76 AGNU: Intervención en el tema 35: “Prevención de los conflictos armados”. Nueva York, 1 de abril de 2022.

Intervención en el tema 35 “Prevención de los conflictos armados”, presentación del 8vo informe del mecanismo internacional, imparcial e independiente para ayudar en la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de los delitos de derecho internacional más graves cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011. Nueva York, 1 de abril de 2022.

Señor Presidente:

Durante la adopción de la resolución 71/248, mi delegación expresó que Cuba no apoyará ningún mecanismo que desconozca deliberadamente los principios sobre los cuales se sustenta la Carta de las Naciones Unidas.

La adopción e implementación del Mecanismo mandatado por la resolución antes mencionada no tiene precedentes en la historia de las Naciones Unidas.

El deliberado socavamiento de la responsabilidad primaria que le corresponde a la República Arabe Siria y su sistema judicial en la investigación y enjuiciamiento de cualquier crimen que se pueda haber cometido en el territorio de ese país, constituye una transgresión de las normas y principios del derecho internacional, y apunta a un peligroso proceder en la práctica de la Organización.

Señor Presidente:

El mandato del Mecanismo en cuestión no tiene asidero legal y excede las competencias y funciones conferidas a la Asamblea General en los Artículos 10, 12 y 22 de la Carta. Asimismo, al atribuírsele el calificativo de órgano subsidiario de la Asamblea, se le extiende al Mecanismo y a su personal personalidad jurídica, inmunidades y prerrogativas que no le corresponden.

A lo anterior se añade que ni siquiera fueron definidos los términos de referencia básicos de ese Mecanismo y que los Estados Miembros no tuvimos capacidad alguna para pronunciarnos al respecto y, mucho menos, de tomar decisiones sobre los mismos, previo a su adopción.

Por otra parte, se le atribuyen al Mecanismo funciones similares a las de una fiscalía, con el propósito de establecer una conexión entre las pruebas de los hechos delictivos y quienes puedan ser sus responsables, con el fin de compartir la información con las cortes o los tribunales nacionales, regionales o internacionales que a su juicio puedan tener jurisdicción. Ello constituye una arbitrariedad legal, en tanto ni siquiera en la clásica función judicial, un mismo órgano puede ser juez y parte.

Señor Presidente:

El cambio del modelo de financiación para el IIIM tampoco goza de consenso, como se ha demostrado en repetidas votaciones sobre el tema, tanto en la Quinta Comisión como en la Asamblea. Los mecanismos de esta naturaleza no deberían financiarse con las contribuciones prorrateadas de los Estados Miembros, en particular si no cuentan con la anuencia y la participación del Estado concernido.

Por todo lo antes expuesto, consideramos que este Mecanismo nació viciado. Las incongruencias y contradicciones que refleja el propio informe que hoy se presenta lo confirman.

Mientras se singulariza injustamente a un Estado miembro soberano como la República Árabe Siria, práctica que rechazamos rotundamente, también se pone en tela de juicio la credibilidad de la Organización y la objetividad e imparcialidad de sus mecanismos.

Por consiguiente, ratificamos nuestra oposición al Mecanismo establecido por la resolución 71/248, y reiteramos que no será posible prevenir conflictos ni garantizar la paz y la seguridad internacionales si no se tiene como condición indispensable, el estricto respeto a la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional.

Muchas gracias.