Oficina Consular de la República de Cuba en Tokio. Japón
Nuestra Oficina Consular ofrece servicios con cita previa , de Lunes a Viernes en el horario de 10:00am a 12:00 y de 1:00pm a 4:00pm
Cónsul: Sra. Dairelis Pérez González.tarifas_consulares.pdf
Dirección: 1- 28-2 Higashi-Azabu, 1 Chome, Tokyo, 106 0044
Puede encontrarnos aquí: https://goo.gl/maps/y4KhWpJH2hjnBmXz7
Teléfono: (81-3) 5570 4481
Fax: (81-3) 5570 4483
E-mail:consulado@ecujapon.jp/ consul@ecujapon.jp
Jurisdicción Consular:
Atiende a Japón , Corea del Sur solo para trámites asociados a pasaporte.
Cerrado los días feriados de Cuba y de Japón
USTED DEBERÁ TENER PREPARADA TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SU TRÁMITE, ASÍ EVITARÁ PROLONGAR LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN.
Recomendamos a todos los ciudadanos cubanos mantenerse informados a través de nuestras redes sociales.
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Aviso
El Consulado de Cuba en Japón ha comenzado la implementación del sistema de visas turísticas digitales.
Las nuevas visas turísticas podrán adquirirse de manera presencial u online en nuestro Consulado, o en las agencias de viajes.
Podrá acceder al Sistema EVISA a través del siguiente enlace: https://evisacuba.cu
Atención al público
Para presentarse en nuestra sede debe contar obligatoriamente con una cita, a menos que se trate de una Emergencia Consular. Así podremos garantizar una mejor atención a todos los que necesiten de nuestros servicios. Para solicitar una cita, escriba al e-mail del Consulado y aclare todos los detalles que considere relevante para su solicitud. Además, debe proponer varias fechas para su cita. Nuestros funcionarios escogerán la que mejor se ajuste a sus necesidades y nuestro calendario de citas.
Quienes posean una cita deben tener en regla toda la documentación requerida para su trámite. De lo contrario, corren el riesgo de que su solicitud sea rechazada hasta tanto no cumpla con todos los requerimientos.
Información General de interés
- En las áreas interiores de la oficina consular, solo se permite la entrada a la persona que solicita o tramita el servicio con vestimenta adecuada.
- Para efectuar cualquier trámite los ciudadanos deberán identificarse con su pasaporte.
- No se realizará legalización y certificación de documentos que no hayan sido legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y/ o Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
- Continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, sin que implique pérdida de la condición de residentes en el territorio nacional.
- Las fotos solicitadas deben ser a color, de tipo pasaporte de alta resolución con fondo blanco, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros, nada que impidan visualizar las características.
Se mantienen las exenciones arancelarias aplicadas a la importación de productos de aseo, medicamentos y alimentos hasta el 30 de Septiembre de 2024. https://www.mfp.gob.cu/noticia/883
Información general de interés
Medidas migratorias vigentes desde el 01/07/2023
- Extender la validez de 6 a 10 años de los pasaportes de ciudadanos cubanos mayores de 16 años de edad. Los titulares de un pasaporte con validez por 6 años utilizarán el mismo hasta su fecha de expiración. El próximo que soliciten se ajustará a las nuevas leyes.
- Los menores de 16 años de edad tendrán un pasaporte con 5 años de validez.
- Se elimina el requisito de prórroga para todos los pasaportes cubanos sin importar su fecha de emisión.
- Los ciudadanos cubanos emigrados (aquellos que no tengan residencia permanente en Cuba o un Permiso de Residencia en el Exterior) antes del 01/01/1971, deben presentar su pasaporte cubano para entrar a Cuba, según lo establece la Constitución de la República del 2019.
Nota: Quienes clasifiquen en esta categoría y no tengan aún su pasaporte cubano, se les darán todas las facilidades para la obtención del mismo. Si usted está en esta situación, contacte directamente al consulado donde obtendrá la ayuda y toda la información adicional necesaria.
- Se iguala el tiempo de estancia en Cuba de los cubanos Residentes en el Exterior (1 año) al de sus familiares extranjeros que lo acompañen en su visita (cónyuges e hijos). Anteriormente, los acompañantes solo podían estar 6 meses en Cuba.
