Señor Presidente:
En relación con el mandato que origina el ejercicio que hoy realizamos, Cuba expresó sus consideraciones durante la adopción de la resolución 76/262 de la Asamblea General.
En este sentido, mi delegación quisiera reiterar que lo dispuesto en el párrafo operativo 4 de la resolución 76/262, sobre la inclusión del “Uso del veto” como un tema permanente de la Agenda de esta Asamblea General, no puede interpretarse en perjuicio de los vínculos indisolubles existentes entre las 5 cuestiones que aborda el proceso de negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad, de acuerdo con lo estipulado en la decisión 62/557.
La cuestión del veto no debe analizarse de forma separada al resto de las cuestiones que están bajo el mandato del IGN. Los 5 temas claves identificados para la reforma del Consejo de Seguridad, entre los que se incluye la cuestión del veto, están estrechamente relacionados y conforman un paquete.
De esta manera, podríamos continuar avanzando hacia la reforma integral del Consejo para hacer de este un órgano verdaderamente transparente, democrático y representativo.
Insistimos en que es insuficiente que se limite la presentación de informes especiales del Consejo de Seguridad a los casos en que se haya utilizado el veto. Ello sería un enfoque claramente restrictivo y selectivo de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas al respecto en sus artículos 15.1 y 24.3. Por el contrario, el Consejo de Seguridad está en la obligación de presentar informes especiales para la consideración de la Asamblea General, cada vez que sea necesario y no solo para cuestiones relacionadas con el veto.
Asimismo, recordamos que el mandato de la resolución 76/262 no reemplaza las disposiciones de los artículos 8 b) y 9 b) del Reglamento de la Asamblea General, sobre la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones de emergencia.
Por esa razón, consideramos que debería excluirse explícitamente la posibilidad de que el Presidente de la Asamblea General convoque un debate en virtud del párrafo operativo 1 de la mencionada Resolución, si antes ha tenido lugar una votación de la propia Asamblea en virtud de la resolución 377 A (V) Unión Pro Paz, en la que la mayoría de los Estados miembros se haya pronunciado en contra de convocar a la Asamblea para discutir el mismo tema.
Señor Presidente:
Reafirmamos nuestro llamado a que la Asamblea General asuma de manera plena su relevante papel en materia de paz y seguridad internacionales, según lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas. El mandato de la Asamblea con respecto a estos temas se ha visto seriamente afectado, como consecuencia de la tendencia creciente del Consejo de Seguridad a usurpar sus funciones.
En ese sentido, y como hemos reiterado en otras ocasiones, debe cesar la injerencia del Consejo de Seguridad en asuntos fuera de su competencia, en particular en aquellos temas que competen al mandato de esta Asamblea General.
En aras de continuar fomentando el multilateralismo, aboguemos una vez más por una reforma amplia del Consejo de Seguridad.
Muchas gracias.
