Señor Presidente:
La delegación cubana quisiera explicar su posición respecto al proyecto de resolución L.52 Rev.1 “Consolidación de la paz mediante la adopción de medidas prácticas de desarme”.
No es posible lograr un enfoque general integrado, efectivo y balanceado para el control de armas y el desarme, si el mismo está centrado en una sola categoría de armas, en detrimento de la relevancia que en ese contexto tienen las armas de exterminio en masa, incluyendo las armas nucleares y las armas convencionales sofisticadas.
Ningún párrafo de esta resolución debe ser interpretado como fuente de un mandato formal específico otorgado por la Asamblea General de la ONU al denominado Grupo de Estados Interesados en Medidas Concretas de Desarme.
Ese Grupo debe continuar funcionando sobre la base de su carácter totalmente informal y oficioso y en modo alguno puede interferir, duplicar o reemplazar, los procesos de deliberación y negociación intergubernamentales que tienen lugar en el marco de las Naciones Unidas.
En lo que se refiere al párrafo operativo 6, corresponde únicamente a los Estados Miembros de la ONU discutir, negociar y tomar las decisiones sobre la conveniencia o no de establecer determinados indicadores voluntarios a nivel nacional o regional, para medir los avances en la consecución de la meta 16.4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Consideramos innecesaria la referencia en el párrafo operativo 8 a las contribuciones financieras al Fondo Fiduciario del Tratado sobre Comercio de Armas.
Por último, en el contexto del párrafo preambular 5, la delegación cubana desea registrar que la referencia a la resolución 2171 (2014) del Consejo de Seguridad no prejuzga nuestra posición nacional respecto a dicha resolución, incluyendo sus contenidos relacionados con la doctrina de la Responsabilidad de Proteger, respecto a la cual son bien conocidas las posiciones de Cuba.
Muchas gracias.