Servicios Consulares

Servicios Consulares

NOTA INFORMATIVA NO1/2024

REANUDA LOS SERVICIOS PRESENCIALES LA OFICINA CONSULAR DE CUBA EN ESTADOS UNIDOS

La oficina Consular de Cuba en Estados Unidos informa que, a partir del 4 de marzo del presente año, reanudará los servicios presenciales. La Oficina estará abierta para la atención al público de lunes a viernes en el horario de 09:00 AM a 12:00 M.

Aclaramos que se mantendrán las vías habituales establecidas para solicitar nuestros servicios consulares a través del correo postal y las Agencias que tienen contrato con la Oficina Consular.

Tenga en cuenta cumplir con los requerimientos establecidos para cada trámite, antes de su visita a nuestro consulado.

 

A continuación, usted puede encontrar toda la información referente a nuestros servicios consulares.

 

AVISO: 

 

IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS MIGRATORIAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2023

  1. Extender la validez del pasaporte corriente de seis (6) a diez (10) años, para los ciudadanos cubanos con dieciséis (16) o más años de edad, y fijarla en cinco (5) años para los menores; eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años, y disminuir el costo de los trámites asociados a los pasaportes en los consulados.
  1. Equiparar el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos residentes en el exterior y sus familiares extranjeros (cónyuges e hijos), durante su estancia en el país.
  1. Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular.

EXTENSIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR

Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional.

Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional (que se les haya vencido el término de los 24 meses, a partir del 19 de marzo de 2020 en adelante) podrán regresar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido. En el caso de nuestros connacionales que residen en el extranjero, cuya vida la desarrollan de manera habitual en terceros países, para viajar a Cuba requieren hacerlo con su pasaporte en regla, para lo cual nuestros consulados en el exterior brindarán todas las facilidades necesarias. 

Esta medida es para facilitar la entrada (NO LA SALIDA) del país, y una vez que usted viaje a Cuba bajo estos términos debe de actualizar su pasaporte en oficinas de inmigración.    

http://www.nacionyemigracion.cu/es/node/395

 

LA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE DE MENOR DE EDAD Y VIAJE AL EXTERIOR solo se realizará si la solicitud se efectúa de manera presencial o a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado.

 

CÓMO SOLICITAR NUESTROS SERVICIOS:

La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos residentes en Cuba y en Estados Unidos, se pueden solicitar por 3 vías:

  1. Accediendo a nuestra Oficina Consular cita en:  2639 16th St NW Washington DC, 20009. USA
  2. a través del Correo Postal,
  3. a través de las Agencias que tienen contrato con nuestra oficina.

(diapo 5)

Si su elección fuera la vía presencial, debe documentarse previamente y descargar las planillas de solicitud para familiarizarse con los servicios que va a solicitar.

Debe presentar la documentación necesaria, según los requisitos por cada servicio, que aparecen descritos en esta página.

(Diapo 8)

Si usted o su familiar eligen el Correo Postal, deben dirigir el sobre con las solicitudes a: Embassy of the Republic of Cuba

    2630 16th St NW, Washington DC, 20009. USA

  • También debe remitir, dentro del sobre en el que envíe su solicitud, otro sobre previamente pagado, para el retorno de su documentación una vez realizado el servicio que demandó.
  • Se recomienda utilizar sobres con número de rastreo (tracking) y un sello postal por un valor de 9.65 USD para asegurar que la solicitud se reciba y, una vez realizada, regrese a su destinatario.
  • Si son solicitudes de una familia, deben enviar un sobre de retorno para cada uno de los solicitantes. El sobre debe contener, correctamente, todos los datos del o de los solicitantes: nombre y apellidos, dirección, código postal etc. Es importante no cerrar el/los sobre/s de retorno.
  • Para el pago del servicio que solicite debe utilizar los giros postales (Postal Money Order) de United States Postal Service (USPS), que se muestran en las fotos de esta publicación. Si utiliza otro giro postal, su trámite será devuelto, pues nuestra Oficina Consular no puede aceptar ninguna otra forma de pago en los trámites personales. Debe llenarlo cuidadosamente, sin tachaduras ni borrones, escribir con letra legible y con tinta negra o azul.

