Atención consular con cita previa

Oficina Consular de la República de Cuba en Tokio. Japón

enlightenedNuestra Oficina Consular ofrece servicios con cita previa , de Lunes a Viernes en el horario de 10:00am a 12:00 y de 1:00pm a 4:00pmenlightened

Cónsul: Sra.  Dairelis Pérez González.tarifas_consulares.pdf

Dirección: 1- 28-2 Higashi-Azabu, 1 Chome, Tokyo, 106 0044

Puede encontrarnos aquí: https://goo.gl/maps/y4KhWpJH2hjnBmXz7

Teléfono: (81-3) 5570 4481

Fax: (81-3) 5570 4483

E-mail:consulado@ecujapon.jp/ consul@ecujapon.jp

Jurisdicción Consular:

Atiende a Japón , Corea del Sur solo para trámites asociados a pasaporte.

Cerrado los días feriados de Cuba y de Japón

USTED DEBERÁ TENER PREPARADA TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SU TRÁMITE, ASÍ EVITARÁ PROLONGAR LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN.  

Recomendamos a todos los ciudadanos cubanos mantenerse informados a través de nuestras redes sociales.

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Avisoenlightened

El Consulado de Cuba en Japón ha comenzado la implementación del sistema de visas turísticas digitales.

Las nuevas visas turísticas podrán adquirirse de manera presencial u online en nuestro Consulado, o en las agencias de viajes.

Podrá acceder al Sistema EVISA a través del siguiente enlace:  https://evisacuba.cu

Atención al público

Para presentarse en nuestra sede debe contar obligatoriamente con una cita, a menos que se trate de una Emergencia Consular.  Así podremos garantizar una mejor atención a todos los que necesiten de nuestros servicios.  Para solicitar una cita, escriba al e-mail del Consulado y aclare todos los detalles que considere relevante para su solicitud. Además, debe proponer varias fechas para su cita. Nuestros funcionarios escogerán la que mejor se ajuste a sus necesidades y nuestro calendario de citas.

Quienes posean una cita deben tener en regla toda la documentación requerida para su trámite. De lo contrario, corren el riesgo de que su solicitud sea rechazada hasta tanto no cumpla con todos los requerimientos.

Información General de interés

  • En las áreas interiores de la oficina consular, solo se permite la entrada a la persona que solicita o tramita el servicio con vestimenta adecuada.
  • Para efectuar cualquier trámite los ciudadanos deberán identificarse con su pasaporte.
  • No se realizará legalización y certificación de documentos que no hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y/ o Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
  • Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, sin que implique pérdida de la condición de residentes en el territorio nacional.
  • Las fotos solicitadas deben ser a color, de tipo pasaporte de alta resolución con fondo blanco, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros, nada que impidan visualizar las características.
  • Se mantienen las exenciones arancelarias aplicadas a la importación de productos de aseo, medicamentos y alimentos  hasta el 30 de Septiembre de 2024. https://www.mfp.gob.cu/noticia/883

 

enlightenedInformación general de interésenlightened

Medidas migratorias vigentes desde el 01/07/2023 yes

  • Extender la validez de 6 a 10 años de los pasaportes de ciudadanos cubanos mayores de 16 años de edad. Los titulares de un pasaporte con validez por 6 años utilizarán el mismo hasta su fecha de expiración. El próximo que soliciten se ajustará a las nuevas leyes. 
  • Los menores de 16 años de edad tendrán un pasaporte con 5 años de validez.
  • Se elimina el requisito de prórroga para todos los pasaportes cubanos sin importar su fecha de emisión.
  • Los ciudadanos cubanos emigrados (aquellos que no tengan residencia permanente en Cuba o un Permiso de Residencia en el Exterior) antes del 01/01/1971, deben presentar su pasaporte cubano para entrar a Cuba, según lo establece la Constitución de la República del 2019.