Para obtener información sobre el cambio de moneda en la República de Cuba puede consultar
Para obtener información sobre el turismo en Cuba puede consultar el portal del turismo en la República de Cuba
https://www.cuba.travel/https://www.cuba.travel/
Para obtener información sobre la Aduana de Cuba puede consultar el portal de la Aduana General de la República de Cuba
Trámite No presencial
Si la solicitud se realiza por correo postal, electrónico o a través de una tercera persona, se cobrará 4700.00 ¥ por un acto, diligencia o trámite no personal
Puede enviar sus documentos en sobre Letter pack y dentro otro para devolverle sus documentos.
Formas de pago
Todo pago debe realizarse a la cuenta de banco de la Embajada, los datos de la cuenta son: Banco: Mitsubishi Tokyo UFJ. Hiroo shiten, Cuenta corriente No. 1128153, Embajada de Cuba.
El efectivo enviado por correo postal; será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante. La tarifa consular no transferible.
Usted debe determinar con exactitud la cantidad que necesita transferir acorde a nuestros aranceles consulares.
Debe presentar el comprobante de la transferencia bancaria para solicitar el servicio consular.
Política de devolución
Las transferencias recibidas pueden ser devueltas en un plazo de 180 días, ya sea porque no se completan los requerimientos del servicio o a solicitud del beneficiario del trámite consular. Pasado este término, no se reembolsarán las transferencias.
Para solicitar la devolución del pago debe contactarnos por correo electrónico y enviar la siguiente información:
- Nombre del beneficiario.
- Número de cuenta.
- Dirección personal.
- Comprobante de la transferencia
- Nombre del banco al cual se debe realizar la devolución.
Sobre el tiempo para completar las solicitudes
Aquellas solicitudes de servicios consulares que no estén completas no serán procesadas. El solicitante tiene un plazo de dos meses para completar todos los requerimientos solicitados para su trámite o algún otro requerido por los funcionarios consulares.
Pasada esta fecha se archivará la solicitud y el interesado deberá comenzar nuevamente la aplicación.
Se exceptúan de lo anterior las solicitudes que no puedan ser completadas debido a situaciones humanitarias o hechos excepcionales que justifiquen el atraso en el envío de toda la documentación necesaria.
Servicios Consulares para ciudadanos cubanos
SERVICIOS CONSULARES PARA EXTRANJEROS
Visa de turismo (tarjeta turística)
Visa familiar (A-2)
Visas de periodista (D-6)
Visas de negocios
Otras visas
Solicitud de Residencia en Cuba
Legalización y certificación de documentos
Matrimonios en Cuba
Matrimonios en el exterior
Divorcio
Atestado para animales de compañía
Todo ciudadano cubano que solicite un servicio al consulado cubano (excepto los que se encuentren de Viaje al Exterior hasta 24 meses), debe estar inscrito en el registro consular.
Que documentos debe presentar
❖ Planilla de solicitud de inscripción
❖ Fotocopia de su pasaporte .
❖ Fotocopia de la inscripción de nacimiento.
❖ Fotocopia de carnet de identidad cubano e Id de Japón. Este trámite es personal, no obstante, en casos excepcionales el servicio se puede hacer por correo postal o correo electrónico.
Para la renovación del pasaporte le solicitamos que contacte a la Oficina Consular y reserve una cita.
Para la renovación del pasaporte el servicio es presencial en el Consulado, para la toma de la biometría, como se realizaba antes de la pandemia de la Covid-19.
No se admitirán solicitudes por correo postal , ni trámites No personales.
La solicitud del nuevo pasaporte puede hacerla con seis meses de antelación, en relación a la fecha de vencimiento.
El pasaporte es el documento de identidad y ciudadanía que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y las Misiones diplomáticas según sea el caso, para surtir efecto solo, en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero, como ciudadano cubano. Los pasaportes serán solicitados por los cubanos mayores de 18 años de edad o por los representantes legales de cubanos menores de dicha edad o declarados legalmente incapacitados. Los descendientes de ciudadanos cubanos nacidos en el exterior podrán tener pasaporte corriente, una vez posean el reconocimiento de la ciudadanía cubana. Después que se realice la transcripción del nacimiento en el Libro del Registro Civil cubano de la Oficina Consular, y realice la Solicitud de Adquisición de Ciudadanía Cubana del menor y se apruebe, se le puede confeccionar pasaporte cubano.
