Señora Presidenta,
La delegación cubana toma nota del último Informe del Secretario General sobre la Responsabilidad de Proteger.
Cuba reitera nuevamente que el tema que hoy se aborda continúa ofreciendo serias preocupaciones para muchos países, en particular pequeños y en desarrollo, debido a la falta de consensos y definiciones sobre varios elementos de este concepto; que ha sido y puede seguir siendo fácilmente manipulado con fines políticos.
Resulta un error hablar de principio de Responsabilidad de Proteger. Esta “responsabilidad” dista mucho de erigirse en un principio del Derecho Internacional. Es solo un concepto cuyas características, reglas de aplicación y mecanismos de evaluación, están lejos de estar definidos y acordados.
En este sentido, es improcedente hablar del fortalecimiento de la implementación de la responsabilidad de proteger sin la existencia de un consenso sobre su alcance, fines e implicaciones, que resuelva las diferencias de interpretación, garantice su reconocimiento y aceptación universal y conceda legitimidad a las acciones propuestas para su implementación.
Señora Presidenta:
El entendido internacional en torno a la Responsabilidad de Proteger se circunscribe exclusivamente a los párrafos 138 y 139 de la resolución 60/1, solamente para los casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad. El deber de la comunidad internacional radica, según proceda, en alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad.
El término “crímenes atroces” no forma parte de dicho entendido, por lo que no debe utilizarse para hacer referencia a los cuatro supuestos mencionados en los párrafos 138 y 139, además de ser jurídicamente improcedente y totalmente ambiguo a los efectos de dar contenido a un concepto tan controversial.
Preocupa a Cuba que las expresiones “crímenes atroces” o “atrocidades masivas”, expresiones sumamente ambiguas y no acordadas, puedan utilizarse, de manera selectiva y con fines políticos, para hacer referencia a situaciones diversas, dada la falta de claridad y acuerdo respecto a los mecanismos o instancias de las Naciones Unidas que estarían encargados de su determinación y calificación.
En el mundo unipolar que se nos intenta imponer y donde persisten las manipulaciones políticas y mediáticas por parte de los grandes ejes de poder, resulta crucial definir claramente quién decide cuando hay necesidad de proteger; quién determina que un Estado no protege a su población; quién y bajo qué criterios determina las formas de actuar; y cómo evitar que el tema se utilice con fines intervencionistas. No queda claro tampoco, cómo garantizar que la opción de tomar acción se ejecute con la anuencia del Estado afectado, para evitar que se use este concepto como justificación de un supuesto e inexistente “derecho de intervenir”.
Señora Presidenta:
Los esfuerzos internacionales en la prevención de la ocurrencia de actos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes contra la humanidad, objetivo que Cuba ha compartido y defendido siempre, deben contribuir a fortalecer los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional, en particular la igualdad soberana, la integridad territorial y la autodeterminación. Sin embargo, las ambigüedades de este concepto y las implicaciones del ejercicio de sus llamados “tres pilares”, contradicen dichos propósitos y principios. Por ello, debe reconocerse la preeminencia de los principios de voluntariedad, previa solicitud y consentimiento de los Estados en el contexto de la Responsabilidad de Proteger.
Si la intención es prevenir, pues se deberían atacar las causas profundas de estas situaciones, tales como el subdesarrollo y la pobreza, el injusto orden económico internacional, la desigualdad y exclusión social, el hambre y la marginación, la inseguridad alimentaria y la falta de acceso al agua potable, los problemas estructurales que determinan el estallido de conflictos que escalan hasta situaciones extremas, entre otras que, lamentablemente, no son tenidas en cuenta con por muchos de los que defienden el avance de este concepto.
Reconocemos que estos sí constituirían verdaderos actos de prevención.
Señora Presidenta:
Finalmente, reiteramos que lograr que la comunidad internacional no permanezca impasible ante el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, es un esfuerzo noble que Cuba apoya. Sin embargo, en muchos casos la promoción de la Responsabilidad de Proteger esconde el interés de contar con una herramienta más para facilitar la injerencia en los asuntos internos, las agendas de cambio de régimen y la subversión en terceros países, en su mayoría pequeños y en desarrollo e incluso la violación de su soberanía. Desgraciadamente, la historia del mundo ya cuenta con tristes ejemplos que acreditan tal preocupación.
Muchas gracias