Nota: Quienes clasifiquen en esta categoría y no tengan aún su pasaporte cubano, se les darán todas las facilidades para la obtención del mismo. Si usted está en esta situación, contacte directamente al consulado donde obtendrá la ayuda y toda la información adicional necesaria.

  • Se iguala el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos Residentes en el Exterior (1 año) al de sus familiares extranjeros que lo acompañen en su visita (cónyuges e hijos). Anteriormente, los acompañantes solo podían estar 6 meses en Cuba.

 

Para obtener información sobre el cambio de moneda en la República de Cuba puede consultar

https://www.bc.gob.cu/

Para obtener información sobre el turismo en Cuba puede consultar el portal del turismo en la República de Cuba

https://www.cuba.travel/https://www.cuba.travel/

Para obtener información sobre la Aduana de Cuba puede consultar el portal de la Aduana General de la República de Cuba

https://www.aduana.gob.cu/

Trámite No presencial

Si la solicitud se realiza por correo postal, electrónico o a través de una tercera persona, se cobrará 4700.00 ¥ por un acto, diligencia o trámite no personal

Puede enviar sus documentos en sobre Letter pack y dentro otro para devolverle sus documentos.

Formas de pago

Todo pago debe realizarse a la cuenta de banco de la Embajada, los datos de la cuenta son:  Banco: Mitsubishi Tokyo UFJ.  Hiroo shiten, Cuenta corriente No. 1128153, Embajada de Cuba.

El efectivo enviado por correo postal; será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante. La tarifa consular no  transferible.

Usted debe determinar con exactitud la cantidad que necesita transferir acorde a nuestros aranceles consulares.

Debe presentar el comprobante de la transferencia bancaria para solicitar el servicio consular.

 

Política de devolución

Las transferencias recibidas pueden ser devueltas en un plazo de 180 días, ya sea porque no se completan los requerimientos del servicio o a solicitud del beneficiario del trámite consular. Pasado este término, no se reembolsarán las transferencias.

Para solicitar la devolución del pago debe contactarnos por correo electrónico y enviar la siguiente información:

  • Nombre del beneficiario.
  • Número de cuenta.
  • Dirección personal.
  • Comprobante de la transferencia
  • Nombre del banco al cual se debe realizar la devolución.

 

Sobre el tiempo para completar las solicitudes

Aquellas solicitudes de servicios consulares que no estén completas no serán procesadas. El solicitante tiene un plazo de dos meses para completar todos los requerimientos solicitados para su trámite o algún otro requerido por los funcionarios consulares.

Pasada esta fecha se archivará la solicitud y el interesado deberá comenzar nuevamente la aplicación.

Se exceptúan de lo anterior las solicitudes que no puedan ser completadas debido a situaciones humanitarias o hechos excepcionales que justifiquen el atraso en el envío de toda la documentación necesaria.

 

 

Servicios Consulares para ciudadanos cubanos

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad

Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio 
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados 
Poder para matrimonio 
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS

Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía

 


Inscripción consular

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio al consulado cubano (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Que documentos debe presentar

❖ Planilla de solicitud de inscripción

❖ Fotocopia de su pasaporte .

❖ Fotocopia de la inscripción de nacimiento.

❖ Fotocopia de carnet de identidad cubano e Id de Japón. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo postal o correo electrónico.


Renovación de pasaporte

 Para la renovación del pasaporte le solicitamos que contacte a  la Oficina Consular y reserve una cita.

Para la renovación del pasaporte  el servicio es  presencial en el Consulado, para la toma de la biometría, como se realizaba antes de la pandemia de la Covid-19.

No se admitirán solicitudes por correo postal , ni trámites No personales.

