73 AGNU: Intervención de Cuba en la Asamblea General: Negociaciones intergubernamentales para la Reforma del Consejo de Seguridad. Nueva York, 29 de mayo de 2019.

La delegación de Cuba aprovecha la ocasión para reconocer el trabajo realizado por los embajadores de Emiratos Árabes Unidos y de Luxemburgo, como copresidentes del proceso de negociaciones intergubernamentales para la reforma del Consejo de Seguridad durante el 73 período de sesiones.

Agradecemos por la actualización del documento sobre elementos comunes y asuntos para futura consideración presentado por los cofacilitadores.  

Durante las 4 consultas efectuadas en el período, han resultado evidentes las profundas divergencias existentes entre las delegaciones, no solo en relación con las cuestiones relativas a los 5 grupos temáticos, sino sobre el curso de acción en relación con el proceso. 

En este contexto, Cuba reitera que solo a través del debate, en los tiempos y marcos establecidos, se podrá definir una ruta hacia un consenso en relación con esta reforma. Para ello resulta indispensable que se analicen de manera integral y no por separado los cinco grupos temáticos sobre la reforma del Consejo, a saber: categoría de miembros, representación regional, tamaño de un Consejo de Seguridad ampliado y sus métodos de trabajo, cuestión del veto y relación entre el Consejo y la Asamblea General.

Estimados cofacilitadores:

Cuba reitera que favorece la expansión del Consejo de Seguridad tanto en la categoría de miembros permanentes como no permanentes. El objetivo principal de la expansión del Consejo de Seguridad debe ser rectificar la sub-representación de los países en desarrollo.

Deben ingresar como nuevos miembros permanentes, como mínimo, dos países de África, dos países de Asia y dos países de América Latina y el Caribe.

El número de puestos de miembros no permanentes con dos años de mandato debe ampliarse a un total de, al menos, 15. Estos deben tener exactamente las mismas prerrogativas y derechos que los actuales, sin que se establezcan criterios selectivos o discriminatorios.

Cuba no favorece la creación de nuevas categorías o sub-categorías de miembros. Las nuevas categorías incrementarían las diferencias existentes y estimularían la división entre los miembros del Consejo de Seguridad, en lugar de contribuir al mejor funcionamiento del Consejo.

Sobre los métodos de trabajo, es necesaria una reforma urgente y profunda del Consejo de Seguridad, para garantizar que este funcione como un órgano transparente, democrático y representativo.

Si bien se han aprobado documentos con el objetivo de mejorar los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad, entre ellos la nota de la Presidencia S/2010/507, se requieren mayores esfuerzos en la búsqueda de fórmulas efectivas que garanticen una verdadera participación de los Estados Miembros en las labores y la toma de decisiones del Consejo.

Con frecuencia se adoptan medidas que no toman en cuenta las opiniones de todos los miembros del Consejo y, en ocasiones, ni siquiera la de todos sus miembros permanentes. La falta de transparencia y las prácticas excluyentes constituyen una constante en la dinámica de trabajo del órgano.

Conforme al Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros reconocen que el Consejo de Seguridad, al desempeñar sus funciones, actúa a nombre de ellos. Por consiguiente, la labor de Consejo es una responsabilidad colectiva de todos los Estados miembros, y se les debe garantizar la verdadera participación en el trabajo y la toma de decisiones de este órgano.

A fin de aumentar la transparencia y el nivel de rendición de cuentas, se debe adoptar un texto definitivo que regule el trabajo del Consejo. Es inconcebible que el Reglamento del Consejo de Seguridad continúe siendo provisional desde hace más de 70 años.

Los informes anuales que el Consejo está obligado a presentar a la Asamblea General deben ser realmente analíticos y evaluar adecuadamente su desempeño.

La cuestión del veto está intrínsecamente vinculada a los métodos de trabajo del Consejo, en particular al mecanismo de adopción de decisiones. El veto resulta un privilegio anacrónico y antidemocrático que debe ser eliminado cuanto antes.

Compartimos las preocupaciones relacionadas con la tendencia creciente del Consejo de Seguridad a considerar temas y asumir funciones fuera de su competencia, usurpando cada vez más el papel asignado por la Carta a otros órganos de las Naciones Unidas, particularmente a la Asamblea General.

Con demasiada frecuencia y de forma prematura, el Consejo ha estado abordando cuestiones que no necesariamente plantean una amenaza inmediata para la paz y la seguridad internacionales, invocando el Artículo VII de la Carta.

Resulta también una preocupación compartida la aplicación de dobles raseros y la manipulación en el examen de determinados temas bajo la consideración de este órgano.

Sobre la relación entre el Consejo y la Asamblea General, es necesario lograr una relación balanceada y eficiente del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas, generada en el estricto respeto a las disposiciones de la Carta y en correspondencia con los respectivos mandatos de esos órganos. 

Asimismo, deben respetarse todas las resoluciones de la Asamblea General que aclaran la relación del Consejo de Seguridad con la Asamblea y los órganos principales. En el Artículo 24 de la Carta no se confiere al Consejo de Seguridad la competencia para abordar las cuestiones que corresponden a las funciones y las facultades de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social.

Es necesario garantizar que el Consejo de Seguridad rinda cuentas debidamente a la Asamblea General de Naciones Unidas.

Muchas gracias