Para renovar o confeccionar un nuevo pasaporte debe presentar:
❖ Pasaporte original y fotocopia de su pasaporte vencido (10 años) en caso de mayores de edad y para los menores de 16 años (5 años)
❖ Una foto a color tipo pasaporte de alta resolución con fondo blanco, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros, nada que impidan visualizar las características fisonómicas del solicitante.
❖ Llenar planilla de solicitud como se indica con tinta negra y en letra de molde.
❖ Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio (33 840.00¥ para los mayores de edad y para los menores de 16 años 26 320.00¥)
❖ Deberá entregar además 5 sellos de correo portal internacionales (Kokusai Henshin Kitte)
❖ Fotocopia de carnet de identidad cubano e Id de Japón.
❖ Fotocopia de Certificación de Nacimiento.
❖ Debe presentar el comprobante de la transferencia bancaria para solicitar el servicio consular. En caso de pérdida del pasaporte debe presentar, además de los requisitos (del 2 al 4) una denuncia formal de la policía y la fotocopia del pasaporte extraviado, en caso de no contar con dicho documento debe presentar una certificación de nacimiento u otra identificación que confirme la ciudadanía cubana. . Usted es responsable de retirarlo personalmente o por una tercera persona con un autorizo manuscrito, previa coordinación con el Consulado, o a través de agencias de mensajería.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA
❖ El trazo de la firma se debe hacer con punto grueso y tinta negra.
❖ Debe firmar en el centro del recuadro sin pegarse a los bordes.
❖ Esta planilla no será válida de presentar enmiendas, tachaduras, borraduras o datos incompletos.
REFERENCIAS EN CUANTO AL LLENADO
Debe llenar todos los datos que le piden y en caso negativo o ninguno, cubrir con una raya, si deja algún dato sin llenar se tomará como implícito: ninguno Las siglas utilizadas en la casilla de Clasificación Migratoria al salir de Cuba se interpretan de la siguiente manera:
❖ Asto. Oficial: Asunto Oficial
❖ PVT: Permiso de Viaje Temporal
❖ RE: Residencia en el Exterior
❖ PSI: Permiso de Salida Indefinida
❖ PVE: Permiso de Viaje al Exterior
❖ Permiso de emigración.
Para solicitar un documento de identidad y viaje debe presentar:
❖ Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
❖ Certificado de Nacimiento cubano en caso de solicitarlo por alguna otra razón.
❖ Fotocopia del pasaporte extraviado y el boleto de avión.
❖ Nombres y Apellidos:
❖ Sexo
❖ Fecha de nacimiento:
❖ Lugar de nacimiento:
❖ Color de la piel:
❖ Color de los ojos:
❖ Color del pelo:
❖ Talla:
❖ Motivos por los que salió del país
❖ Nombre y apellidos del padre y de la madre.
❖ Fecha de ingreso a Cuba
❖ Fecha de salida de Cuba
ATENCIÓN: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana, debe comunicarse con la oficina consular.
Documento de identidad y viaje:
El documento de Identidad y Viaje sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y Usted tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia, presentando la documentación que justifique lo anterior. Este documento es autorizado por las autoridades migratorias cubanas. Sólo se utiliza para una entrada a Cuba. Usted al llega a Cuba debe confeccionarse su pasaporte.
Para confeccionarse un Documento de Identidad y Viaje debe presentar:
- Denuncia de la policía si es por pérdida del pasaporte.
- Certificado de Nacimiento cubano en caso de solicitarlo por alguna otra razón.
- Fotocopia del pasaporte perdido y boleto de avión.
- Una foto a color tipo pasaporte.