La solicitud del nuevo pasaporte puede hacerla con seis meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

El pasaporte es el documento de identidad y ciudadanía que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y las Misiones diplomáticas según sea el caso, para surtir efecto solo, en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero, como ciudadano cubano. Los pasaportes serán solicitados por los cubanos mayores de 18 años de edad o por los representantes legales de cubanos menores de dicha edad o declarados legalmente incapacitados. Los descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior podrán tener pasaporte corriente, una vez posean el reconocimiento de la ciudadanía cubana. Después que se realice la transcripción del nacimiento en el Libro del Registro Civil cubano de la Oficina Consular, y realice la Solicitud de Adquisición de Ciudadanía Cubana del menor y se apruebe, se le puede confeccionar pasaporte cubano.

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte debe presentar:

❖ Pasaporte original y fotocopia de su pasaporte vencido (10 años) en caso de mayores de edad y para los menores de 16 años (5 años)

❖ Una foto a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo blanco, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros, nada que impidan visualizar las características fisonómicas del solicitante.

❖ Llenar planilla de solicitud como se indica con tinta negra y en letra de molde.

❖ Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio (33 840.00¥ para los mayores de edad y para los menores de 16 años 26 320.00¥)

❖ Deberá entregar además 5 sellos de correo portal internacionales (Kokusai Henshin Kitte)

❖ Fotocopia de carnet de identidad cubano e Id de Japón.

❖ Fotocopia de Certificación de Nacimiento.

❖ Debe presentar el comprobante de la transferencia bancaria para solicitar el servicio consular. En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 4) una denuncia formal de la policía y la fotocopia del pasaporte extraviado, en caso de no contar con dicho documento debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana. . Usted es responsable de retirarlo personalmente o por una tercera persona con un autorizo manuscrito, previa coordinación con el Consulado, o a través de agencias de mensajería.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

❖ El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.

❖ Debe firmar en el centro del recuadro sin pegarse a los bordes.

❖ Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

❖ Asto. Oficial: Asunto Oficial

❖ PVT: Permiso de Viaje Temporal

❖ RE: Residencia en el Exterior

❖ PSI: Permiso de Salida Indefinida

❖ PVE: Permiso de Viaje al Exterior

❖ Permiso de emigración.

Para solicitar un documento de identidad y viaje debe presentar:

❖ Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.

❖ Certificado de Nacimiento cubano en caso de solicitarlo por alguna otra razón.

❖ Fotocopia del pasaporte extraviado y el boleto de avión.

❖ Nombres y Apellidos:

❖ Sexo

❖ Fecha de nacimiento:

❖ Lugar de nacimiento:

❖ Color de la piel:

❖ Color de los ojos:

❖ Color del pelo:

❖ Talla:

❖ Motivos por los que salió del país

❖ Nombre y apellidos del padre y de la madre.

❖ Fecha de ingreso a Cuba

❖ Fecha de salida de Cuba

ATENCIÓN: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana, debe comunicarse con la oficina consular. 


Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para una entrada  a Cuba. Usted al llega a Cuba debe confeccionarse su pasaporte.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Certificado de Nacimiento cubano en caso de solicitarlo por alguna otra razón.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con nuestro consulado para obtener información sobre este trámite.

 


Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
 

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
 La condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.

Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

 


 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4 Repatriación)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

Documentos que deben ser presentados 

  1. Carta de solicitud del interesado expresando los motivos y condiciones de su solicitud. Deben quedar expuestos los datos de la persona de referencia en Cuba que le acogerá. Estos datos son nombre completo y apellidos, así como la dirección de su domicilio. Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 
  2. Modelo general de datos firmado (el modelo se encuentra entre los formularios dentro de esta página).
  3. Entregar 3 fotos recientes tamaño 4.5 X 4.5 cm.
  4. Pasaporte cubano vigente.
  5. Fotocopia de su pasaporte cubano y de los demás documentos de identidad o residencia en Japón si los tuviera.
  6. Certificación de antecedentes penales emitido por las autoridades japonesas y  legalizado por MINREX japonés (GAIMUSHO)
  7. Traducción al español de la certificación original de antecedentes penales, legalizada también por MINREX japonés (GAIMUSHO).
  8. Resultados de análisis radiológicos de tórax, serológicos y del SIDA (HIV). Este (o estos) documentos deben ser legalizados por MINREX japonés(GAIMUSHO).
  9. Traducción al español de los documentos anteriores. Esta traducción legalizada también por MINREX japonés(GAIMUSHO)..
  10. Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Todos los docmentos legalizados ante la cancillería japonesa deberán ser también legalizados en el consulado cubano.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.