 

(diapo 9)

 

 

PRINCIPALES SERVICIOS CONSULARES

  • Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

  • Renovación de pasaporte
  • Pasaporte por primera vez
  • Documento de viaje y tránsito
  • Residencia en el Exterior (RE)
  • Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE11)
  • Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional

Solicitud de documentos a Cuba

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de antecedentes penales
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de Sentencia de divorcio
  • Certificación de defunción
  • Certificación de Soltería.
  • Certificación de Registros de Extranjeros
  • Certificación de Ciudadanía o su Negativo
  • Certificación expedida por centro educacional
  • Certificación de capacidad legal para matrimonio

Registrales

  • Transcripción de nacimiento
  • Transcripción de matrimonio
  • Transcripción de defunción

Notariales

Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros

  • Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)

Visa familiar (A-2)

Visa de periodista (D-6)

Visa de negocios (D7)

Otras visas

Solicitud de la ciudadanía cubana

 

A CONTINUACIÓN, USTED PUEDE ENCONTRAR LOS REQUISITOS PARA CADA UNO DE NUESTROS SERVICIOS CONSULARES

 

Renovación de pasaporte

 

Importante: A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional pueden retornar al país, excepcionalmente, con su pasaporte vencido. En el caso de los nacionales que residen de forma permanente en el exterior, deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba. 

 

El pasaporte cubano es personal e intransferible. Tiene una duración de 10 años. Renovarlo significa confeccionarse uno nuevo, al tener ya uno vencido o deteriorado, o próximo a vencerse. Ese pasaporte vencido o próximo a vencerse, debe tener una fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010, para poder ser renovado.

 

Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) pueden solicitar la confección de un pasaporte corriente (de color azul). También los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana mediante Resolución dictaminada por el Ministerio del Interior, podrán solicitar este tipo de servicio.

 

Para la solicitud de renovación de pasaporte, el titular debe presentar:

 

-Fotocopia de la página principal en la que se registran sus datos personales en su pasaporte. Los titulares que poseen un pasaporte oficial (de color rojo) deben presentar ese documento original. Los nacidos en el extranjero de madre o padre cubanos que hayan obtenido la ciudadanía cubana deben presentar fotocopia de la Resolución de adquisición de la Ciudadanía y de su Certificación de nacimiento cubana.

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Modelo de solicitud debidamente completado con letra legible (firmarlo dentro del recuadro destinado para la firma, sin tocar los bordes, como se ejemplifica en la figura 1) Se exceptúan de la firma los menores de 16 años y discapacitados. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

 

 

 

 

 

 

 
  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1. Lugar correcto para la firma de la planilla para trámites consulares

 

 

(diapo 18)

 

-Deben abonar, en el caso de los mayores de 16 años, $180.00 USD por concepto de confección del pasaporte en Postal Money Order, y en caso de los menores de 16, $140.00 USD.  Además, si la solicitud la realiza a través del Correo Postal, deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal. Adicionalmente, debe pagar un importe de $5.00 USD, el cual debe abonarse en un Postal Money Order independiente (separado del resto de los pagos). 

 

En cada solicitud de servicio a través del Correo Postal y por la vía presencial, no debe faltar la adición de un sobre pagado previamente a su cuenta, para el retorno del pasaporte o documentos, según sea el caso. Se recomienda utilizar siempre en ambas direcciones, mensajerías seguras y sobres con número de rastreo y un sello postal de 9.65 USD. Debe enviar un sobre de retorno por solicitante.

 

(Ver Anexo 2.1. Instrucciones para el llenado de la planilla consular)

 

Pasaporte por primera vez

 

En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, mientras haya salido de Cuba antes del 1 de enero del 2014, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, a través de la vía presencial, o a través de alguna de las Agencias que tienen contrato de trabajo con la Oficina Consular.

 

Para la solicitud de pasaporte por primera vez, el titular debe presentar:

 

-Certificación de Nacimiento cubana (original o fotocopia legible).

 

-Dos modelos de solicitud, debidamente completados, con letra legible (firmarlos dentro del recuadro destinado para la firma, excepto los menores de 16 años y discapacitados). (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Fotocopias de cualquier otra documentación que usted pueda proveer como carné de identidad, licencia de conducción, etc.

 

 

(diapo 30)

 

-Este tipo de trámite debe ser pagado en dos momentos: un primer pago, para la de verificación de la identidad, que tiene un costo de $20.00 USD, si se realiza la solicitud a través de Agencias; y luego, cuando el solicitante ha sido identificado como ciudadano cubano, debe hacer un segundo pago de $180.00 USD para la confección del pasaporte, en el caso de los mayores de 16 años, y de $140.00 USD para los menores de esa edad, más $5.00 USD (pagos por separados). Este pago corresponde a las solicitudes presenciales y las que se efectúan a través de las Agencias.