- Referencia de la condición migratoria que posee (Residencia en el Exterior, viaje temporal, emigrado)
Debe aportar los datos siguientes:
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Fecha de nacimiento:
- Lugar de nacimiento:
- Color de la piel:
- Color de los ojos:
- Color del pelo:
- Talla:
- Motivos por los que salió del país:
- Fecha de salida de Cuba:
- Nombre del padre y de la madre:
- Fecha de regreso a Cuba:
ATENCION: Los hijos de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, a quienes las autoridades migratorias del país donde viven no les otorgan documento de identidad, debido a su legislación interna, y cuyos padres tienen el interés de que obtengan la ciudadanía cubana , debe comunicarse con nuestro consulado para obtener información sobre este trámite.
Prórroga de la estancia en el exterior por más de 24 meses:
Los ciudadanos cubanos que por algún motivo justificado no puedan regresar a Cuba en el término de los 24 meses y deseen mantener la condición migratoria de viaje temporal, pueden solicitar prórroga por más de 24 meses en el Consulado de Cuba.
Para hacer esta solicitud el interesado debe:
- Presentar pasaporte cubano vigente.
- Presentar solicitud por escrito explicando las causas de su solicitud.
- Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
- Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular, por cada mes a prorrogar que le hayan autorizado.
Residencia en el Exterior (RE)
Solicitud de la Residencia en el Exterior (RE)
La condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de la Isla. También a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE. También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar. Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para la solicitud del RE deben seguir los pasos siguientes:
I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe solicitar al Consulado la documentación al respecto.
II. Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:
- Llenar las planillas de solicitud de RE.
- Cuatro fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
- Presentar una carta de solicitud del RE dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
- Fotocopia de su pasaporte.
- Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
- Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
- Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
- Debe abonar el arancel consular por la solicitud. Si es aprobada, al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, debe abonar el arancel consular correspondiente al otorgamiento.
- Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original con no más de un año de expedido.
En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica) puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses sin perder su condición de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
- Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación de la RE.
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.
Las facilidades que ofrece esta condición son:
- Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
- En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 6 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades migratorias correspondientes. En caso de requerir permanecer más de 1 año de forma ininterrumpida en Cuba, debe informar a los órganos de inmigración y extranjería sobre sus intenciones de mantener su residencia en el exterior.
- A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las autoridades migratorias correspondientes.
- Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
- Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.
Solicitud de residencia en el territorio nacional (HE-4 Repatriación)
Se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, para entrar al territorio nacional a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente. Las solicitudes serán formuladas en las oficinas consulares por los interesados. El expediente de solicitud de residencia en el territorio nacional se conforma con los documentos siguientes:
Documentos que deben ser presentados
- Carta de solicitud del interesado expresando los motivos y condiciones de su solicitud. Deben quedar expuestos los datos de la persona de referencia en Cuba que le acogerá. Estos datos son nombre completo y apellidos, así como la dirección de su domicilio. Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deberá manifestarse mediante documento notarial en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos.
- Modelo general de datos firmado (el modelo se encuentra entre los formularios dentro de esta página).
- Entregar 3 fotos recientes tamaño 4.5 X 4.5 cm.
- Pasaporte cubano vigente.
- Fotocopia de su pasaporte cubano y de los demás documentos de identidad o residencia en Japón si los tuviera.
- Certificación de antecedentes penales emitido por las autoridades japonesas y legalizado por MINREX japonés (GAIMUSHO)
- Traducción al español de la certificación original de antecedentes penales, legalizada también por MINREX japonés (GAIMUSHO).
- Resultados de análisis radiológicos de tórax, serológicos y del SIDA (HIV). Este (o estos) documentos deben ser legalizados por MINREX japonés(GAIMUSHO).
- Traducción al español de los documentos anteriores. Esta traducción legalizada también por MINREX japonés(GAIMUSHO)..
- Pagar el arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Todos los docmentos legalizados ante la cancillería japonesa deberán ser también legalizados en el consulado cubano.
El proceso de repatriación es tramitado por las autoridades migratorias cubanas, por lo que en caso de que se requiera, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que sea solicitado por las autoridades competentes. El consulado se encargará de notificar lo anterior al solicitante.
En el caso de los menores que deseen repatriarse sin uno o ambos padres deberá presentar un poder (documento notarial) a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o de los padres que no se acojan al proceso de repatriación.
