Señor presidente:
Reiteramos nuestro apoyo a una reforma integral y profunda del Consejo de Seguridad, incluidos sus métodos de trabajo, para hacer de este un órgano transparente, democrático y representativo.
Es imperativo que el Consejo de Seguridad adopte su reglamento, de manera que se ponga fin a la condición de “provisionalidad” que han tenido sus reglas desde la creación de este órgano. Ello es indispensable para la transparencia y la necesaria rendición de cuentas a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, a nombre de los cuales debe actuar el Consejo, de conformidad con el artículo 24 de la Carta.
Es fundamental una mayor transparencia en las labores del Consejo de Seguridad, para garantizar el efectivo cumplimiento de su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Las restricciones adicionales en el funcionamiento del Consejo de Seguridad durante la etapa de pandemia, reafirman la importancia de reconocer el carácter transitorio de las modalidades de trabajo aplicadas, solo como respuesta a las excepcionales circunstancias de contingencia sanitaria y no como precedente para la futura labor del Consejo.
En cualquier circunstancia, se debe permitir y garantizar que los Estados directamente involucrados o especialmente afectados por un asunto bajo la consideración del Consejo, participe en las deliberaciones y toma de decisiones sobre las cuestiones que le atañen, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Carta de la ONU.
Debe garantizarse, igualmente, la transparencia de las consultas informales y deben emitirse actas de las consultas oficiosas del órgano. Las reuniones informales a puertas cerradas deben ser la excepción y no la práctica.
Se ha incrementado en cierta medida el número de reuniones públicas del Consejo de Seguridad en los últimos años, incluyendo los debates abiertos y la celebración de sesiones informativas de las presidencias sobre el programa de trabajo al inicio y final de cada mes.
Sin embargo, lamentamos que persista la tendencia del Consejo de Seguridad a trabajar en formatos cerrados; a presentar cada año al resto de la membresía solo información básica descriptiva de sus labores; a adoptar decisiones sin atender las preocupaciones de los Estados no miembros del órgano y a forzar la toma de acción sobre proyectos de resolución, cuando aún existen diferencias considerables en cuanto a su contenido y alcance.
Deben tenerse en cuenta las preocupaciones expresadas por varias delegaciones, incluida la nuestra, al adoptarse la resolución 76/262 de la Asamblea General, y en ocasión de activarse por primera vez el nuevo mecanismo sobre la explicación del veto, establecido en virtud de esa resolución. No deben aplicarse enfoques restrictivos y selectivos de la Carta, que obstaculizan el logro de una reforma profunda del Consejo de Seguridad y sus métodos de trabajo. La falta de informes especiales sobre medidas para mantener la paz y la seguridad internacionales, como lo solicitan los artículos 15 y 24 de la Carta de la ONU, es otra carencia a superar.
Apoyamos la propuesta de varios Estados miembros de celebrar el debate de la Asamblea General sobre los informes anuales del Consejo de Seguridad en fecha más cercana al cierre del año, lo cual permitiría un análisis más contextualizado de las labores del órgano durante el período evaluado. Ello requeriría que se ajuste el calendario de presentación por el Consejo de Seguridad de dichos informes, que deben ser exhaustivos y analíticos.
Señor Presidente:
Es preciso eliminar las prácticas excluyentes y garantizar una verdadera participación y democratización en las labores del Consejo de Seguridad, incluso en sus procesos de toma de decisiones.
La ampliación del Consejo de Seguridad debe ser tanto en la categoría de miembros permanentes como en la de no permanentes para corregir la inadecuada representación de los países en desarrollo.
Debe eliminarse el poder de veto, pero en tanto ello no ocurra, los nuevos puestos que se creen en la categoría de miembros permanentes, como resultado de una reforma integral del Consejo, deben tener las mismas prerrogativas y derechos que los actuales, incluyendo el poder de veto.
Reiteramos que la cuestión del veto no debe considerarse de manera separada al resto de las cuestiones bajo discusión en el marco del grupo de negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad, establecido en virtud de la decisión 62/557 de la Asamblea General. De otra manera, no se podría alcanzar la reforma profunda e integral del Consejo de Seguridad que necesitamos con urgencia.
Llamamos, una vez más, a que el Consejo de Seguridad se adhiera a su mandato y deje de usurpar las funciones de otros órganos de las Naciones Unidas. El Consejo debe dejar de ampliar el alcance de la definición de paz y seguridad internacionales, en detrimento de las funciones y responsabilidades de la Asamblea General.
Debe cesar, igualmente, la manipulación selectiva de los métodos y prácticas del Consejo de Seguridad en función de agendas políticas y de dominación. Ese tipo de estrategias menoscaba el papel de ese órgano en la preservación de la paz y la seguridad internacionales, contribuye a exacerbar conflictos y divisiones y a socavar el multilateralismo, la credibilidad y la legitimidad de las Naciones Unidas.
Muchas gracias.