 

Si el servicio se solicita de manera presencial, usted debe dejar bien claros sus datos de contacto en su visita a nuestra Oficina Consular, de manera que permita su rápida localización para, una vez que sea identificado, pueda realizar el pago del trámite, por vía presencial, o pueda enviarlo por el Correo Postal, para emitir su pasaporte en Cuba.

 

(Ver Anexo 2.1. Instrucciones para el llenado de la planilla consular)

 

Documento de Viaje y Tránsito

 

El Documento de Viaje y Tránsito suple temporalmente el pasaporte cubano cuando este se haya extraviado, deteriorado, hurtado o esté vencido. Excepcionalmente, si un ciudadano cubano “Residente en el territorio nacional” requiere viajar de inmediato desde Estados Unidos hacia Cuba, y posee el pasaporte en una de las condiciones descritas con anterioridad, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito (DVT), previa consulta con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, válido para una única entrada a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

 

Este tipo de documento también puede ser solicitado por cubanos con categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, que presenten alguna razón de tipo humanitaria en Cuba y puedan demostrarla mediante documentos. 

 

En caso de que sea autorizado el Documento de Viaje y Tránsito, si el titular ostenta la categoría migratoria de “Residente en el Exterior” o “Emigrado”, para poder regresar a Estados Unidos o viajar hacia otro país, debe confeccionar un nuevo pasaporte en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional. En caso de ser “Residente en el territorio nacional”, el titular debe realizarlo en cualquier unidad de Trámites del Ministerio del Interior (MININT).

 

Para solicitar un Documento de Viaje y Tránsito, el titular debe presentar:

 

-Modelo de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

 

-Documento de denuncia a la policía, si es por hurto del pasaporte.

 

-Fotocopia del pasaporte si es por pérdida.

 

-Pasaporte original, si está vencido.

 

-Fotocopia del pasaje de avión.

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

(diapo 44)

 

Este trámite tiene un costo total de $140.00 USD, si se solicita a través del Correo Postal ($20.00 USD por la solicitud, $20.00 USD por trámite no personal y $100.00 USD por el otorgamiento).

 

Si la solicitud se realiza por la vía presencial, el costo total es de $120.00 USD, pues no deben abonar $20.00 USD por concepto de trámite no personal.  

 

Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)

 

Importante: 

Para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, que viajan con visa HE-11, deberán presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular. En este sentido, se les otorgará facilidades hasta julio del 2024, para que puedan viajar a Cuba y realizar los trámites del pasaporte.

 

El otorgamiento del HE-11 es autorizado por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), es válido para una sola entrada por 90 días, desde la fecha de entrada del solicitante al territorio cubano. Esos 90 días son prorrogables cuando razones justificadas así lo aconsejen.

 

Para solicitar un HE-11, el titular debe presentar:

 

-Dos modelos de solicitud debidamente completado. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares). Se debe registrar el/los nombre(s) y los dos apellidos con los que la persona está inscrita en su Certificación de nacimiento cubana.

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Fotocopia del pasaporte extranjero vigente.

 

-Documento que demuestre que salió de Cuba antes del 1 de enero de 1971, prioritariamente, debe ser: el pasaporte original con que la persona salió de Cuba, donde se muestre el cuño de la fecha de salida (legible) o Certificado original de Naturalización, emitido hasta el año 1975. Cualquier otro documento probatorio, debe estar autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió. Estos requisitos, son para los que solicitan el HE-11 por primera vez. Para el que haya viajado anteriormente con esta habilitación de entrada, se aceptan fotocopias de los documentos probatorios anteriormente descritos.

 

- Debe abonar $20.00 USD por la solicitud de la HE-11 y $20.00 USD por el trámite no personal, si la solicitud fuera realizada a través del Correo Postal. En caso de que reciba la aprobación, debe depositar $130.00 USD para el otorgamiento.

 

Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional

 

Se otorga por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional, a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Esta solicitud puede realizarla de manera presencial, a través del Correo Postal, de las Agencias contratadas por el Consulado, o a través de las oficinas de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) en Cuba, tanto por los interesados, como por sus familiares.

 

El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:

 

-Carta de solicitud personal, en la que exprese los motivos por los que desea regresar a residir nuestro país y haga constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, aportando dirección particular y teléfono de esa persona.

 

    • Una planilla de solicitud, completadas y firmadas en el recuadro destinado para ello. (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares).

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Fotocopia de la página principal del pasaporte cubano donde se registran las generales del solicitante.

 

-Fotocopias de documentos de identificación en Estados Unidos (ID, licencia u otros).