La decisión emitida por la DIIE es inapelable. en caso de ser denegado, el solicitante puede formular una nueva petición transcurrido un año
Para contraer matrimonio en el exterior el ciudadano cubano deberá presentar:
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
En los países que así lo requieran, con los anteriores documentos, el Consulado confecciona un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras, para la formalización del matrimonio y debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Matrimonio en Cuba:
Los matrimonios entre ciudadanos extranjeros o entre ciudadanos cubanos con ciudadanos extranjeros se realizan en las Consultorías Jurídicas Internacionales y Bufetes Internacionales. Los ciudadanos extranjeros deben presentar los siguientes documentos.
I. Para una persona soltera:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento debe tener menos de seis meses de expedido.
II. Para una persona divorciada:
- Certificación de nacimiento
- Sentencia firme de divorcio
III. Para una persona viuda:
- Certificación de nacimiento
- Certificación de matrimonio
- Certificación de defunción del cónyuge
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, tanto el original, como la traducción, por las autoridades competentes. Posteriormente debe ser legalizado por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, la cual debe ser igualmente legalizada
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Transcripción del matrimonio en el registro civil de Cuba
Después de realizado el matrimonio ante las autoridades del país, dicho acto se debe transcribir en el Consulado cubano correspondiente, para su reconocimiento final en Cuba.
A tales efectos, son imprescindibles los siguientes documentos:
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
- Traducción al español del acta de matrimonio original también certificado y legalizado por las autoridades competentes del país.
- Fotocopia tanto del acta integral de matrimonio original, certificado y legalizado por las autoridades competentes del país como de su traducción debidamente legalizada.
- Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio, debidamente llenado.
- Fotocopia del pasaporte de ambos cónyugues.
- Abonar el arancel estipulado.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio a través de un medio de pago de banco certificado. Los servicios que se cobran son: la legalización ante el Consulado de la certificación de matrimonio extranjera y su traducción, la transcripción del matrimonio a Cuba, el envío de forma digital de dicha transcripción y en el caso de no presentarse en el consulado para realizar dicho trámite debera abonar el arancel por un acto no personal.
NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio (4700.00 por un acto, diligencia o trámite no personal).
El reconocimiento en Cuba de una sentencia de divorcio firme, dictada por un tribunal extranjero, contra la que no quepa apelación ni recurso alguno, se hace a través del procedimiento Registral, es decir por medio de la Nota Marginal.
El Código de las Familias prevé la posibilidad de reconocimiento registral de una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, es decir, que la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero de un matrimonio celebrado en Cuba o celebrado en el extranjero y legalizado en el consulado cubano, puede ser reconocida registralmente. Para su tramitación se seguirán las siguientes indicaciones:
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Registral:
- El ciudadano cubano deberá presentar la sentencia de divorcio en el consulado cubano en el país donde se materializó este acto. Se deberá legalizar y certificar dicha sentencia en el consulado, teniendo en cuenta que solo será sometida a trámite de asiento registral en Cuba, cuando contra ella no quepa recurso alguno, es decir, que sea una sentencia firme y definitiva.
- En caso que la sentencia de divorcio fuere dictada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción integral al idioma español del documento. No se admitirán para este trámite traducciones parciales, ni resúmenes de tipo alguno. La traducción también será legalizada por la cancillería extranjera y el consulado.
- El ciudadano cubano deberá presentarademás, el certificado de matrimonio cubano al que se refiere dicha sentencia de divorcio, pues es la única referencia que permite hacer llegar a aquella Certificación de Matrimonio, la Sentencia de Divorcio que será reflejada en nota marginal.
- Solicitud de divorcio debidamente rellenada.
- Fotocopia de pasaportes de ambos cónyugues.
- Abonar el arancel consular estipulado.
Este trámite tiene un tiempo de duración de tres meses para concluir el proceso.
Procedimiento para la tramitación de un Divorcio Judicial:
Cuando el proceso de divorcio se desea hacer bajo los requerimientos de la ley cubana:
Los cónyuges (o uno de ellos) deberán solicitar de forma individual un Poder Especial para divorcio, ante el funcionario consular. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Cuando sólo uno de los cónyuges realiza la solicitud de divorcio, este debe proporcionar la dirección del otro. De no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto.