La decisión emitida por la DIIE es inapelable. en caso de ser denegado, el solicitante puede formular una nueva petición transcurrido un año


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

 


Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  3. Traducción al español del acta de matrimonio original también certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  4. Fotocopia tanto del acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país como de su traducción debidamente legalizada. 
  5. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
  6. Fotocopia del pasaporte de ambos cónyugues.
  7. Abonar el arancel estipulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado.  Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera y su traducción, la transcripción del matrimonio a Cuba, el envío de forma digital de dicha transcripción y en el caso de no presentarse en el consulado para realizar dicho trámite debera abonar el arancel por un acto no personal.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio (4700.00 por un acto, diligencia o trámite no personal).


Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de las Familias prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral:

  1. El ciudadano cubano deberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.
  4. Solicitud de divorcio debidamente rellenada.
  5. Fotocopia de pasaportes de ambos cónyugues.
  6. Abonar el arancel consular estipulado.

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial:

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.


Poder General

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Poder Especial

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
 
Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  


Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.


Poder para Matrimonio

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

Poder para Divorcio

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte

Datos del Segundo Testigo

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Poder de Declaratoria de Heredero

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

Transcripción de Nacimiento

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Traducción al español de la certificación de nacimiento original expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  4. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización de la certificación de nacimiento y traducción del mismo y demás trámites necesarios.

NOTA1: Las transcripciones de Nacimientos se realizan de acuerdo con las leyes cubanas, otorgándole al nacido como primer apellido “el primer apellido del padre” y como segundo apellido “el primer apellido de la madre” o como acuerden los padres según el código de las Familias de Cuba. Ninguna persona podrá ser inscrita con más de dos nombres.

Transcripción de defunción

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 


Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

 


Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

 Para la solicitud por correo debe enviar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  4. Letterpack y dirección para el retorno del visado.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

 


Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.


Visa de turismo online:

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo en Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días prorrogables por 90 días más en el buró del hotel donde se hospedará o ante las autoridades de Inmigración.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aún cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.

Aviso 

El Consulado de Cuba en Japón ha comenzado la implementación del sistema de visas turísticas digitales.

https://evisacuba.cu

Las nuevas visas podrán adquirirse de manera presencial u online en nuestro Consulado, o en las agencias de viajes.

NOTA: El costo de esta visa es de 2820.00 ¥


Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Fotocopia del pasaporte.
  3. Una foto
  4. Formulario completado.
  5. Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.  
  6. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

Si la misma solicitud se hace por correo postal  debe enviar

  1. Pasaporte valido.
  2. Fotocopia del pasaporte.
  3. Una foto
  4. Formulario completado.
  5. Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.  
  6. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  7. Letterpack y dirección para el retorno del visado.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

 


Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa de la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Recibo de pago de la transferencia realizada.
  • Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto.
  • Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.
  • Copia de reserva de lugar donde se hospedará.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Fotocopia legible del pasaporte válido.
  • Recibo de pago de la transferencia realizada. .
  • Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto. .
  • Fotocopia legible del boleto de Avión con fecha de entrada y regreso.
  • Fotocopia legible de reserva de lugar donde se hospedara.
  • Letterpack y dirección para el retorno del visado.

NOTA: El costo de esta visa es de 15 040.00 yenes, en caso de no presentarse en el consulado el solicitante deberá  abonar 4700.00 yenes más por un acto no presencial
Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.


Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Recibo de pago de la transferencia realizada.
  • Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto.
  • Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.
  • Copia de reserva de lugar donde se hospedará Hotel o casa de renta.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Fotocopia legible del pasaporte válido.
  • Recibo de pago de la transferencia realizada. .
  • Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto. .
  • Fotocopia legible del boleto de Avión con fecha de entrada y regreso.
  • Fotocopia legible de reserva de lugar donde se hospedará Hotel o casa de renta.
  • Letterpack y dirección para el retorno del visado.

NOTA: El costo de esta visa es de 15040.00 yenes, en caso de no presentarse en el consulado el solicitante deberá  abonar 4700.00 yenes más por un acto no presencial

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.


Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje : visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba y solicitar información.


Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del VIH debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio certificado de banco o transferencia bancaria.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por la Oficina Consular.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por la Oficina Consular

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


Atestado para animales de compañía

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar a la Oficina Consular un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al médico veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Por correo:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Letterpack y dirección para el retorno del visado.

 

Servicios consulares para ciudadanos cubanos:

Migratorios

Inscripción consular
Renovación de pasaporte
Prórroga de Pasaporte
Documento de identidad y viaje
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses
Residencia en el Exterior (RE)
Habilitación de pasaporte 
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)
Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana

Solicitud de documentos a Cuba 

Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Notariales

Matrimonio
Transcripción de Matrimonio
Divorcio
Poder General
Poder Especial
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los; menores de 18 años o incapacitados
Poder para matrimonio
Poder para divorcio
Poder de declaratoria de heredero
Transcripción de nacimiento
Transcripción de defunción
Legalización y Certificación de Documentos

Otros Servicios Consulares

Traslado de cadáveres a Cuba
Traslado de cenizas a Cuba

Servicios consulares para extranjeros:

Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar  (A-2)
Visas de periodista  (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía


 

Inscripción consular:

Todo ciudadano cubano que solicite un servicio en algún consulado cubano en el exterior (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.

Debe hacer la solicitud de inscripción, directamente en el consulado.

Debe presentar la planilla correspondiente con todos los datos llenos, la fotocopia de su pasaporte y dos fotos. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo y para ello debe enviar un sobre con sellos y su dirección para enviarle su carné de inscripción consular, que deberá presentar para solicitar cualquier servicio en el Consulado.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, o sea si el ciudadano cubano no se presenta físicamente en el consulado, se cobrará en adición  el arancel de trámite no personal, establecido para tales efectos.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Renovación de pasaporte:

Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte es necesario:

  1. Fotocopia de su pasaporte vencido (6 años) y el pasaporte.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia de su carné consular (si el trámite se realiza vía correo).
  4. Llenar planilla adjunta como se indica con tinta negra y en letra de molde.
  5. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 5)  un acta de pérdida confeccionada por la policía del lugar donde ocurrió la pérdida y la fotocopia del pasaporte extraviado, si no la tiene, debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana.

Si el trámite lo hace por correo debe enviar con antelación,  una transferencia bancaria a la cuenta del consulado,  y enviar un sobre con suficientes sellos para devolverle sus documentos por correo certificado. No se acepta el pago en efectivo por correo postal.
Si tiene necesidad de usar el pasaporte con cierta premura en los próximos meses, la solicitud del nuevo pasaporte debe hacerla con dos meses de antelación.  No obstante usted puede hacer la solicitud del nuevo pasaporte con 6 meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras,  borraduras o datos incompletos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular de trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno,  cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno
Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • Asto. Oficial: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Prórroga de Pasaporte:

Este servicio se puede realizar de dos formas:

Personalmente en el Consulado:

  1. Presentar Pasaporte
  2. Llenar modelo de solicitud.
  3. Una foto a color, de frente, con rostro descubierto, sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
  5. Presentar carné consular.