 

-Escritura Notarial original del dueño del inmueble en Cuba, en la que da su autorización para que el solicitante se domicilie permanentemente en el mismo. (Este documento se presenta de manera opcional para realizar el trámite en nuestro Consulado, pero es obligatorio presentarlo cuando se continúa el trámite en la oficina de la DIIE en Cuba).

 

 

(diapo 79)

 

(diapo 80)

 

-Debe abonar $20.00 USD por la solicitud más $20.00 USD por el trámite no personal, si realiza la solicitud a través del Correo Postal.

 

Este proceso es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento adicional que pueda ser solicitado. La Oficina Consular se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

 

Luego de enviar la solicitud con la documentación anteriormente descrita y al ser notificado por Consulado de Cuba en Washington, el interesado debe viajar a Cuba en un término máximo de 180 días, y presentarse en la oficina de Trámites la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) del municipio en que pretende establecer su residencia, momento a partir del cual se dará continuidad al trámite.

 

Solicitud de documentos a Cuba 

 

La solicitud de cualquier documento tiene un costo de $20.00 USD, más $20.00 USD por trámite no personal, de realizarse a través del Correo Postal. Para ello, el titular debe presentar:

 

-Formulario de solicitud debidamente completado. En el completamiento del modelo de solicitud, siempre debe especificar si necesita que el documento sea legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) de Cuba.

 

Ver modelos de solicitud a continuación:

 

Anexo 3. Certificación de nacimiento

Anexo 4. Certificación de antecedentes penales

Anexo 5. Certificación de matrimonio

Anexo 6. Certificación de Sentencia de divorcio

Anexo 7. Certificación de defunción

Anexo 8. Certificación de Soltería

Anexo 9. Certificación del Registro de Extranjeros

Anexo 10. Certificación de Ciudadanía o su Negativo

Anexo 11. Certificación expedida por un centro educacional

Anexo 12. Certificación de capacidad legal para matrimonio

 

Cuando la Oficina Consular reciba los documentos desde Cuba, el titular será localizado para que envíe el/los siguiente(s) pago(s), según corresponda(n):

 

-Por la autenticación de la institución cubana que emitió el documento: $100.00 USD.

 

-Por la legalización del MINREX: $40.00 USD.

 

-Por la legalización de la Oficina Consular: $40.00 USD.

 

Por el otorgamiento de cada documento, se debe abonar el arancel consular estipulado según el tipo de certificado (ver listado a continuación):

 

-Certificación de nacimiento: $100.00 USD

-Certificación de antecedentes penales: $100.00 USD

-Certificación de matrimonio: $100.00 USD

-Certificación de Sentencia de divorcio: $100.00 USD

-Certificación de defunción: $100.00 USD

-Certificación de soltería: $100.00 USD

-Certificación de Actos de Última Voluntad: $100.00 USD

-Certificación de Declaratoria de Herederos: $100.00 USD

-Certificación de Capacidad legal para el matrimonio: $50.00 USD

-Certificación de nacionalidad: $180.00 USD

-Certificación del Registro de Extranjeros: $180.00 USD

-Certificación de Ciudadanía o su Negativo: $180.00 USD

-Certificación expedida por un centro educacional: $280.00 USD (Certificado de Graduado o Título no Inhabilitado: $230.00 USD)

 

Registrales

 

Transcripción de nacimiento

 

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el territorio de los Estados Unidos, hijos de padre o madre cubano(a)/ de padres cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, pero sí es un paso imprescindible para su solicitud. Solo se pueden transcribir en la Oficina Consular cubana los actos y hechos de ciudadanos cubanos, ocurridos dentro de la jurisdicción de dicha Oficina.

 

Para realizar este servicio, el titular debe presentar:

 

-Modelo de solicitud de Transcripción de Nacimiento debidamente completado. Ver Anexo 13. Modelo 09/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Nacimiento.

 

-Certificación de nacimiento original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.

 

-Traducción al español del documento de Nacimiento, certificado por un Notario Público.

 

-Fotocopia del pasaporte estadounidense del transcrito.

 

-Fotocopias de los pasaportes, documentos de identidad, y de los certificados de nacimiento de la madre y del padre del transcrito.

 

 

(diapo 66)

 

El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que se debe abonar el arancel estipulado para este servicio, por la legalización del certificado original ($140.00 USD) y de la traducción al español ($140.00 USD), más $20.00 USD por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.

 

Transcripción del matrimonio

 

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en la Oficina Consular correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

Para realizar este servicio, el titular debe presentar:

 

-Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado. Ver Anexo 14. Modelo 11/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Matrimonio.