Documentos a entregar o llenar en el Consulado en el momento de la solicitud:
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- Certificación de nacimiento de los hijos frutos del matrimonio. Si nacieron en el exterior debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por nuestro Consulado.
- Realizar un acta de comparecencia en el Consulado. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Deberán presentarse no menos de 2 testigos, quienes harán una declaración individual. Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Carné de inscripción consular.
Debe abonar el arancel consular estipulado para la tramitación del expediente de divorcio judicial.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite siempre es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que lo representará (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Para este trámite usted debe especificar DETALLADAMENTE los motivos por los que usted desea ser representado por su apoderado.
Escritura de autorización para la confección de pasaporte y/o viaje al exterior por parte de los padres o representantes legales de los menores de 18 años o incapacitados
Este trámite es personal.
El artículo 23 del Decreto Ley 305, establece el requisito de aportar la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o los representantes legales que correspondan, de los menores de 18 años de edad o incapaces en el momento de la solicitud de confección de pasaporte.
Dicha autorización se exigirá por una sola vez, manteniendo su validez, siempre que la misma no haya sido revocada.
Esta autorización puede realizarse ante el funcionario consular para ello debe presentar:
Certificado de nacimiento del menor emitido por registro del estado civil de Cuba.
Pasaporte cubano del padre (cuando este es ciudadano cubano) o Documento de identidad permanente del padre (cuando este no sea ciudadano cubano)
En el caso de que los padres presenten una autorización emitida ante notario del país, la cual debe cumplir con las formalidades establecidas, esta debe ser legalizada por la oficina consular, aplicando el arancel correspondiente.
Los padres pueden también presentar una autorización emitida ante un notario en Cuba, siempre que la misma esté legalizada por el MINREX.
Podrán confeccionarse o aceptarse documentos que consignen la autorización de ambos padres en un mismo documento. No podrán confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Poderdante)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona que realizará los trámites en Cuba (Apoderado)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Numero de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Poder especial de comparecencia
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos del Demandante:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Demandado:
- Nombres y apellidos:
- Lugar de nacimiento:
- Nombres de los padres:
- Lugar de residencia:
Datos del Matrimonio:
- Lugar donde se formalizó:
- Fecha:
- Tomo:
- Folio:
- Registro civil de:
- Provincia:
Es necesaria la certificación de matrimonio.
Otros Datos:
- Motivos por los que solicitan el divorcio.
- Cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial:
(Especificar si son mayores o menores de edad)
Adjuntar Certificación de Nacimiento de cada uno.
- De existir bienes comunes describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
- Lugar donde reside el cónyuge (de no conocer domicilio aclararlo).
Declaraciones de los testigos
(Son necesarios dos testigos)
Datos del Primer Testigo:
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte
Datos del Segundo Testigo
- Nombres y apellidos:
- Nacionalidad:
- Profesión:
- Número de Pasaporte:
Poder de Declaratoria de Heredero
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Este trámite es personal.
Datos de la Persona que realiza el poder (Heredero)
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Estado civil:
- Profesión:
- Número de Pasaporte o Identidad Personal:
- Lugar de residencia:
Datos de la Persona a Heredar
- Nombres y Apellidos:
- Sexo:
- Ciudadanía:
- Lugar de Nacimiento:
- Fecha de Nacimiento:
- Fecha de Fallecimiento:
- Lugar de Fallecimiento:
La transcripción de nacimiento se realiza a aquellas personas nacidas en el exterior, hijos de ciudadanos cubanos. La realización de este acto no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, ya que esta se obtiene previo cumplimiento de lo establecido en la Ley de ciudadanía del año 1944.
Para la solicitud debe presentar:
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completa.
- Certificación de nacimiento original, expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
- Traducción al español de la certificación de nacimiento original expedida por las autoridades del país debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.
- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano de la madre o del padre.
- Se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio, por la legalización de la certificación de nacimiento y traducción del mismo y demás trámites necesarios.
