Nota Informativa No.3 del Consulado de Cuba en Colombia

Tomando en consideración la situación epidemiológica provocada por la propagación del Coronavirus COVID-19, que limitan el movimiento por la cuarentena nacional obligatoria, y ha provocado el cierre de las casas de cambio con la consecuente imposibilidad de obtener los dólares necesarios para hacer los trámites, el Consulado de Cuba en Colombia informa que TEMPORALMENTE, a partir de 27 de abril del año en curso, se comenzarán a efectuar trámites consulares de forma NO PRESENCIAL y mediante depósitos bancarios en pesos colombianos.

Para la realizar un trámite de forma NO PRESENCIAL, se debe hacer la solicitud del servicio consular por la vía del CORREO POSTAL, a través del envío de un sobre personal dirigido a: Consulado de Cuba en Colombia, Carrera 9na, Número 92-54, Chicó, Bogotá, Colombia.

El sobre que enviará el solicitante por CORREO POSTAL, debe contener los siguientes documentos:

a) Datos personales y localización (teléfono, e-mail, whatsApp) para contactarlo y notificar la aceptación de su trámite y el arancel que debe depositar.
b) Planilla de solicitud del servicio consular y la documentación que se exige para el tipo de trámite que solicita (orientarse en sitio web las planillas de solicitud y los requisitos establecidos para cada trámite: http://misiones.minrex.gob.cu/…/colomb…/servicios-consulares en Formularios de la Misión, cada trámite contiene explicación, requisitos y planilla de solicitud, el costo se le comunicará una vez aceptado el trámite.
c) Otro sobre vacío en el que el solicitante plasmará de manera clara su nombre y apellidos, dirección completa incluyendo Código Postal y teléfono personal, cumpliendo además con los requisitos de la agencia de mensajería con la que efectuará el envío. Este sobre será utilizado por el Consulado para remitirle al solicitante el servicio consular realizado.
d) La devolución del sobre con el servicio concluido será entregado y cobrado en destino contra reembolso por la Agencia de Mensajería. Será enteramente responsabilidad del usuario cualquier pérdida o irregularidad que se presente.
e) El usuario esperará la confirmación del Consulado de que su documentación está correcta y el monto total a depositar, antes de proceder a hacer el depósito en el banco.
f) El pago del servicio solicitado se realizará mediante depósito bancario o transferencia bancaria a la Cuenta de la Embajada de Cuba en Colombia, en el Banco BBVA, con número de cuenta corriente: 0417000100027885 y en todos los casos aclarando que es “libre de cargos para el beneficiario”. Todos los servicios solicitados a través del CORREO POSTAL, incluyen el arancel consular por el concepto de TRÁMITE NO PERSONAL.
g) El solicitante, al efectuar el depósito o la transferencia en el Banco, debe especificar nombres y apellidos y número de su identificación (cédula de identidad, cédula de extranjería o número de pasaporte).
h) Realizado el depósito o transferencia bancaria debe enviar al consulado una fotocopia del comprobante del pago a través del correo electrónico del Consulado: consulado@co.embacuba.cu.
i) El trámite se realizará cuando el Consulado tenga confirmación, a través de los documentos contables, de que el depósito fue efectuado.
j) No se aceptarán envíos de efectivo por correo postal. La violación de esta norma invalida de inmediato la confección del trámite.

Ante la creciente y acelerada expansión del SARS CoV 2/Covid-19, Cuba decidió con carácter TEMPORAL, que los ciudadanos cubanos podrán solicitar la confección de un nuevo pasaporte hasta el 30 de abril de 2020 sin acudir al Consulado.

Ver indicaciones sobre solicitud de nuevo pasaporte y sus prórrogas a través del CORREO POSTAL que se publicarán en esta propia página.

Agradecemos mantenga la comunicación y se mantenga informado con nuestro Consulado a través del correo: consulado@co.embacuba.cu

Consulado de Cuba en Colombia

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