 

-Certificación de matrimonio original, autenticada por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.

 

-Traducción al español del documento de Matrimonio, certificado por un Notario Público.

 

-Fotocopias de las certificaciones de nacimientos de ambos cónyuges.

 

-Fotocopias de los pasaportes de ambos cónyuges.

 

(diapo 66)

 

-Debe abonar por la legalización del certificado original ($140.00 USD), de la traducción al español ($140.00 USD) y por el trámite de transcripción ($140.00 USD), más $20.00 USD, por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.

 

 

Transcripción de defunción

 

Para que el fallecimiento de un ciudadano cubano en el territorio de los Estados Unidos sea reconocido en Cuba, debe ser transcrito en la Oficina Consular cubana, para su asiento en el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior.

 

Para realizar este servicio, el titular debe presentar:

-Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento, debidamente llenado. Ver Anexo 15. Modelo 13/30 Modificado. Solicitud Transcripción de Defunción.

 

-Certificado de Defunción original, autenticado por el Departamento de Estado del Estado que lo emitió y por el Departamento de Estado Federal.

 

-Traducción al español del documento de Defunción, certificado por un Notario Público.

 

-Fotocopia del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano de la persona fallecida.

 

 

(diapo 70)

 

A partir de la situación generada por la COVID-19, se aprobó de forma excepcional y hasta nuevo aviso, realizar todas las legalizaciones asociadas a las transcripciones de defunción de manera exenta.

 

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

 

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con los servicios funerarios locales, que le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos ante nuestra Oficina Consular.

 

Notariales

 

Los servicios notariales le brindan la posibilidad al solicitante de autorizar a otra persona en Cuba a realizar en su nombre acciones concretas o referidas a un bien u objeto, ya sea de vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de auto, divorcio, etc.

 

Autorizos y Poderes notariales

 

Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior

 

Para realizar cualquier trámite relacionado con confección de pasaporte y viaje al exterior de menores de edad, se debe Autorizar mediante Poder Notarial dichos actos sobre su hijo menor de edad. Este servicio solo se puede solicitar de manera presencial, y a través de las Agencias contratadas por la Oficina Consular.

 

Para para realizar dichos trámites migratorios de Menor, debe tener en cuenta la nueva proforma establecida según las leyes del Ministerio de Justicia de Cuba, documento que es de dominio de las Agencias que trabajan con nuestro consulado. Si va a realizar el trámite de manera presencial, debe completar en nuestra oficina el Anexo 21. Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor.

 

Debe presentar

  • Fotocopia del pasaporte cubano o carné de identidad del padre o madre solicitante (en el caso del pasaporte debe estar válido y vigente)
  • Certificado de nacimiento del menor
  • Fotocopia de la hoja principal de la Tarjeta de menor

(diapo 50)

El poder será realizado en nuestra oficina por un valor de 150.00 USD. Es importante que conozca que no se puede autorizar a dos menores en el mismo documento, y que los dos padres pueden hacer un único documento para un hijo.

Si el servicio lo realiza a través de las Agencias contratadas por nuestra oficina:

  1. El documento (Poder Especial de Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior) deben tener la fe de un funcionario público (Notario), del Estado en que reside.
  2. Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, además debe pagar 20.00 USD de trámite no personal.

 

En caso de requerir algún poder especial, revise los siguientes anexos en este sitio antes de visitar nuestra Oficina Consular:

 

Anexo 23. Modelo de Solicitud poder especial para compra de viviendas

Anexo 24. Modelo de Solicitud poder especial para compra venta de autos

Anexo 25. Modelo de Solicitud poder especial para contraer matrimonio

Anexo 26. Modelo de Solicitud poder especial para divorcio notarial

Anexo 27. Modelo de Solicitud poder especial para donación

Anexo 28. Modelo de Solicitud poder especial para sacar carga de contenedor

Anexo 29. Modelo de Solicitud poder especial para escritura de autorización

Anexo 30. Modelo de Solicitud poder especial para venta de viviendas

Anexo 31. Modelo de Solicitud poder especial

 

Legalización y Certificación de Documentos Extranjeros

 

La legalización y certificación de documentos extranjeros es un servicio que se ofrece para que los documentos emitidos en el exterior puedan surtir efecto en Cuba. Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba, para trámites legales, deben ser traducidos al español y certificados por un Notario Público; luego deben ser autenticados por el Departamento de Estado del Estado que los emitió y por el Departamento de Estado Federal.