NOTA1: Las transcripciones de Nacimientos se realizan de acuerdo con las leyes cubanas, otorgándole al nacido como primer apellido “el primer apellido del padre” y como segundo apellido “el primer apellido de la madre” o como acuerden los padres según el código de las Familias de Cuba. Ninguna persona podrá ser inscrita con más de dos nombres.
Cuando se produzca el fallecimiento de un ciudadano cubano en otro país, se debe transcribir en el consulado cubano, para su posterior registro en Cuba. Se deberán cumplimentar los requisitos siguientes:
- Rellenar con letra clara y legible formulario de solicitud de transcripción de defunción, el que será entregado por el consulado y firmado por el familiar o por la persona jurídica y natural con capacidad legal para ello, y además la firma del funcionario consular.
- Presentar Certificado de Defunción expedido por el registro civil del país en que ocurrió el fallecimiento, y para el caso de que fuese en idioma extranjero, debe estar traducido al español, certificado y legalizado por las autoridades competentes. Además certificado y legalizado por el funcionario consular cubano.
- El acto de transcripción se exime de pago de aranceles, no así las legalizaciones que requieren los documentos, por las que debe abonar el arancel estipulado para este servicio.
Legalización y certificación de Documentos
Los documentos extranjeros que serán utilizados en Cuba para trámites legales deben estar legalizados y certificados por las autoridades correspondientes en el país.
Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizado, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
Solicitud de documentos a Cuba
Certificación de nacimiento
Certifico de Licencia de Conducción
Certificación de soltería
Certificación de capacidad legal para el matrimonio
Certificación de antecedentes penales
Certificación de matrimonio
Certificación de Sentencia de divorcio
Certificación de Actos de Última Voluntad
Certificación de Declaratoria de Herederos
Certificación de Movimiento migratorio
Certificación de Extranjería
Certificado de Nacionalidad
Certificación de Ciudadanía
Certificación expedida por centro educacional
Certificación de bautismo
Certificación de defunción
Certificación de Actos de Última Voluntad
Localización de paradero
Todas las solicitudes de documentos a Cuba tienen los mismos pasos.
Directamente en el Consulado debe presentar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
Para la solicitud por correo debe enviar:
- Formulario debidamente completado.
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por la solicitud.
- Debe abonar el arancel consular estipulado cuando reciba el documento.
- Letterpack y dirección para el retorno del visado.
De no poder aportar todos los datos solicitados en los diferentes formularios,
debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio al precio del servicio por los gastos de la búsqueda de datos en Cuba.
El plazo mínimo de obtención de esta certificación es a partir de 6 meses, excepto la Certificación de antecedentes penales que se obtiene en 2 meses.
Traslado de cadáveres a Cuba / Traslado de cenizas a Cuba:
Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con el Consulado de Cuba más cercano, quien le informará los trámites y diligencias a seguir para estos casos.
La visa de turismo o tarjeta turística se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo en Cuba. Válida para una sola entrada al territorio nacional en un viaje de 90 días prorrogables por 90 días más en el buró del hotel donde se hospedará o ante las autoridades de Inmigración.
Los menores de edad deben tener su tarjeta de turismo aún cuando estén registrados en los pasaportes de los padres.
Aviso
El Consulado de Cuba en Japón ha comenzado la implementación del sistema de visas turísticas digitales.
Las nuevas visas podrán adquirirse de manera presencial u online en nuestro Consulado, o en las agencias de viajes.
NOTA: El costo de esta visa es de 2820.00 ¥
Los cónyuges o hijos de ciudadanos cubanos de otra nacionalidad que viajan a Cuba y desean permanecer en casa de sus familiares cubanos, deben presentar el pasaporte y documento que avale el parentesco.
- Pasaporte valido.
- Fotocopia del pasaporte.
- Una foto
- Formulario completado.
- Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
Si la misma solicitud se hace por correo postal debe enviar
- Pasaporte valido.
- Fotocopia del pasaporte.
- Una foto
- Formulario completado.
- Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.
- Fotocopia del certificado de matrimonio o certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
- Letterpack y dirección para el retorno del visado.
Abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio de pago certificado de banco o transferencia bancaria.
La visa de periodista debe solicitarse por el interesado a la oficina de prensa de la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido.
- Fotocopia del pasaporte.
- Recibo de pago de la transferencia realizada.
- Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto.
- Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.
- Copia de reserva de lugar donde se hospedará.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Fotocopia legible del pasaporte válido.
- Recibo de pago de la transferencia realizada. .
- Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto. .
- Fotocopia legible del boleto de Avión con fecha de entrada y regreso.
- Fotocopia legible de reserva de lugar donde se hospedara.
- Letterpack y dirección para el retorno del visado.
NOTA: El costo de esta visa es de 15 040.00 yenes, en caso de no presentarse en el consulado el solicitante deberá abonar 4700.00 yenes más por un acto no presencial
Para obtener los visados que son tramitados directamente por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Las visas de negocios deben solicitarse por el interesado a la oficina comercial en la Embajada de Cuba y una vez que se notifique al Consulado la aprobación, el interesado se presentará en el Consulado en horario de atención al público.
Documentos a presentar:
- Pasaporte válido.
- Fotocopia del pasaporte.
- Recibo de pago de la transferencia realizada.
- Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto.
- Copia de boleto de avión con fecha de entrada y regreso.
- Copia de reserva de lugar donde se hospedará Hotel o casa de renta.
Si la misma solicitud se hace por correo debe enviar:
- Fotocopia legible del pasaporte válido.
- Recibo de pago de la transferencia realizada. .
- Formulario de solicitud rellenado, firmado y con una foto. .
- Fotocopia legible del boleto de Avión con fecha de entrada y regreso.
- Fotocopia legible de reserva de lugar donde se hospedará Hotel o casa de renta.
- Letterpack y dirección para el retorno del visado.
NOTA: El costo de esta visa es de 15040.00 yenes, en caso de no presentarse en el consulado el solicitante deberá abonar 4700.00 yenes más por un acto no presencial
Para obtener los visados tramitados por organismos e instituciones en Cuba a través de la Dirección de Inmigración y Extranjería, los interesados deben contactar a los consulados y verificar si la autorización ya fue recibida.
Existen otros tipos de visas, en dependencia del objetivo del viaje : visas de estudiantes, visas de eventos, entre otras. Para poder obtener alguna de ella, el interesado deberá ponerse en contacto con el Consulado de Cuba y solicitar información.
Solicitud de residencia en Cuba
Las solicitudes de RESIDENTES PERMANENTES serán formuladas por los extranjeros interesados, en los consulados, a lo que acompañarán:
- Resultados de los exámenes radiográficos del tórax, serológicos y prueba del VIH debidamente legalizados. (Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el Consulado. El examen de serología es único y es el mismo que nos hacemos en nuestro país. Estos exámenes pudieran ser presentados directamente en Cuba, siempre que se realicen en los hospitales o clínicas destinadas a la atención de los extranjeros en Cuba)
- Certificación de Antecedentes penales en el país de residencia, debidamente legalizados. Al presentarlo al Consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial.
- Carta de argumentación que motiva la solicitud.
- Foto tipo pasaporte.
- Fotocopia de pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por la oficina consular cubana.
- Certificación de matrimonio, de nacimiento de los hijos u otra prueba que fundamente los motivos de su solicitud efectuado o reconocido de acuerdo a las leyes cubanas, según corresponda.
Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio por medio certificado de banco o transferencia bancaria.
PARA LOS MENORES HIJOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
- Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por la Oficina Consular.
- Certificado de nacimiento del menor traducido y legalizado por la Oficina Consular
Nota: Los documentos deben estar traducidos por un traductor jurado y legalizados, el original y la traducción, por las autoridades competentes y después por el Consulado de Cuba o de lo contrario legalizar sólo el original por las autoridades competentes y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba al igual que la legalización del original y de la traducción.
Atestado para animales de compañía
Para el viaje de un animal de compañía a Cuba se debe solicitar a la Oficina Consular un certificado.
Documentos necesarios:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al médico veterinario)
- Certificado de buena salud
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
Por correo:
- Pasaporte del animal de compañía con vacunas al día
- Certificado sanitario para el viaje del animal (Se solicita al veterinario)
- Certificado de buena salud
- Fotocopia del pasaporte de la persona que viaja con el animal
- Debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio
- Letterpack y dirección para el retorno del visado.