71 AGNU: Intervención de la Directora de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, Excma. Sra. Anet Pino Rivero, durante la presentación del Informe de la Corte Penal Internacional.

Señor Presidente,

La delegación de Cuba toma nota del Informe del Secretario General y desea expresar ante este plenario, su compromiso en la lucha contra la impunidad de crímenes que afecten a la Comunidad Internacional.

Señor Presidente,

La actual situación internacional, así como los acontecimientos que han tenido lugar en los últimos años, demuestran de manera fehaciente la necesidad de una institución jurisdiccional internacional con autonomía, que conduzca la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves.

Sin embargo, a partir de lo regulado en el Artículo 16 del Estatuto de Roma y las amplias facultades otorgadas al Consejo de Seguridad en relación con el trabajo de la Corte Penal Internacional, la realidad dista de tener una institución independiente. Esta cuestión además de desvirtuar la esencia de la jurisdicción de este órgano, viola el principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia.

Las remisiones realizadas a la Corte, por parte del Consejo de Seguridad, confirman la negativa tendencia a la que nuestro país se ha referido en varias oportunidades.

En los procesos de remisión del Consejo de Seguridad, se viola constantemente el Derecho Internacional, se ataca a países en desarrollo en nombre de una supuesta “lucha contra la impunidad”. Es por eso que Cuba reitera su posición a favor del establecimiento de una jurisdicción penal internacional imparcial, no selectiva, eficaz, justa, complementaria de los sistemas nacionales de justicia, verdaderamente independiente y, por tanto, exenta de subordinaciones a intereses políticos que puedan desvirtuar su esencia.

Lamentablemente, las cuestiones relacionadas con estos temas no quedaron superadas con los resultados de la Conferencia de Revisión del Estatuto, celebrada en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010 y la Corte como órgano de jurisdicción penal internacional continúa sometida a las decisiones ilegítimas, antidemocráticas, abusivas y violatorias del Derecho Internacional por parte del Consejo de Seguridad, que sigue brindando total impunidad a los verdaderos responsables de crímenes contra la Comunidad Internacional.

Es lamentable que algunas resoluciones del Consejo de Seguridad estipulen que los crímenes cometidos por las fuerzas de algunas de las potencias miembros del Consejo de Seguridad y no-Partes en el Estatuto de Roma, quedarán excluidos de toda investigación. Estas referencias son ofensivas a la Comunidad Internacional,  evidencian el doble rasero político con el que opera dicho órgano y violan los principios de actuación de la Corte Penal Internacional.

Señor Presidente,

La delegación de Cuba reitera que la Corte Penal Internacional no puede desconocer los Tratados Internacionales y los principios del Derecho Internacional. La Corte debe respetar el principio de derecho relativo al consentimiento del Estado para obligarse por un tratado, lo cual queda refrendado en el artículo 11 de la Parte II de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.

Cuba desea reiterar su seria preocupación por el precedente que se crea con las decisiones de la Corte de iniciar procesos judiciales contra nacionales de Estados no Partes en el Estatuto de Roma, que ni siquiera han aceptado su competencia, de conformidad con el artículo 12 del mismo.

Señor Presidente,

Como bien plantea el informe del Secretario General, “El Estatuto de Roma nunca fue pensado para reemplazar a los tribunales nacionales…”

No debe perderse de vista que la jurisdicción de la CPI, debe mantenerse independiente de los órganos políticos de las Naciones Unidas, y funcionar siempre de manera complementaria a las jurisdicciones penales nacionales.

Señor Presidente,

El pueblo de Cuba ha sido víctima de las más disímiles formas de agresión durante más de 50 años. El hostigamiento y la agresividad han ocasionado a nuestro país miles de muertos y lesionados, cientos de familias han perdido a sus hijos, padres y hermanos además de las innumerables pérdidas materiales económicas y financieras. Sin embargo, la definición del crimen de “agresión” alcanzada en la Conferencia de Kampala, está muy lejos de considerar algunos de los elementos mencionados.

La definición del crimen de agresión debía haber abarcado todas las formas de agresión que se manifiestan en las relaciones internacionales entre los Estados y que no se circunscriben al uso de la fuerza armada, pero afectan igualmente la soberanía, integridad territorial o independencia política de los Estados.

Señor Presidente.

La Corte Penal Internacional debe informar de sus actividades a la Asamblea General sobre la base de lo establecido en el Acuerdo de Relaciones. Cuba aunque no es parte de la CPI, está dispuesta a continuar participando activamente en los procesos de negociación relacionados con esta institución, en especial de la Resolución “Informe de la Corte Penal Internacional” que cada año es adoptada por la Asamblea General y que debe reflejar las posiciones tanto de los Estados Partes como de los no Partes de la Corte.

Señor Presidente,

Cuba reafirma su voluntad de luchar contra la impunidad, y mantiene su compromiso con la justicia penal internacional, el apego a los principios de transparencia, independencia e imparcialidad y la aplicación irrestricta y el respeto al Derecho Internacional.

Muchas Gracias