Solicitud por correo:

  1. Enviar Pasaporte
  2. Llenar y enviar modelo de solicitud
  3. Una foto a color, de frente, con el rostro descubierto y sin espejuelos oscuros y sin objetos en la cabeza.
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado o transferencia bancaria.
  5. Un sobre con suficientes sellos y su dirección para que le enviemos el pasaporte de vuelta por correo certificado.
  6. Fotocopia de carné consular.

Atención:

El pasaporte cubano tiene una duración de 6 años en total y se prorroga por dos años cada dos años. Como las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años,  para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición el arancel consular del trámite no personal.

Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco u transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Instrucciones para el llenado de la planilla

  • El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
  • Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras o borraduras.

Referencias en cuanto al llenado

Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno

Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:

  • AO: Asunto Oficial
  • PVT: Permiso de Viaje Temporal
  • PRE: Permiso de Residencia en el Exterior
  • PSI: Permiso de Salida Indefinida
  • PVE: Permiso de Viaje al Exterior
  • Permiso de emigración.

 


Documento de identidad y viaje:

El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas.  Sólo se utiliza para entrar  a Cuba.

Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:

  • Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
  • Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
  • Una foto a color tipo pasaporte.
  • Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)

Debe aportar los datos siguientes:

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Fecha de nacimiento:
  • Lugar de nacimiento:
  • Color de la piel:
  • Color de los ojos:
  • Color del pelo:
  • Talla:
  • Motivos por los que salió del país:
  • Fecha de salida de Cuba:
  • Nombre del padre y de la madre:
  • Fecha de regreso a Cuba:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago certificado,  en efectivo o transferencia bancaria y si realiza la solicitud por correo debe adjuntar un sobre con sellos para enviarle el documento de vuelta.

ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna,  y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con el consulado cubanos para obtener información sobre este trámite.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correo o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.


 

Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:

Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
 

Para hacer esta solicitud el interesado debe:

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
  5. Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular,  por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.

 


Residencia en el Exterior (RE)

Solicitud de la  Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países,  que vivan fueran de la Isla.  También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.  También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.  Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada.  Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE  deben seguir los pasos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no  ha realizado dicha transcripción, debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
 

  1. Llenar las planillas de solicitud de RE.
  2. Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
  3. Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  4. Fotocopia de su pasaporte.
  5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
  6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
  7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
  8. Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada,  al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
  9. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original  con no más de un año de expedido.

En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12  meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:

  • Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
  • Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
  • En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
  • El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
  • La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.

Las facilidades que ofrece esta condición son:

  • Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
  • En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes.  En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
  • A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
  • Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
  • Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
     

 

Habilitación de pasaporte:

La Habilitación de entrada múltiple de pasaporte permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos permanecer en Cuba durante 90 días, estancia que puede ser prorrogada excepcionalmente,  haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.
La Habilitación no está concebida para los titulares de RE.

El trámite de habilitación se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, el cual se encarga de transmitirla con  los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.
Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.
Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de una habilitación de una sola entrada,  denominada HE-11.
Para entrar a Cuba, el ciudadano cubano emigrado debe presentar, conjuntamente con la habilitación, un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.
En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de Habilitación de  entrada (HE-1) que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Esta entrada se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

 


 

Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4)

Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas,  para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente.  Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados.  El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional  se conforma con los documentos siguientes:

a)Presentar la planilla de solicitud.

b) Presentar Pasaporte cubano vigente.

c) Informar la persona de referencia que en Cuba  se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.  Esta voluntad deberá  manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 

d) Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes.  El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.

En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso  de repatriación.


Requisitos para el trámite de adquisición de ciudadanía cubana:

Para formalizar la solicitud de adquisición de ciudadanía cubana se debe presentar:

  1. Modelo de solicitud firmada por el interesado, representante legal de los menores o incapacitados; o por un apoderado, en caso de que se solicite a través de terceras personas.
  2. Fotocopia del Pasaporte o documento de identidad del interesado (hoja de datos), si tuviera.
  3. Original del Certificado de nacimiento expedido por el Registro Especial del MINJUS del interesado.
  4. Fotocopia de la hoja del Pasaporte o documento de identidad de los padres o representantes legales que contiene los datos generales.
  5. Original de la Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil del MINJUS, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda.

