Intervención del Embajador Yuri Gala López, Encargado de Negocios a.i. en la Misión Permanente de Cuba ante Naciones Unidas, en el debate del tema de la agenda “Uso del veto”.

Nueva York, 23 de abril de 2024

Señor Presidente:

La Asamblea General debe poder asumir, de manera plena, el importante papel que le otorga la Carta de las Naciones Unidas en materia de paz y seguridad internacionales.

El mandato de la Asamblea con respecto a estos temas se ha visto seriamente afectado como consecuencia de la tendencia creciente del Consejo de Seguridad a usurpar sus funciones y ampliar cada vez más el alcance de la definición de paz y seguridad internacionales, en detrimento de las responsabilidades que le corresponden al órgano más democrático y representativo del sistema de las Naciones Unidas.

Respecto al mandato que da origen al ejercicio que hoy realizamos, mi delegación dejó registrada sus consideraciones cuando se adoptó la resolución 76/262 de la Asamblea General.

No obstante, quisiera reiterar que, en opinión de Cuba, lo dispuesto en el párrafo operativo 4 de la resolución 76/262, sobre la inclusión del tema “Uso del veto”, como un tema permanente de la agenda de la Asamblea General, en modo alguno puede ser interpretado en perjuicio de los vínculos indisolubles que existen entre las 5 cuestiones que aborda el proceso intergubernamental sobre la reforma del Consejo de Seguridad, bajo la decisión 62/557.

La cuestión del veto no debe analizarse de manera separada al resto de las cuestiones que están bajo el mandato del IGN. De otra manera, no se podría alcanzar la reforma integral del Consejo que necesitamos. Los 5 temas claves identificados para la reforma de este órgano, entre los que se incluye la cuestión del veto, están estrechamente relacionados y conforman un paquete.

Al propio tiempo, insistimos en que es insuficiente que se limite la presentación de informes especiales del Consejo de Seguridad a los casos en que se haya utilizado el veto. Ello sería un enfoque claramente restrictivo y selectivo de lo que establece la Carta al respecto en sus artículos 15.1 y 24.3. Por el contrario, el Consejo de Seguridad está en la obligación de presentar informes especiales para la consideración de la Asamblea General, cada vez que sea necesario y no solo para cuestiones relacionadas con el veto.

Por último, recordamos que el mandato de la resolución 76/262 no reemplaza las disposiciones de los artículos 8 b) y 9 b) del Reglamento de la Asamblea General, sobre la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones de emergencia.

En cuanto al Consejo, abogamos una vez más por una reforma urgente y amplia del Consejo de Seguridad, para convertirlo en el órgano representativo, democrático y transparente que reclama la comunidad internacional.

Señor presidente:

Esta reunión se convoca pocos días después de que el gobierno estadounidense ha usado, una vez más, el antidemocrático y obsoleto poder de veto para proteger a Israel. Estados Unidos debe cesar de bloquear el ingreso de Palestina a la ONU. El doble rasero y la selectividad del gobierno estadounidense, que se inventa constantemente nuevos artilugios para garantizar la impunidad de Israel y exonerarlo de su responsabilidad por los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos, restan cada vez más credibilidad al Consejo de Seguridad ya desacreditado.

Muchas gracias.