(diapo 55)

Los documentos extranjeros emitidos en los Estados Unidos deben ser originales o copias fieles de los originales, debidamente firmados, para que puedan ser legalizados ante la Oficina Consular.

 

En cada solicitud, el usuario siempre debe presentar fotocopia de un documento de identidad de la persona responsable del documento. Puede ser la fotocopia del pasaporte.

 

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio: $140.00 USD por la legalización del certificado original, $140.00 USD por la traducción al español, más $20.00 USD por concepto de trámite no personal, si se realiza a través del Correo Postal.

 

Para que un Ciudadano Extranjero pueda casarse en Cuba

 

Para proceder a la legalización de sus documentos debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. El Departamento de Estados, Washington DC, debe autenticar los documentos originales (inglés).

 

  1. La Traducción de los documentos deben tener estar notarizadas por un notario público, del Estado en que reside.

 

  1. Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, es decir, 140.00 USD por el documento original y 140.00 USD por la Traducción, además de los 20.00 USD de trámite no personal, si solicita los servicios por a través del Correo Postal. Sería un total de 280.00 USD, de manera presencial, y 300.00 USD a través del Correo Postal.

 

  1. Fotocopia de documento de identidad (Pasaporte, ID, o Licencia de conducción).

 

Si el Ciudadano nunca ha contraído matrimonio, debe presentar para legalizar:

 

  • Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)

 

  • Certificado de soltería o una declaración jurada original (Inglés) y la traducción al español (la declaración jurada debe ser autorizada por el registro civil o notario público). (280.00 USD)

 

(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)

(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)

 

Si el Ciudadano es Divorciado, debe presentar para legalizar:

 

  • Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
  • Certificado o Sentencia de Divorcio original (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)

 

(280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD Correo Postal)

(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)

 

Si el Ciudadano es Viudo, debe presentar para legalizar:

  • Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
  • Certificado de Matrimonio con el ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
  • Certificado de Defunción del ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)

 

 (280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)

(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)

 

Si el Ciudadano es Viudo, y la persona fallecida es cubana, debe presentar para legalizar:

  • Certificado de Nacimiento original autenticado por el Departamento de Estado de Washington DC, y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
  • Certificado de Matrimonio con el ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (280.00 USD)
  • Certificado de Defunción del ex conyugue (Inglés) y la traducción al español con la fe de un notario público del Estado en que reside. (Exento de pago)
  • Modelo de Solicitud de Transcripción de Defunción (exento de pago)

 

 (280.00 + 280.00 + 20.00 = 580.00 USD vía Correo Postal)

(280.00 + 280.00 = 560.00 USD vía presencial)

 

Visa de turismo (tarjeta turística)

 

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba. Es válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de hasta 90 días, y se puede prorrogar 90 días más, ante las autoridades de la DIIE. Los menores de edad deben viajar con tarjeta de turista, aun cuando estén agregados en los pasaportes de los padres.

 

Estas visas pueden ser adquiridas en nuestra Oficina Consular, a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado, o en el aeropuerto con las líneas aéreas.

 

Documentos necesarios para su obtención a través de Agencias contratadas:

 

-Pasaporte válido y su fotocopia.

 

-Planilla establecida para aplicar para una visa de turismo, debidamente completada con todos los datos que se requieren. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas

 

-Una copia del boleto de ida y vuelta o tránsito, donde aparezcan confirmados todos los tramos o cada línea aérea que utilizaría.

 

Cuando se solicita la tarjeta turística a través de Agencias, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal.  

 

Visa familiar (A-2)

 

La visa familiar A-2 es un servicio que se ofrece a las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos, que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos. A los referidos familiares de los ciudadanos cubanos se les permite permanecer en Cuba hasta 180 días.

 

Documentos necesarios para su obtención a través de Agencias contratadas:

 

-Pasaporte válido y su fotocopia.

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Certificado de Nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

 

-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas

 

Cuando se solicita la visa A-2 a través de Agencia, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal.

 

Visa de periodista (D-6)

 

La visa de periodista (D-6) se le otorga aquellas personas que pretenden viajar a Cuba a realizar actividades periodísticas, vinculadas o no a eventos internacionales o nacionales.

 

Para la solicitud de dicho visado, debe ponerse en contacto, previamente, con el Encargado de Prensa de nuestra Embajada, a través del correo: prensa@usadc.embacuba.cu

 

Una vez que le notifiquen su visado autorizado debe presentar:

 

-Pasaporte válido y su fotocopia

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas

 

Para la obtención de la visa D-6, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal, cuando se realiza por Correo Postal.

