72 AGNU: Intervención de Cuba “Sesión plenaria sobre la responsabilidad de proteger y la prevención del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”. Nueva York, 25 de junio de 2018.

Señor Presidente,

La delegación de Cuba le agradece sus oficios en la celebración de esta sesión y los esfuerzos del Secretario General en la preparación del último Informe sobre Responsabilidad de Proteger.

Cuba ha expresado en reiteradas ocasiones que la cuestión de la Responsabilidad de Proteger continúa ofreciendo serias preocupaciones para muchos países, en particular pequeños y en desarrollo, debido a la falta de consensos y definiciones sobre varios elementos de este concepto; que puede ser fácilmente  manipulado con fines políticos.

Resulta un error hablar de principio de Responsabilidad de Proteger. Esta “responsabilidad” no es un principio, sino un concepto cuyas características, reglas de aplicación y mecanismos de evaluación, están lejos de estar definidos y acordados.

En este sentido, resulta improcedente hablar fortalecimiento de la implementación de la Responsabilidad de Proteger sin la existencia de consenso sobre su alcance e implicaciones, que resuelva las diferencias de interpretación, garantice su reconocimiento y aceptación universal y conceda legitimidad a las acciones propuestas para su implementación.

Señor Presidente:

Resulta pertinente destacar que el entendido internacional en torno a la Responsabilidad de Proteger se circunscribe a los párrafos 138 y 139 de la resolución 60/1, donde el concepto se restringe solamente a los casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad y el deber de la comunidad internacional radica, según proceda, en alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad.

El término “crímenes atroces” no forma parte de dicho entendido, por lo que no debe utilizarse para hacer referencia a los cuatro supuestos mencionados en los párrafos 138 y 139.

Preocupa a mi delegación que las expresiones “crímenes atroces” o “atrocidades masivas” puedan utilizarse, de manera selectiva y con fines políticos, para hacer referencia a situaciones diversas, dada falta de claridad y acuerdo respecto a los mecanismos o instancias de las Naciones Unidas que estarían encargados de su determinación y calificación.

En unas Naciones Unidas donde se intenta imponer en vez de negociar y donde se lanzan amenazas a los países por sus decisiones soberanas, es muy válida  la preocupación sobre la falta de definición en cuanto a  quién decide cuándo hay necesidad de proteger; quién determina que un Estado no protege a su población; quién y bajo qué criterios se determina las formas de actuar. Hasta la fecha no queda claro tampoco cómo garantizar que la opción de tomar acción se ejecute con la anuencia del Estado afectado, para evitar que se use este concepto como justificación de un supuesto e inexistente “derecho de intervenir”.

Señor Presidente,

Los esfuerzos internacionales en la prevención de la ocurrencia de actos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes contra la humanidad, objetivo que Cuba ha compartido siempre, deben contribuir a fortalecer los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, en particular la igualdad soberana, la integridad territorial y la autodeterminación. Sin embargo, las ambigüedades de este concepto y las implicaciones del ejercicio de sus llamados “tres pilares”, contradicen dichos propósitos y principios. Por ello, debe reconocerse la preeminencia de los principios de voluntariedad, previa solicitud y consentimiento de los Estados,  en el contexto de la Responsabilidad de Proteger.

Si la intención es prevenir, pues se deberían atacar las causas profundas de estas situaciones, tales como el subdesarrollo y la pobreza, el injusto orden económico internacional, la desigualdad y exclusión social, el hambre y la marginación, la inseguridad alimentaria y la falta de acceso al agua potable, los problemas estructurales que determinan el estallido de conflictos que escalan hasta situaciones extremas, entre otras que, lamentablemente, no son promovidas con la misma fuerza por muchos de los que defienden el avance de este concepto de Responsabilidad de Proteger. Estos sí constituirían verdaderos actos de prevención.

Señor Presidente,

Finalmente, reiteramos que lograr que la comunidad internacional no permanezca impasible ante el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, es un esfuerzo noble. Sin embargo, en muchos casos la promoción de la Responsabilidad de Proteger esconde el interés de contar con una herramienta más para facilitar la injerencia en los asuntos internos, las agendas de cambio de régimen y la subversión en terceros países, en su mayoría pequeños y en desarrollo y, desgraciadamente, la historia del mundo ya cuenta con tristes ejemplos que acreditan tal preocupación.

Muchas gracias