Cuando se trate de menores de 18 años de edad o incapacitado y concurra un sólo padre o titular al inicio del trámite, debe acreditar la autorización del que falta.

Cuando los padres o titulares no concurren a realizar la solicitud y se presenta una tercera persona para representarlos, este solicitante debe tener plenos poderes para realizar el acto de solicitud y debe acreditar la autorización mediante escrituras de ambos padres (una escritura de ambos o escritura de cada uno) para la Adquisición de la Ciudadanía. El documento notarial que otorga poder al solicitante puede contener en una de sus cláusulas la Autorización del padre o los padres para el Reconocimiento del menor o incapacitado.

Si los documentos notariales que se presentan para la Solicitud de la Adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento, son emitidos en el extranjero, deben estar debidamente legalizados por el Consulado cubano correspondiente.

Si estos documentos notariales se formalizan en Cuba, para ser presentados en el Consulado cubano, no se requiere su legalización por el MINREX.

Cuando se trate de padres declarados incapacitados, con suspensión o privación de la patria potestad, o el fallecimiento de alguno de los padres, se deben acreditar estas circunstancias, ejemplos: Certificado Defunción, Sentencia de la pérdida de patria potestad, etc., debidamente legalizados en los casos que corresponda y siempre en original.

En el caso de que la intención del interesado, del representante legal de los menores o incapacitados o se manifieste en el poder que se presente (tal como indica el inciso a) sea residir en Cuba, se debe presentar Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde consta la autorización de domiciliar al interesado en su vivienda (Original).

Cuando el padre o madre cubanos, o representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior, o copia del título de propiedad del inmueble.

Una vez las autoridades migratorias cubanas dicten resolución al respecto, el Consulado notificará al interesado y le indicará los pasos subsiguientes a cumplir.


Matrimonio en el exterior:

Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:

 I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos,  el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras,  para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Matrimonio en Cuba:

Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales.  Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.

I.  Para una persona soltera:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.

II.  Para una persona divorciada:

  • Certificación de nacimiento
  • Sentencia firme de divorcio

III. Para una persona viuda:

  • Certificación de nacimiento
  • Certificación de matrimonio
  • Certificación de defunción del cónyuge

Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados,  tanto el original,  como la traducción, por las autoridades competentes.  Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
 


 

Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba

 

Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.

 A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  2. Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
  3. Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
  4. Fotocopia del carné consular del ciudadano cubano.

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado, en efectivo o transferencia bancaria.  Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta de esta,  en caso que hiciera falta y todos los trámites de transcripción y registro.  Este trámite se realiza siempre de forma personal.

 


 

Divorcio:

El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.

 El Código de Familia en su Artículo 64 prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral

  1. El ciudadano cubanodeberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto.  Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
  2. En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales,  ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
  3. El ciudadano cubano deberá presentarademás,   el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal

Este trámite  tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial

Cuando  el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:

Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Cuando  sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.

Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:

  1. Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
  2. Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
  3. Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  4. Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  5. Carné de inscripción consular.

 Debe abonar el arancel consular estipulado  para la tramitación del expediente de divorcio judicial.

 


 

Poder General:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite siempre es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

 


 

Poder Especial:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
 
Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.  

 


 

Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los  menores de 18 años o incapacitados:

Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario  en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.

 


 

Poder para Matrimonio:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

 Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:  

 


 

Poder para Divorcio:

Poder especial de comparecencia

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos del Demandante:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Demandado:

  • Nombres y apellidos:
  • Lugar de nacimiento:
  • Nombres de los padres:
  • Lugar de residencia:

Datos del Matrimonio:

  • Lugar donde se formalizó:
  • Fecha:
  • Tomo:
  • Folio:
  • Registro civil de:
  • Provincia:

Es necesaria la certificación de matrimonio.