 

Visas de negocio (D-7)

 

La visa de negocio debe solicitarse a la Oficina Comercial de la Embajada de Cuba (comercial2@usadc.embacuba.cu, o comercial@usadc.embacuba.cu) y, una vez que se notifique a la Oficina Consular su aprobación, se emite el visado.

 

Documentos a presentar:

 

-Pasaporte válido y su fotocopia

 

-Formulario completado. Ver Anexo 16. Modelo de solicitud de visas

 

-Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

Cuando se solicita la visa D-7, se debe abonar $20.00 USD por la solicitud, $50.00 USD por el otorgamiento y $20.00 USD adicionales por concepto de trámite no personal, cuando se realiza por Correo Postal.

 

Otras visas

 

Para otros intereses de viaje a Cuba deberá ponerse en contacto con la respectiva contraparte cubana, para que le gestione la misma y, después, verificar con la Oficina Consular si cuenta con dicha aprobación.

 

Motivos culturales:

Funcionario: David Ramírez Álvarez

correo electrónico: david@usadc.embacuba.cu

 

Intercambio académico:

Funcionario: Dimitri García Rubalcaba

correo electrónico: dimitri@usadc.embacuba.cu

 

Intereses deportivos:

Funcionario: Yasser Ibarra Castro

correo electrónico: yasser@usadc.embacuba.cu

 

Motivos religiosos:

Funcionario: Javier Levy Hernández

correo electrónico: javier@usadc.embacuba.cu

 

 

Solicitud de la ciudadanía cubana

 

A partir de enero de 2018 entraron en vigor nuevas regulaciones migratorias para la obtención de la ciudadanía cubana a hijos de cubanos nacidos en el exterior desde los consulados cubanos en el exterior, sin que se requiera viajar a Cuba para la obtención de dicha aprobación.

 

El proceso debe iniciarse a partir de la transcripción de nacimiento del hijo(a) del cubano(a) nacido en el exterior. Una vez emitido el certificado de nacimiento cubano en el Registro Civil Especial de Cuba (que se deriva de la transcripción del nacimiento), debe ser presentado en el Consulado en el exterior, en unión del resto de la documentación requerida para hacer efectiva la solicitud de ciudadanía.

 

Para la solicitud de ciudadanía cubana, el interesado debe presentar, a través de una Agencia contratada por nuestra Oficina Consular, o por la vía presencial, los siguientes documentos:

 

-Modelo de solicitud completado y firmado, según la variante que corresponda:

  • Ver Anexo 17. Modelo No. 1. Solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento. (Mayores de edad).
  • Ver Anexo 18. Modelo No. 2. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (Menores de edad o incapacitados judicialmente).
  • Ver Anexo 19. Modelo No. 3. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. Menores de edad (cuando se presenta uno de los padres).
  • Ver Anexo 20. Modelo No. 4. Solicitud de la Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento. (cuando la realiza una tercera persona).

-Certificado de nacimiento original, emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior del MINJUS.

 

-Una foto actual a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.

 

-Fotocopia del pasaporte válido y vigente.

 

-Fotocopias de los pasaportes válidos y vigentes de los padres del solicitante. En caso de haber fallecido uno de los padres, se debe aportar el Certificado de defunción, el cual sustituiría la fotocopia del pasaporte.

 

-Certificado de nacimiento original del padre o madre cubano del solicitante.

 

-Fotocopia del certificado de nacimiento del padre o madre no cubano del solicitante.

 

En el caso de los menores de 18 años debe presentarse, además, un modelo general completado (Ver Anexo 2. Planilla para trámites consulares). En caso de no estar presente alguno de los padres, debe presentarse una Escritura de autorización del padre o la madre, no presente, debidamente autenticado por el Departamento de Estado Federal, o emitida en un Consulado cubano, o ante Notario en Cuba.

 

Si el solicitante desea residir en Cuba, debe presentar también un documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, en el cual conste la autorización de domiciliarse al interesado en su propiedad.

 

(diapo 75)

 

Este servicio no tiene arancel asignado.

 

El titular debe recibir respuesta dentro de los siguientes 90 días hábiles al envío de la solicitud, que, en caso de resultar positiva, se dictamina por nuestras autoridades competentes una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana, con la cual el ciudadano cubano puede requerir, a través de una Agencia, o de manera presencial, su pasaporte cubano.

