certificado de nacimiento cubano en el Registro Civil Especial de Cuba (que se deriva de la transcripción del nacimiento), debe ser presentado en el Consulado en el exterior, en unión del resto de la documentación requerida para hacer efectiva la solicitud de ciudadanía.
Para la solicitud de ciudadanía cubana, el interesado debe presentar, a través de una Agencia contratada por nuestra Oficina Consular, o por la vía presencial, los siguientes documentos:
-Modelo de solicitud completado y firmado, según la variante que corresponda:
- Ver Anexo 17. Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento. (Mayores de edad).
- Ver Anexo 18. Modelo No. 2. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (Menores de edad o incapacitados judicialmente).
- Ver Anexo 19. Modelo No. 3. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Menores de edad (cuando se presenta uno de los padres).
- Ver Anexo 20. Modelo No. 4. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (cuando la realiza una tercera persona).
-Certificado de nacimiento original, emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior del MINJUS.
-Una foto actual a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
-Fotocopia del pasaporte válido y vigente.
-Fotocopias de los pasaportes válidos y vigentes de los padres del solicitante. En caso de haber fallecido uno de los padres, se debe aportar el Certificado de defunción, el cual sustituiría la fotocopia del pasaporte.
-Certificado de nacimiento original del padre o madre cubano del solicitante.
-Fotocopia del certificado de nacimiento del padre o madre no cubano del solicitante.
En el caso de los menores de 18 años debe presentarse, además, un modelo general completado (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares). En caso de no estar presente alguno de los padres, debe presentarse una Escritura de autorización del padre o la madre, no presente, debidamente autenticado por el Departamento de Estado Federal, o emitida en un Consulado cubano, o ante Notario en Cuba.
Si el solicitante desea residir en Cuba, debe presentar también un documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, en el cual conste la autorización de domiciliarse al interesado en su propiedad.
(diapo 75)
Este servicio no tiene arancel asignado.
El titular debe recibir respuesta dentro de los siguientes 90 días hábiles al envío de la solicitud, que, en caso de resultar positiva, se dictamina por nuestras autoridades competentes una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana, con la cual el ciudadano cubano puede requerir, a través de una Agencia, o de manera presencial, su pasaporte cubano.
CONSULTAS O ACLARACIONES
Si tiene dudas sobre la tramitación de algún servicio en particular, puede hacerlo entre Lunes y Viernes, de 09:00 a.m hasta las 5:00 p.m, a través de las siguientes vías comunicación:
(202)-797-8518
@ConsulCubaUS
cuando accede a la cuenta de Facebook de nuestra Oficina Consular: Consulado de Cuba en Washington