Otros Datos:

  • Motivos por los que solicitan el divorcio.
  • Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:

(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.

  • De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  • Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).

 Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)

Datos del Primer Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

Datos del Segundo Testigo:

  • Nombres y apellidos:
  • Nacionalidad:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte:

 


 

Poder de Declaratoria de Heredero:

Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

Este trámite es personal.

Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Estado civil:
  • Profesión:
  • Número de Pasaporte o Identidad Personal:
  • Lugar de residencia:

Datos de la Persona a Heredar

  • Nombres y Apellidos:
  • Sexo:
  • Ciudadanía:
  • Lugar de Nacimiento:
  • Fecha de Nacimiento:
  • Fecha de Fallecimiento:
  • Lugar de Fallecimiento:  

 


 

Transcripción de Nacimiento:

La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:

  1. Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
  2. Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
  3. Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
  4. Carné de inscripción consular del padre o la madre cubana.
  5. Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización y traducción de la certificación de nacimiento y demás trámites necesarios.

 


 

Transcripción de defunción:

Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba.  Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:

  • Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
  • Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
  • El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.

 


 

Legalización y certificación de Documentos

Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
 
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,   el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o a través de transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Solicitud de documentos a Cuba   
  
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio                                                                 
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción                                    
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero

Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.

Directamente en el Consulado debe presentar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el  documento.

 Para la solicitud por correo debe enviar:

  1. Formulario debidamente completado.
  2. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
  3. Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
  4. Sobre con sellos a su nombre y dirección para el envío del documento.

De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.

El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular del trámite no personal.
Todo pago debe realizarse en efectivo,  por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:

Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.

 


 

Visa de turismo (tarjeta turística):

La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer de turismo a Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 30 días y puede prorrogar 30 días más en el buró del hotel donde se hospeda o ante las autoridades de inmigración.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aun cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.

Documentos necesarios para su obtención directamente en el consulado:

  • Pasaporte válido
  • Formulario
  • Billete de avión con fecha de entrada y regreso
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Documentos necesarios para su obtención vía correo postal

  • Fotocopia legible del pasaporte válido
  • Fotocopia legible del billete de Avión con fecha de entrada y regreso
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con suficientes sellos y dirección para el retorno del visado

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

 


 

Visa familiar  (A-2)

Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad  que viajan a  Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo,  medio de
pago certificado de banco o transferencia bancaria.

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  1. Pasaporte valido.
  2. Una foto
  3. Formulario.
  4. Fotocopia del Certificado de Matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  5. Un sobre con sellos y dirección para el retorno de su pasaporte.

Abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.  

 


 

Visa de Periodista  (D-6)

La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte válido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados  que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Visas de negocios

Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial  en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.

Documentos a presentar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:

  • Pasaporte valido
  • Una foto
  • Formulario de solicitud de visa completo
  • Abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Un sobre con sellos suficientes y dirección para el retorno de su pasaporte

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  debe abonar en adición, el arancel consular estipulado para este servicio.
Todo pago debe realizarse en efectivo, por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.

 


 

Otras visas

Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje que se quiera realizar: visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras.  Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba en el país que corresponde y solicitar información sobre las mismas.

 


 

Solicitud de residencia en Cuba

Las solicitudes de  RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados,  en los consulados, a lo que acompañarán:

  1. Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la  atención de los extranjeros en Cuba)
  2. Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
  3. Carta de argumentación que motiva la solicitud.
  4. Foto tipo pasaporte.
  5. Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
  6. Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.

 Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo, medio certificado de banco o transferencia bancaria.
 
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

  • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
  • Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por el Consulado.

Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.


 

Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.^

 


 

Atestado para animales de compañía:

Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar al Consulado un certificado.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio

Por correo:

  • Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
  • Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
  • Certificado de buena salud
  • Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
  • Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
  • Sobre con sellos y dirección para el retorno de los documentos

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se  cobrará en adición,  el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo, a través  de un medio certificado de banco o por transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.