¡¡¡INFORMACIÓN DE INTERÉS!!!
Estimados usuarios:
Les rogamos tener en cuenta que las personas que se presenten en este Consulado para realizar cualquier trámite, deben observar que – por ser esta una institución oficial cubana –, las normas exigen que a nuestras instalaciones no se permita la entrada vistiendo pantalón corto, especificamos que sólo en el caso de las mujeres, se facilitará su entrada haciendo uso de las llamadas bermudas o pescaderos. En el caso de los hombres tampoco se permitirá el acceso en camisetas o pullovers sin mangas. Esperamos la justa comprensión de esta comunicación, lo que sin dudas evitará molestias innecesarias.
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Solicitud de Visas de Turismo Online
Escaneé el codigo o de click sobre la imagen. También puede acceder directamente a solicitar su Visa de Turismo Online en el enlace: https://evisacuba.cu/
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Declaración de la directora general de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior, Ana Teresita González Fraga, sobre el cese de entrada al país con pasaporte cubano vencido
La Habana, 6 de diciembre de 2024. En marzo de 2020, a partir de las situaciones generadas por la Covid-19, se dispuso por el gobierno cubano y con carácter excepcional, que los cubanos residentes en el territorio nacional que se encontraban en el exterior, pudieran regresar al país sin necesidad de renovar su pasaporte. Esta medida se implementó con carácter temporal, con el objetivo de proteger a nuestros connacionales en medio de la pandemia.
Considerando el tiempo transcurrido, la normalización de los vuelos internacionales, y el funcionamiento de nuestras oficinas consulares, se ha decidido establecer el 31 de marzo de 2025 como fecha límite para la entrada al país de ciudadanos cubanos con pasaporte vencido.
Nuestras oficinas consulares en el exterior se encuentran en plena disposición y capacidad para brindar este servicio, con la celeridad que requiere, para que los cubanos entren al país con su pasaporte válido a partir del 1 de abril de 2025.
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Información
Reiteramos que continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, sin que implique pérdida de la condición de residentes en el territorio nacional.
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