 

CONSULTAS O ACLARACIONES

 

Si tiene dudas sobre la tramitación de algún servicio en particular, puede hacerlo entre Lunes y Viernes, de 09:00 a.m hasta las 5:00 p.m, a través de las siguientes vías comunicación:

 (202)-797-8518

 recepcion@usadc.embacuba.cu  

 @ConsulCubaUS

 cuando accede a la cuenta de Facebook de nuestra Oficina Consular: Consulado de Cuba en Washington 

 

 

Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de pasaporte 
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo 
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía


 

Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición  el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Renovación de pasaporte:

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carné consular (si el trámite se realiza vía correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5)  un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.

Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación,  una transferencia bancaria a la cuenta del consulado,  y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.  No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras,  borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • Asto. Oficial: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Prórroga de Pasaporte:

Este servicio se puede realizar de dos formas:

Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carné consular.

Solicitud por correo:

  1. Enviar Pasaporte
  2. Llenar y enviar modelo de solicitud
  3. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  5. Un sobre con suficientes sellos y su dirección para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  6. Fotocopia de carné consular.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Instrucciones para el llenado de la planilla

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

Referencias en cuanto al llenado

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • AO: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para entrar  a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado,  en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
 

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

 


Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
     

 

Habilitación de pasaporte:

La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente,  haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.
La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con  los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada,  denominada HE-11.
Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.
En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de  entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

 


 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Presentar la planilla de solicitud.

b) Presentar Pasaporte cubano vigente.

c) Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 

d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.


Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana:

Para formalizar la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se debe presentar:

  1. Modelo de solicitud firmada por el interesado, representante legal de los menores o incapacitados; o por un apoderado, en caso de que se solicite a través de terceras personas.
  2. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Original del Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS del interesado.
  4. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  5. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.

Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.

Cuando los padres o titulares no concurren a realizar la solicitud y se presenta una tercera persona para representarlos, este solicitante debe tener plenos poderes para realizar el acto de solicitud y debe acreditar la autorización mediante escrituras de ambos padres (una escritura de ambos o escritura de cada uno) para la Adquisición de la Ciudadanía. El documento notarial que otorga poder al solicitante puede contener en una de sus cláusulas la Autorización del padre o los padres para el Reconocimiento del menor o incapacitado.

Si los documentos notariales que se presentan para la Solicitud de la Adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, son emitidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados por el Consulado cubano correspondiente.

Si estos documentos notariales se formalizan en Cuba, para ser presentados en el Consulado cubano, no se requiere su legalización por el MINREX.

Cuando se trate de padres declarados incapacitados, con suspensión o privación de la patria potestad, o el fallecimiento de alguno de los padres, se deben acreditar estas circunstancias, ejemplos: Certificado Defunción, Sentencia de la pérdida de patria potestad, etc., debidamente legalizados en los casos que corresponda y siempre en original.

En el caso de que la intención del interesado, del representante legal de los menores o incapacitados o se manifieste en el poder que se presente (tal como indica el inciso a) sea residir en Cuba, se debe presentar Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliar al interesado en su vivienda (Original).

Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Una vez las autoridades migratorias cubanas dicten resolución al respecto, el Consulado notificará al interesado y le indicará los pasos subsiguientes a cumplir.


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
 


 

Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

 

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
  4. Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria.  Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta,  en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro.  Este trámite se realiza siempre de forma personal.

 


 

Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubanodeberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.

 


 

Poder General:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 


 

Poder Especial:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
 
Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  

 


 

Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados:

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

 


 

Poder para Matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

 


 

Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

 


 

Poder de Declaratoria de Heredero:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

 


 

Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

 


 

Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 


 

Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,   el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

 Para la solicitud por correo debe enviar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  4. Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

 


 

Visa de turismo :

Visa de Turismo Electrónica

La visa de turismo electrónica se utiliza para viajes de ciudadanos extranjeros que desean realizar turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días, prorrogables por 90 días más ante las autoridades migratorias cubanas. Los viajeros deben contar con pasaporte válido y vigente. Los menores de edad deben viajar con su visa electrónica aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.

Obtención de la Visa de Turismo Electrónica: 

  • Se puede tramitar en oficinas consulares cubanas en el exterior o mediante una agencia, turoperadora o aerolínea que comercialice las mismas.
  • Para la solicitud a distancia, usted debe acceder al sitio web: https://evisacuba.cu/es/inicio y desde allí realizar el correcto llenado del formulario para completar dicha solicitud.
  • El trámite también se puede gestionar de manera presencial en las oficinas consulares.
  • El pago del visado electrónico se realiza mediante las diferentes formas de pago establecidas por cada oficina consular.

 


 

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo,  medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.  

 


 

Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

 


 

Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


 

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^

 


 

Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Por correo:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a través  de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.